Disposición 643-2012-RENAR
Créase el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 20.429 del 21 de mayo de 1973, la
Ley Nº 24.492 del 31 de mayo de 1994, la Ley Nº 25.449 del 4 de julio de 2001 y
la Ley Nº 26.138 del 16 de agosto de 2006, los Decretos Nº 395 del 20 de
febrero de 1975, Nº 821/1996 y 378 del 27 de abril de 2005, la Resolución M.J.
y D.H. Nº 1074/11, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas Nros. 54
del 19 de abril de 1994, 103 del 2 de diciembre de 1999, 461 del 28 de julio de
2008, 390 del 26 de junio de 2012, 520 del 21 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece al Registro
Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del territorio
nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás
materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo
en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.
Que en lo atinente a usuarios comerciales, la Ley Nº 20.429 en su artículo 13 y
el Anexo I al Decreto 395/75 en sus artículos 15 y 49, establecen los recaudos
en virtud de los cuales los Legítimos Usuarios Comerciales deberán informar los
movimientos de los materiales sujetos a control que impliquen, entre otros,
armas de fuego y sus repuestos principales.
Que el Decreto Nº 821/1996 menciona en sus Considerandos la necesidad de
adecuar los procedimientos de la Ley Nº 20.429 acorde al avance normativo e
informático y a la “debida asunción de responsabilidades por parte de quienes
intervienen en la cadena registral” para lo cual dispuso, en su artículo 2° que
“los comerciantes de armas de fuego estén obligados a asentar todas las
operaciones que efectúen en el Libro Registro Oficial de Operaciones”.
Que el Estado argentino a través de las Leyes Nº 25.449 del 4 de julio de 2001
y 26.138 del 16 de agosto de 2006, asumió el compromiso de exigir y garantizar
la seguridad de las armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales
relacionados, con el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe
destacar como medida preventiva y de control la necesaria implementación de una
política de mejora continua en los sistemas de gestión de la información
relacionados con la tenencia de los citados elementos y los dispositivos de
revisión y almacenamiento de dicha información.
Que por medio de las Disposiciones RENAR Nros 54/94, 103/99 y 461/08 se fueron
estableciendo los mecanismos instrumentales a fin de dar cumplimiento a las
normas antedichas, definiendo en cada caso, las formas y periodicidad de los
informes sobre movimientos de materiales controlados.
Que el accionar del Registro Nacional de Armas no sólo se orienta a las tareas
estrictamente registrales, sino que concurre con las de fiscalización, donde la
obsolescencia de los procedimientos e instrumentos ideados hace cuatro décadas
dificultan o, en su caso, impiden un adecuado control sobre los movimientos de
materiales, que por su naturaleza, tienen incidencia directa sobre la seguridad
pública.
Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y
accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que
regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.
Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los
métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado
Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su
cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los
habitantes de la Nación.
Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto Nº 378/2005 en el cual
se establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan
Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la
utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de
transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de
la población.
Que ese es el sentido que dimana del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos aprobado por Resolución MJyDH Nº 1074, que
contribuye a la informatización de los procedimientos registrales, optimizando
los sistemas de gestión y contralor sobre usuarios, materiales e instalaciones.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional Nros. 395/75 y 225/12.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Créase el Sistema de Gestión Integral de Materiales
Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas,
el cual se integrará por Módulos según los diferentes Usuarios y Servicios, los
cuales se implementarán de manera gradual de acuerdo a la capacidad de
desarrollo y necesidad técnica de los distintos sectores intervinientes del
Organismo.
Art. 2° — Apruébese la Estructura General y Apertura Temática del
SIGIMAC que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
Disposición.
Art. 3° — Apruébese e incorpórese al Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados (SIGIMAC) el Nomenclador Técnico Oficial (NTO) de armas
de fuego y municiones, a los efectos de establecer de manera única y unívoca
los datos registrales identificatorios de cada material.
Art. 4° — Apruébese la puesta en marcha del Módulo de Usuarios
Comerciales (MUCOM) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados
(SIGIMAC).
Art. 5° — Apruébense la puesta en marcha del Módulo de Servicios
Solicitudes Electrónicas (MoSSE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales
Controlados (SIGIMAC), para las solicitudes contempladas en la Disposición
RENAR Nº 520/12, las solicitudes de Tenencia de armas de fuego de Uso Civil
Condicional y las solicitudes de Tarjeta de Control de Consumo de Munición
cuando se realice en forma conjunta a las solicitudes anteriores y del Módulo
de Servicios Gestión de Usuarios y Contraseñas (MoSGUC) del SIGIMAC.
Art. 6° — Apruébese el Manual de Operaciones del SIGIMAC cuya Estructura
General, Apertura Temática y Codificación se agregan en el ANEXO II que forma
parte integrante de la presente Disposición.
Art. 7° — Apruébense los Capítulos del Manual de Operaciones del SIGIMAC
“Módulo de Servicios Solicitudes Electrónicas de Autorización de Tenencia”
(MS-01-01-vs.01), “Módulo de Servicios Gestión de Usuarios y Contraseñas”
(MS-02-00-vs.01) y “Módulo Usuarios Comerciales” (MU-01-00-vs.01), cuyo contenido,
actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal
www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa
aplicable.
Art. 8° — Prescríbase que a partir del 22 de octubre de 2012 todas las
operaciones de los Legítimos Usuarios Comerciales que comprendan armas de fuego
y repuestos principales deberán informarse diariamente al Registro Nacional de
Armas a través del SIGIMAC, específicamente mediante el Módulo de Usuarios
Comerciales, que cumplirá la función de Libro de Registro Oficial de
Operaciones en formato electrónico.
Art. 9° — Establézcase que la carga inicial de las existencias de armas
de fuego y repuestos principales en poder de los Legítimos Usuarios Comerciales
vigentes deberá efectuarse en el período comprendido entre el 22 de octubre de
2012 y el 21 de diciembre de 2012.
Art. 10. — Se entenderá por existencias, a los efectos del artículo
anterior, a todo material clasificado como arma de fuego y repuesto principal
que se encuentre en poder del Legítimo Usuario Comercial, independientemente
del título o causa que haya originado su ingreso.
Art. 11. — Establécese que para aquellos Legítimos Usuarios Comerciales
cuya inscripción se encuentre vencida o se hallaren con impedimentos
registrales que limitaren sus operaciones en el período mencionado en el
artículo 6°, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fijará, al momento de su
regularización, las fechas para proceder a la carga inicial integral.
Art. 12. — El cumplimiento de lo indicado en el artículo 9° deberá
realizarse en forma electrónica en el SIGIMAC (www.renar.gob.ar/sigimac), a
través del cual el Legítimo Usuario Comercial ingresará, con carácter de
Declaración Jurada, los datos identificatorios y de origen de la totalidad de
las existencias de armas y/o repuestos principales con que contare al 21 de
octubre de 2012 inclusive.
Art. 13. — Prescríbase que la declaración de las existencias de los
materiales precedentemente mencionados a partir del 22 de octubre de 2012
estará sujeta a la aprobación del registro de los datos por parte del REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS, momento en el cual el Organismo otorgará a cada material
declarado el Código Unico de Identificación de Material (C.U.I.M.), de
conformidad a lo establecido en la Disposición RENAR Nº 390/12.
Art. 14. — Establézcase que a partir del 22 de octubre de 2012 los
fabricantes de armas y repuestos principales deberán informar diariamente la
producción que ingresen a su stock a través del SIGIMAC, específicamente
mediante el Módulo de Usuarios Comerciales, que cumplirá la función de Libro de
Registro Oficial de Operaciones en formato electrónico.
Art. 15. — Encomiéndese a las Direcciones Técnico Registral, de Control
de Gestión y Fiscalización y Delegación Técnico Administrativa, el desarrollo
de las actividades de instrucción y difusión necesarias para la utilización
eficiente del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados dirigido a
los usuarios internos y externos del mismo.
Art. 16. — Deróguese la Disposición RENAR Nº 845/10.
Art. 17. — Deróguese el apartado 3. DOCUMENTACION REGISTRAL PARA LA
ACTIVIDAD COMERCIAL en sus incisos a, b, d y e del Título INSTRUCTIVO PARA LA
INSCRIPCION DE USUARIOS COMERCIALES, definido por el Manual Registral aprobado
por Disposición RENAR Nº 103/99, en lo referente a armas de fuego y repuestos
principales.
Art. 18. — Deróguese el artículo 3° de la Disposición RENAR Nº 461/08,
en lo referente a armas de fuego y repuestos principales de conformidad a lo
establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente.
Art. 19. — Prescríbase que toda otra operación que no involucre armas de
fuego y sus repuestos principales deberá seguir asentándose en los Libros de
Registro Oficial correspondientes, informándose al Registro Nacional de Armas
de conformidad al mecanismo establecido oportunamente.
Art. 20. — Las presentaciones referentes a Apéndice IV a la Directiva 21
RENAR por parte de Usuarios Comerciales así como las armas y repuestos
principales dejadas en consignación para su venta, deberán informarse vía
electrónica mediante el SIGIMAC y su aprobación estará sujeta a la acreditación
de la conformidad del anterior poseedor, a cuyos efectos es de aplicación lo
dispuesto en el artículo 23 de la Disposición RENAR Nº 752/10 mediante la
presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego, u
otro Formulario Ley de igual valor.
Art. 21. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION DE
REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del
RENAR y cumplido, archívese. — Matías Molle.
ANEXO I
SISTEMA DE GESTION
INTEGRAL DE MATERIALES CONTROLADOS
01. Estructura general y apertura temática
La estructura general y apertura temática del Sistema de Gestión Integral de
Materiales Controlados del RENAR puede sufrir modificaciones de acuerdo a las
necesidades técnicas, operativas y/o normativas que vayan surgiendo. Dichas
modificaciones serán aprobadas por Disposición y comunicadas oportunamente, sin
perjuicio que las mismas siempre podrán ser consultadas en su última versión en
el portal del SIGIMAC (www.renar.gob.ar/sigimac).
ANEXO II
MANUAL DE OPERACIONES
DEL SIGIMAC
01. Estructura general y apertura temática
El objetivo del Manual de Operaciones del SIGIMAC es brindar la información
necesaria para que los diferentes Usuarios que utilicen el Sistema cuenten con
la ayuda de referencia para realizar las diversas operaciones.
El Manual se encuentra dividido en “Capítulos”. Cada Capítulo refiere a uno de
los Módulos del SIGIMAC. Es decir, el Módulo de Usuarios Comerciales tiene su
Capítulo en el Manual de Operaciones y en él se especifica de manera clara y
sencilla los pasos a seguir por el Usuario Comercial para cada una de las
operaciones del correspondiente Módulo.
02. Codificación
Ejemplos:
- MU-01-00-vs.01 corresponde al Módulo Usuarios, capítulo “Usuarios
Comerciales” del Manual de Operaciones del SIGIMAC (00 hace referencia a la
identificación del 2° nivel de apertura, el sub-tema); por último, el número
que le sigue (01 en este caso) refiere a la última versión, la cual podrá ser
constatada en el portal del SIGIMAC (www.renar.gov.ar/sigimac).
- MS-01-02-vs.01 corresponde al Módulo Servicios, capítulo “Solicitudes
Electrónicas”, sub-tema “Tarjeta de control de consumo de municiones”, versión
01.