Resolución 236-2012-ARN
Licencia de Operación para la instalación LABORATORIO DE URANIO
ENRIQUECIDO (LUE)
Bs. As., 7/9/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto
Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1.
- Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado
por Resolución del Directorio Nº 76/08, la Licencia de Operación del
LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO vigente desde el 10 de marzo de 2001 incluida
en el Proyecto U2-P01 por Resolución del Directorio Nº 83/12, la Actuación Nº
1250/12 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS - las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y
DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y CONTROL DE LA
SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS, la SECRETARIA DEL CALPIR y la SUBGERENCIA
INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de
su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c), establece que es
facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o
autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que mediante Resolución del Directorio Nº 83/12 aprobó el Plan de Trabajo y
Presupuesto del corriente año, incluyendo la Licencia de Operación del
LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE), emitida el 10 de marzo de 2001, en el
Proyecto U2-P01 para su mejora de acuerdo a la evolución del conocimiento en la
materia.
Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el
otorgamiento de la actualización de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE
URANIO ENRIQUECIDO, sito en el CENTRO ATOMICO EZEIZA.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE
NUCLEAR, CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE
PRACTICAS, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE
INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) y la SUBGERENCIA INTERVENCION EN EMERGENCIAS
RADIOLOGICAS Y NUCLEARES han tomado la intervención que les compete en el
mencionado trámite.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han
tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el
dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y
22, inciso a) de la Ley 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 4 de septiembre de 2012 (Acta Nº 21)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la actualización de la Licencia de Operación para la
instalación LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE) ubicada en el CENTRO
ATOMICO EZEIZA, solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA),
cuya versión como Anexo A, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS
entregará el original de la actualización de la Licencia de Operación del
LABORATORIO DE URANIO ENRIQUECIDO (LUE) a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (CNEA), en su carácter de titular de la actualización de la licencia de
la instalación citada.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.