Detalle de la norma RE-57-2012-SI
Resolución Nro. 57 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2012
Asunto Certificación de seguridad que acreditan la homologación de los vehículos
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2012
Detalle de la norma
Resolución 57-2012-SI

Resolución  57-2012-SI

Certificaciones que acreditan la homologación de los vehículos marca

 

 

Bs. As., 27/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0181687/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de la referencia la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita se valide la homologación de DOCE (12) vehículos de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase, a los fines de la nacionalización de los mismos.

Que lo solicitado se enmarca en el PLAN NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL dependiente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

Que asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.

Que el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

Que en virtud del citado artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones citadas en el Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la excepcionalidad de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2° y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acreditan la homologación de los vehículos marca TT URO, modelo F3-24.14L con los siguientes números de V.I.N. y números de motor: VS9T4H1LZK1009526, 0653342; VS9T4H1LZK1009527, 0663632; VS9T4H1LZK1009528, 0663634; VS9T4H1LZK1009529, 0662254; VS9T4H1LZK1009544, 0663162 y VS9T4H1LZK1009531, 0654905; y la homologación de los vehículos marca TT URO, modelo F3-24.14E con los siguientes números de V.I.N. y números de motor: VS9T4H2EZK1009532, 0666184; VS9T4H2EZK1009533, 0663633; VS9T4H2EZK1009534, 0663750; VS9T4H2EZK1009535, 0654891; VS9T4H2EZK1009536, 0663164 y VS9T4H2EZK1009537, 0658223.

ARTICULO 2° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24449-1995-PLN Certificación de seguridad que acreditan la homologación de los vehículos