Disposición 5812-2012
Disposición 5812-2012
Modifícase denominación del Testimonio para la exportación de productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2. Sustitúyense artículos
14 y 15 de la Disposición 959-2012.
Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Disposición ANMAT Nº 959/12 y el Expediente Nº 1-47-16473-12-0 del
Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR los Estados Parte se encuentran realizando acuerdos
respecto de los requisitos mínimos que debe reunir el Certificado de Libre
Venta para exportaciones extrazona de Productos de Higiene Personal, Cosméticos
y Perfumes.
Que en nuestro país, en la actualidad, el referido certificado es denominado “Testimonio
de Exportación” tanto para los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes de Grado I como para los de Grado II, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06.
Que en el marco expuesto es conveniente adecuar la referida denominación a la
utilizada en el ámbito del MERCOSUR y en países extrazona.
Que por otra parte, y atento a la temática involucrada, resulta adecuado que el
Certificado de Libre Venta para los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes de Grado I y II sea emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de
este organismo.
Que en el caso particular de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06, el trámite para la obtención del aludido certificado se
encuentra previsto en la Disposición ANMAT Nº 959/12 que adoptó un Sistema de
Gestión Electrónica con firma digital, por lo cual, a los fines expuestos,
resulta necesario modificar los artículos 140 y 150 de la aludida Disposición ANMAT Nº 959/12 en lo referente a la denominación del Testimonio para la
Exportación como así también al área interviniente en su emisión.
Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT y el
Instituto Nacional de Medicamentos han tomado la intervención pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que el Testimonio para la Exportación de
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II
categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06 en lo sucesivo se denominará “Certificado de Libre Venta para Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes” y será emitido por el Servicio de Productos Cosméticos
de esta Administración Nacional.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 14º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14º.-
Adóptase el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de
solicitud de Certificado de Libre Venta de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06 y admitidos automáticamente.
El acceso al referido Sistema de Gestión Electrónica con firma digital deberá
efectuarse a través de la Página Web de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar, Sistema de Productos Cosméticos Grado I.”
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 15º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15º.-
Los Certificados de Libre Venta de los Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes de Grado I firmados digitalmente, serán emitidos por el
Servicio de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional. Cada
Certificado de Libre Venta tendrá un código de seguridad asignado
automáticamente, el que permitirá consultar la veracidad del documento
ingresando en la página Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar o
http://portal.anmat.gov.ar).
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 15 de
octubre de 2012.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, al
Departamento de Registro, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la Cámara Argentina de Aerosoles, a las demás entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.
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