Detalle de la norma DI-5812-2012-ANMAT
Disposición Nro. 5812 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2012
Asunto Testimonio p/ la exportación de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2
Boletín Oficial
Fecha: 05/10/2012
Detalle de la norma
Disposición 5812-2012

Disposición 5812-2012

Modifícase denominación del Testimonio para la exportación de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2. Sustitúyense artículos 14 y 15 de la Disposición  959-2012.



Bs. As., 2/10/2012

VISTO la Disposición ANMAT Nº 959/12 y el Expediente Nº 1-47-16473-12-0 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR los Estados Parte se encuentran realizando acuerdos respecto de los requisitos mínimos que debe reunir el Certificado de Libre Venta para exportaciones extrazona de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Que en nuestro país, en la actualidad, el referido certificado es denominado “Testimonio de Exportación” tanto para los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I como para los de Grado II, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06.

Que en el marco expuesto es conveniente adecuar la referida denominación a la utilizada en el ámbito del MERCOSUR y en países extrazona.

Que por otra parte, y atento a la temática involucrada, resulta adecuado que el Certificado de Libre Venta para los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II sea emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de este organismo.

Que en el caso particular de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06, el trámite para la obtención del aludido certificado se encuentra previsto en la Disposición ANMAT Nº 959/12 que adoptó un Sistema de Gestión Electrónica con firma digital, por lo cual, a los fines expuestos, resulta necesario modificar los artículos 140 y 150 de la aludida Disposición ANMAT Nº 959/12 en lo referente a la denominación del Testimonio para la Exportación como así también al área interviniente en su emisión.

Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la ANMAT y el Instituto Nacional de Medicamentos han tomado la intervención pertinente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que el Testimonio para la Exportación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06 en lo sucesivo se denominará “Certificado de Libre Venta para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes” y será emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 14º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14º.- Adóptase el Sistema de Gestión Electrónica con firma digital para el trámite de solicitud de Certificado de Libre Venta de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06 y admitidos automáticamente.

El acceso al referido Sistema de Gestión Electrónica con firma digital deberá efectuarse a través de la Página Web de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar, Sistema de Productos Cosméticos Grado I.”

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 15º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 15º.- Los Certificados de Libre Venta de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I firmados digitalmente, serán emitidos por el Servicio de Productos Cosméticos de esta Administración Nacional. Cada Certificado de Libre Venta tendrá un código de seguridad asignado automáticamente, el que permitirá consultar la veracidad del documento ingresando en la página Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar).

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2012.

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, al Departamento de Registro, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador, a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar y Afines, a la Cámara Argentina de Aerosoles, a las demás entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DI-959-2012-ANMAT Testimonio p/ la exportación de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2
Relaciona DI-345-2006-ANMAT Testimonio p/ la exportación de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2