Resolución 115-2012-SCE
Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de
reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0112413/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0205830/2009, Nº
S01:0205840/2009, Nº S01:0205844/2009, Nº S01:0270946/2009, Nº
S01:0338311/2009, Nº S01:0338336/2009, Nº S01:0345846/2009, Nº S01:0400167/2009
y Nº S01:0400187/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de
mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan
los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio
técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº
22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo
3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº
1.012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041
del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1º del Decreto Nº 1.012 del
29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6º de la
Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el
Artículo 8º del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las
tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIEZ (10) hojas que
como Anexos I a X forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 5MG.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 7SR.
ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO IV: Alambrón aleado A39.
ANEXO V: Travesaño anódico de aluminio aleado.
ANEXO VI: Barrotes de aluminio 6060.
ANEXO VII: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO IX: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO X: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan
como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen
realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución
Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto
de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas
en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a
extrazona según lo previsto en el Artículo 3º de la Resolución Nº 288 del 8 de
marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá
considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 115
ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 115