Disposición 8-2012-SSI
Resolución 25-2008 ex Ministerio de Producción. Declaración Jurada.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0291342/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.393 en su Título I, estableció el Régimen de Fortalecimiento
del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un beneficio consistente en
el pago de un reintegro sobre el valor de las compras de las autopartes,
matrices y moldes locales que sean adquiridos por las empresas fabricantes de
automóviles y utilitarios, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus y ejes
con diferencial.
Que la misma norma legal en su Título II, creó el Régimen de Consolidación de la Producción Nacional de Motores y Cajas de Transmisión que también acuerda un beneficio de
reintegro por la compra de autopartes, matrices y moldes locales destinados a
la producción de dichos bienes.
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO
DE PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades que deberán
contener las solicitudes de adhesión que sean presentadas para la obtención de
los beneficios establecidos por los regímenes mencionados.
Que para la liquidación de los reintegros previstos por la Ley Nº 26.393 en las solicitudes de adhesión que sean aprobadas, resulta necesario determinar
el procedimiento por el cual tramitarán esas peticiones, la información que
deberán cumplimentar las empresas beneficiarias a fin de facilitar la determinación
de los montos a otorgarse en concepto de reintegros y las características de
las garantías que deberán constituir.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las
empresas beneficiarias deberán realizar una presentación con carácter de
Declaración Jurada, observando las siguientes formalidades:
a) LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO
I) FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS.
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado de las compras de
autopartes, matrices y moldes sujetos a reintegro, ordenado por fecha de
recepción de las mercaderías por parte de la empresa beneficiaria, según el
modelo del Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente
disposición.
Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes, moldes y matrices
entregados a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de la producción
comercial declarada por la beneficiaria, hasta la finalización de los programas
aprobados.
En el caso de moldes y matrices entregados a la beneficiaria en las condiciones
previstas por los Artículos 3° y 17 de la Ley Nº 26.393 y según la facultad conferida a la Autoridad de Aplicación por los Artículos 10 y 21 de la ley
citada, autorízase a las beneficiarias a solicitar el reintegro correspondiente
a matrices y moldes recepcionados con una antelación no superior a DOCE (12)
meses respecto de la fecha de inicio de la producción comercial fijada para
autopartes, siempre que se acredite que las matrices y moldes están afectados
al mismo proyecto de producción y sin que ello implique una extensión de la
duración total de los programas aprobados.
El listado estará ordenado por número de comprobante con indicación del nombre
o código de plataforma; número de pieza asignado por la beneficiaria, descripción
de la misma en idioma español; posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.); tipo de comprobante: factura, nota de crédito, nota
de débito, nota de crédito de fábrica, nota de débito de fábrica o remito
factura; número del comprobante; fecha del comprobante; número del remito;
fecha de recepción por parte de la beneficiaria de las piezas sujetas al
reintegro enviadas por el proveedor; cantidad de piezas entregadas sujetas al
reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado); importe total
(cantidad por precio unitario) y monto del reintegro solicitado.
Cuando se informen notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica y notas de débito de fábrica deberá acompañarse un listado
complementario que indique los números de facturas que esos documentos afectan.
II) GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES.
A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán
informarse en el mismo listado y deducirse mediante el tipo de documento que
corresponda, los montos por gastos financieros implícitos y las bonificaciones
otorgadas por el proveedor.
Las deducciones deberán acompañarse de un listado complementario que indique
los números de facturas que se afectan.
III) DEVOLUCIONES.
Las devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo listado,
siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
IV) La columna UNO (1) de la planilla analítica deberá contener un número de
orden que identifique a cada ítem. Este número será correlativo para todos los
proveedores y todas las presentaciones del mismo beneficiario por cada programa
aprobado.
V) En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada
proveedor, el representante legal de la empresa autopartista o proveedor de la
beneficiaria refrendará el listado de facturas y remitos según la fórmula
indicada en el modelo del Anexo I de la presente medida. La firma de dicho
representante legal deberá ser autenticada por Escribano Público y legalizada
por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VI) En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada
proveedor, el representante legal de la beneficiaria efectuará la declaración
según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I de la presente medida. La
firma de dicho representante legal deberá ser autenticada por Escribano Público
y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, cuando no se trate de un
escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
VII) La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del
beneficio, así como los requisitos detallados en el Anexo II que con DOS (2)
hojas forma parte integrante de la presente disposición, deberán estar
certificados por un auditor externo.
b) LISTADO DE PROVEEDORES
Se deberá presentar un listado de los proveedores de autopartes de acuerdo al
modelo del Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente
disposición.
c) CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES SUJETAS A REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado con la cantidad de
autopartes locales por las que se pide el beneficio por unidad producida de
acuerdo al programa aprobado, según el modelo del Anexo IV que con UNA (1) hoja
forma parte integrante de la presente disposición.
d) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO
I) La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA proporcionará a las empresas
beneficiarias un software de uso obligatorio para la solicitud del reintegro.
II) Con cada presentación las empresas beneficiarias acompañarán un soporte
magnético con idéntico contenido de los listados adjuntados.
Art. 2º — Las empresas comprendidas en el inciso b) del Artículo 8° y en
el Artículo 13 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION que
cuenten con solicitudes de adhesión aprobadas destinadas a la ampliación de su
capacidad de producción, adicionalmente a las presentaciones previstas en el
Artículo 1º de la presente norma, deberán presentar la información
correspondiente a producción y compras del período base de acuerdo al modelo
que como Anexo V, con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente
disposición. Toda la documentación presentada deberá estar certificada por
auditor externo.
Art. 3º — Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen
las empresas beneficiarias según lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se realizarán ante el Departamento de
Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones
de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4º — Con carácter previo al inicio de las presentaciones previstas
en el Artículo 2º de la presente disposición, las empresas deberán informar a la Dirección Nacional de Industria con carácter de Declaración Jurada, la fecha de inicio de
la producción comercial del programa aprobado, adjuntando copia de la
documentación respaldatoria correspondiente certificada por auditor externo,
autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos
respectivo, cuando no se trate de un Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º — Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos
solicitados en concepto de reintegro mediante pólizas de seguro de caución,
contratadas con aseguradoras de primera línea en las que se designe como
asegurado o beneficiario a la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 6º — El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto
del reintegro de cada solicitud que efectúen las empresas beneficiarias y, las
respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta DOS (2) años posteriores
a la fecha de la última solicitud de reintegro presentada, o hasta que sea
efectuada con resultado favorable la auditoría de la operatoria de la empresa
en el Régimen, o lo que ocurra primero.
Art. 7º — La Dirección Nacional de Industria no dará curso a las
solicitudes de reintegro que no cumplan con las garantías constituidas conforme
a las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º de la
presente disposición.
Art. 8º — El costo que demanden las actividades de verificación y
contralor de la operatoria del Régimen establecido por el Artículo 12 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, fijado en el UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%), será abonado por las empresas beneficiarias sobre el monto de reintegro
que en cada proyecto resulte aprobado.
Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA verificará que los depósitos efectuados por este concepto no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000), por beneficiario y por año de ejecución de cada proyecto.
Art. 10. — Los montos de reintegro que sean aprobados al amparo del
Régimen creado por la Ley Nº 26.393, serán transferidos a sus beneficiarios con
la condición que éstos acrediten previamente el pago aludido en el Artículo 8º
de la presente disposición mediante la presentación de la correspondiente
constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente
administrativo.
Art. 11. — Los pagos por las actividades de verificación y contralor,
deberán ser ingresados en la cuenta que se abrirá a tal efecto en la Delegación II de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, destacada
en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA quien emitirá el respectivo
comprobante de pago e informará su percepción a la Dirección Nacional de Industria.
Art. 12. — De acuerdo a lo previsto por el Artículo 16 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION las presentaciones de solicitudes de
reintegro que efectúen las empresas beneficiarias que incluyan proveedores de
autopartes radicados en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, deberán adjuntar a las mismas el compromiso previsto en el
Artículo 33 de la Ley Nº 26.393.
Art. 13. — A efectos de lo establecido en el artículo anterior las
empresas beneficiarias deberán presentar por el período de vigencia del
programa aprobado y por trimestre calendario vencido, la información
correspondiente al personal ocupado de los proveedores radicados en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de acuerdo
al modelo que como Anexo VI con UNA (1) hoja forma parte integrante de la
presente disposición.
Art. 14. — La Dirección Nacional de Industria efectuará los trabajos de
análisis necesarios tendientes a verificar el cumplimiento del objetivo aludido
en el segundo párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.393.
Art. 15. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Díaz.
ANEXO I
REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES
Declaración Jurada de Compras alcanzadas por la Ley Nº 26.393
Nombre o razón social de la empresa solicitante:
CUIT N°:
Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:
Razón Social - Autopartista proveedor:
CUIT N°:
|
Nº Orden
|
Platafoma
|
Pieza N°
|
Descripción
|
N.C.M.
|
Tipo Comprobante
|
Fecha Comprobante
|
Comprobante N°
|
Remito N°
|
Fecha Recepción
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Cantidad
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Precio Unitario $
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Total $
|
Reintegro Solicitado
$
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El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado con facultades suficientes de la empresa proveedora arriba indicada,
declara bajo juramento que las mercaderías contenidas en el presente listado
cumplen las condiciones establecidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo 4° de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Lugar y Fecha
|
Firma y sello del
proveedor
|
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal
de……………………………………., declara bajo juramento:
Que las autopartes aquí declaradas corresponden a las necesarias para producir
los bienes autorizados por la resolución arriba consignada para la obtención
del beneficio fiscal previsto por la Ley Nº 26.393.
Que los listados de facturas, otros documentos y remitos detallados en esta
presentación, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se
encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto
en la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias y complementarias; siendo
los datos registrados correctos y completos.
Que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las facturas, otros
documentos y remitos detallados en la presentación, no han sido objeto de
solicitudes anteriores del beneficio previsto en la Ley Nº 26.393.
Que las mercaderías objeto de los reintegros previstos en el Título I de la Ley Nº 26.393 que corresponden a las facturas, otros documentos y remitos detallados
precedentemente, están comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en los Anexos III y VI de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y, que las mismas cumplen las condiciones
establecidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo 4° de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. Redacción alternativa del último párrafo
para solicitudes de reintegro por programas correspondientes al Título II de la Ley Nº 26.393.
Que las mercaderías objeto de los reintegros previstos en el Título II de la Ley Nº 26.393 que corresponden a las facturas, otros documentos y remitos detallados
precedentemente, están comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en los Anexos V y VI de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y, que las mismas cumplen las condiciones
establecidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo 4° de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Lugar y Fecha
|
Firma y sello empresa
solicitante
|
ANEXO II
Certificación del Auditor
1. Que la información consignada en las planillas analíticas de esta
presentación (Anexo I de la Disposición N°: …. de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA), son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas
facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de fábrica, notas
de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales fueron archivados y
contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias y complementarias. Los
precios declarados son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos
financieros, intereses implícitos y de descuentos y bonificaciones.
2. Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a
mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas, las que fueron
destinadas exclusivamente a la producción local de productos automotores por la
solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26.393.
3. Que las facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura aquí informadas no fueron
declaradas en otra presentación anterior para la solicitud de este beneficio;
habiéndose cotejado para ello todas y cada una de las solicitudes de reintegro
anteriores de este proyecto.
4. Que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por las cuales se solicitó
el beneficio de la Ley Nº 26.393 y que no hayan sido informadas en esta o en
anteriores presentaciones.
5. Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron disminuciones en los
precios declarados en esta y en las anteriores solicitudes.
6. Que los precios de las autopartes informados en esta declaración se
encuentran dentro del promedio de los valores de producción nacional.
ANEXO III
NOMINA DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES - LEY Nº 26.393
Empresa beneficiaria:
Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:
Nombre o Razón Social
del Proveedor
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CUIT
|
Nº de
Inscripción en el Registro Industrial de la Nación
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Lugar y Fecha
|
Firma y sello de la
empresa beneficiaria
|
|
(Certificación por
Escribano Público)
|
ANEXO IV
REGIMEN DE
FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO
LEY Nº 26.393
Nombre o Razón Social de la empresa solicitante:
CUIT N°:
Resolución aprobatoria del programa:
Denominación de la plataforma:
CANTIDAD DE AUTOPARTES
LOCALES POR LAS QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA SEGUN EL
PROGRAMA APROBADO (1)
Pieza N°
|
Descripción
|
N.C.M.
|
Proveedor
|
Unidad de Medida
|
Cantidad de piezas en
cada unidad
producida según el programa aprobado
|
Nombre o
Razón Social
|
CUIT N°
|
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|
(1)
Referido únicamente a las piezas declaradas en el Anexo I de cada solicitud de
reintegro.
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado con facultades suficientes de ……………………………………, declara bajo juramento
que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha
|
Firma y sello de la
empresa beneficiaria
|
|
(Certificación por
Escribano Público)
|
ANEXO V
DECLARACION DE EMPRESAS
COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 8° Y 20 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY Nº 26.393 QUE PRESENTEN PROGRAMAS POR AMPLIACION DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCION
Nombre o razón social:
CUIT N°:
Resolución aprobatoria del programa:
Denominación de la plataforma:
Período base (1):
(1) Período
que comprende los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la fecha de efectiva
puesta en marcha de la ampliación de la capacidad de producción propuesta en la
solicitud de adhesión aprobada.
1. PRODUCCION DESTINADA A LA VENTA
Nº Orden
|
Pieza N°
|
Descripción
|
N.C.M.
|
Cantidad vendida en
el período base (2)
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2. COMPRAS DE PARTES, PIEZAS Y SUBCONJUNTOS LOCALES DESTINADOS A LA PRODUCCION INFORMADA EN EL PUNTO ANTERIOR
|
Nº Orden
|
Nombre o razón social
del proveedor
|
Pieza N°
|
Descripción
|
N.C.M.
|
Cantidad comprada en
el período base (2)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(2):
En unidades físicas
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal y/o
apoderado con facultades suficientes de……………………………………., declara bajo juramento:
Que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha
|
Firma y sello empresa
solicitante
|
|
(Certificación por
Escribano Público)
|
ANEXO VI
REGIMEN DE
FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO
LEY Nº 26.393
Declaración para
empresas autopartistas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Nombre o Razón Social de la empresa
autopartista:
CUIT N°:
PERSONAL OCUPADO AFECTADO A LA PRODUCCION DE AUTOPARTES (1)
Al fin de cada trimestre calendario.
Categoría Ocupacional
|
Año: Trimestre I
|
Año: Trimestre II
|
Año: Trimestre III
|
Año: Trimestre IV
|
Profesional
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|
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|
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Técnico
|
|
|
|
|
Operativo
|
|
|
|
|
Otros
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
(1) Bajo
cualquier régimen de contratación.
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante
legal/apoderado con facultades suficientes de……………………………………., declara bajo
juramento:
Que los datos declarados son correctos y completos.
Que se ha confeccionado la información precedente sin omitir ni falsear dato
alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha
|
Firma y sello empresa
solicitante
|
|
(Certificación por
Escribano Público)
|