Resolución Conjunta 168-2012 y 613-2012
Resolución Conjunta 168-2012 y 613-2012
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Incorpórase artículo 661 bis.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7589-09-1 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que las harinas enriquecidas son analizadas microbiológicamente según el
artículo 1340 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), inciso B por ser
consideradas alimentos dietéticos.
Que debido a las características intrínsecas de la harina, condiciones de
molienda, fraccionamiento y/o elaboración, resulta necesario establecer
criterios microbiológicos específicos para toda la harina, enriquecida o no.
Que el Grupo de Trabajo “Criterios microbiológicos” de la CONAL ha propuesto
los criterios para este tipo de productos.
Que según consta en el Acta Nº 89 de la Reunión Plenaria de la CONAL realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2010 se acordó
incorporar al C.A.A. el artículo 661 bis referido a las exigencias
microbiológicas para harinas de trigo.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo
661 bis el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 661 bis: La
harina de trigo debe responder microbiológicamente a los siguientes criterios:
Parámetro
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Criterio de aceptación
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Metodología (1)
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Recuento de aerobios
mesófilos (UFC/g)
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n=5, c=2,
m=105, M= 106
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ISO 4833: 2003
BAM-FDA: 2001, capítulo 3
ICMSF
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Recuento de hongos y
levaduras (UFC/g)
|
n=5, c=2,
m=3.103, M= 104
|
ISO 21527-2:2008
BAM-FDA: 2001, capítulo 18
APHA: 2001
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Recuento de coliformes
(UFC/g)
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n=5, c=2,
m=102, M=103
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ISO 4832:2006 ICMSF (método 4)
BAM-FDA: 2001 (capítulo 4
método I. G.)
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Recuento de presuntos
Bacillus cereus (UFC/g)
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n=5, c=1,
m=103, M=104
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ISO 7932:2004
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(1): o su versión más actualizada
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las
empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Gabriel Yedlin.
— Lorenzo R. Basso.
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