Resolución Conjunta 167/2012 y 612/2012
Resolución Conjunta 167/2012 y 612/2012
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Incorpórase artículo 513 bis.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4177-11-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se prohíba comercializar huevo líquido para consumo
humano sin pasteurización a través del Código Alimentario Argentino.
Que las empresas elaboradoras de ovoproductos: Ovoprot S.A., Tecnovo S.A.,
Compañía Avícola S.A. y Las Acacias S.A. solicitaron a la CONAL, la
incorporación de la prohibición de comercializar huevo líquido para consumo
humano sin pasteurización al citado Código.
Que la pasteurización es un método de preservación de alimentos basado en su
tratamiento térmico, el cual tiene por objetivo eliminar microorganismos
patógenos (causante de enfermedades e intoxicaciones) y a su vez inactiva
enzimas, esporas de hongos y otros microorganismos no patógenos.
Que es favorable la pasteurización en los ovoproductos porque tras el cascado
de huevos sanos, su contenido, que es un medio nutritivo, puede verse
contaminado por microorganismos banales y patógenos presentes en el ambiente o
en la cáscara.
Que la aplicación de este tratamiento a los huevos desprovistos de sus cáscaras
con destino alimenticio resulta importante en atención a que existen productos
alimenticios elaborados con huevo que pueden no sufrir procesamientos que
eliminen microorganismos.
Que la Comisión Nacional de Alimentos —CONAL— se ha expedido favorablemente con
relación a la incorporación del Artículo 513 bis al Código Alimentario
Argentino según surge del Acta Nº 93.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo
513 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 513 bis: En
todos los casos el huevo líquido, la clara líquida y la yema líquida
refrigerados o congelados con destino alimentario sólo podrán comercializarse
pasteurizados”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.
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