VISTO: La Decisión N° 9/94 del Consejo del Mercado Común; la Directivas N° 1/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio prorrogó hasta el 30 de noviembre de 1995 el plazo para la conclusión del Proyecto de Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.
Que quedan aún por armonizar capítulos fundamentales y complejos como los que tratan de los Principios que rigen la Defensa del Consumidor; de Responsabilidad por daños, y el de Prescripción y Caducidad, así como la elaboración de un Glosario de los términos empleados en el Proyecto de Reglamento Común.
Que hay que definir sobre la conveniencia de armonizar un régimen de sanciones referentes a la violación de las normas de defensa del consumidor, y sobre los procedimientos para la eventual aplicación de las mismas.
LA COMISION COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba.la siguiente DIRECTIVA:
Art 1 ‑ Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 1996 el plazo para el cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT N° 7 para presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur el Proyecto de Reglamento Común sobre Defensa del Consumidor.