Resolución 667-2012-SAGPA
Establécense plazos para que los operadores de la cadena agroalimentaria
—Resolución N° 302/2012— presenten su solicitud de inscripción en el Registro
Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0361565/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se
establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad,
para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector
sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se
modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, hasta nivel de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se
establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida
a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias...”.
Que a fin de no lesionar derechos de particulares y a la vez, contar con un
diagnóstico eficiente de la operatoria de matriculación, racionalizar y
agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación de las estructuras
administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19 de abril de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se procedió a la creación de un
grupo de trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su función en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la
inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA,
estableciendo asimismo la prórroga hasta el 30 de noviembre de 2012 de las
inscripciones otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de
diciembre de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 302/12, se facultó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que deberá observarse para el
cumplimiento de las tareas de control y fiscalización establecidas en el citado
Decreto Nº 168/12 y la mencionada Resolución Nº 302/12.
Que por Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se
incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, la que
tendrá a su cargo las funciones indicadas en el considerando inmediato
anterior.
Que atento a la proximidad del vencimiento de la mencionada prórroga, resulta
necesario establecer el procedimiento y cronograma de presentaciones a efectos
de facilitar su operatoria.
Que a efectos de garantizar la transparencia de esos procedimientos y
prácticas, resulta necesario proceder a la informatización de la gestión y tramitación
de la inscripción establecida por la Resolución Nº 302/12, precedentemente
citada.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la
incorporación de los trámites en dicho procedimiento debe ser realizada en
etapas.
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones necesarias de los formularios
de presentación establecidos en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº
302/12 a las características del procedimiento vía web.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el
citado Decreto Nº 168/12 y en el Artículo 3° de la mencionada Resolución Nº
302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que los operadores de la cadena
agroalimentaria, titulares de matrículas alcanzadas por la prórroga establecida
por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, deberán presentar su solicitud de inscripción
en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las
siguientes fechas:
FECHA: Del 1/10/2012 al 31/10/2012:
1. ACTIVIDADES CON ESTABLECIMIENTO:
1.1. MERCADO DE LACTEOS
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
1.2. MERCADO DE GRANOS
Industrial Aceitero.
Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
1.3. MERCADO DE CARNES
Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.
Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
FECHA: Del 1/11/2012 al 30/11/2012
2. ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO
2.1. MERCADO DE LACTEOS
Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
2.2. MERCADO DE GRANOS
Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila.
Entregador y Recibidor.
Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
2.3. MERCADO DE CARNES
Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
FECHA: Del 1/10/2012 al 30/11/2012
Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Matarife Carnicero.
Al momento de su presentación, los operadores que desarrollen más de una
actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro), deberán presentar la
inscripción por todas las actividades dentro del primer período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la Resolución Nº 302/12, se
procederá a publicar la nómina completa de operadores inscriptos. Dicho padrón
deberá ser actualizado con una periodicidad no mayor a UNA (1) semana para
consulta de los interesados.
Art. 2° — Sustitúyense los formularios 01 A, 01 B, 02, 03 y 06 establecidos en la Resolución Nº 302/12 por el formulario de presentación que
como Anexo l forma parte de la presente resolución
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA los operadores cuyas inscripciones fueron alcanzadas por la
prórroga establecida por la Resolución Nº 302/12, deberán completar el
formulario establecido en el Anexo I de la presente, observando los demás
requisitos establecidos en dicha norma.
Art. 3° — Las solicitudes presentadas conforme lo establecido en los
artículos precedentes, deberán tramitar vía web a través de la siguiente
dirección: www.rucca.minagri.gob.ar conforme el Manual de Usuario que en la
misma se incorpore. A través de dicha página los operadores podrán efectuar un
seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del pertinente
certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Apruébase el modelo de Certificado de Inscripción, que a
continuación se detalla:
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N°…….. del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional
de Matriculación y Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, del referido Ministerio certifica que la firma…………………,
C.U.I.T./C.U.I.L. Nº………………, con domicilio en………………, ha dado cumplimiento a
los requerimientos normativos establecidos, para proceder a su inscripción en
el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, para las
actividades que se detallan en el Punto 2.
2) de este certificado que consta de………………planillas.
Datos del Operador:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Domicilio/s:
Número y Fecha de vencimiento de la inscripción:
Actividad/es:
Establecimiento/s N°:
El presente Certificado de Inscripción tendrá una validez de…………. días
corridos desde la fecha de su emisión.
BUENOS AIRES,
_______________
FIRMA AUTORIZADA
|
El mencionado certificado será suscripto por funcionario de rango no inferior
al cargo de Director.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada vigencia de la presente medida, todas
las solicitudes de inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA tramitarán conforme el procedimiento establecido en la presente
resolución, y demás requisitos establecidos en la Resolución Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I