Resolución 17-2012-CFP
Resolución 17-2012-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinadas especies para el año
2012.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la operatoria de las
flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la
actividad pesquera a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la
sobrepesca del recurso.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el
Informe Técnico Nº 14/2012 “Dinámica de la población de anchoita bonaerense
entre los años 1990 y 2011, de acuerdo con un modelo estadístico de capturas
por edad” que contiene la estimación de captura biológicamente aceptable de
anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41º de latitud Sur, el
Informe Técnico Nº 15/2012 “Recomendación de capturas biológicamente aceptables
de anchoita patagónica durante el año 2012” con la estimación de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41º de
latitud Sur, el Informe Técnico Nº 21/2012 “Diagnóstico de la población de
caballa al sur de 39º S y recomendación de capturas biológicamente aceptables
durante el año 2012”, y el Informe Técnico Nº 22/2012 “Captura máxima de
caballa al norte de 39º S sugerida para el año 2012”.
Que en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente Aceptable
(CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) se ha optado por aquellas que concilian las necesidades de
conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas
dedicadas a su explotación.
Que la creciente actividad de la industria conservera, importante destino de
las especies pelágicas, que promueve la obtención del máximo valor agregado y
provee al mercado interno, obliga a prever la disponibilidad del recurso de
manera permanente y sostenida para la flota pesquera que destina sus capturas a
estas plantas.
Que aquella recomendación fue realizada oportunamente por los investigadores
del INIDEP, luego de haber evaluado los distintos escenarios a partir de los
análisis de riesgo y las estimaciones de capturas biológicamente aceptables.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2012 respecto de las especies cuya nómina figura en la
planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de
la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
la fecha.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Liberman. — Carlos A. Cantú. — María S. Giangiobbe. — Verónica N. Ojeda. — Juan C. Braccalenti. — Juan C.
Bouzas. — Juan A. López Cazorla. — Lisandro A. Belarmini.
ANEXO I
AÑO 2012
ESPECIE
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C.M.P. (t)
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ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte del paralelo 41º S
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120.000
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ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur del paralelo 41º S
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100.000
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CABALLA (Scomber japonicus)
Norte del paralelo 39º S
Sur del paralelo 39º S
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14.200
16.300
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