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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 22 |
16/10/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-22-2008-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO
ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República
Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal
por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Federativa
del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia: |
NCM 7208.51.00 “Placas espesas de acero carbono, de espesor entre 19mm
y 26mm, de ancho entre 1353mm y 1369mm según la norma API5L - X65 – PSL2, con
los requisitos para cumplir con la prueba de resistencia a la corrosión ácida,
según norma NACE – TM 0284, solución prueba nivel B de la norma NACE TM
0177” |
Cantidad:
48.000 toneladas |
Plazo: 12 meses |
Alícuota:
2 % |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 15/XII/08. |
CIV
CCM - Montevideo, 16/X/08 |
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