Resolución 232-2012-INYM
Determinación del precio de las materias primas de la yerba mate
para el período octubre de 2012 a marzo de 2013
Posadas, Misiones, 11/9/2012
VISTO: lo establecido en el Art. 4° inc. “r” de la Ley 25.564, y Art. 10 y s.s.
del Decreto Reglamentario 1240/02, y las actuaciones caratuladas “Expte. N°
675/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima - Período octubre
2012 - marzo 2013”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre
los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
QUE, el Artículo 12 del Decreto N° 1240 del año 2002, determina como períodos
semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de
octubre a marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al
consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y
estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del
citado Decreto N° 1240/02.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha
convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período octubre de 2012 a marzo de 2013, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el Art. 11° del Decreto
Reglamentario 1240/02 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando
agregada a fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.
QUE, obra en el expediente el informe del Ranking anual de salidas por marcas
expresado en kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1) kilogramo, la
Matriz de Costos del INYM y el informe de precios de Yerba Mate en góndolas
presentado por la firma CCR ARGENTINA S.A. con datos actualizados a julio de
2012.
QUE, el día 16 de agosto de 2012 se ha comenzado con el análisis de los costos
determinados en la grilla del Instituto, exponiéndose por parte de los
distintos sectores los pormenores de los costos valorizados, decidiéndose pasar
a un cuarto intermedio a los electos de dar continuidad al análisis de los
valores expuestos y su adecuación a las matrices de costos del Instituto.
QUE, en fecha 23 de agosto del corriente año, se reúne el Directorio del INYM,
donde se prosigue con el análisis iniciado del informe remitido por la firma CCR ARGENTINA S.A. sobre los precios de venta de yerba mate envasada y la actualización
de costos de los sectores, decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día
30 del corriente.
QUE, en la fecha mencionada en el considerando precedente se reanuda la sesión
de precios a fin de ahondar en el estudio pormenorizado de los Directores
respecto a los costos y circunstancias particulares del presente período
semestral decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 4 de septiembre.
QUE, en dicha fecha, correspondiente a una nueva jornada de sesión de precios,
se exponen los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación
de los mismos, y luego de amplios debates, sometida a votación el valor de
ambas materias primas, se llega a un acuerdo respecto del valor de la hoja
verde de yerba mate, lográndose la unanimidad requerida por la Ley 25.564 para
la determinación del precio de esta materia prima, en cumplimiento de lo
establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1240/02.
QUE de la votación mencionada, surge que no se ha logrado la unanimidad requerida
para la fijación del precio de la yerba mate canchada, razón por la que debe
someterse la decisión del diferendo al arbitraje del Sr. SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION para la emisión del laudo
correspondiente.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de
las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.
QUE, habiéndose tratado las consideraciones formuladas por cada sector respecto
a los valores de las materias primas, se expresan las posturas finales y
concretas, siendo las mismas las siguientes:
1. SECTOR DE LA PRODUCCION: requiere Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10) para
el kilogramo de hoja verde de yerba mate puesta en secadero, y Pesos Ocho con
Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate canchada.
2. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE MISIONES: solicita un valor de Dos Pesos
con Diez Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y
Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate
canchada.
3. REP. DEL GOB. DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: solicita un valor de Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y
Pesos Ocho con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate canchada.
4. SECTOR TRABAJADORES RURALES: solicita un valor de Dos Pesos con Diez
Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y Pesos Ocho
con Veinte Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate canchada.
5. SECTOR SECADEROS: respecto a la fijación de los valores de las materias
primas, determinándose el valor del kilogramo de hoja verde en Dos Pesos con
Diez centavos ($ 2,10), se requiere Ocho Pesos con Veinte Centavos ($ 8,20)
para el kilogramo de yerba mate canchada.
6. SECTOR COOPERATIVAS: solicita un valor de Dos Pesos con Diez Centavos ($
2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y Pesos Ocho con Veinte
Centavos ($ 8,20) para el kilogramo de yerba mate canchada.
7. SECTOR INDUSTRIAL: solicita un valor de Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10)
para el kilogramo de hoja verde de yerba mate, y Pesos Ocho con Cuatro Centavos
($ 8,04) para el kilogramo de yerba mate canchada.
8. PODER EJECUTIVO NACIONAL: a los efectos de acompañar los valores expresados
por los sectores y lograr el acuerdo que requiere la Ley para la fijación de
uno de los precios de las materia primas, el Sr. Presidente adhiere al valor de
Dos Pesos con Diez Centavos ($ 2,10) para el kilogramo de hoja verde de yerba
mate, no expresando postura respecto al precio de la yerba mate canchada por
cuanto la cuestión será definida en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION mediante laudo.
QUE, particularmente el sector industrial requiere que conste su opinión de la
necesaria adecuación del precio de salida de molino respecto al valor de la
yerba mate canchada que se determine.
QUE, asimismo el sector secaderos expresa que a los efectos de poder cumplir
con el precio de la hoja verde sobre el que prestara acuerdo, el precio a
laudarse por el kilogramo de yerba mate canchada no podrá ser inferior a los
Ocho Pesos con Veinte Centavos ($ 8,20) conforme la postura de la mayoría de
los sectores.
QUE, a los efectos de que el Expediente cuente con todos los requisitos
exigidos por la normativa aplicable a los fines de su elevación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del Laudo correspondiente a la
fijación del precio de la yerba mate canchada, se hace necesario adjuntar toda
la documentación originada en las distintas reuniones, juntamente con las Actas
Volantes de la sesión de precios en forma completa y debidamente validadas por
los señores Directores del INYM.
QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto
Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar todas las actuaciones del
Directorio referidas a la fijación del precio de la hoja verde de yerba mate
para el semestre de octubre de 2012 a marzo de 2013.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1° — RATIFICASE la documental incorporada a las actuaciones
caratuladas “Expte. N° 675/2012 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia
Prima - Período octubre 2012 - marzo 2013”, correspondientes a la determinación del precio de las materias primas de la yerba mate para el período octubre
de 2012 a marzo de 2013, como así también las Actas Volantes correspondientes a
las reuniones de Directorio referentes a la Sesión Especial de Precios para dicho período, documentación presentada por los sectores de
la Producción, Cooperativas, Secaderos, Industriales, Trabajadores Rurales y
los Representantes las Provincias de Misiones y Corrientes.
ARTICULO 2° — FIJASE el precio de la materia prima hoja verde de verba
mate para el período octubre de 2012 a marzo de 2013, en PESOS DOS MIL CIEN ($
2.100.00) la tonelada puesta en secadero.
ARTICULO 3° — El precio fijado para la hoja verde de yerba mate tendrá
vigencia a partir del día 1° de octubre de 2012 y hasta el día 31 de marzo de
2013 inclusive.
ARTICULO 4° — TENGASE PRESENTE lo manifestado en los considerandos por
distintos Sectores y por los representantes del Sector Público.
ARTICULO 5° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 2°
de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas
en el Título X de la Ley N° 25.564.
ARTICULO 6° — DISPONER el sometimiento de la cuestión referida al
diferendo para la fijación del precio de la materia prima, yerba mate canchada,
al Arbitraje del Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, para que se expida de acuerdo a lo establecido en el Art. 40 Inc. r)
último párrafo de la Ley N° 25.564 y Art. 18 del Decreto Reglamentario N°
1240/02.
ARTICULO 7° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. COMUNIQUESE,
INCORPORESE, al Expediente respectivo copia certificada de la presente Resolución. Cumplido REMITASE el expediente original a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para la emisión del laudo respecto al precio
de la yerba mate canchada. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO,
Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate — RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RAMIRO LOPEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.