Resolución 43-2012
Resolución 43-2012
Declaración Jurada. Formulario MV-01. Eximisión. Derógase la Resolución C.42/2010.
Mendoza, 12/9/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008738/2012, la Ley General de Vinos 14.878 y la
Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la derogación de la
Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que la mencionada norma aprueba el Modelo Oficial del Formulario MV-01
“DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS”.
Que los datos requeridos por dicho formulario deben ser transmitidos al INV con
los saldos de productos correspondientes a los meses de mayo, julio y diciembre
de cada año.
Que desde el año 2009 los Libros Oficiales de los establecimientos
vitivinícolas son confeccionados por medios informáticos.
Que desde la implementación de este sistema, este Organismo ha realizado
cruzamiento de datos entre los saldos arrojados por los Libros de Hojas Móviles
con los proporcionados por los inscriptos a través de la transmisión de los
Formularios MV-01.
Que de la constatación efectuada y los estudios realizados se observó un muy
importante grado de coincidencia entre ambos valores, lo que permite determinar
que el aporte de información que ha venido proporcionando hasta la fecha la
mencionada Declaración Jurada puede ser satisfecho mediante los sistemas
implementados, generándose en consecuencia una duplicidad de fuentes de
información de datos que en la actualidad no genera beneficio.
Que conforme a lo señalado y teniendo en cuenta que este Organismo procura
simplificar los trámites que realizan los inscriptos con el objeto de mejorar
los procedimientos de gestión, se cree oportuno derogar la obligatoriedad de
presentar el Formulario MV-01, atento que el INV a través del Libro Oficial de
Hojas Móviles posee un instrumento válido para determinar los saldos de
volúmenes.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Exímese a partir del dictado de la presente resolución, a los
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de
transmitir el Formulario MV-01 “DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS”.
2º — Derógase la Resolución Nº C.42 de fecha 23 de diciembre de 2010.
3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
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