VISTO: La Decisión N° 9/94 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones N° 108/94 y 129/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas N° 1/95 y 11/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur y la Recomendación N° 1/95 del CT N° 6 "Prácticas desleales y salvaguardias"
CONSIDERANDO:
Los factores ya mencionados en la Dir N° 11/95 CCM, relativos a la complejidad de los trabajos atribuidos al CT Nº 6.
Los avances obtenidos por el CT N° 6 en la elaboración de los Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales y Salvaguardias, correspondientes a los resultados de los Acuerdos de la OMC.
La conveniencia de analizar las contribuciones que surjan del proyecto de consultorio BID/MERCOSUR, a los Reglamentos Comunes.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA:
Art 1 - Prorrogar hasta el 31 de Julio de 1996 el plazo de cumplimiento del mandato inicial atribuido al CT N° 6 para presentar a la Comisión de Comercio del Mercosur los Proyectos de Reglamentos Comunes sobre Prácticas Desleales de Comercio y Salvaguardias.