Instrucción
General 1-2010-AFIP
Resolución General
2721. Depositario Fiel. Documentación aduanera. Su entrega al declarante
Buenos Aires, 18 de Enero
de 2010.
I. INTRODUCCION
La Resolución General Nº 2721 estableció los lineamientos
operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y
operaciones aduaneras así como a su conservación y digitalización, de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución
General Nº
2573 y su modificatoria.
El Artículo 9º de la mencionada Resolución General Nº 2721
regula las disposiciones transitorias para la conservación y digitalización de
la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones, tramitadas entre
el 3 de agosto de 2009, inclusive, y su fecha de entrada en vigencia, 7 de
febrero de 2010.
En ese marco resulta
necesario disponer el procedimiento para regularizar la entrega de los legajos
de destinaciones u operaciones aduaneras registradas en el aludido lapso.
II. AREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general
resulta de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas de esta
Administración Federal, que tengan en su poder legajos de destinaciones u
operaciones aduaneras registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM)
a partir del 3 de agosto de 2009 o, en su caso, actuaciones que las contengan.
Los Administradores de
las Aduanas deberán examinar los recaudos operativos para que los declarantes
reciban, antes del 7 de febrero de 2010, los legajos de destinaciones u operaciones
aduaneras, cuya entrega no hubiera sido denegada.
III. PAUTAS
PROCEDIMENTALES
Las áreas intervinientes
deberán registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la tenencia de los
legajos de declaraciones referidos en el Apartado II, los eventos relacionados
con su entrega al declarante y observar las pautas de trabajo que se indican a
continuación:
1. Inventario. Deberán
realizar un inventario de los legajos y actuaciones referidos en el Apartado
II, obrantes en su poder al 15 de enero de 2010 y mantenerlo actualizado hasta
el 7 de febrero de 2010.
2. Comunicación de la
disponibilidad de entrega de los legajos.
2.1. Para facilitar la
entrega de los legajos a partir del 15 de enero de 2010 se informará al
declarante, mediante el servicio “ventanilla electrónica”, que debe proceder a
su retiro en los lugares operativos en los cuales se haya producido el
desaduanamiento o finalizado el trámite.
2.2. Cuando el declarante
sea informado, mediante el servicio “ventanilla electrónica”, de la “Disponibilidad de Entrega” (DIEN) de un legajo que ya se encuentra en su poder, deberá
proceder a la guarda y digitalización del mismo en los términos de la Resolución General Nº 2721, sin
efectuar trámites adicionales ante la Aduana.
3. Entrega del legajo. Si
el legajo no tiene un motivo de detención y se encuentra en “Disponibilidad de
Entrega” (DIEN), el servicio aduanero efectivizará su entrega al declarante.
Para ello deberá seguir los recaudos correspondientes y, además, utilizar el
servicio “Quien soy” para verificar y asegurar su identidad.
4. Denegatoria de
entrega.
4.1. A partir del 15 de
enero de 2010 estará disponible, para el servicio aduanero, la transacción
“Denegatoria de Entrega”, que deberá utilizarse cuando concurran motivos
fundados para impedir la guarda del legajo por el declarante. En tal caso, el
área en la cual se encuentre el legajo registrará la interrupción del trámite
de entrega, indicando el motivo de su detención según la tabla disponible en la
aludida transacción.
4.2. En caso de haberse
remitido el legajo a otros organismos, el área que haya realizado dicha
remisión deberá también utilizar la transacción “Denegatoria de Entrega”,
motivo “OTOR” (otros organismos) e indicar en el campo “Observaciones” el
número de actuación y el organismo al que se remitió la declaración.
5. Denegatoria de entrega
subsanada.
5.1. Cuando el motivo de
la denegatoria de entrega del legajo se encuentre subsanado, el área que lo
haya resuelto deberá inmediatamente informar dicha novedad mediante la transacción
“Continuidad del Trámite”.
5.2. Los estados
“Denegatoria de Entrega” y “Continuidad del Trámite” se comunicarán
automáticamente al declarante mediante los servicios “ventanilla electrónica” y
“Mis Operaciones Aduaneras”.
6. Solución de
controversias
6.1. Cuando el servicio
aduanero no haya denegado la entrega del legajo y al 7 de febrero de 2010 dicho
legajo no haya sido entregado al declarante, este último realizará el reclamo
ingresando para ello a la transacción “Reserva por la Entrega del Legajo”.
6.2. El declarante deberá
formalizar dicho reclamo en el lapso comprendido entre el 8 de febrero de 2010
y el 8 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.
6.3. Vencido el plazo
indicado en el punto 6.2. esta Administración Federal asumirá que los documentos
que no se encuentren en “Denegatoria de Entrega” ni registren una “Reserva por
la Entrega de Legajo”, se hallan en poder del declarante.
6.4. Los Administradores
de las Aduanas de Registro de las destinaciones serán los responsables de
resolver la situación que genera la “Reserva por la Entrega de Legajo”.
6.5. Una vez que los
Administradores de las Aduanas reciban el reclamo, el cual deberán visualizar
diariamente a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, constatarán si
se efectuó o no la entrega del legajo, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos de registrada la “Reserva por la Entrega de Legajo”, debiendo
proceder, según el caso, de la siguiente manera:
a) Legajo ya entregado al
declarante: Se dejará constancia de dicho acto a través de la transacción
“Entrega de la Documentación”, adjuntando al tique emitido las constancias de
la entrega efectuada oportunamente, transcribiendo en el campo “Observaciones”
la fecha y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del autorizado
que retiró la documentación. Dicho acto será informado automáticamente por el
servicio “ventanilla electrónica” al declarante.
b) Legajo pendiente de
entrega al declarante: Se procederá a realizar la búsqueda del mismo y, en caso
de extravío, se realizará su reconstrucción, debiéndose registrar esta
circunstancia mediante la transacción “Denegatoria de Entrega”, motivo “EXLE”
(extravío del legajo). Reconstruido el legajo se utilizará la transacción
“Continuidad del Trámite” y posteriormente se entregará el legajo al declarante
utilizando la transacción “Entrega de la Documentación”. En los casos que así
lo ameriten, los Administradores de las Aduanas dispondrán el inicio de las
actuaciones administrativas y/o sumariales que correspondan a fin de deslindar
responsabilidades.
7. Comunicación al
declarante para el retiro del legajo
7.1. Los Administradores
de las Aduanas deberán extremar los recaudos operativos para que los
declarantes reciban, antes del 7 de febrero de 2010, la totalidad de los
legajos oficializados desde el 3 de agosto de 2009, exceptuados aquellos a los
que el servicio aduanero les hubiere denegado la entrega.
7.2. Las dependencias que
con anterioridad al 7 de febrero de 2010 tengan legajos en su poder en
condiciones de ser entregados a los declarantes y los mismos no se hubieren
presentado a retirarlos utilizarán la transacción “Denegatoria de Entrega”,
motivo “RERE” (reclamo de retiro) y a continuación la transacción “Continuidad
del Trámite”. La utilización de dichas transacciones, en ese orden, generará la
comunicación al declarante por medio del servicio “ventanilla electrónica” para
que se presente al retiro de la documentación.
8. Inhabilitación para
registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Los declarantes que no
procedan al retiro del legajo o al archivo y digitalización de la documentación
de la declaración, en los plazos y formas establecidos en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2721,
serán inhabilitados para registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM),
conforme lo prevé su Artículo 8º, a partir del 9 de mayo del 2010 y 8 de junio
de 2010, según corresponda.
IV. DISPOSICIONES
GENERALES
1. A partir del 15 de enero de 2010, ninguna
dependencia de esta Administración deberá recibir un legajo de la declaración,
ni actuación que lo contenga, si el mismo previamente no está registrado como
en “Denegatoria de Entrega”.
2. A partir de la entrada en vigencia
de la Resolución
General Nº
2721 (7 de febrero de 2010) toda entrega de legajos al declarante
se concretará obligatoriamente mediante la transacción “Entrega del Legajo
Completo”, cualquiera sea la fecha de oficialización de las respectivas
declaraciones.
V. VIGENCIA
Las disposiciones de la
presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
dictado.
Regístrase, publíquese en
la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y
difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.
Publicada en el
BDGA Nº 4/10 del 27/01/2010)