Detalle de la norma IG-1-2010-AFIP
Instrucción General Nro. 1 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Depositario Fiel. Documentación Aduanera. Su entrega al declarante
Detalle de la norma
Instrucción General 1-2010-AFIP

Instrucción General  1-2010-AFIP

Resolución General  2721. Depositario Fiel. Documentación aduanera. Su entrega al declarante

Buenos Aires, 18 de Enero de 2010.

I. INTRODUCCION

La Resolución General Nº 2721 estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras así como a su conservación y digitalización, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2573 y su modificatoria.

El Artículo 9º de la mencionada Resolución General Nº 2721 regula las disposiciones transitorias para la conservación y digitalización de la documentación aduanera de las destinaciones y operaciones, tramitadas entre el 3 de agosto de 2009, inclusive, y su fecha de entrada en vigencia, 7 de febrero de 2010.

En ese marco resulta necesario disponer el procedimiento para regularizar la entrega de los legajos de destinaciones u operaciones aduaneras registradas en el aludido lapso.

II. AREAS INTERVINIENTES

Esta instrucción general resulta de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las áreas de esta Administración Federal, que tengan en su poder legajos de destinaciones u operaciones aduaneras registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM) a partir del 3 de agosto de 2009 o, en su caso, actuaciones que las contengan.

Los Administradores de las Aduanas deberán examinar los recaudos operativos para que los declarantes reciban, antes del 7 de febrero de 2010, los legajos de destinaciones u operaciones aduaneras, cuya entrega no hubiera sido denegada.

III. PAUTAS PROCEDIMENTALES

Las áreas intervinientes deberán registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la tenencia de los legajos de declaraciones referidos en el Apartado II, los eventos relacionados con su entrega al declarante y observar las pautas de trabajo que se indican a continuación:

1. Inventario. Deberán realizar un inventario de los legajos y actuaciones referidos en el Apartado II, obrantes en su poder al 15 de enero de 2010 y mantenerlo actualizado hasta el 7 de febrero de 2010.

2. Comunicación de la disponibilidad de entrega de los legajos.

2.1. Para facilitar la entrega de los legajos a partir del 15 de enero de 2010 se informará al declarante, mediante el servicio “ventanilla electrónica”, que debe proceder a su retiro en los lugares operativos en los cuales se haya producido el desaduanamiento o finalizado el trámite.

2.2. Cuando el declarante sea informado, mediante el servicio “ventanilla electrónica”, de la “Disponibilidad de Entrega” (DIEN) de un legajo que ya se encuentra en su poder, deberá proceder a la guarda y digitalización del mismo en los términos de la Resolución General Nº 2721, sin efectuar trámites adicionales ante la Aduana.

3. Entrega del legajo. Si el legajo no tiene un motivo de detención y se encuentra en “Disponibilidad de Entrega” (DIEN), el servicio aduanero efectivizará su entrega al declarante. Para ello deberá seguir los recaudos correspondientes y, además, utilizar el servicio “Quien soy” para verificar y asegurar su identidad.

4. Denegatoria de entrega.

4.1. A partir del 15 de enero de 2010 estará disponible, para el servicio aduanero, la transacción “Denegatoria de Entrega”, que deberá utilizarse cuando concurran motivos fundados para impedir la guarda del legajo por el declarante. En tal caso, el área en la cual se encuentre el legajo registrará la interrupción del trámite de entrega, indicando el motivo de su detención según la tabla disponible en la aludida transacción.

4.2. En caso de haberse remitido el legajo a otros organismos, el área que haya realizado dicha remisión deberá también utilizar la transacción “Denegatoria de Entrega”, motivo “OTOR” (otros organismos) e indicar en el campo “Observaciones” el número de actuación y el organismo al que se remitió la declaración.

5. Denegatoria de entrega subsanada.

5.1. Cuando el motivo de la denegatoria de entrega del legajo se encuentre subsanado, el área que lo haya resuelto deberá inmediatamente informar dicha novedad mediante la transacción “Continuidad del Trámite”.

5.2. Los estados “Denegatoria de Entrega” y “Continuidad del Trámite” se comunicarán automáticamente al declarante mediante los servicios “ventanilla electrónica” y “Mis Operaciones Aduaneras”.

6. Solución de controversias

6.1. Cuando el servicio aduanero no haya denegado la entrega del legajo y al 7 de febrero de 2010 dicho legajo no haya sido entregado al declarante, este último realizará el reclamo ingresando para ello a la transacción “Reserva por la Entrega del Legajo”.

6.2. El declarante deberá formalizar dicho reclamo en el lapso comprendido entre el 8 de febrero de 2010 y el 8 de marzo de 2010, ambas fechas inclusive.

6.3. Vencido el plazo indicado en el punto 6.2. esta Administración Federal asumirá que los documentos que no se encuentren en “Denegatoria de Entrega” ni registren una “Reserva por la Entrega de Legajo”, se hallan en poder del declarante.

6.4. Los Administradores de las Aduanas de Registro de las destinaciones serán los responsables de resolver la situación que genera la “Reserva por la Entrega de Legajo”.

6.5. Una vez que los Administradores de las Aduanas reciban el reclamo, el cual deberán visualizar diariamente a través del servicio “Mis Operaciones Aduaneras”, constatarán si se efectuó o no la entrega del legajo, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de registrada la “Reserva por la Entrega de Legajo”, debiendo proceder, según el caso, de la siguiente manera:

a) Legajo ya entregado al declarante: Se dejará constancia de dicho acto a través de la transacción “Entrega de la Documentación”, adjuntando al tique emitido las constancias de la entrega efectuada oportunamente, transcribiendo en el campo “Observaciones” la fecha y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del autorizado que retiró la documentación. Dicho acto será informado automáticamente por el servicio “ventanilla electrónica” al declarante.

b) Legajo pendiente de entrega al declarante: Se procederá a realizar la búsqueda del mismo y, en caso de extravío, se realizará su reconstrucción, debiéndose registrar esta circunstancia mediante la transacción “Denegatoria de Entrega”, motivo “EXLE” (extravío del legajo). Reconstruido el legajo se utilizará la transacción “Continuidad del Trámite” y posteriormente se entregará el legajo al declarante utilizando la transacción “Entrega de la Documentación”. En los casos que así lo ameriten, los Administradores de las Aduanas dispondrán el inicio de las actuaciones administrativas y/o sumariales que correspondan a fin de deslindar responsabilidades.

7. Comunicación al declarante para el retiro del legajo

7.1. Los Administradores de las Aduanas deberán extremar los recaudos operativos para que los declarantes reciban, antes del 7 de febrero de 2010, la totalidad de los legajos oficializados desde el 3 de agosto de 2009, exceptuados aquellos a los que el servicio aduanero les hubiere denegado la entrega.

7.2. Las dependencias que con anterioridad al 7 de febrero de 2010 tengan legajos en su poder en condiciones de ser entregados a los declarantes y los mismos no se hubieren presentado a retirarlos utilizarán la transacción “Denegatoria de Entrega”, motivo “RERE” (reclamo de retiro) y a continuación la transacción “Continuidad del Trámite”. La utilización de dichas transacciones, en ese orden, generará la comunicación al declarante por medio del servicio “ventanilla electrónica” para que se presente al retiro de la documentación.

8. Inhabilitación para registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Los declarantes que no procedan al retiro del legajo o al archivo y digitalización de la documentación de la declaración, en los plazos y formas establecidos en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2721, serán inhabilitados para registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), conforme lo prevé su Artículo 8º, a partir del 9 de mayo del 2010 y 8 de junio de 2010, según corresponda.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

1. A partir del 15 de enero de 2010, ninguna dependencia de esta Administración deberá recibir un legajo de la declaración, ni actuación que lo contenga, si el mismo previamente no está registrado como en “Denegatoria de Entrega”.

2. A partir de la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2721 (7 de febrero de 2010) toda entrega de legajos al declarante se concretará obligatoriamente mediante la transacción “Entrega del Legajo Completo”, cualquiera sea la fecha de oficialización de las respectivas declaraciones.

V. VIGENCIA

Las disposiciones de la presente instrucción general entrarán en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Regístrase, publíquese en la Biblioteca Electrónica “Intranet” de esta Administración Federal y difúndase vía correo electrónico. Cumplido, archívese.

Publicada en el BDGA Nº 4/10 del 27/01/2010)

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2571-2009-AFIP Clave Fiscal. Nivel de Seguridad 4.
Complementa RG-2573-2009-AFIP
Complementa RG-2721-2009-AFIP