Detalle de la norma DI-38-2012-SCI
Disposición Nro. 38 Secretaría de Comercio e Inversión
Organismo Secretaría de Comercio e Inversión
Año 2012
Asunto Se encuentran excluidos de sus alcances aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos
Boletín Oficial
Fecha: 14/09/2012
Detalle de la norma
Disposición 38-2012-SCI

Disposición  38-2012-SCI


Bs. As., 23/3/2012

VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el Visto se establecieron mecanismos de control tendientes a evitar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo en productos gráficos.

Que a través de la Disposición Nº 26 del 28 de febrero de 2012 de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR se fijaron diversas pautas tendientes a la implementación de dicho régimen.

Que por el artículo 9º de Resolución S.C.I. Nº 453/2010 se excluyen algunos productos de lo dispuesto en sus artículos 1º y 2º.

Que el artículo 8º de la citada resolución establece que esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra facultada para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto en la misma.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8º de la Resolución S.C.I. Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — A los fines previstos en la Resolución Nº 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Disposición Nº 26 del 28 de febrero de 2012 de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, se interpreta que se encuentran excluidos de sus alcances aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos que hubiesen sido declarados de interés turístico por el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior, Dec. Nº 1278/2010.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-453-2010-SCI Se encuentran excluidos de sus alcances aquellos materiales impresos destinados a ser distribuidos y/o utilizados en ferias, exposiciones u otros eventos