Resolución 41-2012-INV
Sustitúyese el Punto 5º de la Resolución 997-1983. Régimen para la elaboración
de productos o subproductos derivados de la uva que no se definen en el art.
17º de la Ley 14878.
Mendoza, 7/9/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0006350/2008, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamenta la
tramitación y procedimientos que se deben realizar ante el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (INV), para incorporar al inciso m) del Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 un producto que se desee elaborar y que no se encuentre definido en él.
Que en la mencionada resolución se establecen también los controles que debe
realizar el INV sobre los productos vínicos cuando son utilizados para la
elaboración de productos ajenos a su competencia.
Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma y la
tecnificación alcanzada en los procesos industriales, se hace necesaria la
revisión de los procedimientos allí establecidos.
Que en consecuencia y con la finalidad de mantener incólume los principios de
fiscalización que determinaron el dictado de la Resolución Nº 997/83 y eliminar los efectos operativos indeseados, se hace necesario el
dictado de una norma que actualice los procedimientos que se realizan en el
presente.
Que con la modernización de los sistemas de fiscalización actuales que se
efectúan sobre los productos transportados a granel, se asegura el control de
los destinos de los productos vitivinícolas.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Punto 5º de la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 que quedará redactado de la siguiente manera:
“5º.- Vinos: Por tratarse de un régimen especial, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) determinará la forma de control e identificación que se
estime pertinente hasta el ingreso de los vinos al establecimiento que se trate
por lo que, todo establecimiento elaborador o fabricante de producto a base de
vino no alcanzado por las exigencias del inciso c) del Punto 2º de esta
resolución, sin perjuicio de las que expresamente se establecen en la misma, se
regirán conforme las pautas que se detallan a continuación:
a) Traslado: La bodega remitente gestionará la solicitud de traslado y los
certificados de tránsito de acuerdo a lo establecido en la normativa en
vigencia. El traslado deberá efectuarse con transporte debidamente cubicado y
habilitado por este Organismo. El producto estará identificado con análisis
otorgado por el INV, ya sea de trámite o de libre circulación.
El despacho será controlado oficialmente, si se trata de vinos disponibles
podrá prescindirse de la extracción de muestras, quedando esta operación a
criterio de la dependencia actuante. Tratándose de vinos intervenidos
oficialmente por el Organismo, la extracción de muestras será de carácter
obligatorio de las vasijas continentes del producto a despachar.
Realizada la carga se deberá precintar con elementos proporcionados por la
bodega remitente y bajo su responsabilidad, los envases del transporte en todas
sus bocas y respiraderos, dejando constancia en acta las características de los
mismos.
b) Comunicación: El receptor deberá comunicar mediante Correo Electrónico a la
Delegación jurisdiccional, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de
antelación, el arribo del vino al establecimiento, dejando expresamente
aclarado si el producto a recibir viajará en carácter de intervenido o
disponible.
c) Autorización de trasvase: Esta operación no podrá efectuarse sin la
correspondiente autorización por parte de la Dependencia jurisdiccional del INV
de destino, quien queda facultada para autorizar libremente la descarga y
disposición del producto sin control oficial.
En caso de autorizarse la descarga sin control oficial, el receptor deberá
trasvasar los productos dentro del día de la autorización, prohibiéndose la
permanencia de los mismos en los medios de transporte, salvo razones de fuerza
mayor.
Asimismo procederá a la inmediata desnaturalización de dicho producto,
resultando las operatorias bajo su exclusiva responsabilidad. Concluido ello
deberá presentar en la oficina jurisdiccional del INV la documentación
inherente al ingreso, la cual se adjuntará con referencia a la nota de
comunicación solicitada, quedando de esta manera oficializada la operación de
trasvase.
De optarse por realizar el trasvase con Control Oficial, se notificará al
interesado de tal circunstancia, no pudiendo proceder a la descarga hasta tanto
se constituya la comisión de inspección a efectos del cumplimiento de dicha
instancia.
Tratándose de productos intervenidos, el control se realizará con carácter
oficial, procediéndose a efectuar las corroboraciones de documentación y
descarga, y posterior desnaturalización del producto.
La Dependencia actuante deberá informar a la Delegación donde se originó el
traslado la conformidad de recepción y finalización de las operaciones.
d) Los productos ingresados serán mezclados o adicionados de la sustancia
conveniente de acuerdo con el proceso industrial al que vayan a ser sometidos,
debiendo asegurar este procedimiento que, bajo ningún supuesto, los vinos
puedan retornar como productos o subproductos a establecimientos vitivinícolas
como bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento o al mercado consumidor.
e) Muestra: La Jefatura de la Dependencia actuante, conforme las circunstancias
y elementos disponibles que así lo ameriten, decidirá la oportunidad para
ordenar los controles y extracción de muestras que estime necesarias.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.