DC-28-2012-CMC
DC-28-2012-CMC
REGLAMENTACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y
la República de Chile.
CONSIDERANDO:
La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el
MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia
y la República de Chile, adoptada por la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, el día 29 de junio de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos operativos de la
referida decisión sobre la suspensión de la República del Paraguay en el
MERCOSUR.
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. – Brasilia, 30/VII/12.
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