Detalle de la norma DC-28-2012-CMC
Decisión Nro. 28 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2012
Asunto Reglamentar los aspectos operativos de la referida decisión sobre la suspensión de la República del Paraguay en el MERCOSUR.
Detalle de la norma
DC-28-2012-CMC

DC-28-2012-CMC

 

 

 

REGLAMENTACIÓN DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS DE LA SUSPENSIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

 

CONSIDERANDO:

 

La decisión sobre la suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, adoptada por la Presidenta de la República Argentina, la Presidenta de la República Federativa del Brasil y el Presidente de la República Oriental del Uruguay, el día 29 de junio de 2012.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Instruir al Grupo Mercado Común a reglamentar los aspectos operativos de la referida decisión sobre la suspensión de la República del Paraguay en el MERCOSUR.

 

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

X CMC EXT. – Brasilia, 30/VII/12.