Decisión
27-2012-CMC
A partir del 12 de
agosto de 2012, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de
Estado Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR
Brasilia, 30 de Julio de
2012
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, el
Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y la Decisión Nº 26/12 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La “Declaración sobre la Incorporación de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR”, aprobada por los Presidentes de los Estados
Partes durante la Cumbre de Mendoza, el 29 de junio de 2012.
Que la República Bolivariana de Venezuela depositó su instrumento de ratificación al Protocolo de
Adhesión al MERCOSUR el 13 de julio de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – A partir del 12 de agosto de
2012, la República Bolivariana de Venezuela adquirirá la condición de Estado
Parte y participará con todos los derechos y obligaciones en el MERCOSUR, de
acuerdo al artículo 2° del Tratado de Asunción y en los términos del Protocolo
de Adhesión.
Art. 2 - El procedimiento previsto en el
inciso ii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto para la vigencia de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, será realizado mediante la
incorporación de la normativa MERCOSUR por los Estados Partes en pleno
ejercicio de sus capacidades, en los términos del inciso iii) del referido
artículo.
Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
X CMC EXT. - Brasilia,
30/VII/12.