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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Directiva Nº 2
11/04/2007
Fecha:
Dependencia:
DR-2-2007-CCM
Tema LOA:
Tema:
MERCOSUR
Asunto:
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para 'el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre Límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7607.11.90 - "Las demás"
Cantidad: 25 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Nota Referencial: Para el Sub - Item: (Folio de aluminio liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o Igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micr6metros (micrones), en bobinas de ancho inferior o Igual a 500 mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95)
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VI/07.
XCI CCM - Montevideo, 11/IV/07