DR-14-2012-CCM
DR-14-2012-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR,
Bolivia y Chile, la Resolución
N° 08/08 del Grupo
Mercado Común y la Directiva Nº 18/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 y en el
artículo 8 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2823.00.10 Tipo anatase
Cantidad: 6.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art.
2 - Esta
Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 24/10/12.
CXXVIII CCM -
Montevideo, 24/VIII/12.
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