Resolución 88-2012-SCI
Resolución 88-2012-SCI
Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los sistemas de medición de
gas natural comprimido de uso vehicular.
Bs. As., 7/9/2012
VISTO el Expediente N° S01:0050436/2007 del Registro del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la intervención del Estado Nacional en el control del
parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los
bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación
de la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 de Metrología Legal, faculta al Poder
Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación de especificaciones y
tolerancias para los instrumentos de medición.
Que el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley N°
19.511, dispone en su Artículo 2°, inciso a) que es función de la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, hoy SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer el
reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación
periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 3°, incisos e) y f) del Decreto N°
788/03, ha propuesto un Reglamento Metrológico y Técnico para los Sistemas de
Medición de Gas Natural Comprimido de Uso Vehicular.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el
Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto N° 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento metrológico y técnico para los
sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular que como Anexo
en CUARENTA Y TRES (43) fojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — El Reglamento aprobado por el artículo precedente, será de
aplicación para los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales que
se fabriquen, comercialicen, importen e instalen en el país, a partir del 11 de
setiembre de 2014.
(Nota: por art. 1° de la Resolución 117/2013 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 5/11/2013 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015
la exigencia establecida en el presente artículo)
Art. 3° — Los Sistemas de Medición de Gas Natural Comprimido de Uso
Vehicular, así como sus dispositivos principales, auxiliares y adicionales, que
se encuentren instalados en el país, a la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución o que se instalen hasta el 30 de diciembre de 2015, deberán
dar cumplimiento al Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1°
de la presente resolución, a partir del día 1° de enero de 2022, excepto en lo
que respecta a las exigencias de los puntos 4.1.3 y 5.4 del Anexo a la misma,
que deberán cumplirse a partir del 31 de diciembre de 2015.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 117/2013 de la
Secretaría de Comercio Interior B.O. 5/11/2013)
Art. 4° — El cumplimiento de las exigencias referidas en el Artículo 3°
de la presente resolución deberá ser acreditado mediante la realización de una
Verificación Primitiva de Unica Unidad, en los términos del apartado 3 del
Anexo II de la Resolución N° 48 de fecha 18 de setiembre de 2003, de la ex -
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. El certificado obtenido tendrá vencimiento el día 1° de enero de
2022.
Art. 5° — Los instrumentos de medición alcanzados por la presente
resolución deberán efectuar la verificación periódica establecida en el
Artículo 9° de la Ley N° 19.511 con una periodicidad de UN (1) año. El
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en
la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta
Autoridad de Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la
vigilancia de uso de dichos instrumentos de medición.
Art. 6° — La tasa cuyo cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en
PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500.-) para la Aprobación de Modelo y en PESOS
SETECIENTOS ($ 700), por unidad para la Verificación Primitiva y la Declaración
de Conformidad.
Art. 7° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución
serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.511 de Metrología
Legal.
Art. 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO
REGLAMENTO
TECNICO Y METROLOGICO
PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION
DE GAS NATURAL COMPRIMIDO DE USO VEHICULAR
1. Campo de Aplicación.
1.1. Esta reglamentación técnica tiene como objetivo establecer los
requerimientos técnicos y metrológicos que deberán cumplir los sistemas de
medición de gas natural comprimido de uso vehicular y sus dispositivos
principales, cuyas cantidades medidas sean objeto de transacciones comerciales,
o estén sujetas a controles fiscales.
1.2. También tiene como propósito especificar los procesos de Aprobación de
modelo, Verificación primitiva, Verificación periódica y Vigilancia de uso, de
los sistemas de medición de gas natural comprimido de uso vehicular y los
componentes principales del mismo, que sean necesarios para garantizar su
correcto funcionamiento.
2. Terminología.
2.1. Sistema de medición y sus componentes.
2.1.1. Sistema de medición de gas natural comprimido de uso vehicular.
Sistema de medición diseñado para el abastecimiento de vehículos motorizados
terrestres con gas natural comprimido. A partir de ahora “Sistema de medición”.
Sistema que incluye un dispositivo medidor y todos los dispositivos auxiliares
y adicionales.
2.1.2. Dispositivo medidor.
Instrumento destinado a medir continuamente, memorizar y mostrar la cantidad de
gas que pase a través del sistema de medición, en las condiciones de la
medición. Un dispositivo medidor incluye como mínimo un dispositivo
transductor, un dispositivo calculador y un dispositivo indicador.
2.1.3. Dispositivo transductor.
Componente del dispositivo medidor que, al pasar un flujo de gas, produce una
señal y la transmite al dispositivo calculador. Un transductor de medición
incluye un dispositivo sensor de flujo.
2.1.4. Dispositivo sensor de flujo.
Disposición eléctrica y mecánica que tiene como propósito interpretar un
fenómeno físico, dependiente del comportamiento y características del fluido a
medir.
2.1.5. Dispositivo calculador.
Componente del dispositivo medidor que recibe la señal de salida del
transductor y, en caso de corresponder, de algunos dispositivos de medición
asociados y la procesa. También cumple la función de almacenar los resultados
en memoria hasta que sean usados y permite la comunicación bidireccional con
equipamientos periféricos.
2.1.6. Dispositivo indicador.
Componente del dispositivo medidor que exhibe continuamente el resultado de la
medición. A un dispositivo de impresión que indique un valor luego de la
medición no se lo considera un dispositivo indicador.
2.1.7. Dispositivo auxiliar.
Dispositivo destinado a ejecutar una función específica, directamente
relacionada con la elaboración, transmisión o presentación del resultado de la
medición. Por ejemplo:
- Dispositivo de indicación de precio.
- Dispositivo de indicación de totalización.
- Dispositivo de impresión.
- Dispositivo de pre-carga.
- Dispositivo de ajuste a cero.
- Dispositivo de memoria.
2.1.8. Dispositivo adicional.
Una parte o un dispositivo, que no sea considerado un dispositivo auxiliar,
utilizado para asegurar una correcta medición, o para facilitar las operaciones
de medición, o que pueda de algún modo influir en la medición. Por ejemplo:
- Filtros.
- Dispositivos usados como punto de transferencia.
- Dispositivos acondicionadores de flujo.
- Ramificaciones o derivaciones.
- Válvulas, mangueras.
2.1.9. Dispositivo de pre-carga.
Dispositivo que permite la selección, con anterioridad al inicio del despacho,
de la cantidad que será medida y que detendrá automáticamente el flujo de gas
cuando se mida dicha cantidad. La cantidad seleccionada con anterioridad al
inicio del despacho debe ser la masa o el precio a pagar.
2.1.10. Dispositivo de ajuste.
Dispositivo incorporado al dispositivo medidor, que solo permite el corrimiento
de la curva de error, generalmente en forma paralela a sí misma, con el
propósito de disminuir el error del instrumento para adecuarlo a los límites
del error máximo permitido.
2.1.11. Dispositivo de medición asociado.
Dispositivo o instrumento que mide cierta magnitud característica del gas, y
que está conectado al dispositivo calculador o al dispositivo de ajuste, con el
propósito de realizar una corrección.
2.1.12. Dispositivo de corrección.
Dispositivo incorporado o conectado al dispositivo medidor, que corrige
automáticamente la masa, teniendo en cuenta el caudal y/o las características
del gas que será medido (por ejemplo: viscosidad, temperatura, presión, etc.) y
las curvas de calibración preestablecidas. El objetivo de la corrección es
reducir los errores del dispositivo medidor a un valor tan próximo a cero como
sea posible.
2.1.13. Punto de transferencia.
Punto en el cual se define que a partir de allí se despachará el gas.
2.2. Características metrológicas.
2.2.1. Indicación principal.
Indicación, mostrada en la pantalla, impresa o memorizada, que esté sometida a
controles de metrología legal.
2.2.2. Indicación secundaria.
Indicación que no es considerada indicación principal, no está sujeta a control
de metrología legal.
2.2.3. Resultado de una medición.
Valor atribuido a un mensurando, obtenido por medición.
2.2.4. Error absoluto.
Resultado de una medición menos un valor convencionalmente verdadero del
mensurando.
2.2.5. Error relativo.
Relación entre el error absoluto y un valor convencionalmente verdadero del
mensurando
2.2.6. Error máximo permitido.
Valor extremo permitido para el error absoluto. Los errores máximos permitidos
son indicados como errores relativos o como errores absolutos.
2.2.7. Error de repetibilidad.
Diferencia entre el mayor y el menor resultado de distintas mediciones de la
misma cantidad, llevada a cabo bajo las mismas condiciones.
2.2.8. Error intrínseco.
Error de un sistema de medición determinado en las condiciones de referencia.
2.2.9. Error intrínseco inicial.
Error intrínseco de un sistema de medición según lo determinado antes de todos
los ensayos de funcionamiento.
2.2.10. Error de indicación.
Error de un sistema de medición determinado durante la calibración, comparando
su indicación con el valor representado por un patrón.
2.2.11. Cantidad mínima medible.
La masa de gas más pequeña para la cual la medición es aceptable
metrológicamente para el sistema de medición. Esta masa es llamada también el
menor despacho.
2.2.12. Desvío mínimo para la masa.
Valor absoluto del error máximo permitido para la cantidad mínima medible de un
sistema de medición.
2.2.13. Desvío mínimo para el precio.
Precio a pagar correspondiente a mínimo desvío para la masa.
2.2.14. Falla.
Diferencia entre el error de indicación y el error intrínseco del sistema de
medición.
2.2.15. Falla significativa.
Para la masa, cuando el valor absoluto de la falla es mayor que el más grande
de estos dos valores:
- Un décimo de la magnitud del error máximo permitido para el sistema de
medición y para la masa medida.
- El desvío mínimo para la masa.
Para el precio a pagar:
- El precio correspondiente a la falla significativa para la masa:
No está permitida la falla para el precio unitario.
Las siguientes no son consideradas fallas significativas:
- Fallas que se presentan de causas simultáneas y mutuamente independientes en
el propio sistema de medición o en sus sistemas de control de funcionamiento y
que no afecten a las indicaciones principales.
- Fallas transitorias que son variaciones momentáneas en la indicación, las
cuales no puedan ser interpretadas, memorizadas o transmitidas como un
resultado de la medición.
- Fallas que impliquen la imposibilidad de realizar cualquier medición.
2.2.16. Durabilidad.
Capacidad del sistema de medición de mantener sus características de
funcionamiento por un determinado periodo de uso.
2.3. Ensayos y condiciones de los ensayos.
2.3.1. Condiciones de funcionamiento.
Son condiciones de uso y establecen el rango de valores admitidos para las
magnitudes de influencia, dentro de los cuales los errores se encuentran dentro
de los errores máximos permitidos.
2.3.2. Condiciones de referencia.
Conjunto de valores de factores de influencia fijados para asegurar la
comparación válida de los resultados de la medición.
2.3.3. Magnitud de influencia.
Magnitud que no es objeto de la medición pero que tiene un efecto sobre el
resultado de la medición. Influye en el valor medido o en el valor de la
indicación del sistema de medición.
2.3.4. Factor de influencia.
Magnitud de influencia que tiene un valor dentro de las condiciones de
funcionamiento.
2.3.5. Perturbación.
Magnitud de influencia que tiene un valor fuera de las condiciones de
funcionamiento.
Una magnitud de influencia es una perturbación si para a esa magnitud de
influencia las condiciones de funcionamiento no están especificadas.
2.3.6. Ensayo de funcionamiento.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el sistema de medición bajo ensayo es
capaz de cumplir con sus funciones previstas.
2.3.7. Ensayo de durabilidad.
Ensayo cuyo objetivo es verificar si el dispositivo medidor o el sistema de
medición es capaz de mantener sus características durante un determinado
período de uso.
2.3.8. Banco de almacenamiento emisor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques (o
tubos, o reservorios) para ensayar interconectados, que, en caso de
corresponder, se encuentra dividido en partes, las cuales operan a diferentes
niveles de presión entre sí.
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo se comunica, en forma adecuada, al
(o a los) sistema(s) de medición y es comandado, en caso de corresponder, por
un dispositivo de control secuencial (que puede pertenecer al sistema de
medición o al sistema de almacenamiento propiamente dicho).
El Banco de almacenamiento emisor del ensayo representa al banco de
almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.9. Banco de almacenamiento receptor del ensayo.
Un tanque (o tubo, o reservorio) para ensayar, o un conjunto de tanques (o
tubos, o reservorios) para ensayar, interconectados.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo se comunica, en forma adecuada,
al banco de almacenamiento emisor del ensayo.
El banco de almacenamiento receptor del ensayo representa al banco de
almacenamiento del vehículo.
2.3.10. Sistema de almacenamiento emisor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento emisor del ensayo y a todos los
componentes y mecanismos necesarios para su adecuado funcionamiento.
El sistema de almacenamiento emisor del ensayo representa al sistema de
almacenamiento de la estación de servicio.
2.3.11. Sistema de almacenamiento receptor del ensayo.
Sistema que incluye al banco de almacenamiento receptor del ensayo y a todos
los componentes y mecanismos necesarios para su adecuado funcionamiento.
El sistema de almacenamiento receptor del ensayo representa al sistema de
almacenamiento del vehículo.
2.3.12. Dispositivo de control secuencial.
Dispositivo que permite conmutar de un banco a otro en forma apropiada. Este
dispositivo puede estar incluido en un sistema de medición o en el Sistema de
almacenamiento emisor del ensayo.
2.4. Equipamiento electrónico o eléctrico.
2.4.1. Dispositivo electrónico.
Dispositivo que emplea subconjuntos electrónicos y realiza una función
específica. Los dispositivos electrónicos usualmente se fabrican como unidades
separadas y son capaces de ser ensayados independientemente.
Los dispositivos electrónicos pueden ser una o varias partes de un sistema de
medición.
2.4.2. Subconjunto electrónico.
Una parte de un dispositivo electrónico, que emplea componentes electrónicos y
tiene una función reconocible por sí mismo.
2.4.3. Componente electrónico.
La menor entidad física, la cual utiliza electrones o lagunas de conducción en
semiconductores, gases, o en el vacío.
2.4.4. Dispositivo de control.
Sistema incorporado al sistema de medición que permite detectar y atender fallas
significativas.
El control de un dispositivo de transmisión tiene como objetivo verificar que
toda la información que es transmitida (y solo esa información) sea
completamente recibida por el dispositivo de recepción.
2.4.5. Dispositivo de control automático.
Un dispositivo de control que funciona sin la intervención de un operador.
2.4.6. Dispositivo de control automático permanente (Tipo P).
Un dispositivo de control automático que funciona durante toda la operación de
medición.
2.4.7. Dispositivo de control automático intermitente (Tipo I).
Un dispositivo de control automático que funciona por lo menos una vez, al
principio o al final, de cada operación de medición.
2.4.8. Fuente de alimentación.
Un dispositivo que provee a los dispositivos electrónicos con la energía
eléctrica requerida, utilizando una o varias fuentes de corriente alterna o
continua.
3 Unidades de Medida.
3.1. En esta reglamentación técnica se utilizan las unidades de medida
establecidas en el Sistema Métrico Legal Argentino.
3.2. Las indicaciones se deberán expresar en unidades de masa del Sistema
Métrico Legal Argentino, el kilogramo, siendo su símbolo “kg”.
4 Requisitos Metrológicos.
4.1 Errores máximos permitidos.
4.1.1. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la
aprobación de modelo es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidad
transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayados
independientemente.
± 1,5% de la cantidad medida por el sistema de medición.
4.1.2. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la
verificación primitiva es:
± 1% de la cantidad medida por el dispositivo medidor, o de la cantidad
transmitida por el dispositivo transductor, en ambos casos ensayados independientemente.
4.1.3. El error máximo permitido para la indicación de la masa, en la
verificación primitiva, en la verificación periódica, y en la vigilancia de
uso, en el lugar definitivo donde se instalará al sistema de medición, es:
± 2% de la cantidad medida para el sistema de medición completo.
4.2. Condiciones para la aplicación de los errores máximos permitidos.
4.2.1. Todos los errores máximos permitidos aplican para las condiciones de
funcionamiento para las cuales el sistema de medición, o el dispositivo
medidor, o el dispositivo transductor, se pretenda aprobar.
4.2.2. El sistema de medición, o el dispositivo medidor, o el dispositivo
transductor, debe satisfacer todos los requerimientos sin ajustes o
modificaciones durante el procedimiento de evaluación que corresponda.
4.3. Otras características metrológicas.
4.3.1. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escala de los
dispositivos medidor y transductor, el error de repetibilidad del dispositivo
ensayado independientemente bajo un caudal constante, no debe ser superior al
0,6%.
4.3.2. Para una cantidad mayor o igual que 1000 intervalos de la escala del
dispositivo medidor y transductor, el error de repetibilidad del sistema de
medición o del dispositivo ensayado independientemente, bajo un caudal
variable, no debe ser superior que el 1%.
4.3.3. Dentro de sus condiciones de funcionamiento, los dispositivos medidores
y transductores deben presentar una exactitud, de la diferencia entre el error
intrínseco inicial y el error intrínseco después del ensayo de durabilidad,
igual o menor que ±1%.
4.3.4. Las exigencias de repetibilidad se aplican también después del ensayo de
durabilidad.
5. Requisitos Técnicos.
5.1. Requisitos generales.
5.1.1. Componentes de un sistema de medición.
5.1.1.1. Un sistema de medición incluye por lo menos un dispositivo medidor, un
punto de transferencia y un circuito de gas con características particulares.
5.1.1.2. Si varios dispositivos medidores previstos para realizar operaciones
que midan por separado tienen dispositivos en común (dispositivo calculador,
filtro, etc.) cada dispositivo medidor forma, con los dispositivos comunes, un
sistema de medición.
5.1.2. Dispositivos auxiliares y adicionales.
5.1.2.1. Los dispositivos auxiliares pueden formar parte del dispositivo
calculador o del dispositivo medidor, o pueden ser equipamientos periféricos,
conectados a través de una interfase con uno de ellos.
5.1.2.2. La utilización de dispositivos auxiliares no debe afectar el correcto
funcionamiento del sistema de medición. En particular, cuando se conecte o
desconecte un equipamiento auxiliar periférico, el sistema de medición debe
continuar operando correctamente y no deben afectarse sus funciones
metrológicas.
5.1.2.3. Estos dispositivos, cuando muestren un resultado de una medición,
deberán llevar una leyenda que debe ser claramente visible para el usuario y
que indique que no son controlados metrológicamente. Dicha inscripción debe
estar presente en cada impresión para que esté disponible para el usuario, en
caso que corresponda.
5.1.2.4. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema de
medición cuando se le conecte cualquier dispositivo auxiliar.
5.1.2.5. No debe afectarse al comportamiento metrológico del sistema de
medición cuando se le conecte cualquier dispositivo adicional.
5.1.3. Condiciones de funcionamiento.
5.1.3.1. Las condiciones de funcionamiento las establece el solicitante y las
verifica el INTI durante la aprobación de modelo y se especificarán en el
correspondiente certificado.
5.1.3.2. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición
contemplarán las condiciones de funcionamiento de los dispositivos que lo
componen, en especial las del dispositivo medidor y del transductor.
5.1.3.3. Las condiciones de funcionamiento de un sistema de medición incluyen
las siguientes magnitudes de influencia:
- CMM: Cantidad mínima medible.
- QMIN: Caudal mínimo.
- QMAX: Caudal máximo.
- PMAX: Presión máxima de entrada al sistema de medición.
- PMIN: Presión mínima de entrada al sistema de medición.
- PD: Presión de despacho.
- TMAX: Temperatura ambiente máxima.
- TMIN: Temperatura ambiente mínima.
- Clase de ambiente.
5.1.3.4. La cantidad mínima medible de un sistema de medición deberá tener la
forma 1.10n kg, 2.10n kg, o 5.10n kg, donde n es un número entero positivo o
negativo, o cero.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal no mayor a 30 kg/min tendrán
una cantidad mínima medible de 2 kg o menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 30 kg/min pero no
mayor a 70 kg/min tendrán una cantidad mínima medible de 5 kg o menor.
Los sistemas de medición que funcionan a un caudal mayor a 70 kg/min tendrán
una cantidad mínima medible de 10 kg o menor.
El sistema de medición no debe usarse para medir cantidades menores que esta
cantidad mínima medible.
5.1.3.5. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que el caudal esté
siempre entre el mínimo y el máximo, salvo al principio y al final de la
medición o durante interrupciones. En uso normal, el sistema de control de
caudal deberá evitar el despacho de caudales menores que el mínimo establecido
del sistema de medición. El cociente entre el máximo caudal y el mínimo caudal
debe ser como mínimo 15.
5.1.3.6. Un sistema de medición debe ser usado exclusivamente con un gas que
tenga las características establecidas en sus condiciones de funcionamiento.
5.1.4. Indicaciones.
5.1.4.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo indicador que
muestre la masa del gas medido. Sin embargo, puede complementarse la indicación
mostrada en unidades de masa con otra indicación, de carácter informativo,
expresada en unidades de volumen, siempre y cuando se exprese esta indicación
informativa en forma clara y no pueda confundírsela con la indicación de la
masa del gas. En caso que se muestre la indicación informativa del volumen,
debe mostrarse también al factor de conversión utilizado, en la parte frontal
del sistema de medición. Solo se tolerarán errores de redondeo en la
conversión.
5.1.4.2. La masa debe indicarse en kilogramo, y el símbolo de la unidad (kg)
debe aparecer inmediatamente después de la indicación.
5.1.4.3. En caso que el sistema de medición tenga varios dispositivos que
indiquen la cantidad medida, la indicación de los mismos debe ser coincidente.
Cada uno debe respetar los requerimientos de esta reglamentación. Los
intervalos de la escala de esas indicaciones deben ser iguales.
5.1.4.4. Las indicaciones, provistas por distintos dispositivos, no deben
variar una de otra para cualquier cantidad medida relativa a una misma
medición.
5.1.4.5. El uso de un mismo dispositivo indicador para la indicación de varios
sistemas de medición, los cuales tendrán entonces un dispositivo de indicación
común, está permitido siempre y cuando no puedan usarse dos o más de estos
sistemas de medición cualquiera en forma simultánea, y que el sistema de
medición que proporcione la indicación esté claramente identificado.
5.1.4.6. El intervalo de la escala de indicación debe ser de la forma 1.10n kg,
2.10n kg o 5.10n kg, donde n es un número entero positivo o negativo, o cero.
El intervalo de la escala debe ser igual o menor que la mitad del desvío mínimo
para la masa.
5.1.4.7. Las exigencias referidas a las indicaciones de masa aplican también a
indicaciones de precio, y a toda otra indicación.
5.1.5. Características de los dispositivos adicionales.
5.1.5.1. El o los puntos de transferencia deben localizarse a la salida del
fluido del dispositivo medidor.
5.1.5.2. El sistema de medición no debe tener ningún medio por el cual pueda
desviarse una parte del gas medido a la salida del fluido del dispositivo
medidor.
5.1.5.3. Un sistema de medición puede tener dos o más puntos de transferencia
de despacho, instalados permanentemente y operados simultánea o alternadamente,
siempre y cuando no pueda realizarse, o sea notoriamente evidente, cualquier
desvío del gas hacia otro receptáculo que no sea el previsto. En dichos casos,
el sistema de medición debe tener indicaciones que hagan claro cuáles puntos de
transferencia están en operación.
5.1.5.4. Si el sistema de medición tiene uno o más puntos de transferencia, al
finalizar un despacho, debe resultar impracticable comenzar el siguiente
despacho, hasta que se reajuste a cero el dispositivo de indicación.
5.1.5.5. El sistema de medición debe diseñarse para asegurar que la cantidad
medida sea la despachada.
Cualquiera sea el principio de funcionamiento, la masa que se mide pero no se
despacha debe ser menor o igual a la mitad del desvío mínimo para la masa.
No se permite un desvío sistemático de fluido.
5.1.5.6. El sistema de medición debe tener un dispositivo de limitación de
flujo que tenga la capacidad de sellar el pasaje del fluido para evitar que el
caudal exceda QMAX.
5.1.5.7. El sistema de medición debe tener instalado, en forma permanente y
visible para el cliente, un manómetro que indique en forma clara la presión de
despacho.
5.1.5.8. El sistema de medición debe tener una conexión adecuada para poder
instalar y desinstalar un manómetro, que se utilizará como referencia, y tendrá
como finalidad comprobar el correcto funcionamiento del manómetro instalado en
forma permanente y el valor de la presión de despacho.
5.2. Exigencias para dispositivos medidores y dispositivos auxiliares de un sistema
de medición.
Los dispositivos de un sistema de medición deben satisfacer los requerimientos
que se detallan a continuación, estén o no sujetos a aprobaciones de modelo por
separado.
5.2.1. Dispositivo medidor.
5.2.1.1. Condiciones de funcionamiento.
Ver 5.1.3.
5.2.1.2. Requerimientos metrológicos.
Ver 4.
5.2.1.3. Conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo
indicador.
Las conexiones entre el dispositivo transductor y el dispositivo indicador
deben ser confiables y durables, de acuerdo con el punto 5.3.
5.2.1.4. Dispositivo de ajuste.
Los dispositivos medidores podrán tener un dispositivo de ajuste, el cual
permita la modificación del cociente entre la masa indicada y la masa que esté
pasando a través del dispositivo medidor, con un comando de acceso simple.
Cuando este dispositivo de ajuste modifique dicho cociente de una forma
discontinua, los valores consecutivos del cociente no deben diferenciarse por
más de 0.001. Está prohibido el ajuste mediante la realización de un puente al
dispositivo medidor.
5.2.1.5. Dispositivo de corrección.
Los dispositivos medidores pueden unirse a dispositivos de corrección; dichos
dispositivos son siempre considerados como una parte integral del dispositivo
medidor. Todos los errores máximos permitidos especificados en el punto 4, se
aplican a la masa corregida. En uso normal, la masa no corregida no debe
mostrarse.
La finalidad de un dispositivo de corrección es reducir los errores a valores
tan cercanos a cero como sea posible.
El dispositivo de corrección no debe permitir la corrección de una deriva
pre-establecida con relación al tiempo o la masa, por ejemplo.
Las incertidumbres de los dispositivos de medición asociados, en caso de haber,
deberán ser suficientes como para satisfacer los requerimientos del dispositivo
medidor, según lo especificado en el punto 4.
Los dispositivos de medición asociados deberán estar unidos a dispositivos de
control, según lo especificado en 5.3.3.6.
5.2.2. Dispositivo indicador.
5.2.2.1. Los sistemas de medición deben tener dispositivos de indicación
digital. La coma decimal deberá aparecer en forma clara.
5.2.2.2. Durante el período de la medición es obligatorio mostrar continuamente
el valor de la masa medida.
5.2.2.3. La altura de los caracteres del dispositivo indicador deberá ser igual
o mayor que 10 mm.
5.2.3. Dispositivo de ajuste a cero.
5.2.3.1. Los sistemas de medición deben tener un dispositivo para llevar a cero
el dispositivo indicador de la masa.
5.2.3.2. El dispositivo de ajuste a cero no debe permitir la alteración del
resultado de la medición que muestre el dispositivo indicador de la masa, con
excepción de hacer desaparecer el resultado y mostrar todos ceros.
5.2.3.3. Una vez que comience la operación de ajuste a cero, el dispositivo
indicador de la masa no debe modificar su indicación, hasta que la operación de
ajuste a cero haya terminado.
5.2.3.4. No debe poderse llevar a cero al sistema de medición durante la
medición.
5.2.3.5. El dispositivo de ajuste a cero del dispositivo indicador del precio y
del dispositivo de indicación de la masa deben diseñarse de modo tal que, al
llevar a cero uno de los dispositivos, automáticamente se ajuste a cero el
otro.
5.2.3.6. Ninguna operación de impresión deberá realizarse en el curso de una medición.
5.2.3.7. Solo podrá realizarse un despacho luego que finalice la operación de
impresión correspondiente al despacho anterior.
5.2.3.8. La operación de impresión no debe cambiar la cantidad indicada en el
dispositivo indicador.
5.2.3.9. Si en el sistema de medición ocurre un registro de masa sin un caudal
efectivo, deberá registrarse este caudal aparente y en caso de corresponder
compensar el resultado de la medición.
5.2.4. Dispositivo indicador de precio.
5.2.4.1. Un dispositivo indicador de la masa debe complementarse con un
dispositivo indicador de precio que muestre el precio unitario y el precio a
pagar.
5.2.4.2. La unidad monetaria utilizada, o su símbolo, debe aparecer en la
inmediata proximidad de la indicación del precio.
5.2.4.3. El precio unitario debe indicarse antes del comienzo de la medición.
5.2.4.4. El precio unitario debe ser reajustable; el cambio del precio unitario
puede llevarse a cabo directamente en el sistema de medición o a través de un
equipamiento periférico.
5.2.4.5. El precio unitario indicado al comienzo de la operación de medición
deberá ser válido durante toda la transacción. Un nuevo precio unitario debe
ser efectivo sólo a partir del momento en que comience una nueva operación de
medición.
5.2.4.6. En el caso que el precio unitario sea ajustado desde un equipamiento
periférico, debe transcurrir un tiempo, de por lo menos treinta segundos, entre
la indicación de un nuevo precio unitario y el comienzo de la siguiente
operación de medición.
5.2.4.7. Se tolerarán solo errores de redondeo pertenecientes al dígito menos
significativo del precio a pagar indicado.
5.2.5. Dispositivo de impresión.
5.2.5.1. Este dispositivo debe ser el encargado de imprimir en el comprobante
la unidad usada o su símbolo y la coma decimal.
5.2.5.2. El dispositivo de impresión puede imprimir información que identifique
la medición, por ejemplo: número de secuencia, fecha, identificación del
sistema de medición, tipo de gas, etc.
5.2.5.3. Si el dispositivo de impresión está conectado a más de un sistema de
medición, debe imprimir la identificación del sistema de medición
correspondiente.
5.2.5.4. Si el dispositivo de impresión permite la repetición de la impresión
antes que comience un nuevo despacho, las copias deben estar claramente
marcadas como tal, por ejemplo imprimiendo “duplicado”.
5.2.5.5. El dispositivo de impresión debe imprimir, además de la cantidad
medida, el correspondiente precio.
5.2.5.6. Este dispositivo puede imprimir también solo el precio a pagar (sin la
cantidad medida) cuando esté conectado a un dispositivo indicador de cantidad y
a un dispositivo indicador de precio que sean visibles para el comprador.
5.2.5.7. Los dispositivos de impresión están sujetos a los requerimientos del
punto 5.3.3.5.
5.2.6. Dispositivo de memoria.
5.2.6.1. Los sistemas de medición deben estar unidos a un dispositivo de
memoria para almacenar resultados (masa y precio) hasta que se usen o para
seguirle el rastro a las transacciones comerciales, aportando pruebas en caso
de una disputa. Dicho almacenamiento debe asegurarse por lo menos por seis
meses.
5.2.6.2. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada se
consideran incluidos en los dispositivos de memoria.
5.2.6.3. El medio de almacenamiento que se utilice debe tener suficiente
permanencia para asegurar que la información no se dañe bajo las condiciones de
funcionamiento. También debe tener suficiente capacidad para almacenar por lo
menos seis meses correspondientes a uso normal.
5.2.6.4. Cuando el medio de almacenamiento esté lleno, se debe borrar la
información memorizada cumpliendo que la información se borre en el mismo orden
que fue grabada, borrando en primer lugar los datos que primero hayan
ingresado.
5.2.6.5. No debe ser posible modificar los datos guardados en el medio de
almacenamiento.
5.2.6.6. Los dispositivos de memoria deben estar unidos con sistemas de control
de funcionamiento de acuerdo con el punto 5.3.3.5. El propósito del dispositivo
de control es asegurar que la información almacenada corresponda a la
información enviada por el dispositivo calculador y que la información que
provea el dispositivo de memoria, cuando sea requerido, corresponda a la
información almacenada.
5.2.7. Dispositivo de precarga.
5.2.7.1. Los sistemas de medición pueden tener un dispositivo de precarga.
5.2.7.2. El dispositivo de precarga debe tener un dispositivo digital en el
cual se seleccione la cantidad requerida que será despachada a continuación.
5.2.7.3. La cantidad seleccionada debe expresarse en unidades de masa (kg), o
en precio a pagar, y debe indicarse antes del comienzo de la medición.
5.2.7.4. El flujo de gas debe detenerse cuando la cantidad despachada sea igual
a la cantidad seleccionada.
5.2.7.5. En los sistemas de medición que sea posible ver simultáneamente las
indicaciones del dispositivo de precarga y del dispositivo indicador de la
masa, deben distinguirse claramente unas de otras.
5.2.7.6. Durante la medición, la indicación de la cantidad seleccionada debe
permanecer sin alteraciones o retornar progresivamente a cero.
5.2.7.7. La diferencia entre la cantidad seleccionada y la cantidad mostrada
por el dispositivo indicador de la masa al final de la operación de medición,
no debe ser mayor que el desvío mínimo para la masa.
5.2.7.8. El intervalo de la escala del dispositivo de precarga debe ser igual
al intervalo del dispositivo de indicación.
5.2.8. Dispositivo calculador.
5.2.8.1. El error máximo permitido, en las indicaciones de cantidad de gas,
aplicable para el dispositivo calculador, cuando sea verificado en forma
separada, debe ser del ±0.05% del valor convencionalmente verdadero.
5.2.8.2. Todos los parámetros necesarios para la elaboración de indicaciones
que sean sujetos a controles metrológicos legales, como ser precio unitario, tabla
de cálculos, polinomio de corrección, etc. deben estar presentes en el
dispositivo calculador al comienzo de la operación de medición.
5.2.8.3. Cuando el dispositivo calculador tenga una conexión que permita el
acople de un equipamiento periférico y dicho acople se realice, el instrumento
debe continuar funcionando correctamente y no deben afectarse sus funciones
metrológicas.
5.3 Exigencias técnicas para dispositivos electrónicos.
5.3.1. Requisitos generales.
5.3.1.1. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y fabricarse de
modo que sus errores no excedan los errores máximos permitidos según lo
definido en 4.1. bajo condiciones de funcionamiento.
5.3.1.2. Los sistemas de medición electrónicos deben diseñarse y fabricarse de
modo que, cuando sean expuestos a las perturbaciones especificadas en 7.1., las
fallas significativas no ocurran, o sean detectadas y corregidas mediante
dispositivos de control de funcionamiento.
5.3.1.3. Las exigencias de 5.3.1.1. y 5.3.1.2. deben cumplirse en forma
permanente. Para este requerimiento los sistemas de medición deben estar
provistos con sistemas de control de funcionamiento según lo especificado en
5.3.3.
5.3.1.4. El retraso del tiempo entre el valor medido y el correspondiente valor
indicado no debe exceder los 500 ms.
5.3.1.5. Un sistema de medición cumple con los requerimientos de 5.3.1. si
satisface las evaluaciones y ensayos especificados en 6.2.7.
5.3.2. Fuente de alimentación.
5.3.2.1. Un sistema de medición debe tener un dispositivo de alimentación de
emergencia que durante una falla de la fuente de alimentación principal
permita:
- mantener todas las funciones de medición en forma continua y automática por
lo menos por quince minutos inmediatamente después de la falla, o por un total
de cinco minutos en uno o varios períodos controlados manualmente durante una
hora inmediatamente después de una falla, o bien
- que la información contenida en el momento de la falla sea guardada y
mostrada en un dispositivo indicador, que será sujeto a control legal
metrológico, por suficiente tiempo como para permitir la conclusión de la
transacción en curso. El valor absoluto del error máximo permitido para la
indicación de la masa, en el segundo caso, se incrementa en un 5% de la
cantidad mínima medida.
5.3.2.2. El sistema de medición debe diseñarse de modo tal que un despacho
interrumpido no pueda continuarse después que la fuente de alimentación se
reestablezca, si la falla de suministro duró más de quince segundos.
5.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento.
5.3.3.1. La detección de una falla significativa, debe resultar en las
siguientes acciones:
- corrección automática de la falla, o
- detener únicamente el dispositivo que falló, en los casos en que el sistema
de medición sin ese dispositivo continúe cumpliendo con los requerimientos de
este reglamento, o
- detener el paso de fluido.
5.3.3.2. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo transductor
de medición.
5.3.3.2.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es
verificar la presencia del dispositivo transductor, su correcto funcionamiento
y la correcta transmisión de la información.
5.3.3.2.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser del tipo P y
el control deberá ocurrir en intervalos de tiempo que no excedan la duración de
la medición de una cantidad de gas igual al desvío mínimo para la masa.
5.3.3.2.3. Durante la aprobación de modelo y la verificación primitiva, se
verificará que estos sistemas de control de funcionamiento funcionen correctamente:
- desconectando el transductor, o
- interrumpiendo uno de los generadores de pulsos, o
- interrumpiendo el suministro eléctrico del transductor.
5.3.3.3. Dispositivos de control de funcionamiento del dispositivo calculador.
5.3.3.3.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es
verificar que:
a) Los valores de todas las instrucciones e información memorizadas
permanentemente sean correctos, por medios tales como:
- Resumir todas las instrucciones y el código de datos, y comparar el resumen
con un valor fijo.
- Verificar bits de paridad de línea y de columna.
- Chequear redundancia cíclica.
- Almacenar la información en forma doble e independiente.
- Almacenar la información en un código de seguridad.
b) Todos los procedimientos de transferencia interna y almacenaje de
información relevante al resultado de la medición sean realizados
correctamente, por medios tales como:
- Rutinas de escritura-lectura.
- Conversión y reconversión de códigos.
- Uso de código de seguridad.
- Doble almacenaje.
5.3.3.3.2. Este dispositivo de control de funcionamiento debe ser del tipo P o
I. En el segundo caso, el control debe ocurrir durante cada despacho, por lo
menos cada 5 minutos y por lo menos una vez.
5.3.3.3.3. El control de la validez de los cálculos deberá ser del tipo P. Esto
consiste en controlar el valor correcto de toda la información relacionada a la
medición, siempre que esta información sea almacenada internamente o
transmitida a un equipamiento periférico a través de una interfase. Además, el
sistema de cálculo debe tener un medio que controle la continuidad del programa
del dispositivo calculador.
5.3.3.4. Dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador.
5.3.3.4.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es
verificar que las indicaciones primarias sean mostradas y que ellas
correspondan a la información provista por el dispositivo calculador. Además,
tiene como objetivo verificar la presencia del dispositivo indicador, cuando
éste sea removible.
5.3.3.4.2. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del dispositivo,
determinar si el dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo
indicador está trabajando, desconectándolo, todo o en parte, o por una acción
que simule una falla, por ejemplo, utilizando un pulsador de prueba.
5.3.3.4.3. El control debe realizarse según alguna de las siguientes
posibilidades:
a) La primera posibilidad es controlar automáticamente al dispositivo indicador
completo. Los medios para controlar al dispositivo pueden incluir, por ejemplo:
- para dispositivos indicadores que usen filamentos incandescentes o diodos
electro luminiscentes medición de la corriente en los filamentos o en los
diodos.
- para dispositivos indicadores que usen tubos fluorescentes, medición de la
tensión de control.
- para dispositivos indicadores que usen dispositivos de cierre
electromagnéticos, control del impacto de cada uno de ellos.
- para dispositivos indicadores que usen cristales líquidos multiplexados,
control de salida del voltaje de control de las líneas de segmento y de los
terminales comunes, para detectar cualquier desconexión o cortocircuito entre
circuitos de control.
El dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo indicador debe ser
del tipo P.
b) La segunda posibilidad es, por un lado, controlar automáticamente los
circuitos electrónicos utilizados por el dispositivo indicador, exceptuando los
circuitos que manejen solo al indicador, y por otro lado, controlar al
indicador.
El control de funcionamiento automático de los circuitos electrónicos usados
para el dispositivo indicador debe ser del tipo P.
El control de funcionamiento del indicador debe ser del tipo I, y debe tener un
control visual que cumpla con la siguiente descripción:
- Encender todos los elementos (prueba de “ochos”).
- Apagar todos los elementos (prueba de “apagado”).
- Indicar todos “ceros”.
Cada paso de la secuencia deberá durar como mínimo 0.75 segundos.
5.3.3.5. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos auxiliares.
5.3.3.5.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es
verificar la presencia del dispositivo auxiliar cuando sea un dispositivo
necesario a los fines de la medición, y verificar la correcta transmisión de la
información desde el dispositivo calculador al dispositivo auxiliar.
5.3.3.5.2. En particular, el control de un dispositivo de impresión tiene como
objetivo asegurar que los controles de impresión correspondan a la información
transmitida por el dispositivo calculador. Como mínimo lo siguiente debe ser
controlado:
- presencia de papel.
- los circuitos de control electrónico (excepto los circuitos que comandan el
mecanismo de impresión).
5.3.3.5.3. Un dispositivo auxiliar con indicaciones principales debe tener un
control de funcionamiento de tipo I o P.
5.3.3.5.4. Debe ser posible, durante el normal funcionamiento del dispositivo,
determinar si el dispositivo de control de funcionamiento del dispositivo de
impresión está trabajando, por una acción que simule una falla en el
dispositivo, por ejemplo, utilizando un pulsador de prueba.
5.3.3.5.5. Cuando la acción del control de funcionamiento sea un alerta, este
debe darse en o por el dispositivo auxiliar en cuestión.
5.3.3.6. Dispositivo de control de funcionamiento de dispositivos de medición
asociados.
5.3.3.6.1. El objetivo de este dispositivo de control de funcionamiento es
asegurar que la señal dada por estos instrumentos esté dentro del rango de
medición pre-establecido. Por ejemplo:
- Transmisión de cuatro hilos para sensores resistivos.
- Filtros de frecuencia para dispositivos medidores de densidad.
- Control de la corriente de manejo para los sensores de presión de 4-20 mA.
5.3.3.6.2. Un dispositivo de medición asociado debe tener un control de
funcionamiento de tipo P.
5.4. Identificación y precintado.
5.4.1. Placa de identificación
5.4.1.1. La placa de identificación tiene como objetivo mostrar la información
más representativa del modelo aprobado, según lo establecido en la aprobación
de modelo.
5.4.1.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que se instale
se debe colocar una placa de identificación que contenga, en forma legible e
indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo.
b) Período de validez de la aprobación de modelo.
c) Marca de identificación del fabricante.
d) Modelo elegido por el fabricante.
e) Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.
f) Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estación de
servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
g) La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en
caso de haber.
h) Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
Esta información se encontrará especificada en el certificado de aprobación de
modelo otorgado por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
5.4.1.3. La información requerida para cada sistema de medición, componente o
sub-sistema, podrá consignarse en una misma placa solo en el caso que el
sistema de medición pueda ser transportado sin ser desmantelado.
5.4.1.4. La cantidad mínima medible del sistema de medición debe poder verse
claramente, en todos los casos y en cualquier dispositivo indicador visible al
usuario, durante la medición.
5.4.2. Placa de controles.
5.4.2.1. La placa de controles tiene como objetivo vincular la información de
la unidad fabricada en particular con la información del modelo aprobado
correspondiente. Y también recibir todas las marcas de control metrológico que
realizará el INTI.
5.4.2.2. En cada sistema de medición, componente o sub-sistema que se instale
se le debe colocar una placa de controles que contenga, en forma legible e
indeleble, la siguiente información:
a) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
b) Número de serie elegido por el fabricante.
c) Año de fabricación.
d) Espacio suficiente como para realizar las marcas de control metrológico que
correspondan.
5.4.3. Dispositivos de precintado.
5.4.3.1. Generalidades.
5.4.3.1.1. El precintado debe realizarse por medios mecánicos. Otros medios de
precintado podrán ser utilizados en los casos en que así lo indique el
respectivo certificado de aprobación de modelo.
5.4.3.1.2. Los precintos deben, en todos los casos, ser fácilmente accesibles.
5.4.3.1.3. Los precintos deben estar en todas las partes del sistema de
medición que no puedan protegerse de operaciones que afecten la incertidumbre
de la medición.
5.4.3.1.4. Los dispositivos de precintado no deben permitir el cambio de
cualquier parámetro que participe en la determinación del resultado de la
medición.
5.4.3.2. Dispositivos de precintado electrónicos.
5.4.3.2.1. Cuando no se proteja por medios de precintado mecánico el acceso a
parámetros que participan en la determinación del resultado de la medición se
deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) El acceso debe permitirse sólo a personas autorizadas por medio de un
dispositivo especial.
Un código de seguridad solo no satisface este requerimiento.
b) Las últimas cien intervenciones deben memorizarse. El registro debe incluir
la fecha, la hora, la identificación de la persona que haga la intervención y
el valor anterior y nuevo de los parámetros cambiados. Debe asegurarse el
seguimiento de las intervenciones por lo menos por dos años. Si debe borrarse
una intervención para dar lugar a un nuevo registro, deber borrarse al registro
más antiguo.
5.4.3.2.2. En los sistemas de medición con partes que puedan desconectarse una
de otra y que sean intercambiables, deben cumplirse los siguientes
requerimientos:
a) No debe ser posible acceder a parámetros que participen en la determinación
de resultados de la medición a través de puntos desconectados a menos que se
cumplan los requerimientos de 5.4.3.2.1.
b) La interposición de cualquier dispositivo que influencie en la incertidumbre
debe evitarse por medios de seguridad electrónica y de procesado de datos, o en
su defecto por medios mecánicos.
5.4.3.2.3. En los sistemas de medición con partes que puedan desconectarse una
de otra y que no sean intercambiables, los requerimientos de 5.4.3.2.2. también
aplican. Por otra parte, estos sistemas de medición deben tener dispositivos
que no permitan su funcionamiento si las distintas partes no están conectadas
de acuerdo a la configuración del fabricante.
Las desconexiones que no se permiten al usuario deben prevenirse, por ejemplo
por medio de un dispositivo que evite cualquier medición después de desconectar
y reconectar.
6 Control Metrológico.
6.1 Consideraciones generales.
6.1.1. Cuando se realice un ensayo, la incertidumbre expandida de la
determinación de errores en indicaciones de masa será menos que un quinto del
error máximo permitido o de la tolerancia aplicable a ese ensayo en la
aprobación de modelo, y un tercio del error máximo permitido aplicable a ese
ensayo en otras verificaciones. El error de repetibilidad en el dispositivo a
ser verificado no debe incluirse en la incertidumbre.
6.2 Aprobación de modelo.
6.2.1. Generalidades.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o dispositivos
transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicen como tales, deben
ser sometidos a aprobación de modelo.
6.2.2. Documentación.
Los fabricantes, importadores o representantes deberán solicitar los ensayos
correspondientes a la aprobación de modelo al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, acompañando dos ejemplares (original y copia) de la documentación,
firmados con aclaración de firma por el responsable ante Metrología Legal, de
la documentación, correspondiente al modelo de un sistema de medición o de uno
de los elementos mencionados en 6.2.1 que se desea aprobar, establecida por el
punto 3. del ANEXO de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.
6.2.2.1. El solicitante de los ensayos mencionados deberá suministrar al INTI
dos instrumentos representativos del modelo cuya aprobación se solicita.
6.2.2.2. El INTI podrá solicitar otros ejemplares del modelo para apreciar la
reproducibilidad de las mediciones.
6.2.3. Una vez obtenidos los protocolos con los resultados de la totalidad de
los ensayos establecidos por esta reglamentación emitidos por el INTI, y la
devolución por parte del original presentado oportunamente con todas las
actuaciones realizadas durante el análisis y ensayo de los modelos a aprobar
(la copia quedará en poder del INTI), el fabricante o importador, adjuntando el
resto de la documentación que exige la Resolución ex-S.C.T. N° 49/2003 y
manifestando con carácter de declaración jurada que el instrumento se ajusta a
este reglamento, podrá presentar una solicitud de aprobación de modelo ante la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
6.2.4. Certificado de aprobación de modelo.
El certificado de aprobación de modelo deberá contener la siguiente
información:
- Código de la aprobación de modelo.
- Período de validez de la aprobación de modelo.
- Marca de identificación del fabricante.
- Modelo elegido por el fabricante.
- Si el sistema de medición tiene un dispositivo de control secuencial.
- Si el sistema de medición está preparado para usarse en una estación de
servicio que tenga un dispositivo de control secuencial.
- La velocidad máxima permitida para el dispositivo de control secuencial, en
caso de haber.
- Todo lo definido en 5.1.3.2. y 5.1.3.3.
- Características técnicas y metrológicas.
- Nombre y dirección del que recibe el certificado de aprobación de modelo.
- Nombre y dirección del fabricante, si no es el que recibe.
- Tipo y/o designación comercial del que recibe el certificado de verificación
primitiva.
- Clase de ambiente.
- Información de la ubicación de la placa de identificación, de la placa de
controles y de los dispositivos de precintado (por ejemplo un dibujo o un
esquema).
- Lista de documentos que acompañen al certificado de aprobación de modelo.
- Observaciones.
6.2.5. Modificación de un modelo aprobado.
6.2.5.1. El solicitante de la aprobación de modelo de un modelo ya aprobado con
anterioridad, debe informar al INTI de cualquier modificación o agregado que se
haya producido.
6.2.5.2. Las modificaciones y agregados estarán sujetos a aprobaciones de
modelo suplementarias cuando el INTI dictamine que ellas influyan, o sea
probable que influyan, en los resultados de la medición o en las condiciones de
funcionamiento del instrumento.
6.2.5.3. El INTI dictaminará sobre los ensayos que deberán llevarse a cabo en
el modelo modificado, teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación. El
dictamen del INTI deberá ser incluido en el informe de ensayo.
6.2.5.4. Cuando el INTI haya dictaminado que las modificaciones o agregados no
influyen en el resultado de la medición, notificará al solicitante el dictamen
con el fin de ser presentados ante la Dirección Nacional de Comercio Interior,
a los efectos de su incorporación al expediente de aprobación de modelo. La
Dirección Nacional de Comercio Interior emitirá el Certificado de Aprobación de
Variante de Modelo correspondiente.
6.2.5.5. Cuando el modelo modificado contemplado en el punto anterior haya
dejado de cumplir con los requerimientos de la aprobación de modelo inicial,
deberá ser sometido a una nueva aprobación de modelo.
6.2.6. Aprobación de modelo de un dispositivo medidor o de un dispositivo
transductor.
6.2.6.1. Se llevará a cabo el programa de ensayos especificado en 7.2.
6.2.6.2. La aprobación de modelo se otorgará a un dispositivo medidor completo.
También se podrá otorgar al dispositivo transductor solamente, cuando así se
solicite.
6.2.6.3. Las evaluaciones y ensayos se llevarán a cabo al dispositivo medidor
completo, o al dispositivo transductor solo. En cualquiera de los casos, el
error máximo permitido es el aplicable al dispositivo medidor.
6.2.6.4. Las evaluaciones y ensayos realizados al dispositivo medidor completo
incluirán al dispositivo indicador, a todos los dispositivos auxiliares y al
dispositivo de corrección, en caso de poseerlo. Sin embargo, el dispositivo
medidor sujeto a ensayo no necesitará ser ensayado con sus dispositivos
auxiliares cuando el INTI considere que no influyen en la incertidumbre del
dispositivo medidor y cuando ellos se verifiquen en forma separada.
6.2.7. Aprobación de modelo de un sistema de medición.
6.2.7.1. La aprobación de modelo de un sistema de medición consiste en
verificar que los elementos constitutivos del sistema, que no hayan sido
sujetos a aprobaciones de modelo por separado, satisfagan los requerimientos de
este reglamento, aún en caso que una aprobación de modelo no sea requerida para
ellos, y en verificar que estos elementos constitutivos sean compatibles uno
con el otro, en todos los casos.
6.2.7.2. Los ensayos que se llevarán a cabo en la aprobación de modelo de un
sistema de medición los determinará el INTI basándose en las aprobaciones de
modelo hasta ese momento concedidas para los elementos constitutivos del
sistema. La justificación de la opción elegida deberá documentarse en el
informe de ensayo.
6.2.7.3. Cuando ninguno de los elementos que constituyen un sistema de medición
haya sido sujeto a una aprobación de modelo por separado, todos los ensayos
previstos en esta reglamentación se realizarán al sistema de medición y a los
dispositivos aislados, de acuerdo a lo especificado en esta reglamentación
técnica.
6.2.7.4. El INTI determinará si es apropiado reducir el programa de ensayos de
aprobación de modelo, en el caso que el sistema de medición esté constituido
por elementos que cuenten con aprobación de modelo por separado. La
justificación de la opción elegida deberá documentarse en el informe de ensayo.
6.2.8. Aprobación de modelo de un dispositivo electrónico.
6.2.8.1. Además de las evaluaciones o ensayos descriptos en los párrafos
precedentes, un sistema de medición o un dispositivo electrónico constitutivo
de este sistema será sujeto a los siguientes ensayos y evaluaciones.
6.2.8.2. Ensayos de funcionamiento.
Estos ensayos están especificados en 7.1. y tienen como finalidad verificar que
el sistema de medición cumpla con lo especificado en el punto 5.3.1., con
especial atención a las magnitudes de influencia.
a) Funcionamiento bajo efecto de factores de influencia:
Cuando esté sujeto al efecto de factores de influencia según lo especificado en
7.1., el equipamiento debe continuar operando correctamente y los errores no
deben exceder los errores máximos permitidos aplicables.
b) Funcionamiento bajo efectos de perturbaciones:
Cuando esté sujeto a perturbaciones según lo previsto en 7.1., el equipamiento
debe continuar operando correctamente, o debe detectar e indicar la presencia
de cualquier falla significativa.
6.2.8.3. Equipamiento bajo ensayo (EBE).
Los ensayos se realizarán a un subsistema que contenga los siguientes
dispositivos:
- Dispositivo transductor.
- Dispositivo calculador.
- Dispositivo indicador.
- Fuente de alimentación.
- Dispositivo de corrección, en caso de haber.
Este subsistema debe armarse de una forma que sea representativa de la normal
operación del sistema de medición.
El dispositivo calculador debe estar en su gabinete final con todas las
entradas y salidas conectadas, y todo el equipamiento periférico encendido.
En todos los casos, el equipamiento periférico podrá ensayarse por separado.
6.3. Verificación primitiva.
6.3.1. Generalidades.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán solicitarse al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el fabricante, importador o representante,
quien manifestará, con carácter de declaración jurada, que los medidores se
encuentran en perfecto estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo
aprobado.
La solicitud correspondiente deberá estar acompañada de la documentación
establecida en el punto 7. del Anexo de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003.
Sólo los modelos de sistemas de medición, dispositivos medidores o dispositivos
transductores, en tanto estos dos últimos se comercialicen como tales, deben
ser sometidos a verificación primitiva.
6.3.1.1. Los ensayos de verificación primitiva de los dispositivos
transductores, así como los de los dispositivos medidores, serán efectuados en
bancos de prueba.
6.3.1.2. La verificación primitiva de un sistema de medición se lleva a cabo en
tres etapas.
6.3.1.3. La primera etapa alcanza a por lo menos el dispositivo transductor,
solo o unido con dispositivos auxiliares asociados, o incluido en un
subsistema. Los ensayos de la primera etapa se llevan a cabo en bancos de
prueba.
6.3.1.4. La segunda etapa alcanza al dispositivo medidor, cuyos ensayos se
llevarán a cabo en bancos de prueba.
6.3.1.5. La tercera etapa alcanza al sistema de medición en condiciones de
funcionamiento. Es llevado a cabo en el lugar de la instalación y ensayado con
el gas a ser medido.
6.3.1.6. La verificación primitiva debe incluir un procedimiento para verificar
la presencia y correcta operación de los sistemas de control con el uso de
dispositivos de ensayo según lo especificado en 5.3.3.
6.3.2. Evaluaciones y ensayos.
6.3.2.1. En todos los casos, la verificación primitiva de un sistema de
medición, o de dispositivos transductores o medidores aislados, comprenderá la
evaluación de dos aspectos:
- Una evaluación de la conformidad del instrumento a verificar con el
correspondiente modelo aprobado, incluyendo los dispositivos auxiliares
asociados que correspondan.
- Una evaluación metrológica del instrumento a verificar, incluyendo los
dispositivos auxiliares asociados que correspondan.
6.3.2.2. En 7.2.3. se especifica el tipo de ensayo que debe realizarse.
6.3.2.3. Todos los ensayos especificados en 7.2.3. deberán llevarse a cabo.
6.3.3. Solicitud del Certificado de verificación primitiva.
Una vez obtenidos los protocolos de la totalidad de los ensayos establecidos
por el presente Reglamento para la Verificación Primitiva y el correspondiente
informe de ensayo del Programa de Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar
la correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva en la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del
Anexo de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)
días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,
debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de declaración
jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la totalidad de los
requisitos establecidos en el presente, y que coinciden con el respectivo
modelo aprobado. Deberán acompañarse la presentación con fotografías donde se
aprecien una vista general del instrumento el área de indicación, los comandos
del instrumento y las indicaciones obligatorias y las marcas o etiquetas de
verificación.
6.3.3.1. El certificado de verificación primitiva tendrá la siguiente
información:
a) Nº de Certificado de la verificación primitiva.
b) Fecha de la verificación primitiva.
c) Código de la aprobación de modelo correspondiente.
d) Nombre y dirección del fabricante.
e) Número de inscripción en el Registro de Metrología Legal
f) Marca, modelo y/o designación comercial del instrumento.
g) Origen.
h) Números de serie de los instrumentos alcanzados por el certificado.
i) Observaciones.
6.3.4. Declaración de conformidad.
Los fabricantes e importadores, podrán solicitar una autorización para emitir
sus propias declaraciones de conformidad, en lugar del correspondiente
certificado de verificación primitiva.
Dicha autorización podrá alcanzar a las etapas indicadas en 6.3.1.1, 6.3.1.3,
6.3.1.4 y 6.3.1.5 y será otorgada en función del resultado de una o más auditorías
a practicar por el mencionado Instituto sobre su sistema de calidad,
instalaciones y equipamiento, y aptitud de su personal.
La citada declaración de conformidad comprenderá las evaluaciones indicadas en
el punto 6.3.2.1.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los instrumentos, por
medio de la emisión, por parte del fabricante o importador de sistemas de
medición, dispositivos transductores y dispositivos medidores, de una
Declaración de Conformidad respecto de los lotes de instrumentos producidos o
importados, donde se acredite que los mismos satisfacen los requisitos
establecidos por el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo
aprobado.
Para estar en condiciones de emitir la mencionada Declaración de Conformidad,
el fabricante o importador, deberá contar con la autorización de la Dirección
Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, previa presentación de la auditoría realizada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, de acuerdo a lo establecido por la
Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del modelo
aprobado a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, con carácter de
declaración jurada, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida la misma,
en caso contrario deberá efectuar la correspondiente Verificación Primitiva
conforme lo dispuesto en los puntos 6.3.1. a 6.3.3.
La presentación de la Declaración de Conformidad ante la Dirección Nacional de
Comercio Interior deberá ser acompañada del comprobante de pago de la tasa
establecida en el Artículo 6° de la presente resolución.
6.4. Verificación periódica.
6.4.1. La periodicidad de la verificación será semestral.
6.4.2. Los ensayos correspondientes a la verificación periódica de un sistema
de medición serán idénticos a los de la tercera etapa de la verificación
primitiva.
6.4.3. La primera y la segunda etapa de la verificación primitiva deberán ser
repetidas si las marcas de protección o precintos han sido dañados.
6.4.4. Los dispositivos auxiliares deberán considerarse que fueron sujetos a
las evaluaciones preliminares si las marcas de protección o precintos no fueron
dañados.
6.5. Oblea de Verificación.
A requerimiento del solicitante de la verificación primitiva o periódica, el
INTI emitirá una oblea autoadhesiva inalterable que se fijará en forma
permanente sobre todos los instrumentos que cumplan los requisitos del presente
reglamento, en lugar visible, y cuyos requisitos referente a características
formato y contenido son los siguientes:
- Debe estar fabricada con un material resistente a la acción de agentes
externos, tanto de origen atmosférico como los producidos por la abrasión e
impactos.
- Será del tipo autoadhesivo con el objeto de poder fijarla en lugar visible
sobre la superficie frontal o lateral del medidor.
- En caso de que se produzca su desprendimiento por causas naturales o
intencionales deben producirse alteraciones irreversibles sobre ella que
adviertan visualmente de todo intento de adhesión sobre el mismo medidor o
sobre otro.
- Sus dimensiones serán como mínimo de 30 mm x 45 mm de forma rectangular y con
el contenido siguiente:
Año;
Sello o logo del INTI;
Nº de Certificado de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad, y
Código de barras, con información codificada establecida por INTI.
6.6. Vigilancia de uso.
La vigilancia de uso podrá ser realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) concurrentemente con esta Autoridad de Aplicación,
las cuales podrán actuar de oficio o en razón de denuncias recibidas, y
comprenderá dos aspectos:
6.6.1. Verificación de legalidad.
Se procederá a verificar en forma documental la legalidad de los instrumentos
en cuanto a su aprobación de modelo y verificación primitiva, o la vigencia de
su verificación periódica en caso de que corresponda.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual preliminar, con el
objeto de detectar daños físicos evidentes, así como roturas o signos de
posible adulteración, que invaliden su ensayo metrológico.
6.6.2. Ensayos.
Sobre los instrumentos no objetados por los motivos mencionados en 6.6.1, se
procederá a efectuar los ensayos correspondientes a la verificación periódica
especificados en 6.4.2.
7. Métodos de Ensayo.
7.1. Ensayos de dispositivos electrónicos para aprobación de modelo.
7.1.1. Consideración general.
Cuando el efecto de una magnitud de influencia sea evaluado, todas las otras
magnitudes de influencia deberán ser mantenidas en valores cercanos a las
condiciones de referencia.
7.1.2. Severidad de los ensayos.
7.1.2.1. Para cada ensayo de funcionamiento, las condiciones de ensayo
corresponderán a las condiciones ambientales climáticas y mecánicas a las
cuales los sistemas de medición usualmente sean expuestos.
7.1.2.2. El solicitante de la aprobación de modelo deberá especificar las
condiciones ambientales en la documentación suministrada al INTI, basándose en
el uso previsto para el instrumento o dispositivo. En este caso, el INTI
llevará a cabo los ensayos de funcionamiento a los niveles de severidad
correspondientes a esas condiciones ambientales. Si la aprobación de modelo es
concedida, la placa identificatoria deberá indicar los correspondientes límites
de uso. Los titulares de los modelos aprobados deberán informar a los usuarios
potenciales sobre las condiciones de uso para las cuales el instrumento fue
aprobado.
7.1.3. Condiciones de referencia.
Temperatura ambiente: 20 ºC ± 5 ºC
Temperatura del gas (1): Valor de referencia declarado por el fabricante ± 5 ºC
Humedad relativa: 60% ± 15%
Presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa
Tensión de alimentación: Tensión nominal (Enom)
Frecuencia de alimentación: Frecuencia nominal (fnom)
(1) Para las partes del dispositivo medidor que necesiten ser ensayadas con
gas.
Durante cada ensayo, la temperatura y la humedad relativa no deberán variar más
que 5 ºC o 10% respectivamente dentro del rango de referencia.
7.1.4. Programa de ensayos.
Los siguientes ensayos podrán ser llevados a cabo en cualquier orden:
Ensayo
|
Naturaleza de la magnitud de influencia
|
7.1.4.1.
|
Calor seco
|
Factor de influencia
|
7.1.4.2.
|
Frío
|
Factor de influencia
|
7.1.4.3.
|
Calor húmedo, estado constante
|
Factor de influencia
|
7.1.4.4.
|
Calor húmedo, estado cíclico
|
Factor de influencia
|
7.1.4.5.
|
Vibración (aleatoria)
|
Factor de influencia
|
7.1.4.6.
|
Variación de tensión de alimentación
|
Factor de influencia
|
7.1.4.7.
|
Reducciones de alimentación de corto tiempo
|
Perturbación
|
7.1.4.8.
|
Transitorios
|
Perturbación
|
7.1.4.9.
|
Descargas electrostáticas
|
Perturbación
|
7.1.4.10.
|
Susceptibilidad electromagnética
|
Perturbación
|
7.1.4.11.
|
Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia
|
Perturbación
|
Los ensayos considerados en la tabla se refieren a las partes electrónicas del
sistema de medición o a sus dispositivos.
Los ensayos de temperatura estarán referidos a la temperatura ambiente y no a
la temperatura del gas usado. Por consiguiente, estos ensayos podrán realizarse
con un flujo simulado.
7.1.4.1. Calor seco.
Normas aplicables
|
IEC 60068-2-2
IEC 60068-3-1
|
Método de ensayo
|
Calor seco (sin condensación)
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de alta temperatura.
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El ensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de
55 ºC bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas después
que el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá ser ensayado
por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice de flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos
. a la temperatura de 55 ºC dos horas después de la estabilización de la
temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC.
|
Severidad del ensayo
|
1)
Temperatura:
55 ºC
2)
Duración:
2 horas
|
|
|
Cantidad de ciclos de ensayo
|
un ciclo
|
Resultado esperado
|
. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.
|
|
|
|
7.1.4.2. Frío.
Normas aplicables
|
IEC 60068-2-1
IEC 60068-3-1
|
|
|
Método de ensayo
|
Frío
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. Bajo
condiciones de baja temperatura
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El ensayo consiste en la exposición del EBE a una temperatura de
-25 ºC bajo condiciones de “aire libre” por un período de dos horas después
que el EBE haya alcanzado una temperatura estable. El EBE deberá ser ensayado
por lo menos una vez a un índice de flujo (o a un índice de flujo simulado):
. a la temperatura de referencia de 20 ºC respetando los condicionamientos
. a la temperatura de -25 ºC, dos horas después de la estabilización de la
temperatura
. después que el EBE haya recuperado la temperatura de referencia de 20 ºC
|
|
|
|
|
|
|
Severidad del ensayo
|
1)
Temperatura:
-25 ºC
2)
Duración:
2 horas
|
|
|
Cantidad de ciclos de ensayo
|
un ciclo
|
Resultado esperado
|
. todas las funciones deberán operar según lo diseñado y
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.
|
|
|
7.1.4.3. Calor húmedo, estado constante.
Normas aplicables
|
IEC 60068-2-3
|
IEC 60068-2-28
|
IEC 60068-2-56
|
Método de ensayo
|
Calor húmedo, estado constante
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El ensayo consiste en la exposición del EBE al nivel de
temperatura alto especificado y a la humedad relativa constante especificada
por un tiempo fijo definido por el nivel de severidad. El EBE deberá ser
manipulado de modo tal que no ocurra una condensación de agua en él.
|
Severidad del ensayo
|
|
|
|
Temperatura
|
40
|
ºC
|
Humedad
|
93
|
% rel
|
Duración
|
4
|
días
|
Resultado esperado
|
Después de la aplicación del factor de influencia y la
recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos tolerados.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7.1.4.4. Calor húmedo, estado cíclico.
Normas aplicables
|
IEC 60068-2-28
IEC 60068-2-30
|
|
|
Método de ensayo
|
Calor húmedo, estado cíclico
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de alta humedad cuando es combinada con cambios cíclicos de
temperatura.
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El ensayo consiste en la exposición del EBE a variaciones
cíclicas de temperatura entre, 25 ºC y la temperatura superior de 55 ºC,
manteniendo la humedad relativa arriba de 95% durante los cambios de
temperatura y durante las fases a baja temperatura, y a 93% en fases de alta
temperatura.
La condensación podrá ocurrir en el EBE durante el aumento de la
temperatura. El ciclo de 24 horas consiste en:
1) Elevar la temperatura durante 3 horas.
2) Mantener la temperatura al valor superior hasta las 12 horas desde el
comienzo del ciclo.
3) Disminuir la temperatura al valor más bajo de 3 a 6 horas. La caída
durante la primera hora y media deberá ser como si el valor más bajo fuera
alcanzado en 3 horas.
4) Mantener la temperatura al valor más bajo hasta que el ciclo de 24 horas
esté completo.
El periodo de establecimiento antes y después de la recuperación de la
exposición cíclica deberá ser tal que todas las partes del EBE estén dentro
de los 3 ºC de su valor final de temperatura.
Mientras se encuentre sometido al factor de influencia, al EBE no le será
aplicada tensión de alimentación.
|
Severidad del ensayo
|
1)
Temperatura
55 ºC
2)
Humedad >
93%
3)
Duración
24 horas
|
Numero de ciclos de ensayo
|
Dos ciclos
|
Resultado esperado
|
Después de la aplicación del factor de influencia y la
recuperación:
. todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.
. todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos
tolerados.
|
7.1.4.5. Vibración (aleatoria).
|
Normas aplicables
|
IEC 60068-2-64
|
Método de ensayo
|
Vibración (aleatoria)
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de Vibración (aleatoria).
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El EBE deberá, en turnos, ser ensayado en tres ejes mutuamente
perpendiculares montados en una estructura rígida con sus medios de montaje
normales.
El EBE deberá ser montado de modo tal que la fuerza de la gravedad actúe en
la misma dirección que lo hará en uso normal. Cuando el efecto de la fuerza
de gravedad no sea importante el EBE podrá ser montado en cualquier posición.
Cuando el factor de influencia sea aplicado, el EBE:
1) No estará sometido a tensión de alimentación.
2) No estará montado a un sistema de cañerías.
3) No estará puesto en ninguna caja protectora.
|
Severidad del ensayo
|
Rango total de
frecuencia
10-150
Hz
|
Nivel total de
RMS
1,6
m.s-2
|
Nivel de ASD de 10-20
Hz
0,048
m2.s(-3)
|
Nivel de ASD de 10-150
Hz
-3
dB/octava
|
Número de
ejes
3
|
Duración por eje (o un período necesario para llevar a cabo la
medición)
2
min
|
Resultado esperado
|
Después de la aplicación del factor de influencia:
.Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas
.Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos
tolerados.
|
7.1.4.6. Variación de tensión de alimentación.
Normas aplicables
|
IEC 61000-2-1
IEC 61000-2-2
IEC 61000-4-1
|
Método de ensayoObjetivo del ensayo
|
Variaciones en la alimentación principal de tensión CA
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de variación en la tensión principal de alimentación.
|
Procedimiento del ensayo resumido:
|
El ensayo consiste en exponer al EBE a variaciones en la tensión
de alimentación, mientras esté operando bajo condiciones atmosféricas
normales.
|
Severidad del ensayo
|
Tensión
principal:
Límite superior: Enom + 10%
Límite inferior: Enom - 15%
|
|
|
Número de ciclos del ensayo
|
Un ciclo
|
Resultado esperado
|
. Todas las funciones deberán operar según fueron diseñadas.
|
|
. Todos los errores deberán estar dentro de los errores máximos
|
7.1.4.7. Reducciones de alimentación de corto tiempo.
Normas aplicables
|
IEC 61000-4-11
IEC 61000-6-1
IEC 61000-6-2
|
|
|
|
Método de ensayo
|
Reducciones de corto tiempo en la tensión principal.
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de reducciones de corto tiempo en el voltaje principal.
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
Las reducciones de la tensión principal deberán ser repetidas 10
veces con un intervalo de por lo menos 10 s.
|
Severidad del ensayo
|
Ensayo A
|
Ensayo B
|
Ensayo C
|
Unidad
|
Ensayo
|
Reducción de la tensión
|
Reducción
|
30
|
60
|
60
|
%
|
|
Duración
|
0,5
|
5
|
50
|
períodos
|
Interrupción de la tensión
|
Interrupción
|
>95
|
%
|
|
Duración
|
250
|
períodos
|
Resultado esperado
|
|
La diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados
en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en consecuencia
de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.
|
7.1.4.8. Transitorios.
Normas aplicables
|
IEC 61000-4-1
IEC 61000-4-4
|
|
Método de ensayo
|
Transitorios eléctricos
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones donde transitorios eléctricos sean sobrepuestos en el voltaje de
alimentación principal y si corresponde en los puertos de comunicaciones de
entrada/salida
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El ensayo consiste en exponer a transitorios de tensión para el
cual la frecuencia de repetición de los impulsos y los valores de los picos
de la tensión de salida son los definidos en la referencia.
|
Por lo menos 10 transitorios aleatorios en fase positivos y 10
negativos deberán ser aplicados.
|
La red de inyección en la línea de alimentación deberá poseer
filtros de bloqueo para prevenir que la energía del transitorio sea disipada
en la alimentación .
|
Para el acople de los transitorios en las líneas de comunicación
de entrada/salida y en las líneas de comunicación, deberá usarse un acople
capacitivo según las normas referidas.
|
Severidad del ensayo
|
2
|
Unidad
|
Amplitud (Valor pico)
|
Líneas de alimentación
|
2
|
kV
|
|
Líneas de señal
|
1
|
kV
|
Resultado esperado
|
La diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados
en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en consecuencia
de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.
|
7.1.4.9. Descargas electrostáticas.
Normas aplicables
|
IEC 61000-4-2
|
Método de ensayo
|
Descargas electrostáticas (DE)
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de descargas electrostáticas directas e indirectas.
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
Deberán ser aplicadas por lo menos 10 descargas. El intervalo de
tiempo entre descargas deberá ser por lo menos de 10 segundos.
Para EBE no equipados con terminal de tierra, el EBE deberá ser completamente
descargado entre descargas.
La descarga de contacto es el método de ensayo recomendado.
Las descargas aéreas deberán ser usadas donde las descargas de contacto no
puedan ser aplicadas.
Aplicación directa:
En el modo de descargas de contacto a ser llevado a cabo en superficies
conductoras, el electrodo deberá estar en contacto con el EBE.
En el modo de descargas aéreas a ser llevado a cabo en superficies aislantes
el electrodo deberá ser acercado al EBE y la descarga ocurrirá por medio de
una chispa.
Aplicación indirecta:
Las descargas serán aplicadas en el modo de contacto a planos montados cerca
del EBE.
|
|
|
|
Nivel de severidad
|
Valor
|
Unidad
|
Voltaje de ensayo
|
Descarga de contacto
|
8
|
kV
|
Descarga aérea
|
15
|
kV
|
Resultado esperado
|
Tanto la diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo
y la indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores
dados en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en
consecuencia de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.
|
7.1.4.10. Susceptibilidad electromagnética.
Normas aplicables
|
IEC 61000-4-3
|
Método de ensayo
|
Campos electromagnéticos radiados
|
Objetivo del ensayo
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de campos electromagnéticos.
|
Procedimiento del ensayo resumido
|
El EBE deberá ser expuesto a campos electromagnéticos fuertes
según lo especificado por el nivel de severidad y un campo uniforme según lo
definido por la norma referida.
|
Resultado esperado
|
La diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados
en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en consecuencia
de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.
|
7.1.4.10.1. Campos electromagnéticos de radio frecuencia radiados causados por
radio teléfonos digitales.
Nivel de severidad
|
Valor
|
unidad
|
Rango de frecuencia
|
800-960 MHz
|
30
|
V/m
|
1400-2000 MHz
|
30
|
Modulación
|
80% AM, 1 kHz, Señal senoidal
|
7.1.4.11. Campos electromagnéticos conducidos de radio frecuencia.
|
Normas aplicables
|
IEC 61000-4-6
|
Método de ensayo
|
Campos electromagnéticos conducidos
|
Objetivo del ensayo:
|
Verificar el cumplimiento de los requerimientos de 5.3. bajo
condiciones de campos electromagnéticos.
|
Procedimiento del ensayo resumido:
|
Una corriente de radio frecuencia simulando la influencia de
campos electromagnéticos, deberá ser acoplada o inyectada en la alimentación
y en los puertos de entrada del EBE usando dispositivos
acopladores/desacopladores como los definidos en la norma referida.
|
Nivel de severidad
|
Valor
|
Unidad
|
Amplitud RF (50)
|
10
|
V(m.f.)
|
Rango de frecuencia
|
0,15 - 80
|
MHz
|
Modulación
|
80% AM, 1kHz onda senoidal
|
Resultado esperado
|
La diferencia entre cualquier indicación durante el ensayo y la
indicación bajo condiciones de referencia no deberá exceder los valores dados
en 2.2.14., o el sistema de medición deberá detectar y actuar en consecuencia
de una falla significativa, en conformidad con 5.3.3.
|
7.2. Ensayos de funcionamiento.
7.2.1. Clases de sistemas de medición y de ensayos
7.2.1.1. Para el propósito de estos ensayos serán considerados tres tipos de
sistemas de medición:
a) Sistemas de medición que utilicen al dispositivo de control secuencial de la
estación de servicio.
b) Sistemas de medición que ya incorporen su propio dispositivo de control
secuencial.
c) Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un
dispositivo de control secuencial.
El dispositivo de control secuencial del dispositivo de ensayo no se usará para
ensayar sistemas de medición de los tipos b) y c).
7.2.1.2. Ensayos a un caudal constante.
Los ensayos a caudal constante son aplicables a dispositivo medidores.
El caudal es considerado constante durante el ensayo si por lo menos 95% de los
caudales instantáneos están dentro de los valores mínimos y máximos dados en la
siguiente tabla:
Número de ensayo
|
Valor mínimo
|
Valor máximo
|
IF 1
|
Qmin (1)
|
(Qmax + 4 Qmin)/ 5
|
IF 2
|
(Qmax + 4 Qmin)/ 5
|
(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5
|
IF 3
|
(2 Qmax + 3 Qmin)/ 5
|
(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5
|
IF 4
|
(3 Qmax + 2 Qmin)/ 5
|
(4 Qmax + Qmin)/ 5
|
IF 5
|
(4 Qmax + Qmin)/ 5
|
Qmax (1)
|
Nota: IF = Caudal
(1) QMIN y QMAX del dispositivo medidor.
Para el ensayo IF 1, el caudal será tan cercano a QMIN como sea
posible.
Para el ensayo IF 5, el caudal será tan cercano a QMAX como sea
posible.
7.2.1.3. Ensayos de exactitud que involucran un almacenamiento dividido en tres
partes.
Los ensayos que involucren tres bancos (de alta, de media y de baja) se
llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones, donde PMAX es la
presión máxima de entrada al sistema de medición y PD la presión de
despacho:
Ensayo 1
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX
en todos los bancos
Ensayo 2
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a PMAX
- banco de media cercano a PD
- banco de baja a 0,75 PD
Ensayo 3
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PV
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo:
- banco de alta a PMAX
- banco de media cercano a PD
- banco de baja a 0,75 PD
7.2.1.4. Ensayos de exactitud que involucren un almacenamiento de una sola
parte.
Los ensayos sin controles secuenciales serán realizados en las siguientes
condiciones:
Ensayo 4
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0 MPa
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo PMAX
Ensayo 5
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,5 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX
Ensayo 6
Presión inicial del banco de almacenamiento receptor del ensayo de 0,75 PD
Presión inicial del banco de almacenamiento emisor del ensayo de PMAX
Ensayo 7 (cantidad mínima medible)
Las condiciones del ensayo 7 serán adaptadas con el propósito de ensayar la
cantidad mínima medible. Para este propósito, le presión no tiene que ser
necesariamente PD en el banco de almacenamiento receptor del ensayo
al final de la carga, puede ser cualquier presión de modo tal que la cantidad
transferida de gas sea por lo menos la cantidad mínima medible (pero tan
cercano a PMAX como sea prácticamente posible).
7.2.1.5. Tolerancia en la presión de gas
La tolerancia a ser aplicada a todas las presiones de ensayo
(0,5 PD, 0,75 PD, PD y PMAX) es de
±1MPa
7.2.1.6. Ensayo de durabilidad.
Se realizará en laboratorio y consiste en realizar 10000 despachos de gas,
representando al uso real y por lo menos accionando el dispositivo de control
secuencial cuando corresponda. Los ensayos a realizar son el 1 o el 4,
dependiendo de si el sistema de medición fue diseñado para operar con o sin
dispositivo de control secuencial.
El volumen medido para cada despacho será por lo menos 20 veces la cantidad
mínima medible y los despachos serán simulados.
Después del ensayo de durabilidad, el dispositivo medidor será otra vez sujeto
a los siguientes ensayos:
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que utilicen un dispositivo
de control secuencial, el ensayo 1 deberá ser realizado por lo menos 3 veces.
Para dispositivos medidores o sistemas de medición que no utilicen un
dispositivo de control secuencial, el ensayo 4 deberá ser realizado por lo
menos 3 veces.
El valor medio del correspondiente error intrínseco será calculado después del
ensayo. El desvío entre este valor y el error intrínseco inicial deberá
permanecer dentro del límite especificado en 4.3.3.
La repetibilidad deberá satisfacer los requerimientos de 4.3.2.
7.2.1.7. Ensayo de los factores de influencia del gas.
Los ensayos serán llevados a cabo en los límites de las magnitudes de
influencia definidas en las condiciones de funcionamiento del dispositivo
medidor.
El fabricante deberá especificar y establecer el rango de las temperaturas de
gas cuando opere en un rango especificado de temperatura ambiente.
Cuando se ensaye la influencia de la temperatura del gas, los siguientes
ensayos serán realizados para cada límite de temperatura:
- Ensayo 1 para sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control
secuencial (tipos a y b).
- Ensayo 4 para sistemas de medición para estaciones de carga que no utilicen
un dispositivo de control secuencial (tipo c).
7.2.2 Ensayos de funcionamiento para aprobación de modelo.
Ensayo nombre/número
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Todos los dispositivos medidores
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Dispositivos medidores para su uso con un control secuencial
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Sistemas de medición para su uso con un control secuencial
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Sistemas de medición con un control secuencial ajustable (ensayo
a límites extremos del ajuste)
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Sistemas de medición para su uso sin un control secuencial
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Ensayo con índices de flujo constantes
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IF 1
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3 x
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IF 2
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3 x
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IF 3
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3 x
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IF 4
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3 x
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IF 5
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3 x
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Ensayo con control secuencial
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Ensayo 1
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3 x
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3 x
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Ensayo 2
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Opcional, 3 x
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3 x
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Ensayo 3
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Opcional, 3 x
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3 x
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Ensayo sin control secuencial
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Ensayo 4
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3 x
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3 x
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Ensayo 5
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3 x
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3 x
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Ensayo 6
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3 x
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Ensayo 7
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2 x
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2 x
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Durabilidad
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10000 despachos en 6 meses
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10000 despachos en 6 meses
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Factores de influencia del gas
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2 x por tipo de factor
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Variación periód. Perturbaciones de flujo, etc.
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Opcional, 2 x
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2 x si todavía no se hicieron en el medidor
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2 x si todavía no se hicieron en el medidor
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7.2.2.1. Dispositivo medidor.
7.2.2.1.1. Programa de ensayos.
1. Los ensayos IF1 a IF5 (ver 7.2.1.2.) serán realizados por lo menos 3 veces
consecutivas en las mismas condiciones para establecer el comportamiento
intrínseco del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá satisfacer los errores máximos permitidos
especificados en 4.1.1.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. Los ensayos 4 y 5 (ver 7.2.1.2.) deberán ser realizados por lo menos 3 veces
consecutivas en las mismas condiciones para establecer el comportamiento
dinámico del dispositivo medidor.
Cada error individual deberá cumplir con los errores máximos permitidos
especificados en 4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
3. En el ensayo de durabilidad si el dispositivo medidor es aprobado para estar
incluido en un sistema de medición utilizando un dispositivo de control
secuencial, el ensayo deberá ser realizado para que el dispositivo medidor
opere en conjunto con tal dispositivo.
En caso que un dispositivo medidor esté unido con un dispositivo de control
secuencial, este dispositivo en particular deberá ser sujeto al ensayo asociado
con el dispositivo medidor. El requerimiento de durabilidad en 4.1. deberá
cumplirse al igual que los requerimientos de repetibilidad.
4. En el ensayo de los factores de influencia del gas cada ensayo será
realizado dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de
4.1.1 para el dispositivo medidor.
5. Si el dispositivo medidor fue diseñado para estar incluido en un sistema de
medición que utilice un dispositivo de control secuencial, los ensayos 2 y 3
podrán realizarse, a criterio del INTI, por lo menos 3 veces consecutivas en
las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos en
4.1.1. para el dispositivo medidor.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá cumplirse.
7.2.2.2. Sistemas de medición que utilicen un dispositivo de control secuencial
(tipo a y tipo b).
1. Los ensayos 1, 2 y 3 serán realizados al sistema completo por lo menos 3
veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de
4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. El ensayo 7 será realizado al dispositivo medidor por lo menos dos veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos
especificados en 4.1.1. para el sistema de medición.
3. Para dispositivo medidores que se usen con un dispositivo de control
secuencial (incorporado o no) unido con parámetros de ajuste, el ensayo 1 será
realizado por lo menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones para cada
valor extremo de los parámetros de ajuste. Cuando un parámetro sea ensayado los
otros parámetros estarán a las condiciones de referencia según lo especificado
por el fabricante.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de
4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
7.2.2.3. Sistemas de medición para estaciones de servicio que no utilicen un
dispositivo de control secuencial.
1. Los ensayos 4, 5 y 6 deberán ser realizados en el dispositivo medidor por lo
menos 3 veces consecutivas en las mismas condiciones.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de
4.1.1 para el sistema de medición.
El requerimiento de repetibilidad especificado en 4.3.2. deberá ser cumplido.
2. El ensayo 7 deberá ser realizado en el sistema completo por lo menos dos
veces.
Cada error individual deberá estar conforme a los errores máximos permitidos de
4.1.1 para el sistema de medición.
7.2.3. Ensayos de funcionamiento para verificación primitiva.
7.2.3.1. La verificación primitiva deberá incluir por lo menos:
- para todos los sistemas de medición, un ensayo en una condición posible
aplicable y disponible en la estación de servicio, teniendo en cuenta que la
presión del banco deberá ser tal que la carga en los cilindros de ensayo
especificados cause la activación de todas las etapas de operación del
dispositivo de control secuencial, en caso de haber.
- para sistemas de medición destinados a estaciones de servicio que utilicen el
dispositivo de control secuencial de la propia estación, o sistemas que
incorporen su propio dispositivo de control secuencial, deberá satisfacerse el
ensayo 3 de 7.2.2.
- para sistemas de medición que no incorporen su propio dispositivo de control
secuencial o que estén destinados a ser usados en estaciones de servicio que no
usen un dispositivo de control secuencial, deberá satisfacerse al ensayo 1 de
7.2.2.
7.2.3.2 Por lo menos uno de estos ensayos deberá ser realizado en el lugar de
instalación de la estación de servicio. El ensayo 1 o el ensayo 3 podrán ser
realizados en laboratorio, a criterio del INTI.
Las condiciones del ensayo en el lugar de instalación deberán ser tales que:
- sea alcanzado el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el
sistema de medición de que se trate;
- el máximo caudal disponible en la estación de servicio para el sistema de
medición de que se trate deberá ser menor o igual al caudal máximo especificado
de dicho sistema;
- el accionamiento del control secuencial usado en el laboratorio no deberá ser
más lento que el que será usado en la estación de servicio.
7.2.3.3. Los ensayos en la verificación primitiva serán realizados a la
temperatura contemplada en las condiciones de referencia.
Cada ensayo aplicable será realizado dos veces.
Cada error individual deberá satisfacer los requerimientos de máximos errores
permitidos de 4.1.1. o 4.1.2., dependiendo de si la verificación se hace en el
lugar de instalación o en el laboratorio.
7.2.4. Ensayos de funcionamiento para verificación periódica.
Los ensayos de verificación periódica se realizarán en el lugar de instalación
y serán idénticos a los de la tercera etapa de la verificación primitiva.
Estos ensayos serán realizados en fechas establecidas por el INTI previa
solicitud del responsable del instrumento.
7.2.5. Ensayos de vigilancia de uso.
Los ensayos de vigilancia de uso se realizarán en el lugar de instalación y
serán idénticos a los de la verificación periódica.
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