Disposición 2159-2012-DNM
Disposición 2159-2012-DNM
Rectifícase el artículo 7º del Anexo I de la Disposición 2145-2012. “Régimen
de Tramitación Urgente de Residencia”.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición DNM Nº 2145/12 contempla la posibilidad de obtener turno
dentro de las TREINTA Y SEIS (36) horas de solicitado, previo pago de un
arancel de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), adicional a la tasa prevista para
los trámites ordinarios.
Que en el artículo 7º del Anexo I de la Disposición citada precedentemente, se
prevé en qué casos se exceptuará del pago del arancel mencionado, contemplando
de esta manera los supuestos de “tratamiento médico” que ameritan un mayor
grado de urgencia.
Que debido a un error material, se hubo consignado un inciso que no se
corresponde con el criterio aludido, por lo que se torna menester rectificar el
artículo 7º del Anexo I de la citada medida.
Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento aprobado
por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo dictar las normas
procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los
Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de
2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Rectifícase el artículo 7º del Anexo I de la Disposición DNM Nº 2145 del 3 de septiembre de 2012, titulado “REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE
DE RESIDENCIA”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º — Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito
del pago previsto en el artículo 2º de la presente Disposición, en las solicitudes de residencia en las que fuere debidamente
acreditada la urgencia para obtener el certificado de residencia precaria y
sólo para las que se formalicen sobre la base de lo normado por el artículo 23
inciso h) o el artículo 24 inciso g) de la Ley Nº 25.871.”
Art. 2º — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION DE SISTEMAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de
que tomen la intervención que les compete en la correcta implementación de la
presente rectificación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.
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