Detalle de la norma RE-104-2012-SCE
Resolución Nro. 104 Secretaría de Comercio Exterior
Organismo Secretaría de Comercio Exterior
Año 2012
Asunto Certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/2012
Detalle de la norma
Resolución 104-2012-SCE

Resolución 104-2012-SCE

Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución  55-2012.



Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0343356/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas, hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico sin imprimir (excepto las cortadas en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles y las de celulosa regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados), incluso de polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm), en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, y papeles autoadhesivos en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.

Que en atención a las modalidades de comercialización de las mercaderías alcanzadas por la citada Resolución Nº 55/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR resulta oportuno proceder a ajustar el plazo establecido en el Artículo 4° de la misma.

Que como consecuencia de las consideraciones expuestas, resulta pertinente sustituir el Artículo 4° de la Resolución Nº 55/12 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución Nº 55 de fecha 31 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad”.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

 

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