Resolución 85/2012/SCI
Apruébase el
Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos
del agua.
Bs. As., 6/9/2012
Ver Antecedentes
Normativos
VISTO el Expediente Nº
S01:0088690/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
la intervención del Estado Nacional en el control del parque de instrumentos de
medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de
transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la
seguridad y el medio ambiente.
Que el Artículo 7° de la
Ley Nº 19.511 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para dictar la reglamentación
de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados
por la misma.
Que el Decreto Nº 788 del
18 de septiembre de 2003, reglamentario de la Ley Nº 19.511 de Metrología
Legal, establece en su Artículo 2°, inciso a) que es función de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, establecer
el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación
periódica y vigilancia de uso de instrumentos de medición.
Que asimismo, el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 3°, incisos e) y f) del Decreto Nº 788/03, ha propuesto un
Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos
del agua.
Que para la propuesta se
ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 117 de la Organización Internacional de
Metrología Legal (OIML) relativa a los instrumentos de medición denominados
“Sistemas de Medición Dinámicos de Líquidos distintos del Agua”.
Que la Dirección del Area
de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h)
e i) del Decreto Nº 788/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos
del agua que como Anexo I en SESENTA (60) fojas y Anexo II en TREINTA Y TRES
(33) fojas, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Establécese que
los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua,
que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el
Reglamento de Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos
del agua aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, a partir del
día 1 de abril de 2015.
Los sistemas de medición
y sus componentes que al vencimiento del plazo establecido en el párrafo
precedente se encuentren instalados, deberán dar cumplimiento al Reglamento de
Medidores de petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua, a partir
de los CINCO (5) años de su publicación en el Boletín Oficial.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 241/2014 de la Secretaría de Comercio B.O.
1/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Establécese que
los instrumentos de medición alcanzados por la presente resolución deberán
efectuar la verificación periódica establecida en el Artículo 9° de la Ley Nº
19.511 con una periodicidad de SEIS (6) meses. El INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, podrá actuar concurrentemente con esta Autoridad de
Aplicación tanto en las verificaciones periódicas como en la vigilancia de uso
de dichos instrumentos de medición.
Art. 4° — La tasa cuyo
cobro se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) para la
Aprobación de Modelo y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) por unidad, para la
Verificación Primitiva y la Declaración de Conformidad.
Art. 5° — Las infracciones
a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto por la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal.
Art. 6° — La presente
resolución comenzará a regir a los SESENTA (60) días de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mario G. Moreno.
ANEXO I
Reglamento de medidores de
petróleo y sus derivados y otros líquidos distintos del agua
1.- Campo de aplicación.
1.1- Alcance.
El presente reglamento
especifica los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas de
medición dinámicos para magnitudes (volumen o masa) de petróleo y productos de
petróleo sujetos a control metrológico legal. También provee los requerimientos
para la aprobación de las partes que componen el sistema de medición.
Este Reglamento es
aplicable a sistemas de medición utilizados para la medición de otros líquidos
distintos del agua.
Este reglamento es
aplicable a todos los sistemas de medición dinámicos equipados con medidores
como el definido en 2.1.1 (destinados a medir continuamente), independiente del
principio de medición del contador o su aplicación excepto:
- Surtidores para
combustibles líquidos.
- Sistemas y dispositivos
de medición dinámica para líquidos criogénicos.
- Medidores de agua
potable caliente y fría.
- Medidor de energía
térmica.
- Medidores para gases
licuados en general.
2- Definiciones.
2.0- Abreviaturas y
acrónimos.
AM = modulación de
amplitud
ASD = Densidad Espectral
de Aceleración
CA = corriente alternada
CC = corriente continua
Emín = desviación mínima
especificada para la magnitud (p. ej.; volumen)
EMC = compatibilidad
electromagnética
ESD = descarga
electrostática
EBE = equipo bajo ensayo
IEC = Comité
Electrotécnico Internacional
I/O = entrada/salida
(referente a los puertos)
INTI = Instituto Nacional
de Tecnología Industrial
ISO = Organización
Internacional para la Normalización
MMQ = magnitud mínima
medible
2.1- Sistema de medición
y sus componentes.
2.1.1- Medidor.
Instrumento destinado a
medir continuamente e indicar la magnitud de líquido que pasa por el
dispositivo de medición a las condiciones de medición. Un medidor debe estar
compuesto por lo menos de un dispositivo de medición, un calculador (incluyendo
dispositivos de ajuste o corrección, si es necesario) y un dispositivo de
indicación.
2.1.2- Dispositivo de
medición.
Una parte del medidor que
transforma el flujo, el volumen o la masa de líquido a ser medido en señales,
transferidas al calculador. Consta de un sensor de medición y un transductor.
2.1.3- Sensor o sensor
del medidor.
Una parte del dispositivo
de medición, directamente afectado por el flujo de líquido a ser medido y el
cual convierte el flujo en una señal dirigida al transductor.
2.1.4- Transductor (ver
también 2.1.14).
Una parte del dispositivo
de medición, que provee una señal de salida representativa del volumen o masa,
que tiene una relación determinada con la señal de entrada.
El transductor puede, en
cualquier caso, estar incorporado al sensor del contador o conectado
externamente al mismo. En el segundo caso, éste deberá ser aprobado con el
sensor o con el calculador.
2.1.5- Calculador.
Una parte del medidor que
recibe la señal de salida del dispositivo de medición y posiblemente de un
dispositivo de medición asociado, procesando dicha señal en forma apropiada,
para luego, almacenar los resultados en memoria antes de utilizarlos.
Además el dispositivo
calculador puede ser capaz de comunicarse bidireccionalmente con equipos
periféricos.
2.1.6- Dispositivo
indicador.
Componente del medidor
que indica continuamente los resultados de la medición.
Un dispositivo de
impresión que provee la indicación al finalizar la medición no es considerado
un dispositivo indicador.
2.1.7- Dispositivo
auxiliar.
Dispositivo destinado a
realizar una función particular, directamente involucrada en la elaboración,
transmisión e indicación de los resultados de la medición.
Los principales
dispositivos auxiliares son:
• Dispositivo de puesta a
cero.
• Dispositivo para
indicación repetitiva.
• Dispositivo para
impresión.
• Dispositivo para memoria
de datos.
• Dispositivo totalizador
de indicación.
• Dispositivo para
conversión.
• Dispositivo de
predeterminación.
2.1.8- Dispositivo
adicional.
Dispositivo no
considerado como auxiliar, requerido para asegurar un correcto nivel de
exactitud en la medición o destinado a facilitar las operaciones de medición,
el cual puede de cualquier modo afectar la medición.
Los principales
dispositivos adicionales son:
• Dispositivo eliminador
de gas.
• Indicador de gas.
• Visor.
• Filtro, bomba.
• Dispositivo usado como
punto de transferencia.
• Dispositivo anti-flujo
turbulento.
• Bifurcaciones y desvíos
(bypass).
• Válvulas, mangueras.
2.1.9- Sistema de
medición.
Un sistema compuesto por
un medidor para magnitudes (volumen o masa) de líquido y sus dispositivos
auxiliares y adicionales.
2.1.10- Dispositivo de
predeterminación.
Un dispositivo que
permite seleccionar una magnitud a ser medida y que interrumpe automáticamente
el flujo de líquido al finalizar la medición del valor de la magnitud
seleccionado.
2.1.11- Dispositivo de
ajuste.
Un dispositivo
incorporado al medidor que permite modificar la curva de error, generalmente
paralela a sí misma, con el objetivo de llevar los errores dentro del error
máximo permitido. Este dispositivo puede ser mecánico o electrónico.
2.1.12- Dispositivo de
medición asociado.
Dispositivo conectado al
calculador, al dispositivo de corrección o al dispositivo de conversión, que
convierte durante la medición, las magnitudes características (temperatura,
presión, densidad, viscosidad, etc.) del líquido, en señales dirigidas para el
calculador, con el objetivo de efectuar una corrección y/o conversión. Este
incluye un sensor de medición asociado y un transductor de medición asociado.
2.1.13- Sensor de
medición asociado.
Una parte del dispositivo
de medición asociado, directamente afectado a la medición, el cual convierte las
magnitudes características (temperatura, presión, densidad, viscosidad, etc.)
del líquido, en una señal de medida (resistencia, corriente eléctrica,
frecuencia, etc.) destinado para el transductor de medición asociado.
2.1.14- Transductor de
medición asociado.
Una parte del dispositivo
de medición asociado, que provee una señal de salida para el calculador, el
dispositivo de corrección o el dispositivo de conversión, y tiene una
determinada relación con la magnitud de entrada.
2.1.15- Dispositivo de
corrección.
Un dispositivo conectado
o incorporado al medidor para corregir automáticamente el volumen a condiciones
de medición, teniendo en cuenta el caudal y/o las características del fluido a
medir (viscosidad, temperatura, presión) y las curvas de calibración
preestablecidas.
Las características del
líquido pueden ser medidas usando instrumentos de medición asociados o cargadas
en una memoria del instrumento.
2.1.16- Dispositivo de
conversión.
Un dispositivo que
convierte automáticamente:
• El volumen medido a
condiciones de medición a un volumen a condiciones de base, o
• el volumen medido a
condiciones de medición a masa, o
• la masa medida a un
volumen a condiciones de medición, o
• la masa medida a un
volumen a condiciones de base.
Se define como factor de
conversión al cociente entre la magnitud convertida y la magnitud a condiciones
de medición.
2.1.17- Condiciones de
medición.
Los valores de las
condiciones que caracterizan al líquido durante la medición en el punto de
medición.
2.1.18- Condiciones de
base.
Los valores específicos
de las condiciones para las cuales la magnitud del líquido medido es
convertida.
Condiciones de medición y
condiciones de base (se refiere solamente al volumen de líquido a ser medido o
indicado) no debe confundirse con las “condiciones nominales de funcionamiento”
y “condiciones de referencia” aplicables a las magnitudes de influencia.
2.1.19- Punto de
transferencia.
Un punto en el cual el
líquido es definido como siendo entregado o recibido.
2.1.20- Dispositivo
eliminador de gas.
Un dispositivo usado para
remover aire, gas o vapor contenido en el líquido.
2.1.21- Separador de gas.
Dispositivo eliminador de
gas utilizado para separar continuamente y remover, cualquier mezcla de aire o
gases contenidos en el líquido.
2.1.22- Extractor de gas.
Un dispositivo usado para
extraer aire o gases acumulados en una línea suplementaria del medidor en forma
de bolsones, mezclado con el líquido.
2.1.23- Extractor de gas
especial.
Un dispositivo que como
el separador de aire o gases, pero bajo condiciones más severas, separa
continuamente cualquier contenido de aire o gases en el líquido y detiene
automáticamente el flujo de líquido, si existe riesgo de que aire o gases
acumulados en forma de bolsones mezclado con el líquido, ingresen al medidor.
2.1.24- Indicador de gas.
Un dispositivo que
permite detectar burbujas de aire o gas presentes en el flujo del líquido.
2.1.25- Filtro.
Un dispositivo apropiado
para la protección del medidor y de los dispositivos adicionales de posibles
daños causados por partículas extrañas.
2.1.26- Bomba.
Un dispositivo que
origina que el líquido fluya a través de succión o de la presión.
2.1.27- Visor.
Un dispositivo que
permite verificar si todo o parte del sistema de medición está completamente
lleno con líquido (sistemas de medición a conducción llena), o completamente
vacío de líquido (sistemas de medición a conducción vacía), antes de arrancar y
al finalizar la medición.
2.1.28- Aprobación de la
Verificación Primitiva de un sistema de medición.
Operación que logra que
un sistema de medición opere bajo condiciones legales, adecuadas de entrega.
2.1.29- Persona
autorizada.
Persona que tiene permitido
desempeñarse en actividades específicas sobre sistemas de medición o
componentes controlados legalmente, bajo la aplicación de leyes nacionales.
2.1.30- Sistema de
medición sobre cañería.
Un sistema de medición
instalado principalmente sobre cañería fija, conectada a dos o más tanques
fijos.
La cañería es
caracterizada por el caudal del líquido a medir, el cual, en general, no cambia
o cambia muy poco durante períodos prolongados de tiempo.
2.2- Características
metrológicas.
2.2.1- Magnitud
convencionalmente verdadera (referencia).
Volumen o masa total que
ha pasado a través del medidor durante la medición. Con frecuencia referida
como “magnitud conocida”.
2.2.2- Magnitud indicada.
Volumen o masa total
indicada por el medidor.
2.2.3- Indicación
primaria.
Una o más indicaciones
sujetas al control metrológico legal.
2.2.4- Error de
indicación.
Valor de la magnitud
indicada menos el valor convencionalmente verdadero de la magnitud de
referencia.
2.2.5- Error relativo de
indicación.
El error de indicación
dividido por el valor convencionalmente verdadero de la magnitud de referencia.
2.2.6- Errores máximos
permitidos.
Los valores extremos de
un error permitido por esta Reglamentación.
2.2.7- Magnitud mínima
medible (MMQ).
El volumen más pequeño de
líquido para el cual la medición es metrológicamente aceptable para el sistema
o componente.
En los sistemas de
medición destinados a entregar producto, el volumen más pequeño se refiere a la
entrega mínima, mientras que en los sistemas destinados a operaciones de
recepción se refiere a la recepción mínima.
2.2.8- Desvío mínimo
especificado para la magnitud.
El valor absoluto del
error máximo permitido para la magnitud mínima medible.
2.2.9- Error de
repetibilidad.
Para el propósito de este
Reglamento, está dado por la diferencia entre el mayor y menor resultado
obtenido en una serie de mediciones sucesivas, de una misma magnitud,
realizadas bajo las mismas condiciones.
2.2.10- Error intrínseco.
El error de indicación de
un sistema de medición o sus componentes usado bajo condiciones de referencia.
2.2.11- Error intrínseco
inicial.
El error intrínseco es
determinado antes de todos los ensayos de desempeño.
2.2.12- Falla
significativa.
Una diferencia entre el
error de indicación y el error intrínseco mayor que el valor especificado en
esta Reglamentación. Las fallas significativas son solamente relevantes en
sistemas de medición electrónicos.
No deben ser consideradas
como fallas significativas:
• Mal funcionamiento
transitorio resultante de variaciones momentáneas en la indicación, que no
puedan ser interpretadas, memorizadas o transmitidas como un resultado de
medición,
• Para sistemas de
medición interrumpibles solamente, mal funcionamiento que implique la
imposibilidad de efectuar futuras mediciones.
2.2.13- Durabilidad para
dispositivos electrónicos.
La capacidad de los
dispositivos electrónicos de un sistema de medición para mantener sus
características de desempeño durante un período de uso.
2.2.14- Sistema de
medición interrumpible/no interrumpible.
Un sistema de medición es
considerado como interrumpible/no interrumpible cuando el flujo de líquido
puede/no puede ser interrumpido fácil y rápidamente (esto no incluye parada de
emergencia).
2.2.15- Primer elemento
de un dispositivo indicador.
Elemento que en un
dispositivo indicador, compuesto por diversos elementos, es portador de la
escala graduada con la menor división de la escala.
2.3- Condiciones de
ensayo.
2.3.1- Magnitud de
influencia.
Una magnitud que no está
sujeta a la medición pero tiene influencia sobre el valor de la medición o la
indicación del sistema de medición.
2.3.2- Factor de
influencia.
Una magnitud de
influencia que posee un valor dentro de las condiciones de operación de un
sistema de medición, como se especifica en este Reglamento.
2.3.3- Perturbación.
Una magnitud de
influencia que presenta un valor fuera de las condiciones nominales de
funcionamiento especificadas del sistema de medición (solamente para sistemas
de medición electrónicos).
Si las condiciones
nominales de funcionamiento no están especificadas para una magnitud de
influencia, esto es una perturbación.
2.3.4- Condiciones
nominales de funcionamiento.
Condiciones de
funcionamiento, definidas para un determinado rango de las magnitudes de
influencia, para las cuales las características metrológicas específicas del
sistema de medición se suponen comprendidas dentro de los errores máximos
tolerados.
2.3.5- Condiciones de
referencia.
Un conjunto de valores
específicos de factores de influencia fijados para permitir una comparación
válida entre los resultados de las mediciones.
2.3.6- Ensayo de
desempeño.
Un ensayo destinado a
verificar si el sistema de medición bajo ensayo (EBE) es capaz de cumplir con
las funciones para las cuales ha sido diseñado.
2.3.7- Endurancia.
La capacidad de un
sistema de medición para mantener sus características de fabricación durante un
período de uso.
2.3.8- Ensayo de
endurancia.
Un ensayo destinado a
verificar si el medidor o el sistema de medición es capaz de mantener sus
características de desempeño durante un período de uso.
2.3.9- Incertidumbre en
la determinación del error.
Un estimador característico
del rango de valores dentro de los cuales se encuentra el verdadero valor del
error, incluyendo componentes debido al patrón de referencia y su uso, y
componentes debido a la verificación o calibración del instrumento propiamente
dicho.
2.4- Equipamiento
eléctrico o electrónico.
2.4.1- Sistema de
monitoreo.
Sistema para operaciones
de chequeo, incorporado al sistema de medición, el cual:
• controla la presencia de
un dispositivo necesario, y que
• permita detectar una
incorrección en la generación, transmisión, procesamiento y/o indicación de un
dato de medición y actuar en consecuencia, y que
• permita detectar un
error significativo y actuar en consecuencia.
El chequeo de un
dispositivo de transmisión apunta a verificar que toda la información
transmitida sea recibida por el equipo receptor.
2.4.2- Sistema de
monitoreo automático.
Sistema para operaciones
de chequeo, sin intervención de un operador.
2.4.3- Sistema de
monitoreo permanente y automático (tipo P).
Sistema para operaciones
de chequeo, que funciona durante toda la operación de medición.
2.4.4- Sistema de
monitoreo intermitente y automático (tipo I).
Sistema para operaciones
de chequeo, que funciona por lo menos una vez, al comienzo o al finalizar cada
medición.
2.4.5- Sistema de
monitoreo no automático (tipo N).
Sistema para operaciones
de chequeo, que requiere la intervención de un operador.
2.4.6- Dispositivo de
alimentación de energía.
Un dispositivo que provee
energía eléctrica a los dispositivos electrónicos, usando una o varias fuentes
de CA o CC.
3.- Requerimientos
Generales.
3.1- Componentes de un
sistema de medición.
Un sistema de medición
incluye como mínimo:
• un medidor,
• un punto de
transferencia, y
• un circuito de conducción
hidráulico con características particulares que se deben tener en cuenta.
Para una correcta
operación, el sistema de medición necesita frecuentemente incorporar los
siguientes elementos:
• un dispositivo
eliminador de aire-gases,
• un filtro,
• una bomba, y
• dispositivos de
corrección por temperatura, presión, densidad, etc.
El sistema de medición
puede estar provisto de otros dispositivos auxiliares o adicionales (ver 3.2).
Si varios medidores son
destinados a efectuar una única operación de medición, estos medidores son
considerados como un solo sistema de medición.
Si varios medidores, son
destinados a efectuar operaciones de medición separadas y poseen elementos
comunes (calculador, filtro, dispositivo eliminador de aire-gases, dispositivo
de conversión, etc.) cada medidor es considerado conjuntamente con los
elementos comunes como un sistema de medición separado.
3.2- Dispositivos
auxiliares.
3.2.1- Los dispositivos
auxiliares pueden ser parte del calculador o del medidor, o puede ser, por
ejemplo, un dispositivo conectado a través de una interfase al calculador.
Como regla estos
dispositivos auxiliares son opcionales.
3.2.2- Cuando el uso de
dispositivos auxiliares es obligatorio para una aplicación definida en esta
Reglamentación, estos dispositivos serán considerados una parte integrante del
sistema de medición, sujetos a controles metrológicos y atendiendo los
requerimientos de esta Reglamentación.
3.2.3- Cuando el uso de
un dispositivo auxiliar no es obligatorio el cual indica visiblemente el
resultado de la medición al usuario, y no está sujeto a controles metrológicos,
deben llevar una leyenda claramente visible para el usuario que indique que
ellos no son controlados. Los dispositivos de impresión, solamente pueden ser
excluidos del control metrológico si tal leyenda se presenta en cada salida de
impresión para el cliente.
Cuando un dispositivo
auxiliar no está sujeto a control, se debe verificar que este dispositivo no
afecte la correcta operación del sistema de medición. El sistema debe continuar
operando correctamente y sus funciones metrológicas no deben ser afectadas
cuando el dispositivo auxiliar es conectado o desconectado.
3.3- Condiciones
nominales de funcionamiento.
3.3.1- Las condiciones
nominales de funcionamiento de un sistema de medición están definidas por las
siguientes características:
• magnitud mínima medible,
MMQ,
• rango de caudal,
limitado por el caudal mínimo Qmín y el caudal máximo Qmáx,
• nombre o tipo de líquido
o sus características relevantes, cuando la indicación del nombre o tipo de
líquido no es suficiente para caracterizar el líquido, se deberá caracterizar
mediante sus propiedades relevantes, por ejemplo:
1. rango de viscosidad,
limitado por la viscosidad mínima del líquido ŋmín y viscosidad máxima del
líquido ŋmáx,
2. el rango de densidad,
limitado por la densidad mínima del líquido ŋmín y densidad máxima del
líquido ŋmáx,
• el rango de presión,
limitado por la presión mínima del líquido Pmín y la presión máxima del líquido
Pmáx,
• el rango de temperatura,
limitado por la temperatura mínima del líquido Tmín y la temperatura máxima del
líquido Tmáx,
• rango del número de
Reynolds (si es aplicable), (cuando el número de Reynolds es indicado, el rango
de caudales no necesita ser especificado),
• niveles de severidad que
corresponden a las condiciones climáticas, eléctricas y mecánicas ambientales
para las cuales el sistema de medición es diseñado para ser expuesto, (ver
anexo II),
• valor nominal de la
tensión de alimentación de CA y/o límites de tensión de alimentación de CC.
Un sistema de medición
debe ser utilizado exclusivamente para la medición de líquidos con
características dentro de sus condiciones nominales de funcionamiento, de
acuerdo a lo especificado en el certificado de aprobación de modelo. Las
condiciones nominales de funcionamiento de un sistema de medición deben estar
dentro de las condiciones nominales de funcionamiento de cada uno de los
elementos que lo componen (medidor, dispositivo eliminador de aire, etc.).
3.3.2- La magnitud mínima
medible de un sistema de medición debe tener el formato 1x10n, 2x10n o 5x10n
unidades autorizadas de volumen o masa, donde n es un número entero positivo,
negativo o cero.
La magnitud mínima
medible debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de medición.
La magnitud mínima
medible de un sistema de medición no debe ser inferior a la mayor de las
magnitudes mínimas medibles de cada uno de los elementos que lo componen
(medidor/es, extractor de aire-gases, extractor especial de gases, etc.).
3.3.3- Rango de caudal de
un sistema de medición.
3.3.3.1- El rango de
caudal de un sistema de medición debe estar dentro del rango de caudal de cada
uno de los elementos que lo componen.
3.3.3.2- El rango de
caudal debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de medición. Este
sistema debe estar constituido de tal forma que el caudal de líquido a ser
medido debe ubicarse entre el caudal máximo y el caudal mínimo, excepto en el
inicio y en el final de la medición o durante las interrupciones.
3.3.3.3- La relación
entre los caudales máximo y mínimo del sistema de medición debe ser como mínimo
igual a 5.
La relación puede ser
menor, en este caso, el sistema de medición deberá estar dotado de un
dispositivo de chequeo automático, para detectar cuando el caudal de líquido a
ser medido está fuera de los límites del rango de caudal. Este dispositivo de
chequeo deberá ser del tipo P y consistir en una alarma visible o audible para
el operador; esta alarma deberá continuar hasta que el caudal esté dentro de
los límites del rango de caudal.
3.3.3.4- Cuando dos o más
medidores son montados en paralelo en el mismo sistema de medición, se deben
considerar los caudales límites (Qmáx, Qmín) de los diferentes medidores,
especialmente la suma de los caudales límites, para verificar si el sistema de
medición satisface lo mencionado arriba.
3.4- Clases de exactitud.
Tomando en consideración
su campo de aplicación, los sistemas de medición se clasifican en tres clases
de exactitud de acuerdo a la Tabla 1.
Tabla 1
Clase
|
Tipo de sistema de
medición
|
0,3
|
-Sistemas de medición
sobre cañería (ver 6.3). (Excepto los que están indicados para la clase de
exactitud 1,0)
|
0,5
|
Todos los sistemas de
medición, no indicados en otro sitio de esta tabla, en particular:
|
-Sistemas de medición
para descarga de buques tanque, tanques ferroviarios y camiones cisternas
(ver 6.1).
|
-Sistemas de medición
para leche, cerveza, y otros líquidos con generación de espuma (ver 6.2).
|
-Sistemas de medición
para carga de buques (ver 6.3).
|
1,0
|
-Sistemas de medición
usados para líquidos cuya viscosidad dinámica es superior a 1000 mPa.s, o
cuyo caudal máximo no supera los 20 L/h o 20 kg/h
|
3.5- Errores máximos
permitidos y fallas significativas (Para indicaciones de masa y volumen de un
sistema de medición).
3.5.1- Para magnitudes
superiores o iguales a dos litros (2 L) o dos kilogramos (2 kg) y sin perjuicio
de lo dispuesto en el punto 3.5.3, los errores máximos, sobre las magnitudes
indicadas (volumen a condiciones de medición, volumen a condiciones de base y/o
masa) se especifican en la Tabla 2.
Tabla 2
|
Clase de exactitud
|
Línea
|
0,3
|
0,5
|
1,0
|
A(*)
|
0,3%
|
0,5%
|
1,0%
|
B(*)
|
0,2%
|
0,3%
|
0,6%
|
C (igual a Línea A -
Línea B)
|
0,1%
|
0,2%
|
0,4%
|
(*) ver 3.6 para la aplicación de línea A o línea B.
3.5.2- Para magnitudes inferiores a dos litros (2 L) o dos kilogramos (2 kg) y
sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.5.3, los errores máximos
permitidos, sobre las magnitudes indicadas (volumen a condiciones de medición,
volumen a condiciones de base y/o masa) se especifican en la Tabla 3.
Tabla 3
Magnitud medida Cm (L o
kg)
|
Error máximo permitido
|
1< Cm < 2
|
- Valor fijado en Tabla
2, aplicado a 2L o kg
|
0,4< Cm = 1
|
- El doble del valor
fijado en Tabla 2
|
0,2< Cm = 0,4
|
- El doble del valor
fijado en Tabla 2, aplicado a 0,4L o kg
|
0,1< Cm = 0,2
|
- El cuádruple del valor
fijado en Tabla 2
|
Cm = 0,1
|
- El cuádruple del valor
fijado en Tabla 2, aplicado a 0,1L o kg
|
Los errores máximos
permitidos de la Tabla 3 son relativos a la línea A o línea B de la Tabla 2, de
acuerdo a los requerimientos del punto 3.6.
3.5.3- Para cualquier
magnitud medida, el valor del error máximo permitido, está dado por el mayor de
los dos valores siguientes:
• valor absoluto del error
máximo permitido dado en Tabla 2 o Tabla 3, o
• desvío para la magnitud
mínima especificada, (Emín).
Para una magnitud mínima
medible mayor o igual a dos litros (2 L) o dos kilogramos (2 kg), el desvío de
la magnitud mínima especificada Emín está dado por las fórmulas:
Fórmula para el sistema
de medición:
Emín = (2MMQ) x (A/100)
Donde:
MMQ: es la magnitud
mínima medible (volumen o masa).
A: Valor numérico
especificado en línea A de la Tabla 2, para la clase de exactitud
correspondiente.
Para una MMQ menor que
dos litros o dos kilogramos Emín es el doble del valor especificado en la Tabla
3 y relativo a la línea A de la Tabla 2.
Fórmula para el medidor o
dispositivo de medición:
Emín = (2MMQ) x (B/100)
Donde:
MMQ: es la magnitud
mínima medible (volumen o masa).
B: Valor numérico
especificado en línea B de la Tabla 2, para la clase de exactitud
correspondiente.
Para una MMQ menor que
dos litros o dos kilogramos Emín es el doble del valor especificado en la Tabla
3 y relativo a la línea B de la Tabla 2.
Emín es un error absoluto
máximo permitido.
3.5.4- La falla significativa
es una falla superior al mayor de los siguientes dos valores:
• 1/5 del valor absoluto
del error máximo permitido para la magnitud medida, o
• el desvío de la magnitud
mínima especificada Emín para el sistema de medición.
3.5.5- Para sistemas de
medición con clase de exactitud 0,3 ó 0,5 y midiendo líquidos con una
temperatura menor que -10 ºC o superior a + 50 ºC, se deberá aplicar el error
máximo permitido de la clase de exactitud 1,0.
3.6- Condiciones de
aplicación de los errores máximos permitidos.
Las disposiciones de esta
sección se aplican a magnitudes indicadas a condiciones de medición (ver 3.7
para valores convertidos).
3.6.1- Los errores
máximos permitidos especificados en la línea A de la Tabla 2 deben ser aplicados
a sistemas completos de medición, bajo las condiciones nominales de
funcionamiento, sin ningún ajuste entre los diferentes ensayos, para:
• Aprobación de modelo.
• Verificación primitiva.
• Verificación periódica.
Si el medidor dispone de
un dispositivo de ajuste o corrección, para la aprobación de modelo, es
suficiente verificar que las curvas de error estén contenidas dentro del rango
establecido por el doble del valor especificado en la línea A de la Tabla 2.
3.6.2- El error máximo
permitido especificado en la línea B de la Tabla 2 es aplicable a:
• Aprobación de modelo de
un medidor, bajo las condiciones nominales de funcionamiento, y
• Verificación primitiva
del medidor antes de la verificación primitiva del sistema de medición.
Si el medidor dispone de
un dispositivo de ajuste o corrección, para la aprobación de modelo, es
suficiente verificar que las curvas de error estén contenidas dentro del rango
establecido por el doble del valor especificado en la línea B de la Tabla 2.
El medidor puede ser
capaz de medir varios líquidos, ya sea, usando un ajuste particular para cada
líquido o con el mismo ajuste para todos los líquidos. En este caso, el
certificado de aprobación de modelo debe proveer información apropiada sobre la
capacidad del medidor.
3.6.3- La verificación
primitiva de un sistema de medición destinado a medir dos o más líquidos, tal
como se declaró en el certificado de aprobación de modelo, puede ser realizada
con un solo líquido o con un líquido diferente de aquellos para los que el
medidor fue diseñado. En este caso y de ser necesario, el certificado de
aprobación de modelo debe proveer información concerniente al error máximo
permitido a ser aplicado, de modo que el sistema de medición satisfaga el punto
3.6.1, para todos los líquidos para los cuales fue diseñado.
Si la verificación
primitiva de un medidor se realiza en dos etapas (como se indica en el punto
7.2.1) tal como se declaró en el certificado de aprobación de modelo, la
verificación primitiva del medidor destinado a medir dos o más líquidos, puede
ser realizada con un solo líquido o con un líquido diferente de aquellos para
los que el medidor fue diseñado. En este caso y de ser necesario, el
certificado de aprobación de modelo debe proveer información concerniente al
error máximo tolerado a ser aplicado, de modo que el sistema de medición
satisfaga el punto 3.6.2, para todos los líquidos para los cuales fue diseñado.
Las consideraciones
arriba mencionadas pueden ser extendidas para el caso de un sistema de medición
o de un medidor destinados a medir solamente un líquido pero cuya verificación
primitiva se efectúa con otro líquido.
3.7- Previsiones para
indicaciones convertidas.
Para la verificación de
un dispositivo de conversión en oportunidad de la aprobación de modelo el
fabricante debe definir cuál de las siguientes alternativas ha seleccionado:
1) verificar el
dispositivo de conversión con el dispositivo de medición asociado, el
calculador, y el dispositivo indicador en conjunto. Esta propuesta es aplicada
a dispositivos de conversión mecánicos y puede aplicarse a dispositivos de
conversión electrónicos.
2) verificar
separadamente los componentes individuales de un dispositivo de conversión.
Esta alternativa permite la verificación separada de los sensores asociados a
la medición, del dispositivo de medición asociado (compuesto de un sensor de
medición asociado más transductor de medición asociado), y de la función de
conversión.
En ambas alternativas,
para el propósito de la verificación, la indicación de la magnitud a
condiciones de medición es asumida sin error.
La propuesta a ser
aplicada deberá ser especificada por el solicitante de la aprobación de modelo.
3.7.1- Primera
alternativa: Verificación de un dispositivo de conversión con el dispositivo de
medición asociado, el calculador, y el dispositivo indicador en conjunto.
3.7.1.1- No es
obligatorio que un dispositivo de conversión indique las magnitudes medidas por
el dispositivo de medición asociado (tales como temperatura, presión, y
densidad).
3.7.1.2- Cuando un
dispositivo de conversión se verifica usando la primer alternativa, tal como se
prevé para su uso, el error máximo permitido sobre la indicación convertida
debido al dispositivo de conversión, es el mayor de los dos valores siguientes:
• el valor especificado en
la línea C de Tabla 2, o
• la mitad del desvío de
la magnitud mínima especificada (Emín).
3.7.1.3- El valor de una
falla significativa sobre las indicaciones convertidas es la más grande de:
• 1/5 del valor absoluto
del error máximo permitido para la magnitud medida, o
• el desvío de la magnitud
mínima especificada (Emín).
3.7.2- Segunda
alternativa: Verificación de los componentes individuales del dispositivo de
conversión.
3.7.2.1- Verificación del
dispositivo de conversión (como parte del calculador con su dispositivo
indicador), usando entradas simuladas.
3.7.2.1.1- Usando señales
digitales de entrada: cuando un calculador con su dispositivo indicador es
verificado separadamente, usando señales digitales de entrada conocidas para
simular entradas originadas en un dispositivo de medición asociado, el error
máximo permitido y la falla significativa para la indicación de la temperatura,
presión o densidad son limitados por los errores de redondeo.
3.7.2.1.2- Usando señales
analógicas de entrada: cuando un calculador con su dispositivo indicador es
verificado separadamente, usando señales analógicas de entrada conocidas para
simular entradas originadas en un dispositivo de medición asociado, el error
máximo permitido y la falla significativa para la indicación de la temperatura,
presión o densidad son los especificados en la Tabla 4.1.
Tabla 4.1 Errores máximos
tolerados para indicaciones convertidas con entradas analógicas simuladas
conocidas
Errores máximos
permitidos y fallas significativas de medición
|
Clase de exactitud del
sistema de medición
|
0,3
|
0,5
|
1,0
|
Temperatura
|
± 0,18 ºC
|
± 0,3 ºC
|
|
Presión
|
Menor que 1 MPa: ± 30kPa
|
Entre 1 MPa y 4 MPa: ±
3%
|
Mayor que 4 MPa: ±
120kPa
|
Densidad (conversión
masa a volumen)
|
± 0,6 kg/m3
|
± 1,2 kg/m3
|
Densidad (conversión a
temperatura o presión)
|
± 3 kg/m3
|
Ver 4.6.7 para la
determinación del tamaño de los intervalos de escala en los dispositivos de
medición asociados.
3.7.2.1.3- Verificación
de indicaciones de las magnitudes convertidas usando entradas simuladas.
La indicación de la
magnitud convertida deberá estar de acuerdo con el valor convencionalmente
verdadero, dentro de 1/10 del error máximo permitido indicado en línea A de la
Tabla 2 para la clase de exactitud pertinente. El valor convencionalmente verdadero
se calcula en base a las magnitudes indicadas para las siguientes entradas
simuladas:
• la magnitud no
convertida,
• la temperatura, presión
o densidad como son determinadas por el dispositivo de medición asociado,
además de:
• algunas magnitudes características
ingresadas al calculador (típicamente la densidad), y
• los valores adecuados
basados en Normas y/o Reglamentaciones aplicables, previamente definidas.
3.7.2.2- Verificación de
dispositivos o sensores asociados a la medición.
3.7.2.2.1- El error
máximo permitido y la falla significativa de las indicaciones de temperatura,
presión o densidad medida por un dispositivo de medición asociado (que está
compuesto de un sensor de medición asociado y un transductor de medición
asociado) cuando éste está sujeto a una temperatura, presión o densidad
conocida, son aquellos especificados en la Tabla 4.2. Si la indicación es
provista por el dispositivo de conversión (como parte del calculador con su
dispositivo indicador), este error máximo permitido incluye el error máximo
permitido correspondiente al calculador especificado en 3.7.2.1.1.
3.7.2.2.2- Cuando un
dispositivo de medición asociado, el cual provee una señal de salida digital es
verificado exponiéndolo a una temperatura, presión o densidad conocida, el
error máximo permitido y la falla significativa son los especificados en la
Tabla 4.2. El error de redondeo del calculador u otro dispositivo indicador son
asumidos como despreciables.
3.7.2.2.3- Cuando un
dispositivo sensor de medición (que provee una salida analógica) se verifica
separadamente por exposición a temperatura, presión o densidad conocidas, el
error máximo permitido y la falla significativa son especificados en la Tabla
4.3.
Tabla 4.2 Errores máximos
permitidos para la indicación de dispositivos de medición asociados.
Errores máximos
permitidos y fallas significativas de medición
|
Clase de exactitud del
sistema de medición
|
0,3
|
0,5
|
1,0
|
Temperatura
|
± 0,30 ºC
|
± 0,50 ºC
|
Presión
|
Menor que 1 MPa: ± 50kPa
Entre 1 MPa y 4 MPa: ± 5%
Mayor que 4 MPa: ± 200kPa
|
Densidad (conversión
masa a volumen)
|
± 1,0 kg/m3
|
± 2,0 kg/m3
|
Densidad (conversión a
temperatura o presión)
|
± 5 kg/m3
|
Ver 4.6.7 para la determinación del tamaño de los intervalos de escala sobre
los dispositivos de medición asociados.
Tabla 4.3 Errores máximos permitidos para la señal de salida de los sensores de
medición asociados.
|
Errores máximos
permitidos y fallas significativas de medición
|
Clase de exactitud del
sistema de medición
|
0,3
|
0,5
|
1,0
|
Temperatura
|
± 0,24 ºC
|
± 0,40 ºC
|
Presión
|
Menor que 1 MPa: ± 40kPa
Entre 1 MPa y 4 MPa: ± 4%
Mayor que 4 MPa: ± 160kPa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Densidad (conversión
masa a volumen)
|
± 0,8 kg/m3
|
± 1,6 kg/m3
|
Densidad (conversión a
temperatura o presión)
|
± 4 kg/m3
|
Ver 4.6.7 para la
determinación del tamaño de los intervalos de escala sobre los dispositivos de
medición asociados
3.8- Errores máximos
permitidos y fallas significativas en calculadores
Los errores máximos
permitidos y fallas significativas sobre las indicaciones de magnitudes de
líquidos aplicable a calculadores, cuando ellos son ensayados separadamente,
son igual a 1/10 del error máximo permitido definido en la línea A de la Tabla
2. Sin embargo, el tamaño del error máximo permitido, y falla significativa
respectivamente, no debe ser que la mitad del intervalo de escala del sistema
de medición del cual el calculador formará parte.
3.9- Indicaciones,
unidades de medida y símbolos asociados.
3.9.1- La indicación de
volumen debe ser hecha en centímetro cúbico (cm³) o milímetro cúbico (mm³), en
decímetro cúbico (dm³) o litro (L), o en metro cúbico (m³).
La masa debe ser indicada
en gramo (g), kilogramo (kg), o tonelada (t).
El nombre de la unidad o
su símbolo debe figurar en la vecindad inmediata, próxima a la indicación.
Para masa, de acuerdo al
caso, el nombre de la unidad o su símbolo debe ser acompañado por el término
“masa” (masa real) o “masa convencional” (comparación por pesaje).
Cuando las unidades de
las magnitudes son entregadas por instrumentos de medición asociados: la
temperatura deberá ser indicada en grado Celsius (ºC), la densidad deberá ser
indicada en kilogramo por metro cúbico (kg/m³), y la presión deberá ser
indicada en Pascal (Pa), kilopascal (kPa) o Megapascal (MPa).
3.9.2- Los sistemas de
medición deben ser provistos de un dispositivo indicador que entregue la
magnitud de líquido medido a condiciones de medición.
Cuando un sistema de
medición está equipado con un dispositivo de conversión, éste debe posibilitar
la indicación de la magnitud en condiciones de medición y la magnitud
convertida.
Las exigencias aplicables
a los dispositivos que indican las magnitudes a condiciones de medición deben
ser aplicadas a los dispositivos que indican las magnitudes en condiciones
convertidas.
3.9.3- El uso de un mismo
display para la indicación de las magnitudes en condiciones de medición y en
condiciones convertidas, puede ser permitido debido a la naturaleza de la
magnitud indicada y esta indicación estará disponible cuando se requiera.
3.9.4- Un sistema de
medición puede tener varios dispositivos indicadores de una misma magnitud.
Cada indicación debe estar de acuerdo a las exigencias de esta Reglamentación.
Los valores del intervalo de escala de los distintos indicadores pueden ser
distintos.
3.9.5- Para cualquier
magnitud medida relativa a la misma medición, las indicaciones producidas por
varios dispositivos, no deben diferir una de otra en un valor superior al valor
del intervalo de escala de la mayor de las escalas, si fueran diferentes.
Para totalizadores, este
requerimiento es aplicable a la diferencia en la indicación antes y después de
la medición.
3.9.6- Salvo indicaciones
específicas para ciertos tipos de sistemas de medición, puede ser autorizado el
uso del mismo dispositivo indicador para las indicaciones de varios sistemas de
medición (que poseen un dispositivo de indicación común), siempre que una de
las siguientes condiciones sea atendida:
• imposibilidad de
utilizar simultáneamente dos sistemas de medición,
• las indicaciones
relativas de un sistema de medición dado son acompañadas de una identificación
clara del sistema de medición y el usuario puede obtener la indicación
correspondiente de uno de los sistemas, usando un simple comando.
3.10- Eliminador de aire
o gases.
3.10.1- Requerimientos
generales.
Los sistemas de medición
deberán incorporar un dispositivo eliminador de gas para la adecuada
eliminación de aire o gases no disueltos, los cuales pueden estar contenidos en
el líquido antes de entrar en el medidor. En el caso de que aguas arriba del
medidor no se aspire aire y/o no se libere gas, no es necesario un dispositivo
eliminador de gas.
Los dispositivos de
desgasificación deben ser adecuados a las condiciones de alimentación y estar
dispuestos de tal forma que el efecto debido a la influencia del aire o gases
sobre los resultados de la medición no excedan del:
a) 1% de la magnitud
medida para líquidos potables con formación de espuma y para líquidos cuya
viscosidad sea superior a 1mPa.s (a 20 ºC), o
b) 0,5% de la magnitud
medida para todos los otros líquidos.
Sin embargo, el
dispositivo eliminador de gas no es necesario para el caso de que este efecto
de influencia sea menor al 1% de la magnitud mínima medible.
Los valores especificados
en esta sección son aplicables a la diferencia entre:
• los errores del medidor
con entrada de aire o gas y
• los errores del medidor
sin entrada de aire o gas.
3.10.2- Líquido bombeado.
Un dispositivo eliminador
de aire o gas es requerido, sin perjuicio de los requerimientos del punto
3.10.4, cuando la presión de entrada en la bomba puede, aún momentáneamente,
ser inferior a la presión atmosférica o a la presión de vapor saturado del
líquido, lo cual puede resultar en una mezcla de aire o gas.
Si pueden generarse
formaciones de bolsones de gases y tienen un efecto específico mayor al 1% de
la mínima magnitud medible, el separador de gas debe también ser aprobado como
un extractor de gas.
Dependiendo de las
condiciones de suministro, un extractor de gas especial puede ser utilizado con
el propósito de que el riesgo de aire o gas mezclado sea menor al 5% del
volumen entregado a máximo caudal.
Cuando son aplicables
estas previsiones concernientes a formaciones gaseosas, es importante
considerar que:
1) son posibles las
formaciones gaseosas, debido a la contracción térmica en períodos de parada; y
2) bolsones de aire
probablemente se pueden introducir en la cañería, cuando un tanque de
alimentación es vaciado completamente.
Un dispositivo eliminador
de aire o gas es necesario, cuando la presión a la entrada de la bomba es
siempre superior a la presión atmosférica y a la presión de vapor saturado del
líquido, pero formaciones gaseosas capaces de tener un efecto específico mayor
al 1% de la mínima magnitud medible pueden aparecer. Cuando esto se prevé, es
necesario considerar las situaciones concernientes a formaciones gaseosas
mencionadas arriba.
Si un dispositivo
eliminador de aire-gas es instalado debajo del nivel del medidor, es necesario
incorporar al sistema una válvula de retención para evitar el vaciado de la
cañería entre los dos componentes.
No se requiere un
dispositivo eliminador de aire o gas, cuando la presión a la entrada de la
bomba es siempre superior a la presión atmosférica y a la presión de vapor
saturado del líquido, y si cualquier formación gaseosa capaz de tener un efecto
superior al 1% de la magnitud mínima medible, no puede formarse o introducirse
en la cañería de admisión del medidor, en cualquier condición de uso.
La caída de presión
causada por el flujo del líquido entre el dispositivo eliminador de aire-gas y
el medidor debe ser la menor posible.
Si la cañería aguas
arriba del medidor incorpora varios puntos elevados, es necesario instalar uno
o más dispositivos de purga automáticos o manuales.
3.10.3- Líquido no
bombeado.
Cuando un medidor es
alimentado por gravedad sin utilizar una bomba, y si la presión del líquido en
toda la cañería aguas arriba del medidor y en el medidor es superior a la
presión de vapor saturado del líquido y a la presión atmosférica a condiciones
de medición, no es necesaria la utilización de un dispositivo eliminador de
aire-gas.
Si la presión del líquido
es probablemente inferior a la presión atmosférica y permanece mayor que la
presión de vapor saturado del líquido, un dispositivo apropiado debe prevenir
la entrada de aire en el medidor.
En otros casos, un
dispositivo eliminador de gases apropiado deberá ser instalado.
Si un medidor es
alimentado bajo gas a presión, el sistema de medición debe ser construido de
tal forma, de evitar el uso de un separador de aire-gas, pero un dispositivo apropiado
debe impedir la entrada de aire o gas al medidor.
En todas las
circunstancias la presión del líquido entre el medidor y el punto de
transferencia debe ser mayor que la presión de vapor saturado del líquido.
3.10.4- Líquidos
viscosos.
Considerando que la
efectividad del dispositivo eliminador de gas decrece con el aumento de la
viscosidad del líquido, este dispositivo puede ser prescindible para líquidos
con viscosidad dinámica superior a 20 mPa.s a 20 ºC.
En este caso es necesario
proveer recursos que eviten la entrada de aire. Una bomba debe colocarse de tal
forma que la presión a la entrada sea siempre superior a la presión
atmosférica.
Si no es posible alcanzar
la condición anterior, se deberá proveer un dispositivo para la detención automática
del flujo de líquido para presiones inferiores a la atmosférica. Un medidor de
presión debe usarse para el monitoreo de la presión. Estas precauciones no son
necesarias si existen dispositivos que aseguren la hermeticidad de las juntas
en las secciones de la cañería bajo presión reducida y si el sistema de
medición se diseña de tal forma que el aire o el gas disuelto nunca puedan ser
liberados.
3.10.5- Cañería
removedora de gases.
La cañería removedora de
gas de un dispositivo eliminador de gas, no debe incluir una válvula de control
manual. Sin embargo, si tal elemento de cierre es requerido por razones de
seguridad, éste deberá posibilitar y asegurar que la válvula continúe en la
posición abierta durante la operación, por medio de un dispositivo de
precintado o por medio de un dispositivo de bloqueo que prevenga posteriores
mediciones con la válvula cerrada.
3.10.6- Dispositivo
antiturbulencias
Si el tanque reservorio
de un sistema de medición en condiciones normales de funcionamiento es vaciado
completamente, a la salida del tanque debe instalarse un dispositivo
antiturbulencias, a menos que el sistema de medición incorpore un separador de
aire-gas.
3.10.7- Exigencias generales
para un dispositivo eliminador de aire-gas.
3.10.7.1- El gas separado
por un dispositivo eliminador de aire o gas debe ser eliminado automáticamente,
a menos que exista un dispositivo que automáticamente pare o reduzca
suficientemente el flujo del líquido cuando existe riesgo de que aire o gas
entre en el medidor. En caso de parada, ninguna medición debe ser realizada, a
no ser que el aire o gas sea automáticamente o manualmente eliminado.
3.10.7.2- Los límites
operacionales de un dispositivo eliminador de aire-gas son los siguientes:
a) el/los caudal/es
máximo/s para uno o más líquidos especificados,
b) la presión máxima (sin
corriente de flujo) y la presión mínima (con líquido y sin entrada de aire
mientras la bomba opera a caudal máximo) compatible con la correcta operación
del dispositivo separador de aire-gas,
c) a magnitud mínima
medible para la cual fue diseñado.
3.10.8- Disposiciones
especiales aplicables a los separadores de gas.
3.10.8.1- Dentro de los
límites de error especificados en 3.10.1, un separador de gas debe asegurar la
eliminación de aire o gases mezclados con el líquido. Un separador de gas
diseñado para un caudal máximo menor o igual a 20 m3/h debe asegurar la
eliminación de alguna proporción por volumen de aire o gases relativa al
líquido medido. Un separador de gas diseñado para un caudal máximo mayor a 20
m3/h debe asegurar la eliminación relativa del 30% de aire o gases para el
líquido medido (los volúmenes de aire o gases son medidos a presión atmosférica
para determinar sus porcentajes). El porcentaje se considerada solamente cuando
el medidor funciona a un caudal superior al mínimo (valor medio durante un
minuto).
Cuando se prevé un
dispositivo automático de eliminación de aire o gases, éste debe continuar
operando correctamente a la presión máxima fijada para el separador de gases.
3.10.9- Disposiciones
especiales aplicables a los extractores de gas.
Un extractor de gas
operando al caudal máximo del sistema de medición, debe asegurar la eliminación
de bolsones de aire o gases de un volumen (medido a presión atmosférica) cómo
mínimo igual a la magnitud mínima medible, sin que resulte un efecto adicional
mayor que el 1% de la magnitud mínima medible.
Un extractor de gas
especial (capaz de eliminar gas mezclado y bolsones de gas), debe también ser
capaz, al caudal máximo del sistema, separar continuamente un volumen de aire o
gas mezclado en el líquido igual al 5% del volumen de líquido entregado (a
caudal máximo) sin que resulte un efecto adicional que exceda los límites
fijados en 3.10.1.
3.11- Indicador de gas.
Para ciertos tipos de
sistemas de medición puede ser exigible un indicador de gas. Tal exigencia
deberá ser fundada en el informe de ensayo de aprobación de modelo.
El indicador de gas debe
ser diseñado de tal forma que permita una indicación satisfactoria de la
presencia de aire o gas en el líquido.
El indicador de gas debe
ser instalado aguas abajo del medidor. En los sistemas de medición con conducto
de vaciado, el indicador de gas puede tener la forma de un visor tipo vertedero
y puede también, ser usado, simultáneamente como punto de transferencia.
El indicador de gas puede
ser equipado con un tornillo de purga u otro dispositivo de ventilación
(válvula de ventilación), cuando forma un punto alto de la cañería. Ninguna
cañería debe ser conectada al dispositivo de venteo. Los dispositivos
indicadores de flujo pueden ser incorporados a los indicadores de aire o gas
siempre que tal dispositivo no impida la observación de cualquier formación de
gases presentes en el líquido.
3.12- Punto de
transferencia.
3.12.1- Un sistema de
medición debe poseer como mínimo un punto de transferencia. Este punto de
transferencia debe ser localizado aguas abajo del medidor en sistemas para
despacho y aguas arriba del medidor en sistemas para recepción.
3.12.2- Los sistemas de
medición pueden ser de dos tipos: sistemas con conducción vacía o sistemas con
conducción llena.
El término conducción
incluye las cañerías rígidas y flexibles.
Sistema de medición con
conducción vacía.
3.12.2.1- Los sistemas
que funcionan con conducción vacía en el caso de equipamiento para entrega, son
sistemas de medición en los cuales el punto de transferencia está ubicado aguas
arriba de la cañería de entrega. Este punto de transferencia puede ser en forma
de visor tipo vertedero, o un dispositivo de cierre combinado, en cada caso
debe existir un sistema que asegure el vaciado de la cañería de entrega, luego
de cada operación de medición (y aguas abajo de la cañería de recepción en
sistemas de medición destinado para recibir producto).
Sistema de medición con
conducción llena.
3.12.2.2- El sistema de
medición que funciona con conducción completamente llena, son sistemas de
medición en los cuales el punto de transferencia consiste en un dispositivo de
cierre, ubicado cerca del extremo o en el extremo de la cañería de entrega en
sistemas de medición diseñados para entrega de producto (o cerca del comienzo
de la cañería de recepción en sistemas de medición diseñados para recibir
producto).
3.12.2.3- En el caso de
equipamiento de recepción, las mismas disposiciones deben ser aplicadas a las
cañerías de recepción situadas aguas arriba del medidor.
3.13- Llenado completo de
un sistema de medición.
3.13.1- El medidor y la
cañería entre el medidor y el punto de transferencia deben ser mantenidos
llenos de líquido durante la medición y en períodos de interrupción.
Cuando esta condición no
se satisface, especialmente en el caso de instalaciones fijas, el llenado
completo del sistema de medición hasta el punto de transferencia debe ser
realizado manualmente o automáticamente y monitoreado durante la medición y en
períodos de interrupción.
Para garantizar la
completa eliminación de aire o gases del sistema de medición, se deberá
incorporar en posición apropiada un dispositivo de ventilación de manera que
permita la detección visual o automática del llenado completo.
3.13.2- El efecto de
contracción debido al cambio de temperatura del líquido en la cañería entre el
medidor y el punto de transferencia no debe ser mayor al 1% de la magnitud
mínima medible, debido a variaciones de temperatura, igual a:
a) 10 ºC para cañerías
expuestas.
b) 2 ºC para cañerías
enterradas o con aislamiento térmico.
3.13.3- Siguiendo las
previsiones del punto 3.10.3, de ser necesario, se debe instalar aguas abajo
del medidor, un dispositivo de mantenimiento de la presión, para asegurar que
la presión en el dispositivo eliminador de gas y en el medidor sea siempre
superior a, tanto la presión atmosférica como a la presión de vapor saturado
del líquido.
3.13.4- Cuando la
inversión del flujo podría dar lugar a un error superior al desvío de la
magnitud mínima especificada, un sistema de medición (en el cual el líquido
podría fluir en dirección opuesta a la de funcionamiento normal, cuando la
bomba es detenida), se deberá equipar con una válvula de retención. Si es
necesario, el sistema deberá también ser equipado con un dispositivo limitador
de presión.
3.13.5- En los sistemas
de medición operados con conducción vacía, la cañería aguas abajo del contador
y, de ser necesaria, la cañería aguas arriba del medidor deben tener un punto
alto, de tal forma que todas la partes del sistema de medición excepto la
manguera, siempre permanezcan llenas de líquido.
3.13.6- En los sistemas
de medición operados con conducción llena, los cuales son usados para medir
líquidos distintos de gases licuados, el extremo libre de la cañería debe
incorporar un dispositivo que impida el drenaje de la cañería durante períodos
de parada.
Cuando un dispositivo de
cierre es instalado aguas abajo de este dispositivo, el volumen del espacio
entre ellos debe ser tan pequeño como sea posible y, en todos los casos,
inferior al desvío de la magnitud mínima especificada.
3.13.7- Si la cañería
está constituida por diversos componentes, éstos deben ser montados por medio
de conectores especiales, que mantengan la manguera llena, o por un sistema de
conexión que sea sellado o requiera el uso de herramientas especiales para su
desconexión.
3.14 Vaciado de la
cañería de entrega.
3.14.1- En los sistemas
de medición a conducción vacía, el drenaje de la cañería de entrega referida al
punto 3.12.2.1., debe estar asegurado por la válvula de ventilación.
En algunos casos, esta
válvula puede ser sustituida por un medio activo, tal como una bomba auxiliar o
por un inyector de gas comprimido. Estos medios activos de drenaje deben
funcionar automáticamente.
Sin embargo, cuando esto
no es posible, por razones técnicas o de seguridad debidamente establecidas,
para entregar o recibir la magnitud medida contenida en cañerías de un sistema
de medición a cañería vacía, esta magnitud debe ser menor o igual a la mitad
del desvío de la magnitud mínima especificada.
3.15- Variación del
volumen interno a cañería llena.
Para las cañerías llenas,
en un sistema de medición equipado con carretel portacañerías flexible, el
incremento de volumen interno, debido al cambio de posición de la manguera,
enrollada cuando no está bajo presión, a la posición desenrollada (extendida)
bajo presión, sin flujo de líquido, no debe exceder el doble del desvío de la
magnitud mínima especificada.
Si el sistema de medición
no está equipado con un carretel porta cañería flexible, el incremento en el
volumen interno no debe exceder el desvío de la magnitud mínima especificada.
3.16- Bifurcaciones y
desvíos.
3.16.1- En los sistemas
de medición destinados a entregar líquido, ningún medio debe existir, por medio
del cual alguna fracción de líquido medido pueda ser desviado aguas abajo del
medidor. Sin embargo, dos o más salidas de despacho, pueden ser instaladas
permanentemente y operadas simultáneamente o alternativamente, asegurando que
todos los desvíos de líquidos en otras direcciones que la destinada a el/los
reservorio/s previsto/s no pueda/n ser rápida y fácilmente ejecutadas y puedan
ser fácil y rápidamente detectada/s. Tales medios incluyen, por ejemplo,
barreras físicas, válvulas fácilmente identificables o indicaciones que tornen visible
y marquen claramente cuándo las descargas están en operación, y letreros
explicativos, si es necesario.
Para sistemas de medición
destinados a recibir líquido, tales exigencias deben ser aplicadas por
analogía.
Una descarga controlada
manualmente, puede ser utilizada como purga o drenaje del sistema de medición.
Medios efectivos deben ser previstos para impedir el pasaje de líquido a través
de cualquier punto de salida durante la utilización normal del sistema de
medición.
3.16.2- Los sistemas de
medición que pueden operar con cañería vacía o cañería llena y que son
equipados con cañerías flexibles, una válvula de retención se debe incorporar
necesariamente, en la cañería rígida, en dirección de la cañería llena,
inmediatamente aguas abajo de la válvula selectora. La válvula selectora, en
ninguna posición, permitirá la conexión de una cañería de entrega funcionado
como una cañería de vaciado para una cañería en dirección de la cañería llena.
3.16.3- Debe ser
imposible proveer una derivación del medidor en condiciones normales de uso.
3.17- Mecanismos de
control y cierre.
3.17.1- Si existe riesgo
de que en condiciones de funcionamiento se pueda sobrecargar el medidor, se
debe prever un dispositivo limitador de flujo. Este dispositivo debe ser
instalado aguas abajo del medidor y debe ser posible sellarlo.
3.17.2- Las distintas
posiciones de los controles de las válvulas multivías deben ser fácilmente
visibles y ubicables por muescas, frenos u otros dispositivos de fijación.
Alternativas a estas exigencias pueden ser admitidas cuando las posiciones
adyacentes de los controles forman un ángulo de 90º o mayor.
3.18- Previsiones
diversas.
3.18.1- Si posee, los
filtros no deben interferir en la exactitud u operación del sistema de medición
o sus componentes.
3.18.2- En el caso de
medición de productos líquidos de petróleo, los dispositivos para recuperación
de vapor no deben influenciar en la exactitud de la medición de forma tal que
no sea excedido el error máximo permitido.
3.18.3- Debe ser posible
en medidores para sustancias alimenticias líquidas desmontar y desensamblar el
dispositivo de medición para una limpieza profunda. El dispositivo de medición
debe ser diseñado de tal forma que no permita un armado inadecuado de los
componentes del sistema de medición. En cambio, el medidor debe puede ser
provisto con instrucciones de armado o marcas que aseguren mediciones
correctas.
El desmontando del
dispositivo de medición no debe posibilitar el cambio de exactitud del
dispositivo, y en particular, esto no debe permitir el acceso a los parámetros
sellados u otros medios de ajuste.
3.19- Inscripciones
“Placa de datos”.
3.19.1- Cada sistema de
medición llevará la siguiente información:
• Número de inscripción
del fabricante (Art. 18 Ley Nº 19.511)
• Código de aprobación de
modelo.
• Marca de identificación
del fabricante o marca registrada.
• Modelo, designación
seleccionada por el fabricante.
• Número de serie y año de
fabricación.
• País de origen
• Características como las
definidas en 3.3.1 (sistema de medición), 4.1.1.1 (medidor), 3.10.7.2
(dispositivo eliminador de gas) o 4.1.7.1
• Clase de exactitud.
• Espacio para marcas de
verificación.
Esta información debe
colocarse sobre una o varias placas de datos, ubicada sobre una parte no
removible en condiciones normales de uso.
La información relativa a
la magnitud mínima medible y las marcas de verificación estarán visibles en
condiciones normales de uso.
Las marcas referidas a la
información del sistema de medición estarán basadas en el tipo de aprobación,
incluyendo el rango de temperatura del líquido, y no deberá confundirse con
descripciones fijadas por razones de seguridad, en particular los límites de
presión.
3.19.2- Cada componente o
subsistema para el cual el tipo de aprobación ha sido concedida deberá llevar
la siguiente información:
• Número de serie.
• Código de aprobación de
modelo.
Esta información deberá
ser parte del componente o subsistema o deberá colocarse sobre una placa de
datos probablemente no removible del componente o subsistema bajo normales
condiciones de uso.
3.19.3- Si varios
componentes operan en un único sistema de medición, las inscripciones exigidas
para cada parte del sistema pueden ser reunidas en una única placa.
Si varios sistemas de
medición operan separadamente en un recinto común, solamente una placa de datos
es requerida.
Cuando un sistema de
medición puede ser transportado sin ser desmontado, las inscripciones exigidas
para cada componente pueden ser también reunidas en una única placa.
3.19.4. Cuando el volumen
se indica a condiciones de base, el resultado de la medición deberá ser
acompañado con información al respecto de las condiciones de base, por ejemplo:
“a 15 ºC” o “a 15 ºC y
101.325 kPa”.
3.20- Dispositivo de
sellado o precintado y estampado de placa.
3.20.1- General.
El sellado debe ser
realizado con metal, plástico u otra manera adecuada mientras éste sea lo
suficientemente durable y provea evidencia de alteraciones.
Los sellos o precintos
deben, en todos los casos, ser fácilmente accesibles.
Un sellado debe ser previsto
sobre todas las partes del sistema de medición que no estén materialmente
protegidas de cualquier otra forma, contra una maniobra capaz de afectar la
exactitud de la medición.
Sin perjuicio de lo
previsto en 4.1.4 y 4.6.5, se deben prohibir los cambios de parámetros y
algoritmos de cálculo, los cuales participan en la determinación de los
resultados de la medición (en particular parámetros para corrección y
conversión), por medio de dispositivos de sellado.
Una etiqueta de
identificación destinada a recibir las marcas de control de metrología, debe
ser sellada y permanecerá fija sobre un soporte del sistema de medición. Esta
puede ser combinada con la placa de datos del sistema de medición referido en
3.19.
En el caso de un sistema
de medición usado para líquidos potables, los sellos deben ser aplicados de tal
forma que el equipamiento pueda ser desmantelado para propósitos de limpieza.
3.20.2- Dispositivos de
precintado electrónicos.
3.20.2.1- Cuando el
acceso a parámetros y algoritmos de cálculo que participan en la determinación
de los resultados de medición, no son protegidos por dispositivos de precintado
mecánico, una protección debe satisfacer las siguientes exigencias de las
secciones 3.20.2.1.1 a 3.20.2.1.2.
3.20.2.1.1 Accesos.
• Cualquier acceso debe
ser solamente permitido a personas autorizadas, como por ejemplo mediante el
uso de un “password” y, después de cambiar parámetros, el sistema de medición
debe ser puesto en funcionamiento nuevamente “en condiciones de precintado” sin
ninguna restricción; o
• cualquier acceso es
permitido sin restricciones (similar al clásico precinto) pero, después del
cambio de los parámetros, el sistema de medición debe sólo ser puesto en
funcionamiento nuevamente “en condiciones de precintado” por personas
autorizadas, por ejemplo usando un “password”.
3.20.2.1.2 El “password”
puede ser variado.
Cuando el sistema está en
modo configuración (un modo en el cual los parámetros pueden ser cambiados y
los algoritmos modificados), el dispositivo debe, ya sea: no operar o indicar
claramente que está en el modo configuración. Este estado debe permanecer hasta
que el sistema de medición haya sido puesto en funcionamiento nuevamente “en
condiciones de precintado” de acuerdo con 3.20.2.1.1.
Para identificación, los
datos concernientes a las últimas intervenciones deberán ser almacenados. Los
datos almacenados incluirán como mínimo:
• Un contador de
intervenciones,
• la fecha de cambio del
parámetro (puede permitirse el acceso manualmente).
• el nuevo valor del
parámetro, y
• la identificación de la
persona que llevó a cabo la intervención.
Debe ser posible rastrear
la última intervención de por lo menos dos años, si fuera posible almacenar más
de una intervención y si el borrado de una intervención anterior tiene que
ocurrir para permitir una nueva memorización, la más antigua memorizada debe
ser borrada.
3.20.2.2- Para sistemas
de medición con partes que puedan ser desconectadas una de otra por el usuario
y las cuales son intercambiables, las siguientes exigencias deben ser
cumplidas:
• No debe ser posible
acceder a los parámetros que participan en la determinación de los resultados
de la medición a través de puntos desconectados a menos que las exigencias del
punto 3.20.2.1 sean cumplidas.
• Debe ser impedida la
interposición de cualquier dispositivo que pueda influenciar en la exactitud,
por medio de seguridad electrónica e informática o, si no es posible por medios
mecánicos.
3.20.2.3- Para sistemas
de medición con partes que puedan ser desconectadas unas de otras por el
usuario, que no son intercambiables, las exigencias en 3.20.2.2 deben ser
aplicadas. Además estos sistemas deben ser equipados con dispositivos que no
permitan el funcionamiento del sistema si las diversas partes no estuviesen
asociadas de acuerdo a la configuración del fabricante.
Desconexiones que no son
permitidas para el usuario, pueden ser prevenidas, por ejemplo, por medio de un
dispositivo que impida cualquier medición luego de desconectar y reconectar.
4- Requerimientos para
medidores y dispositivos auxiliares de un sistema de medición.
4.1-Medidor.
El/Los medidor/es de un
sistema de medición deben atender a los siguientes requerimientos, sea/n
este/os sometido/s separadamente o no a una aprobación de modelo.
4.1.1- Condiciones
nominales de funcionamiento.
4.1.1.1- Las condiciones
nominales de funcionamiento de un medidor están determinadas como mínimo por
las siguientes características:
• Magnitud mínima medible,
MMQ,
• rango de caudal,
limitado por el caudal mínimo Qmín y el caudal máximo Qmáx.(o rango limitado
por el número de Reynolds, si es aplicable),
• nombre o tipo de líquido
o sus características pertinentes, por ejemplo: el rango de viscosidad,
limitado por la viscosidad mínima del líquido y viscosidad máxima del líquido
y/o el rango de densidad, limitado por la densidad mínima del líquido y
densidad máxima del líquido,
• el rango de presión,
limitado por la presión mínima del líquido Pmín y la presión máxima del líquido
Pmáx,
• el rango de temperatura,
limitado por la temperatura mínima del líquido Tmín y la temperatura máxima del
líquido Tmáx,
• niveles de severidad que
corresponden a las condiciones climáticas, eléctricas y mecánicas ambientales
para las cuales el sistema de medición es diseñado para ser expuesto (ver anexo
II),
• valor nominal de la
tensión de alimentación de CA y/o límites de tensión de alimentación de CC.
4.1.1.2- El valor de la
magnitud mínima medible debe estar en el formato de 1x10n, 2x10n o 5x10n
unidades autorizadas de volumen o masa, donde n es un número entero positivo,
negativo o cero.
4.1.2- Requerimientos
metrológicos.
Los requerimientos de
esta sección para un medidor son también aplicables a sistemas de medición (ver
7.1.5).
4.1.2.1- El error máximo
permitido para un medidor, bajo condiciones nominales de funcionamiento, son
iguales a los especificados en línea B de la Tabla 2.
4.1.2.2- Para cualquier
magnitud igual o mayor que cinco veces la magnitud mínima medible, el error de
repetibilidad del medidor no debe ser mayor a 2/5 del valor especificado en
línea A de la Tabla 2.
4.1.2.3- Bajo condiciones
nominales de funcionamiento para un líquido dado, los medidores deben presentar
un valor de la diferencia entre el error intrínseco inicial y el error luego
del ensayo de endurancia, igual o menor que el valor especificado en línea B de
la Tabla 2.
4.1.2.4- El desvío de la
magnitud mínima especificada (Emín) para el medidor, está dado por la segunda
formula en la sección 3.5.3.
4.1.3- Dispositivo de
ajuste.
Los medidores pueden ser
equipados con un dispositivo de ajuste precintable que permita modificar en
forma simple la relación entre la magnitud indicada y la magnitud real de
líquido que pasa por el medidor, para estar dentro de:
• 0,05% para medidores destinados
a equipar sistemas de medición de clase de exactitud 0,3.
• 0,1% para medidores
destinados a equipar sistemas de medición de otras clases de exactitud
Un dispositivo de ajuste
deberá ser usado solamente para reducir el error y ubicarlo tan cerca de cero
como sea posible.
Está prohibido al ajuste
de un medidor por medio de una derivación (by-pass).
4.1.4- Dispositivo de
corrección.
4.1.4.1- Los medidores
pueden estar equipados con dispositivos de corrección. Estos dispositivos deben
ser considerados como parte integral del medidor. Por tal motivo las exigencias
que son aplicables a los medidores, en particular el error máximo permitido
especificado en (4.1.2.1), deberá ser aplicado a la magnitud corregida (en
condiciones de medición).
4.1.4.2- En
funcionamiento normal, la magnitud no corregida no debe ser mostrada por el
indicador. La magnitud no corregida deberá, no obstante, estar disponible para
utilizarla en ensayos.
4.1.4.3- Un dispositivo
de corrección debe ser usado solamente para reducir los errores y ubicarlo tan
cerca de cero como sea posible.
4.1.4.4- Todos los
parámetros no medidos, necesarios para una corrección, deben estar contenidos
en el calculador, al comenzar la operación de medición.
El certificado de
aprobación de modelo debe prescribir la posibilidad de chequear los parámetros
necesarios para las correcciones en el momento de la verificación del
dispositivo de corrección.
4.1.4.5- Para
transacciones comerciales, la corrección es permitida por selección del nombre
o tipo de líquido al principio de la operación de medición.
Para transacciones que no
involucran venta directa al público, la corrección es permitida por selección o
ingreso del nombre o tipo de líquido o cualquier otro dato, cuando este dato
participa en la corrección de la magnitud. Este dato permite caracterizar sin
ambigüedad a aquellos líquidos cuyo nombre o tipo no lo permiten.
Todos los casos están
sujetos a las siguientes condiciones:
• Un dispositivo de
impresión sujeto al control metrológico legal es obligatorio.
• Este dato y una nota
explicativa de que este dato ha sido ingresado manualmente deber ser impreso al
mismo tiempo que el resultado de la medición.
• El nombre o tipo de líquido
debe ser conocido e impreso sin ambigüedad.
4.1.4.6- El dispositivo
de corrección no debe permitir la corrección de una deriva (drift)
predeterminada.
4.1.4.7- Los dispositivos
de medición asociados deben estar en conformidad con lo establecido en sus
respectivos reglamentos y recomendaciones técnicas metrológicas. La exactitud
de medición de cada instrumento debe ser lo suficientemente baja, para permitir
que las exigencias especificadas en (4.1.2.1) sean cumplidas.
4.1.4.8- Los dispositivos
de medición asociados deben ser dotados con sistemas de monitoreo, conforme a
lo especificado en (5.3.6).
4.1.5- Sistema de
medición equipado con medidor tipo turbina y tipo de desplazamiento positivo.
4.1.5.1- La presión aguas
abajo del medidor debe ser tal que evite la cavitación.
4.1.5.2- Si la exactitud
del medidor es afectada por perturbaciones aguas arriba o aguas abajo de la
cañería, el medidor debe ser provisto con el suficiente número de tramos rectos
de cañería con o sin dispositivo rectificador de flujo, como especifica el
fabricante, tal que las indicaciones del sistema de medición instalado
incluyendo al medidor satisfagan los requerimientos de 3.4 a 3.6 con referencia
a los errores máximos permitidos y de acuerdo a la clase de exactitud del
sistema de medición.
4.1.5.3- Las
características de los dispositivos rectificadores de flujo y/o tramos rectos
de cañería, si son requeridos, se deben especificar en el certificado de
aprobación de modelo.
4.1.5.4- Si el sistema es
provisto con un dispositivo “limitador para bajos caudales” programable o
ajustable, o un dispositivo de “compensación de cero”, o cualquier otro
dispositivo de ajuste que permita cumplir con los ensayos requeridos en la
totalidad de las condiciones nominales de funcionamiento, dichas
características deben ser precintables. El fabricante debe proveer
instrucciones claras para el adecuado ajuste de las mismas. Las limitaciones y
ajustes de dichas características deben ser detalladas en el certificado de
aprobación de modelo.
En los dispositivos
“limitador para bajos caudales”, el valor del límite del caudal no debe ser
superior que el 20% del caudal mínimo definido por la aplicación.
El error causado por la
compensación de cero del medidor, relativo al caudal mínimo, no debe exceder el
valor especificado en la línea C de la Tabla 2.
4.1.6- Sistema de
medición equipado con medidores electromagnéticos.
4.1.6.1- Son aplicables
los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.6.2- Las condiciones
nominales de funcionamiento con respecto a la conductividad del líquido y las
características del cable deben ser especificadas por el fabricante y deben ser
documentadas en el certificado de aprobación de modelo.
4.1.7- Sistema de
medición equipado con medidores ultrasónicos.
4.1.7.1- Son aplicables
los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.7.2- El mínimo número
de Reynolds del líquido a ser medido debe ser especificado por el fabricante.
4.1.8- Sistema de
medición equipado con medidores vortex.
4.1.8.1- Son aplicables
los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4 y el requerimiento 4.1.7.2.
4.1.9- Sistema de
medición equipado con medidores de caudal másico.
4.1.9.1- Son aplicables
los requerimientos 4.1.5.1 al 4.1.5.4.
4.1.9.2- El medidor de
caudal másico debe ser instalado en el sistema de medición de acuerdo a las
recomendaciones del fabricante y con algunas condiciones o limitaciones
propuestas en el certificado de aprobación de modelo.
4.1.10- Sistema de
medición equipado con medidores a tambor para alcohol.
4.1.10.1- El volumen
individual de las cámaras de medición de un medidor a tambor debe ser de 1x10n,
2x10n o 5x10n litros, siendo n un número entero positivo, negativo o cero. Las
cámaras del tambor deben ser de igual tamaño.
El eje del tambor debe
ser horizontal. Con el fin de ser capaz de asegurar que éste sea instalado
correctamente, el medidor debe ser equipado con un dispositivo indicador de
nivel si, cuando el eje del tambor es inclinado hasta 3º respecto de la
horizontal, y la indicación del medidor varia más de la mitad del error máximo
permitido en la verificación.
4.1.10.2- Los volúmenes
de las cámaras individuales de medición de un medidor a tambor pueden ser
ajustados por medio de desplazamiento de cuerpos. El dispositivo de conversión
asociado el cual mide la densidad y la temperatura del líquido de medición debe
ser ajustable.
4.1.10.3- El dispositivo
de conversión para determinar el volumen de etanol correspondiente a un medidor
de tambor deberá estar de acuerdo con la Recomendación Internacional OIML R22
“Tablas internacionales alcoholimétricas” (1975). La temperatura de referencia
para la medición de alcohol es de 20 ºC.
La conversión puede ser
aplicada mecánica o electrónicamente.
4.1.10.4- El muestreador
de un medidor a tambor debe automáticamente separar y recoger una muestra
representativa del líquido a ser medido a fin de permitir la determinación
separada del alcohol promedio contenido en el líquido, el cual ha pasado a
través del sistema de medición, por ejemplo, separando un volumen igual cada
vez que las cámaras de medición se completan.
Si el ensayo del volumen
extraído es objeto de un tratamiento especial o de separación, el dispositivo
de medición debe ser ajustado de modo que el volumen extraído no se incluya en
la indicación del medidor a tambor.
4.1.10.5- La eliminación
del aire ingresado o gas liberado debe ser efectuada por el medidor a tambor
propiamente dicho. Por lo tanto no se requieren un dispositivo adicional
eliminador de gas.
4.1.10.6- Dispositivos
especiales incorporados al medidor deben impedir las siguientes condiciones de
operación inadmisibles y fallas de un medidor a tambor por, o su ocurrencia
debe ser indicada por dispositivos de advertencia:
• caudal excesivo;
• obstrucción del flujo
libre;
• sobrellenado del tambor
debido a la obstrucción de los elementos rotativos;
• temperatura fuera del
rango permitido; y
• calentamiento
inadmisible de la muestra separada.
4.2- Dispositivo
indicador
4.2.1- Exigencias
generales
4.2.1.1- Las lecturas de
las indicaciones deben ser precisas, fáciles y sin ambigüedades, para cualquier
posición del dispositivo indicador en reposo; si el dispositivo está compuesto
por varios elementos, éstos deben estar ordenados de tal forma que la lectura
de la magnitud medida pueda ser efectuada por simple yuxtaposición de las
indicaciones de los diferentes elementos. El signo del separador decimal (coma
o punto decimal) debe aparecer claramente.
4.2.1.2- El intervalo de
escala debe ser de la forma 1x10n, 2x10n o 5x10n unidades legales de la
magnitud medida, siendo n un número entero positivo, negativo o cero.
4.2.1.3- Se debe evitar
el registro de incrementos mínimos no significativos.
4.2.1.4- El intervalo de
escala debe satisfacer los siguientes requerimientos:
• Para dispositivos de
indicación analógica o continua, el valor de la magnitud correspondiente a 2 mm
sobre la escala o a 1/5 del intervalo de escala (o el primer elemento para
dispositivos de indicación mecánica), según cuál sea mayor, debe ser menor o igual
al desvío de la magnitud mínima especificada (Emín).
• Para dispositivos de
indicación digital o discontinua, el valor de la magnitud correspondiente a dos
incrementos mínimos (cifra menos significativa) del registro debe ser menor o
igual al desvío de la magnitud mínima especificada (Emín).
4.2.2- Dispositivo de
indicación mecánico.
4.2.2.1- Cuando la
graduación de un elemento es enteramente visible, el valor de una vuelta de
este elemento debe tener la forma 10n unidades legales (S.I.M.E.L.A.) de la
magnitud medida, donde n es un número entero. Esta regla sin embargo, no se
aplica al elemento correspondiente al máximo alcance del dispositivo indicador.
4.2.2.2- En un
dispositivo indicador compuesto por varios elementos, el valor de cada vuelta de
un elemento, cuya graduación es enteramente visible, debe corresponder al
intervalo de escala del siguiente elemento.
4.2.2.3- Un elemento de
un dispositivo indicador puede tener movimientos continuos o discontinuos, pero
cuando otros elementos distintos del primero, tiene solamente parte de su
escala visible a través de una ventana, estos elementos deben tener movimiento
discontinuo.
4.2.2.4- El avance para
una figura de cualquier elemento que tenga movimiento discontinuo debe ocurrir
y completarse cuando el elemento precedente pasa de 9 a 0.
4.2.2.5- Cuando el primer
elemento tiene solamente una parte de escala visible a través de una ventana y
tiene un movimiento continuo, la dimensión de aquella ventana debe ser, por lo
menos igual a 1,5 veces la distancia entre dos graduaciones consecutivas
marcadas sobre la escala.
4.2.2.6- Todos los trazos
de la escala deben tener el mismo ancho, constante a lo largo de la línea y sin
exceder 1/4 del espaciado de la escala. El espaciado de la escala visible debe
ser igual o superior a 2 mm. La altura visible de las cifras deben ser igual o
superior a 4 mm, salvo especificaciones contrarias en exigencias para sistemas
de medición específicos.
4.2.3- Dispositivo de
indicación electrónico.
La indicación continua de
la magnitud durante el período de medición, es solamente obligatoria en el caso
de venta directa al público. Sin embargo, si interrumpiendo la indicación de la
magnitud se interrumpe la acción de algún sistema de monitoreo para chequeo,
que es obligatorio o necesario para asegurar una correcta medición, la magnitud
que pasa a través del medidor durante cada interrupción debe ser menor o igual
a la magnitud mínima medible.
4.2.4- Dispositivo de
puesta a cero para dispositivo indicador de magnitud.
4.2.4.1- Un dispositivo
indicador de magnitud puede ser provisto con un dispositivo de puesta a cero,
para operaciones manuales o por medio de un sistema automático.
4.2.4.2- Una vez que la
operación de retorno a cero fue iniciada debe ser imposible que el dispositivo
indicador de la magnitud muestre un resultado diferente al de la medición que
se acaba de realizar, hasta que la operación de retorno a cero haya sido completada.
En los dispositivos
indicadores de sistema de medición para abastecimiento de combustibles líquidos
con sistema de medición electrónico no debe ser posible restablecer una
indicación de cero durante una medición. En otros sistemas de medición, esta
exigencia debe ser cumplida o una nota claramente visible debe ser mostrada en
el dispositivo indicador declarando que esta operación está prohibida.
4.2.4.3- En los
dispositivos de indicación continua o analógicos, la indicación residual luego
de retornar a cero no debe ser superior que la mitad del desvío especificado de
la magnitud mínima (Emín).
4.2.4.4- En los
dispositivos de indicación discontinua, la indicación luego de volver a cero
debe ser cero sin ninguna ambigüedad.
4.3- Dispositivo de
impresión.
4.3.1- El valor del
intervalo de escala de impresión debe ser de la forma 1x10n, 2x10n o 5x10n
unidades legales (S.I.M.E.L.A.) de magnitud, siendo n un número entero
positivo, negativo o cero y no será mayor que el desvío mínimo especificado
para la magnitud.
El valor del intervalo de
escala de impresión no debe ser inferior al mínimo valor del intervalo de
escala del dispositivo indicador.
4.3.2- La magnitud
impresa debe ser expresada en una de las unidades del S.I.M.E.L.A. para la indicación
de la magnitud y expresadas en las mismas unidades del dispositivo indicador.
Las cifras, la unidad
usada o su símbolo y el signo decimal, si lo hubiere, serán impresas en el
ticket por el dispositivo sin ambigüedad.
4.3.3- El dispositivo de
impresión puede también imprimir información identificando la medición, por
ejemplo: el número de secuencia, fecha, identificación del contador, tipo o
nombre del líquido, etc.
Si un dispositivo de
impresión se conecta a más de un sistema de medición, éste debe imprimir la
identificación del sistema correspondiente.
4.3.4- Si un dispositivo
de impresión permite la repetición de la impresión antes que una nueva entrega
haya comenzado, las copias deben estar claramente marcadas como tal, por
ejemplo imprimiendo la leyenda “duplicado”.
4.3.5- Si la magnitud se
determina por la diferencia entre dos valores impresos, aún si uno está
expresado en cero, debe ser imposible anular el ticket del dispositivo de
impresión durante la medición.
4.3.6- Cuando un dispositivo
de impresión y un dispositivo indicador de magnitud, tienen cada uno un
dispositivo de puesta a cero, ese dispositivo debe ser fabricado de tal forma
que el retorno a cero de uno de ellos, también retorne a cero el otro.
4.3.7- Los dispositivos
de impresión electrónicos están también sujetos a los requerimientos indicados
en 5.3.5.
4.4- Dispositivo de
memorización.
4.4.1- Los sistemas de
medición deben ser equipados con un dispositivo de memorización para almacenar
resultados de medición hasta su utilización o con el fin de permitir un
registro de transacciones comerciales, proveyendo pruebas en el caso de una
disputa. Los dispositivos utilizados para leer la información almacenada deben
ser considerados como parte integrante de los dispositivos de memorización.
4.4.2- El soporte sobre
el cual las informaciones son almacenadas debe presentar una permanencia
suficiente para asegurar que la información no sea alterada bajo condiciones
normales de almacenamiento. La capacidad de memoria debe ser suficiente para
almacenar cualquier aplicación en particular.
4.4.3- Los datos cargados
pueden ser borrados si:
• la transacción es
reiterada, o
• estos datos son impresos
por un dispositivo de impresión sujeto a control legal.
4.4.4- Después de
satisfacer los requerimientos de la sección 4.4.3 y cuando la memoria está
completa, está permitido borrar la información memorizada cuando las dos
condiciones siguientes se cumplen:
• la información es
borrada en el mismo orden que como fue registrada y las reglas establecidas
para cada aplicación particular son respetadas;
• el borrado es llevado a
cabo, ya sea automáticamente o luego de una operación manual especial.
4.4.5- La memorización
debe ser hecha de tal forma que sea imposible, en uso normal, modificar los
valores almacenados.
Los datos memorizados
deberán ser protegidos contra cambios intencionales o no intencionales con
herramientas comunes de programación.
4.4.6- Los dispositivos
de memorización deben ser equipados con sistemas de monitoreo conforme a lo
establecido en 5.3.5. El objetivo del sistema de monitoreo es garantizar que la
información almacenada corresponda a los datos transmitidos por el dispositivo
calculador y que la información restaurada corresponda a los datos almacenados.
4.5- Dispositivo de
predeterminación.
4.5.1- La magnitud
predeterminada debe ser indicada antes de comenzar la medición.
4.5.2- Cuando una
predeterminación es efectuada por medio de diversos controles independientes
unos de otros, el intervalo de escala correspondiente a un control debe ser
igual al rango de predeterminación del control de orden inmediatamente
inferior.
Dispositivos de
predeterminación por medio de presión de botones o similar para preseleccionar
una magnitud fija son permitidos, siempre que el valor de las magnitudes
fijadas sean iguales a un número entero de unidades de volumen o masa.
4.5.3- Los dispositivos
de predeterminación pueden ser ajustados de tal forma que para repetir el valor
de la magnitud seleccionado no sea necesario accionar nuevamente el control.
4.5.4- Cuando es posible
ver simultáneamente las cifras que muestra el dispositivo de predeterminación y
la del dispositivo de indicación de magnitud, la primera debe ser claramente
distinguible de la última.
4.5.5- La indicación de
la magnitud seleccionada puede, durante el proceso de medición, permanecer
inalterada o retornar progresivamente a cero. No obstante, para un dispositivo
de predeterminación electrónica, debe ser aceptable indicar un valor
preseleccionado sobre el dispositivo indicador de magnitud por medio de una
operación especial con la restricción de que éste valor sea sustituido por la
indicación de cero para una magnitud, antes que una operación de medición pueda
comenzar.
4.5.6- En el caso de una
entrega solicitada anticipadamente:
• la diferencia
encontrada, bajo normales condiciones de operación, entre una magnitud preseleccionada
y una magnitud mostrada por el dispositivo indicador de magnitud, al finalizar
la operación de medición, no debe ser mayor que el desvío mínimo especificado
para la magnitud.
4.5.7- Las magnitudes
predeterminadas y las indicadas por el dispositivo indicador de magnitud deben
ser expresadas en la misma unidad. Esa unidad (o su símbolo) debe estar marcado
sobre el mecanismo de predeterminación.
4.5.8- El intervalo de
escala del dispositivo de predeterminación no debe ser inferior al intervalo de
escala del dispositivo indicador.
4.5.9- Los dispositivos
de predeterminación pueden incorporar un dispositivo que permita interrumpir
rápidamente el flujo de líquido cuando sea necesario.
4.6- Dispositivo de
conversión.
4.6.1- Los sistemas de
medición pueden ser equipados con un dispositivo de conversión como el definido
en 2.1.16. Las previsiones de este punto 4.6 son principalmente aplicadas a
dispositivos de conversión electrónicos. Previsiones análogas, se deben aplicar
a los dispositivos de conversión mecánicos.
4.6.2- El cálculo de la
magnitud convertida será realizado de acuerdo con la Norma IRAM-IAP A 6904 o en
caso de no estar contemplada en ésta se efectuará en base a recomendación OIML
R 63.
4.6.3- Los parámetros que
caracterizan al líquido medido y que son empleados en la fórmula de conversión,
deben ser medidos usando instrumentos de medición asociados sujetos a control
cuando los parámetros varían durante el proceso de medición. No obstante,
alguno de estos parámetros pueden no ser medidos, o medidos con instrumentos de
medición asociados que no estén sujetos a control metrológico, cuando su
influencia sobre el factor de conversión es despreciable. En este caso, los
errores máximos permitidos sobre indicaciones convertidas debido al dispositivo
de conversión no excederán los valores especificados en la sección 3.7.1.2.
4.6.4- Los sensores de
medición asociados y las disposiciones adecuadas para el ensayo serán
instalados dentro de una distancia de un metro (1 m) del medidor cuando sea
posible. Cuando esto no se pueda lograr, debe ser posible verificar que los
dispositivos de medición asociados puedan determinar (dentro de los errores
máximos permitidos según se define en la Tabla 4.2) las magnitudes
correspondientes a las características del líquido, tal como existen en el
dispositivo de medición.
Los dispositivos de medición
asociados no deben afectar el correcto funcionamiento del medidor.
4.6.5- Todos los
parámetros no medidos, necesarios para la conversión, deben estar presentes en
el cálculo al principio de la operación de medición. Se debe posibilitar la
impresión o indicación de los parámetros a partir del dispositivo de cálculo.
Los dispositivos usados
exclusivamente para imprimir o indicar estos parámetros no medidos son
considerados no críticos y solamente están sujetos a ensayos mostrando su
aptitud para indicar correctamente o imprimir estos valores.
Para un dispositivo de
conversión mecánico que no puede imprimir o indicar estos valores, un precinto
debe ser destruido para cambiar o ajustar cualquier parámetro.
4.6.6- En otros casos,
que se permita seleccionar o ingresar el nombre o tipo de líquido o cualquier
otro dato, cuando este dato participa en la conversión de la magnitud, deberá
estar sujeto a las siguientes condiciones:
• Es obligatorio el
control metrológico legal del dispositivo de impresión.
• Este dato y una nota
explicativa que este dato ha sido cargado manualmente deberá imprimirse al
mismo tiempo que los resultados de la medición.
• El nombre o tipo de
líquido deberá ser conocido e impreso sin ambigüedad.
• Cuando la transacción no
involucra venta directa al público, otro dato es permitido, el cual caracteriza
el nombre o tipo de líquido de medición sin ambigüedad.
4.6.7- Además de la
magnitud a condiciones de medición y el volumen a condiciones de base, o la
masa, los cuales deben ser mostrados de acuerdo al punto 3.9.2, los valores de
otras magnitudes medidas (densidad, presión, temperatura) deben ser accesibles
para el propósito del ensayo. Cuando solamente son usados para ensayo o con
propósitos de inspección, los dispositivos usados para acceder e indicar estos
valores son considerados no críticos, y solamente están sujetos a ensayos que
demuestren su aptitud para indicar correctamente o imprimir estos valores.
El intervalo de escala
para la densidad, presión y temperatura, deben ser menores o iguales a 1/5 de
los errores máximos permitidos fijados en tabla 4.2 de la sección 3.7.2.2 para
instrumentos de medición asociados.
4.7- Calculador.
Todos los parámetros
necesarios para la elaboración de indicaciones que están sometidas a control de
metrología legal, tal como tabla de cálculo, corrección polinomial, etc., deben
presentarse en el cálculo al comienzo de la operación de medición.
El calculador puede ser
provisto con interfaces que permitan el acoplamiento de equipos periféricos.
Cuando estas interfaces son utilizadas, el instrumento debe continuar
funcionando correctamente y su comportamiento metrológico no debe ser afectado
o influenciado.
5- Sistemas de medición
equipados con dispositivos electrónicos.
5.1- Requerimientos
generales.
5.1.1- Los sistemas de
medición electrónicos deben ser diseñados y fabricados de modo que sus
funciones metrológicas sean protegidas y sus errores no excedan los errores
máximos permitidos definidos en el punto 3.5., bajo condiciones nominales de
funcionamiento.
5.1.1.1- Los sistemas de
medición electrónicos interrumpibles, deben ser diseñados y fabricados de modo
que, cuando son expuestos a las perturbaciones especificadas en A.11 del anexo
II, ya sea:
a) No ocurran fallas
significativas, o
b) que los sistemas de
monitoreo detecten y traten en consecuencia las fallas significativas, de
acuerdo con 5.3, o cualquier incorrección en la generación, transmisión (de
acuerdo al punto 5.3.2.1.), procesamiento o indicación de los datos de
medición.
5.1.1.2- Los sistemas de
medición no interrumpibles, deben ser diseñados y fabricados de forma tal, que
no ocurran fallas significativas cuando ellos están expuestos a las
perturbaciones especificadas en anexo II.
5.1.2- Es responsabilidad
del fabricante decidir si el modelo dado de sistema de medición es
interrumpible o no interrumpible, teniendo en cuenta las reglas de seguridad
aplicables y el tipo de aplicación.
Cuando, en la oportunidad
de la aprobación de modelo no sea posible especificar la futura utilización del
instrumento, son aplicables los requerimientos del punto 5.1.1.2.
5.1.3- Los requerimientos
del punto 5.1.1 deberán ser satisfechos de manera permanente. Por lo tanto, los
sistemas de medición electrónicos deben ser equipados con los sistemas de
monitoreos especificados en el punto 5.3.
5.1.4- Un modelo de
sistema de medición se presume que cumple con los requerimientos de los puntos
5.1.1 y 5.1.3, si éste pasa la inspección y ensayos especificados en los puntos
7.1.11.1 y 7.1.11.2.
5.1.5- Los sistemas de
medición permitirán la recuperación del resultado de la medición justo antes de
la ocurrencia de mal funcionamiento, en particular en fallas significativas y/o
falla en la fuente de energía, y sean detectadas por el sistema de monitoreo.
5.2- Dispositivo de
alimentación eléctrica.
5.2.1- Cuando el flujo de
fluido no se interrumpe durante un corte del dispositivo de alimentación eléctrica,
el sistema de medición debe ser provisto de un equipamiento secundario de
alimentación eléctrica de emergencia para salvar todas las funciones de
medición durante el corte.
5.2.2- Cuando el flujo de
fluido se interrumpe durante el corte del dispositivo de alimentación
eléctrica, las exigencias del punto 5.2.1 deben ser cumplidas, o la información
presente en el momento del corte debe ser grabada y debe estar disponible para presentarla
en un dispositivo indicador sujeto al control metrológico legal, por un tiempo
mínimo de 15 minutos, para permitir la finalización de la transacción en curso.
5.2.2.1- Si está prevista
una activación manual de la presentación en un indicador, la misma debe estar
disponible como mínimo por dos minutos.
5.2.2.2- Como una
alternativa, la última transacción puede ser memorizada y estar disponible
para, a pedido, presentarla en un indicador luego de la restauración de la
energía eléctrica.
5.3- Sistemas de
monitoreo.
5.3.1- Acción del sistema
de monitoreo.
La detección mediante el
sistema de monitoreo de incorrecciones, en la generación, transmisión,
procesamiento y/o indicación de los datos de medición debe resultar, en las
siguientes acciones, de acuerdo con el tipo de monitoreo.
5.3.1.1- Sistema de
monitoreo del tipo N: alarma visible y/o audible para llamar la atención del
operador.
5.3.1.2- Sistema de
monitoreo del tipo I o P:
a) Para sistemas de
medición no interrumpibles:
• Corrección automática
del mal funcionamiento; o
• detención sólo del
dispositivo defectuoso cuando el sistema de medición sin ese dispositivo
defectuoso continúe cumpliendo con la presente Reglamentación; o
• una alarma visible o
audible para el operador; esta alarma debe continuar funcionado hasta que la
causa de la alarma sea eliminada. Además, cuando un sistema de medición
transmite información a un dispositivo auxiliar, la transmisión debe ser
acompañada por un mensaje indicando la presencia de un mal funcionamiento.
Esto último no se aplica
para las perturbaciones especificadas en A.10 del anexo II.
Cuando un instrumento se
equipa con sistema de monitoreo para estimar la magnitud en un líquido que ha
pasado a través del sistema durante un mal funcionamiento, la totalidad de las
indicaciones de tales valores deben ser claramente identificadas como
estimadas.
Para sistemas de medición
interrumpibles:
• Corrección automática
del mal funcionamiento; o
• Detención sólo del
dispositivo defectuoso cuando el sistema de medición sin ese dispositivo
defectuoso continúe cumpliendo con la presente Reglamentación; o
• Parada del flujo de
fluido.
5.3.2- Sistema de
monitoreo para el dispositivo de medición.
Los sistemas de monitoreo
deben ser diseñados y fabricados de modo que ellos puedan verificar la
presencia del dispositivo de medición, su correcto funcionamiento y la correcta
transmisión de datos.
5.3.2.1- Cuando las
señales generadas por el dispositivo de medición están en formato de pulsos,
cada pulso representando una magnitud primaria, las fallas significativas deben
ser detectadas por el sistema de monitoreo y actuar sobre ellas.
Este sistema de monitoreo
debe ser del tipo P y el monitoreo debe ocurrir a intervalos de tiempo que no
deben exceder la duración de la medición de una magnitud de líquido igual al
desvío mínimo especificado para esa magnitud.
Durante la aprobación de
modelo, se debe constatar el correcto funcionamiento del sistema de monitoreo:
• por desconexión del
transductor; o
• por la interrupción de
uno de los generadores de pulsos de los sensores; o
• por interrupción de la
alimentación eléctrica del transductor.
5.3.3- Sistema de
monitoreo para el calculador.
Este sistema de monitoreo
debe verificar que el sistema calculador funcione correctamente y asegure la
validez de los cálculos realizados.
No hay medios especiales
requeridos para indicar que estos sistemas de monitoreo funcionan
correctamente.
5.3.3.1- El sistema de
monitoreo de un sistema calculador debe ser del tipo P o I. En el último caso,
el monitoreo debe ocurrir como mínimo cada cinco minutos. El objetivo del
monitoreo es verificar que:
a) Los valores de todas
las instrucciones e informaciones almacenadas en memoria en forma permanente
sean correctos, los medios pueden ser, por ejemplo:
• Sumando la totalidad de
los códigos de instrucciones y de informaciones y comparando la suma con un
valor fijo.
• Por bits de paridad de
líneas y de columnas (LRC y VRC).
• Por control periódico de
redundancia cíclica (CRC 16).
• Por doble memorización
independiente de la información.
b) Todos los
procedimientos de transferencia interna y almacenamiento de información
relativa a los resultados de medición son realizados correctamente, los medios
pueden ser, por ejemplo:
• Por rutina de
escritura/lectura.
• Por conversión y
reconversión de códigos.
• Por utilización de
código de seguridad (monitoreo de sumas, bit de paridad).
• Por doble almacenamiento.
5.3.3.2- El sistema de
monitoreo para la validación de los cálculos efectuados debe ser del tipo P.
Este consiste en el control del valor correcto de toda la información
relacionada con la medición, siempre que estas informaciones sean almacenadas
internamente y transmitidas a dispositivos auxiliares a través de una
interfase. Además, el sistema de cálculo debe ser provisto con un medio que
controle la continuidad del programa de cálculo (“perro guardián”).
5.3.4- Sistema de
monitoreo para el dispositivo indicador.
Este sistema de monitoreo
debe verificar que las indicaciones principales sean mostradas y que ellas
correspondan a la información provista por el dispositivo calculador. También,
deben verificar la presencia de los dispositivos de indicación, cuando ellos
fueran removibles. Estas verificaciones pueden ser realizadas en uno o dos
caminos posibles; ellas pueden ser efectuadas, ya sea, de acuerdo a la primera
posibilidad la cual está presentada en la sección 5.3.4.2. o de acuerdo a la segunda
posibilidad presentada en la sección 5.3.4.3.
5.3.4.1- Durante la
aprobación de modelo, se debe constatar el correcto funcionamiento del sistema
de monitoreo:
5.3.4.2- La primera
posibilidad es para controlar automáticamente el dispositivo indicador
completo. El sistema de monitoreo de un dispositivo indicador debe ser del tipo
P. No obstante, este puede ser de tipo I, si una indicación primaria es
provista por otro dispositivo del sistema de medición o si la indicación puede
ser fácilmente determinada a partir de otras indicaciones primarias.
Los medios pueden incluir
por ejemplo:
• Para los dispositivos
indicadores que utilizan filamentos incandescentes o diodos (leds), midiendo la
corriente en los filamentos.
• Para los dispositivos
indicadores que utilizan tubos fluorescentes, midiendo la tensión de grilla.
• Para los dispositivos
indicadores que utilizan ventanas electromagnéticas, controlando el impacto de
cada ventana.
• Para los dispositivos
indicadores que utilizan cristales líquidos, controlando la salida de la
tensión de control de las líneas de segmentos y de electrodos comunes, para
detectar cualquier desconexión o corto circuito entre los circuitos de control.
5.3.4.3- La segunda
posibilidad es para chequear automáticamente los datos transmitidos al
dispositivo indicador y a los circuitos electrónicos usados por el dispositivo
indicador, excepto los circuitos de excitación de su propio exhibidor, y para
también comprobar el exhibidor.
El sistema de monitoreo
automático de los datos transmitidos y de los circuitos electrónicos usados por
el dispositivo indicador es del tipo P. Sin embargo, este puede ser del tipo I,
si una indicación primaria es provista por otro dispositivo del sistema de
medición, o si la indicación puede ser fácilmente determinada desde otras
indicaciones primarias (por ejemplo: en el caso de la presencia de un
dispositivo indicador de precio, es posible para determinar el precio a pagar a
partir del valor de la magnitud y del precio unitario).
El sistema de monitoreo
del exhibidor debe permitir un examen visual completo del mismo, para cualquier
sistema de medición interrumpible o no interrumpible, la secuencia de ensayo debe
ser la siguiente:
• Activando todos los
segmentos de los dígitos no mostrados.
• Desactivando todos los
segmentos de los dígitos no mostrados.
• Activando el dígito
cero.
Cada paso de la secuencia
debe durar por lo menos medio segundo (0,5 s).
Cualquier otro ciclo de
prueba automático que indique todos los estados posibles para cada elemento del
exhibidor puede ser aplicado.
Esta capacidad de
monitoreo visual del exhibidor debe ser del tipo N, para sistemas de medición
interrumpible o no interrumpible, pero esto no es obligatorio para un mal
funcionamiento que resulte en las acciones descriptas en el punto 5.3.1.
5.3.4.4- Debe ser posible
durante la verificación, determinar que el sistema de monitoreo del dispositivo
indicador esté trabajando, ya sea:
• por la desconexión de
todas las partes del dispositivo indicador, o
• por una acción que
simule una falla en el exhibidor, tal como la obtenida usando un botón de
prueba.
5.3.5- Sistema de
monitoreo para dispositivos auxiliares.
Un dispositivo auxiliar
(dispositivo repetidor, dispositivo de impresión, dispositivo de memorización,
etc.) debe incluir un sistema de monitoreo de tipo I o P. El objetivo del
sistema de monitoreo es verificar la presencia del dispositivo auxiliar, cuando
éste sea un dispositivo necesario, y verificar la correcta transmisión de los
datos desde el dispositivo calculador hasta el dispositivo auxiliar.
En particular, el
monitoreo de un dispositivo de impresión tiene como objetivo asegurar que los
datos recibidos y procesados por el dispositivo de impresión correspondan a las
informaciones transmitidas por el dispositivo calculador. Al menos debe ser
monitoreado lo siguiente:
• Presencia de papel;
• transmisión de datos; y
• los circuitos
electrónicos de control (excepto los circuitos de comando propios del mecanismo
de impresión).
Durante la aprobación de
modelo, debe verificarse para asegurar que el sistema de monitoreo del
dispositivo de impresión funcione por una acción que fuerza un mal
funcionamiento de impresión. Esta acción debe ser una incorrección simulada en
la generación, transmisión (de acuerdo al 5.3.2.1), procesamiento, o indicación
de datos medidos.
Cuando la acción del
sistema de monitoreo se evidencia mediante una alarma, esta alarma debe estar
dada por el dispositivo auxiliar afectado o sobre otra parte visible del
sistema de medición.
5.3.6- Sistema de
monitoreo para los dispositivos de medición asociados.
Los dispositivos de
medición asociados deben ser equipados con sistemas de monitoreo del tipo P. El
objetivo del sistema de monitoreo es asegurar que la señal generada por los
instrumentos asociados permanezca dentro de un rango de medición
predeterminado.
Los datos del dispositivo
de medición asociado deben ser leídos como mínimo 5 veces durante una magnitud
igual a la mínima magnitud medible. Para cada lectura de datos se debe efectuar
un monitoreo.
6- Requerimientos
específicos para ciertos tipos de sistemas de medición.
6.1- Sistemas de medición
para descarga de buques tanque, barcazas tanque, vagones tanque ferroviarios y
vehículos tanque (camiones cisternas), utilizando un tanque intermediario.
6.1.1- Los sistemas de
medición diseñados para medir magnitudes de líquidos entregados durante una
descarga de buques tanque, barcazas tanque, vagones tanque ferroviarios y
camiones cisternas, pueden incluir un tanque intermediario en el cual el nivel
del líquido determina el punto de transferencia. Este tanque intermediario
puede ser diseñado para asegurar la eliminación de aire o gases.
La sección transversal
del tanque intermediario debe ser tal que el valor de la magnitud igual al
desvío mínimo especificado para la magnitud corresponda a una diferencia de
nivel de al menos 2 mm.
6.1.2- En el caso de
vagones tanque ferroviarios y camiones cisterna, el tanque intermediario debe
asegurar automáticamente un nivel constante, visible o detectable, al inicio y
al final de la operación de medición. El nivel se considera constante cuando
éste se estabiliza en una zona correspondiente a un valor de magnitud no mayor
al desvío mínimo especificado para la magnitud.
6.1.3- En el caso de
tanques de buques, no es necesario proveer un mantenimiento automático de nivel
constante. Cuando esta disposición no es satisfecha, debe ser posible medir el
contenido existente en el tanque intermediario.
Si el buque tanque es
descargado a través de bombas, localizadas en el fondo del buque el tanque
intermediario puede ser usado solamente al inicio y al final de la operación de
medición.
6.2- Sistemas para
medición de leche, cerveza y otros líquidos potables espumosos.
6.2.1- Los siguientes
requerimientos son aplicables a sistemas de medición transportables para
líquidos potables espumosos montados sobre camión cisterna y también para los
sistemas de medición estacionarios usados en la recepción o entrega de estos
líquidos.
6.2.2- El punto de
transferencia en instalaciones de recepción se define para un nivel constante
del sistema eliminador de aire, aguas arriba del medidor. El dispositivo
eliminador de aire debe hacer uso de un tanque de nivel constante, el cual está
usualmente combinado con un dispositivo eliminador de aire que puede estar
separado, si el dispositivo eliminador de aire está ubicado aguas arriba del
tanque de nivel constante y antes del medidor. Esto debe posibilitar la
verificación de un nivel constante en el dispositivo eliminador de aire antes y
después de cada medición. El nivel debe ser establecido automáticamente.
6.2.3- El dispositivo
eliminador de aire puede ser instalado en cualquier punto aguas arriba de la
bomba o entre la bomba y el medidor.
El dispositivo eliminador
de aire es necesario cuando el medidor se alimenta por gravedad, por vaciado de
bidones de leche, por medio de un bombeo auxiliar, o por medio de un sistema de
vacío.
Si la leche se introduce
por medio de una bomba o por un sistema de vacío, es necesario un dispositivo
eliminador de gas. Este dispositivo puede ser combinado con el tanque de nivel
constante.
6.2.4- El requerimiento
definido en 3.13.3. no se aplica a los sistemas de medición para leche, y el
medidor puede alimentarse por medio de un sistema de vacío. En este caso, la
presión de línea en la cañería que conecta el tanque de nivel constante al
medidor será menor a la presión atmosférica, por tal motivo el ajuste de las
uniones deberá ser particularmente seguro. Debe ser posible verificar el
ajuste.
6.2.5- En todas las
instalaciones para recepción, la cañería aguas abajo del dispositivo eliminador
de aire debe vaciarse completa y automáticamente bajo condiciones nominales de
funcionamiento.
6.2.6- El nivel
constante, en el dispositivo de eliminación de aire/tanque de nivel constante,
se monitorea por medio de un visor vidriado o un dispositivo indicador de
nivel. El nivel se considera constante cuando éste se estabiliza dentro del
rango definido por dos marcas que están separadas como mínimo 15 mm y
corresponde a una diferencia de no más de dos veces el desvío mínimo
especificado de la magnitud .
6.2.7- Si, con el fin de
alcanzar las condiciones anteriores, los dispositivos para reducción del caudal
se incorporan en el sistema de medición, el caudal durante el período de caudal
reducido debe ser al menos igual al caudal mínimo del medidor.
6.2.8- Si, en una
instalación para recepción, el líquido medido fluye hasta un nivel inferior que
el del medidor, un dispositivo debe asegurar automáticamente que la presión a
la salida del medidor permanezca por encima de la presión atmosférica.
6.2.9- Los sistemas de
medición deben ser llenados completamente antes de comenzar una medición. En el
caso de sistemas de recepción, si éste no es práctico para llenar el sistema de
medición antes de la medición, se acepta determinar la cantidad de líquido
requerida para el llenado del sistema de medición y dicha cantidad de líquido
debe ser indicada sobre la placa de datos del sistema de medición de modo que
pueda tomarse en cuenta, para el cálculo, en la primer medición del período de
recepción. La primer cantidad de líquido medida por el sistema de medición
durante el período de recepción debe ser igual o mayor que la cantidad de
líquido necesaria para el llenado completo del sistema de medición.
6.2.10- A pesar de los
requerimientos generales dados en 3.10 concernientes al eliminador de aire o
gases, el dispositivo eliminador de gas debe cumplir con los requerimientos
definidos en 3.10.1 solamente bajo condiciones nominales de funcionamiento,
tales como cuando el aire ingresa al principio y al final de cada operación de
medición.
Sin embargo, cuando el
sistema de medición está equipado con manguera, la cual se diseña para ser
acoplada a la salida del tanque auxiliar, el dispositivo eliminador de gas debe
también cumplir con los requerimientos dados en 3.10.1 durante toda la
operación de medición.
Para equipamiento de
recepción, el usuario deberá poder constatar las pérdidas de las conexiones, de
modo tal que no pueda ingresar aire aguas arriba del medidor durante la
medición. Para equipamiento de entrega, el sistema se debe montar de modo tal
que la presión del líquido sea siempre positiva en las cañerías de conexión con
el tanque de alimentación.
6.2.11- El dispositivo
indicador de la magnitud medida debe incluir un dispositivo de retorno a cero
cumpliendo el punto 4.2.4.
Cuando un sistema de
medición se equipa con un dispositivo de impresión de ticket, cualquier
operación de impresión debe impedir la continuidad de la entrega, hasta que un
retorno a cero haya sido realizado.
6.3- Sistemas de medición
sobre cañería y sistemas para carga de buques.
6.3.1- La relación entre
el caudal máximo y el caudal mínimo del sistema de medición puede ser menor que
5 (ver sección 3.3.3).
En este caso, el sistema
de medición debe estar equipado con un dispositivo automático de monitoreo,
para verificar que el caudal de líquido a ser medido está dentro del rango de
medición prohibido del sistema de medición.
Este dispositivo de
monitoreo debe ser del tipo P y debe atender las exigencias del punto 5.3.1.2.
Los caudales máximo y
mínimo pueden ser determinados en función del líquido a ser medido e
introducidos manualmente en el dispositivo calculador.
6.3.2- Prevención del
flujo de aire-gas.
El sistema de medición
debe estar provisto con un medio para la eliminación de cualquier contenido de
aire o gas contenido en el líquido, al menos que la entrada de aire en el
líquido o la liberación de gas desde el líquido sea evitada por la
configuración de la cañería o por la disposición y operación de la/s bomba/s.
6.3.3- Condiciones
especiales de instalación.
El flujo inverso del
líquido a ser medido en el sistema de medición debe ser evitado por un dispositivo
adecuado, al menos que se apruebe lo contrario.
6.3.4- Dispositivo de
muestreo.
El sistema de medición
puede incluir un dispositivo de muestreo destinado a determinar las propiedades
del líquido a ser medido.
No es necesario tener en
consideración el volumen de la muestra en los resultados de la medición, si
esta muestra es menor que 0,1 veces el error máximo permitido tolerado para el
sistema de medición.
6.3.5- Dispositivos de
ensayos.
Los sistemas de medición
en cañería deben estar equipados con dispositivos que permitan la verificación
de los mismos in situ.
No obstante, esta
exigencia puede ser obviada si se cumple lo siguiente:
• Los medidores deben ser
verificados en un laboratorio del Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) o un laboratorio de tercera parte, auditado por el INTI y reconocido por
la Dirección Nacional de Comercio Interior, con líquidos que presenten las
mismas características que aquel que será medido en la instalación. La
verificación debe ser ejecutada sobre el transductor de medición solamente,
asociado con un dispositivo de indicación compatible y equivalente, con la
reserva que todos los elementos que tengan una unión mecánica directa con el
transductor de medición y tengan capacidad de influenciar la medición sean
verificados simultáneamente.
• Los medidores que se
benefician de esta excepción deben estar sujetos al menos con una periodicidad
de 2 (dos) años a una verificación in situ por parte del INTI.
• Para completar la
verificación, los sistemas de medición involucrados serán sometidos a un
chequeo cualitativo de funcionamiento e instalación in situ.
Los sistemas de medición
deben ser construidos de tal forma que un patrón de tamaño apropiado pueda ser
integrado al sistema de ensayo de los medidores. Cuando un ensayo sólo puede
realizarse con las bombas funcionando, y normalmente no permite la realización
del ensayo con el medidor detenido al principio y al final de la prueba, el
patrón debe ser adecuado para el funcionamiento continuo.
Dichas medidas patrón de
capacidad deben representar al menos 10.000 divisiones del sistema indicador
del medidor a ser verificado o del dispositivo indicador auxiliar usado para la
prueba o 10.000 pulsos eléctricos del transductor de medición. No obstante una
medida de capacidad menor puede ser permitida si una interpolación visual o
automática permite evaluar la indicación del medidor con un error menor o igual
a 1/10000 de esta capacidad.
Además, será posible
llevar a cabo un ensayo metrológico de los instrumentos de medición asociados
los cuales pueden estar incorporados y que determinan masa específica,
viscosidad, presión y temperatura, bajo condiciones reales de operación.
Los dispositivos o
medidas patrones de capacidad deberán ser de modelo aprobado y acreditar su
trazabilidad a los patrones nacionales mediante una verificación periódica a
cargo del INTI.
7- Control metrológico.
Cuando se realiza un
ensayo, la incertidumbre expandida de la determinación de los errores sobre las
indicaciones de volumen o masa debe ser menor que 1/5 del error máximo tolerado
aplicable para el ensayo de aprobación de modelo y de 1/3 del error máximo
tolerado aplicable para los ensayos en otras verificaciones. La estimación de
la incertidumbre expandida estará hecha de acuerdo con la “Guía para la
expresión de incertidumbre en medición” (1995 edición) con k=2.
7.1- Aprobación de
modelo.
7.1.1- Exigencias
generales.
Los sistemas de medición
alcanzados por el presente Reglamento están sujetos a aprobación de modelo.
Los elementos
constituyentes de un sistema de medición, listados abajo y los subsistemas los
cuales incluyen varios de estos elementos, estarán sujetos a aprobación de
modelo (Módulo) a solicitud de sus fabricantes e importadores, en tanto se comercialicen
por separado:
Dispositivo de medición.
Calculador electrónico.
Dispositivo de
indicación.
Medidor.
Separador de gas.
Extractor de gas.
Extractor especial de
gas.
Dispositivo de
conversión.
Dispositivos auxiliares
proveyendo o memorizando los resultados de la medición.
Sensor del medidor.
Sensor de temperatura.
Sensor de presión.
Sensor de densidad.
Los elementos componentes
de un sistema de medición deben estar en conformidad con las exigencias
pertinentes, aun cuando ellos no hayan sido sujetos a una aprobación de modelo
por separado (excepto en el caso de dispositivos auxiliares que están exentos
de controles).
Salvo disposiciones en
contrario presentes en esta Reglamentación, un sistema de medición debe cumplir
totalmente las exigencias sin modificaciones del sistema o de sus elementos,
durante el desarrollo de los ensayos. Deberán efectuarse los ensayos
pertinentes sobre el sistema de medición o sus componentes, bajo las mismas
condiciones y sin ajuste. Si, no obstante, un ajuste ha sido efectuado o
ensayos han sido llevados a cabo con otro sistema de medición y/o dispositivo,
esto debe ser documentado y justificado en el informe de ensayo.
7.1.2- Documentación.
7.1.2.1- Los fabricantes,
importadores o representantes deberán solicitar los ensayos correspondientes a
la aprobación de modelo al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTRIO DE INDUSTRIA, acompañando
dos ejemplares (original y copia) de la documentación correspondiente al modelo
de un sistema de medición o de uno de los elementos mencionados en 7.1.1 que se
desea aprobar, establecida por el punto 3 del ANEXO de la Resolución S.C.T. Nº
49/2003 incluyendo al menos la siguiente información:
• Descripción en forma
clara y precisa del instrumento, su modo de funcionamiento y sus métodos de
ajuste, como así también de su modo de operación, calibración e instalación.
• Plano general con
dimensiones del mismo.
• Dibujo esquemático
(diagrama en bloques) del modo de funcionamiento.
• Características
metrológicas.
• Condiciones de
funcionamiento, como ser: de temperatura, presión, tensión de alimentación,
etc.
• Plano, descripción y
lista de componentes de los grupos funcionales que componen el instrumento y un
diagrama de vinculación o conexionado.
• Propuesta de ubicación y
método de sellado, precintado u otro sistema de seguridad.
• Fotografía de trece por dieciocho
centímetros como mínimo del instrumento, en vista general, con y sin cubierta,
si correspondiere.
• Dibujo en escala 1:1 del
visor o dispositivo indicador con las leyendas establecidas por el presente
reglamento, si corresponde.
• Dibujo en escala 1:1 de
la chapa de identificación y su modo de fijación y su ubicación en el
instrumento.
• Diagrama de flujo y
descripción del modo de operación del software utilizado y sus parámetros de
configuración, si corresponde.
• Certificados de
Aprobación de Modelo (Módulo) de los componentes, en caso de haberlos.
• Instalación práctica y
restricciones operacionales, incluyendo las características de los líquidos
admisibles.
• Para los sistemas de
medición y medidores equipados con sistemas de corrección, la determinación de
los parámetros de corrección.
7.1.2.2- El original de
la documentación indicada y la totalidad de las aclaraciones requeridas y sus
respuestas, y los correspondientes protocolos de ensayo certificando los
resultados de la totalidad de los mismos en concordancia con lo establecido por
el presente Reglamento será girada por el INTI al Departamento de Metrología
Legal de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la copia, debidamente legalizada, se reintegrará
al solicitante una vez concluidos los ensayos de aprobación de modelo.
7.1.2.3- El solicitante
debe proveer al INTI un prototipo del modelo a aprobar. Otro ejemplar del mismo
modelo puede ser considerado necesario, para estimar la reproducibilidad de las
mediciones (ver 7.2.1.)
7.1.2.4- Una vez
concluidos los ensayos y emitidos por el INTI los correspondientes protocolos,
el solicitante presentará la correspondiente solicitud de aprobación de modelo
ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, manifestando con carácter de
declaración jurada que el instrumento da cumplimiento al presente Reglamento,
haciendo referencia a la orden de trabajo iniciada en el INTI y el
correspondiente número de informe de ensayo.
7.1.2.5- El Departamento
de Metrología Legal con la solicitud presentada por el administrado, conforme
7.1.2.4, y la documentación girada por el INTI (7.1.2.2) armara la carpeta de
Aprobación de Modelo, la que será evaluada por el mismo, elevando sus conclusiones
a la Dirección Nacional de Comercio Interior.
7.1.3- Certificado de
aprobación de modelo
El Certificado de
Aprobación de Modelo de un sistema de medición o de uno de sus componentes
indicados en, 7.1.1 a emitir por la Dirección Nacional de Comercio Interior,
debe contener, al menos la siguiente información:
• Nombre y domicilio del
titular del certificado.
• Nombre y domicilio del
fabricante, si no fuera el titular.
• Marca y modelo del
instrumento aprobado.
• Características
metrológicas.
• Condiciones de
funcionamiento del instrumento.
• Fecha, número y validez
del certificado.
• Plan de sellado,
precintado u otras medidas de seguridad.
• Identificación de los
protocolos de ensayo en que se basa el certificado.
• Condiciones específicas
para las verificaciones primitivas y periódicas, si corresponde.
• Limitaciones de uso, si
corresponde.
7.1.4- Modificación de un
modelo aprobado
7.1.4.1- En todos los
casos en que el titular del modelo aprobado de un sistema o cualquiera de sus
elementos constitutivos indicados en 7.1.1 introduzca en él una modificación,
deberá presentar una solicitud de evaluación de la misma al Departamento de
Metrología Legal de la Dirección Nacional de Comercio Interior, detallando los
cambios introducidos en el modelo aprobado, el cual remitirá la solicitud al
INTI, para que dictamine sobre la necesidad o no de efectuar parte o la
totalidad de los ensayos que correspondan de los establecidos por el presente
Reglamento, con el fin de mantener la aprobación correspondiente o, en su
defecto, proceder a una nueva aprobación de modelo.
7.1.4.2- Cuando el INTI
considere que la naturaleza de las modificaciones y/o agregados no tienen
influencia sobre los resultados de la medición, el Departamento de Metrología
Legal de la Dirección Nacional de Comercio Interior agregará la documentación de
los cambios introducidos en el modelo aprobado en su correspondiente carpeta de
Aprobación de Modelo y autorizará que el instrumento modificado pueda ser
presentado para una verificación primitiva sin una aprobación de modelo
suplementaria.
7.1.4.3- Cada vez que un
modelo modificado deje de cumplir las exigencias de la aprobación de modelo
inicial, será necesaria una nueva aprobación de modelo.
7.1.5- Aprobación de
modelo de un medidor, un dispositivo de medición o el sensor del medidor
(Aprobación de Modelo (Módulo)).
La aprobación de modelo
puede ser concedida para un medidor completo, o también dada:
• para el dispositivo de
medición (como el definido en 2.1.2) cuando a éste se lo prevé conectar en
diferentes tipos de calculadores, y
• para el sensor del
medidor (como el definido en 2.1.3), solamente cuando el transductor (2.1.4) es
un dispositivo separado y el sensor se lo prevé conectar con diferentes tipos
de transductores.
Los exámenes y ensayos
establecidos en este Reglamento deben ser realizados sobre el medidor
solamente, o sobre el sensor del medidor, o sobre el dispositivo de medición,
cuando éstos son objeto de una solicitud de aprobación de modelo (Módulo) por
separado.
Los ensayos
correspondientes a la aprobación de modelo (Módulo) estarán a cargo del INTI y
son los especificados en el Anexo II.
7.1.6- Aprobación de
modelo (Módulo) de un dispositivo eliminador de gas.
Los ensayos deben ser
realizados para demostrar que un dispositivo eliminador de aire y gas
satisfacen las exigencias definidas en los puntos 3.10.8 ó 3.10.9.
Es aceptable, sin
embargo, que los ensayos no sean realizados a caudales superiores a 100 m³/h y
que los dispositivos eliminadores de aire y gas sean aprobados por analogía con
dispositivos del mismo diseño, teniendo dimensiones menores.
7.1.7- Aprobación de
modelo (Módulo) de un calculador electrónico, incluido el dispositivo
indicador.
Cuando un calculador
electrónico es sometido a una aprobación de modelo por separado, los ensayos de
aprobación de modelo deben ser realizados sobre el dispositivo calculador
solamente, simulando diferentes entradas con patrones apropiados. (ver Anexo II
sección A.7).
7.1.9- Aprobación de
modelo (Módulo) de un dispositivo de conversión.
Son dos las alternativas
para verificar un dispositivo de conversión cumpliendo con los requerimientos
de la sección 3.7.
La primera es verificar
el dispositivo de conversión como parte de un sistema de medición completo. En
esta alternativa, los dispositivos asociados de medición, el calculador y el
dispositivo de indicación son verificados juntos.
La segunda alternativa
consiste en la verificación por separado de los componentes individuales del
dispositivo de conversión.
Los ensayos de exactitud
sobre los dispositivos de conversión se encuentran en el anexo A, sección A.8.
7.1.9- Aprobación de
modelo (Módulo) de un dispositivo auxiliar.
7.1.9.1- Cuando un
dispositivo auxiliar, que provee indicaciones primarias, es objeto de una
aprobación de modelo por separado, sus indicaciones deben ser comparadas con
aquellas provistas por un dispositivo indicador que ya ha sido aprobado y el
cual tiene el mismo valor de una división, o un valor más pequeño.
Los resultados deben
satisfacer lo dispuesto en el punto 3.9.5.
Tan detalladamente como
sea posible, las condiciones necesarias de compatibilidad con otros
dispositivos de un sistema de medición deben ser establecidas en el certificado
de aprobación de modelo (Módulo).
7.1.9.2- Los dispositivos
electrónicos pueden ser aprobados separadamente cuando ellos son utilizados
para la transmisión de indicaciones primarias u otra información necesaria para
su determinación, por ejemplo, un dispositivo que concentra información
proveniente de dos o más dispositivos calculadores y transmite a un único
dispositivo de impresión.
Cuando al menos una de
las señales de esta información es analógica, el dispositivo debe ser ensayado
en asociación con otro dispositivo cuyos errores máximos permitidos estén
previstos por este Reglamento.
Cuando todas las señales
de esta información son digitales, lo previsto arriba puede ser Aplicado; sin
embargo, cuando las entradas y salidas del dispositivo están disponibles, el
dispositivo puede ser ensayado separadamente, en tal caso, el dispositivo no
debe introducir errores; solamente los errores atribuibles al método de ensayo
pueden ser constatados.
En ambos casos y tan
detalladamente como sea posible, las condiciones necesarias de compatibilidad
con otros dispositivos del sistema de medición deben establecerse en el
certificado de aprobación de modelo (módulo).
7.1.10- Aprobación de
modelo de un sistema de medición.
La aprobación de modelo
de un sistema de medición consiste en comprobar que el sistema de medición (con
partes integrantes que no han sido objeto de aprobaciones de modelo (Módulo)
separadas) satisface la totalidad de los requerimientos aplicables, y que las
partes integrantes son compatibles entre sí.
Los ensayos para llevar a
cabo una aprobación de modelo de un sistema de medición deben, por lo tanto,
ser determinados sobre la base de las aprobaciones de modelo (Módulo) ya
concedidas para las partes integrantes del sistema.
Cuando ninguna de las
partes integrantes haya sido objeto de una aprobación de modelo por separado,
todos los ensayos previstos en el Anexo II deben ser realizados sobre el
sistema de medición. Sin embargo, cuando las diversas partes integrantes del
sistema de medición están todas aprobados separadamente, es posible, para
satisfacer los requerimientos de una aprobación de modelo basarse en el examen
de los certificados de aprobación de modelo (Módulo), la evaluación de la
compatibilidad de las partes integrantes y en los ensayos funcionales para
verificar si se cumple el error máximo permitido del sistema completo.
7.1.11- Aprobación de
modelo de dispositivos electrónicos.
En complemento a los
exámenes y ensayos descriptos en los párrafos precedentes, un sistema de
medición electrónico o una parte integrante electrónica de este sistema debe
ser sometido a los siguientes ensayos y exámenes:
7.1.11.1- Inspección del
diseño.
Este examen de documentos
apunta a verificar que el diseño de dispositivos electrónicos y de sus sistemas
de monitoreo, cumplan con las exigencias de este Reglamento, particularmente
indicadas en el punto 5; esto incluye:
a) un examen de las
características constructivas y de los subsistemas y componentes electrónicos
utilizados, con el fin de asegurar la capacidad para el uso pretendido;
b) la consideración de
fallas que probablemente ocurran, para verificar que en todos los casos
considerados estos dispositivos cumplan con las previsiones del punto 5.3; y
c) verificación de la
presencia y la eficiencia de los dispositivos de ensayo para los sistemas de
monitoreo.
7.1.11.2- Ensayos de
desempeño.
Estos ensayos apuntan a
verificar que los sistemas de medición cumplan con los requerimientos
especificados en el punto 5.1.1 con referencia a las magnitudes de influencia.
Estos ensayos están especificados en el anexo II.
a) Desempeño bajo los
efectos de factores de influencia:
Cuando el equipamiento
fue sometido a los efectos de los factores de influencia previstos en el anexo
II, el mismo debe continuar operando correctamente y los errores no deben
exceder a los errores máximos permitidos aplicables.
b) Desempeño bajo el
efecto de perturbaciones:
Cuando el equipamiento
fue sometido a perturbaciones externas como las previstas en el Anexo II, el
mismo debe, ya sea, continuar funcionando correctamente o detectar e indicar la
presencia de cualquier falla significativa. No deben ocurrir fallas
significativas en sistemas de medición no interrumpibles.
7.1.11.3- Equipo bajo
ensayo (EBE).
Los ensayos deben ser
realizados sobre el sistema de medición completo, o sobre las partes
integrantes.
El EBE debe incluir una
configuración representativa de la operación normal del sistema de medición. En
particular, el calculador con dispositivo indicador deberá instalarse en su
alojamiento final. La Dirección Nacional de Comercio Interior a sugerencia del
Departamento de Metrología Legal puede decidir que un certificado de aprobación
de modelo cubriendo un modelo dado de calculador con dispositivo indicador
cubrirá algún otro alojamiento para el mismo modelo.
En todos los casos, los
dispositivos auxiliares pueden ser ensayados separadamente.
7.2- Verificación
primitiva.
7.2.1- General.
Todo sistema de medición
alcanzado por el presente Reglamento, y los dispositivos indicados en 7.1.1 que
se comercialicen como tales, deben ser sometidos a verificación primitiva para
acreditar el cumplimiento del mismo, y su correspondencia con el respectivo
modelo aprobado.
La verificación primitiva
de un sistema de medición puede ser realizada en una o más etapas.
Cuando el procedimiento
definitivo de la verificación primitiva de un sistema de medición completo se
realiza en una o más etapas, los resultados de los ensayos precedentes se
deberán tener en cuenta durante la etapa final.
Cualesquiera sea el
número y ubicación de las etapas, y cualesquiera sean los medios de ensayo,
ambos deberán permitir concluir que el sistema de medición, instalado en la
ubicación de uso, satisface todos los requerimientos aplicables en condiciones
nominales de funcionamiento.
Cuando, como parte de una
verificación primitiva, la verificación del medidor se dispone efectuarla con
un líquido distinto al líquido que el medidor esté destinado a medir, se deben
efectuar también ensayos comparativos con estos dos líquidos para determinar
los errores máximos permitidos en estas verificaciones. Por ello puede ser
necesario disponer de varias muestras del modelo en evaluación. La información
aplicable debe estar indicada en el certificado de aprobación de modelo.
7.2.2- Documentación.
La solicitud de los
ensayos correspondientes a la verificación primitiva del sistema de medición,
deberá ser presentada ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI) y debe estar acompañada, al menos, por la siguiente documentación:
Nombre y domicilio del
solicitante.
Marca y modelo del
instrumento aprobado.
Nº de Certificado y
Código de Aprobación de Modelo.
Características
metrológicas.
Nº de serie del o los
instrumentos cuya verificación se solicita.
Lugar de instalación, si
se trata de un sistema de medición.
7.2.2.1 Una vez obtenidos
los protocolos de la totalidad de los ensayos establecidos por el presente
Reglamento para la Verificación Primitiva y el correspondiente informe de
ensayo del Programa de Metrología Legal, emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, el fabricante o importador, deberá presentar la
correspondiente solicitud de certificado de verificación primitiva en la
Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo establecido en el punto 6 y 7 del
Anexo de la Resolución ex - S.C.T. Nº 49/2003, antes del plazo de QUINCE (15)
días, vencido el cual carecerán de validez los mismos, a estos efectos,
debiendo realizar los ensayos nuevamente; manifestando con carácter de
declaración jurada que los instrumentos presentados dan cumplimiento a la
totalidad de los requisitos establecidos en el presente, y que coinciden con el
respectivo modelo aprobado. Deberán acompañarse la presentación con fotografías
donde se aprecien una vista general del instrumento el área de indicación, los
comandos del instrumento y las indicaciones obligatorias y las marcas o
etiquetas de verificación.
7.2.2.2 Podrá darse
cumplimiento a la Verificación Primitiva de los instrumentos, por medio de la
emisión, por parte del fabricante o importador, de una Declaración de
Conformidad que acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos
por el presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Para estar en condiciones
de emitir la mencionada Declaración de Conformidad, el fabricante o importador,
deberá contar con la autorización de la Dirección Nacional de Comercio Interior
de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa presentación
de la auditoría realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL,
de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex-S.C.T. Nº 19/2004.
La declaración de
conformidad deberá ser comunicada por el titular del modelo aprobado a la
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, con carácter de declaración jurada,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producida la misma, en caso contrario
deberá efectuar la correspondiente Verificación Primitiva conforme lo dispuesto
en el punto 7.2.2.1.
La presentación de la
Declaración de Conformidad ante la Dirección Nacional de Comercio Interior
deberá ser acompañada del comprobante de pago de la tasa establecida en el
Artículo 4º de la presente resolución.
7.2.2.3- Certificado de
Verificación Primitiva.
El Certificado de
Verificación Primitiva de un sistema de medición a emitir por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, debe contener, al menos, la siguiente información:
Nombre y domicilio del
titular del certificado.
Marca y modelo del
instrumento verificado.
Características
metrológicas.
Condiciones de
funcionamiento del instrumento.
Fecha, número y validez
del certificado.
Plan de sellado,
precintado u otras medidas de seguridad.
Identificación de los
protocolos de ensayo en que se basa el certificado.
Lugar de instalación, si
se trata de un sistema de medición.
7.2.3- Verificación
primitiva del sistema de medición.
En los casos en que
ninguno de los elementos constitutivos del sistema de medición cuente con su
respectivo certificado de verificación primitiva, deberán efectuarse sobre el
sistema la totalidad de los ensayos establecidos en el punto 7.2.5 del presente
reglamento.
En caso contrario,
tomando en consideración los elementos que cuenten con su verificación
primitiva, el INTI establecerá los ensayos a efectuarse sobre el sistema
instalado. La justificación del método elegido deberá ser incluida en el
informe de ensayo.
7.2.4- Ejecución de los
ensayos de verificación primitiva.
Los ensayos para la
verificación primitiva del sistema de medición serán realizados por el INTI en
su lugar de instalación.
7. 2.5- Ensayos de
verificación primitiva.
7. 2.5.1- La verificación
primitiva del sistema de medición debe incluir:
• Un examen de conformidad
del sistema de medición y sus partes integrantes con los respectivos modelos
aprobados (Módulo),
• Un examen metrológico
del sistema de medición; de ser posible, estos exámenes serán ejecutados dentro
de los límites definidos por las condiciones de operación del sistema de
medición;
• Para sistemas de
medición sobre camiones cisterna, el dispositivo eliminador de gas debe ser
ensayado para la extracción de bolsones de aire por vaciado del tanque de
abastecimiento (compartimientos) durante una entrega (ensayo de producto
agotado);
• Un ensayo de
funcionamiento del dispositivo eliminador de aire-gas, es apropiado, sin que
sea necesario verificar que los errores máximos permitidos aplicables a este
dispositivo y especificado en 3.10 sean satisfechos;
• Cuando sea necesario, un
ensayo de variaciones del volumen interno de las mangueras en sistemas de
medición que funcionan a conducción llena, por ejemplo en el caso de un
carretel para manguera;
• Un ensayo operacional de
la válvula de control que evita el vaciado de la manguera durante las paradas,
en sistemas de medición que funcionan con manguera llena; y
• Una determinación de las
magnitudes residuales, para sistemas de medición que funcionan a conducción
vacía (ver sección 3.14).
7.2.5.2- Un sistema de
medición debe diseñarse de manera que permita su verificación bajo condiciones
de uso. De ser necesario, deberán proveerse dispositivos especiales.
El sistema de medición
debe ser construido de tal forma que un patrón de tamaño apropiado pueda ser
integrado al sistema para ensayar el medidor. Cuando un ensayo sólo puede
realizarse con las bombas funcionando, lo cual normalmente no se permite para
ensayo con el medidor detenido al comienzo y al final de la prueba, el patrón
debe ser apropiado para funcionamiento continuo (ver 6.3.5).
7.2.5.3- En casos
especiales, documentados en el certificado de aprobación de modelo, se puede
prescindir del principio mencionado en el punto 7.2.5.2 siempre que:
• Los medidores se
verifica sobre un banco de ensayos con líquidos que poseen las mismas
características que aquellos que deberán ser medidos en el sitio de
instalación. La verificación se efectúa sobre el dispositivo de medición
solamente, pero incluyendo los requerimientos de tramos rectos de cañerías
aguas arriba y aguas abajo del medidor (ver 4.1.5.1 a 4.1.5.4, 4.1.6.2,
4.1.7.2. y 4.1.9.2) asociado con un dispositivo indicador equivalente y
compatible, siempre que todos los elementos tengan una conexión mecánica
directa con el dispositivo de medición y su capacidad de influenciar en la medición
sea verificada simultáneamente.
• El medidor continúa
hasta tener todas las calibraciones periódicas, fijadas y controladas por el
servicio metrológico respectivo.
Para completar la
verificación, el sistema de medición afectado debe ser sometido a un chequeo
cualitativo de su funcionamiento e instalación.
7.2.5.4 - Debe ser
posible realizar los ensayos metrológicos de los dispositivos de medición
asociados y sensores que son elementos constituyentes del sistema de medición
bajo las condiciones reales de operación. En su verificación estos dispositivos
deberán cumplir los requerimientos de la sección 3.7.
7.3- Verificaciones
periódicas.
La verificación periódica
de un sistema de medición alcanzado por el presente Reglamento tendrá una
periodicidad de SEIS (6) meses y comprenderá:
• Un examen de la
instalación del sistema de medición;
• Un examen y control
metrológico del medidor,
• Un examen y control
metrológico del calculador y sus instrumentos de medición asociados.
Se verificará la
correspondencia del sistema y sus partes constitutivas, si correspondiera, con
sus respectivos modelos aprobados.
Los máximos errores
permitidos serán los mismos que para la verificación primitiva.
ANEXO II
Ensayos para aprobación de
modelo
A.1 General.
Notas aplicables en el
presente Reglamento:
Nota 1: Este
procedimiento de ensayo está dado en forma resumida, sólo para información, y
está adaptado de las publicaciones de referencias IEC.
El procedimiento de
ensayo completo debe responder a las publicaciones aplicables y conserva su
valor legal.
Este anexo define el
programa de ensayos, para verificar que los sistemas de medición y/o sus
elementos componentes detallados en el punto 7.1.1 cumplan con el presente
Reglamento. Cada ensayo indica, cuando corresponde, las condiciones de
referencia para la determinación del error intrínseco.
Se especifican diferentes
tipos de ensayos, a saber:
• Ensayos de exactitud
(incluyendo repetibilidad y ensayos de perturbación del flujo, si es
aplicable).
• Ensayos de factores de
influencia, y
• Ensayos de perturbación
electrónica.
Cuando el efecto de una
magnitud de influencia está siendo evaluado, todas las restantes magnitudes de
influencia son mantenidas relativamente constantes, en valores cercanos a las
condiciones de referencia.
Los ensayos deben ser
normalmente realizados sobre el medidor completo, equipado con un sistema
indicador, con todos los dispositivos auxiliares y con el dispositivo de
corrección, si posee. No obstante, el medidor sujeto a ensayo puede no estar
equipado con sus dispositivos auxiliares cuando éstos no tienen influencia en
la exactitud del medidor y cuando ellos han sido verificados separadamente. El
dispositivo de medición puede también ser ensayado separadamente siempre que el
dispositivo calculador e indicador hayan sido verificados.
El sensor del medidor
puede ser ensayado separadamente siempre que el transductor y el calculador con
dispositivo indicador hayan sido verificados.
Si el dispositivo de
medición o sensor del medidor fuera destinado a ser conectado a un dispositivo
calculador, dotado de un dispositivo de corrección, el algoritmo de corrección,
tal como lo describe el fabricante, debe ser aplicado a la señal de salida del
transductor para determinar sus errores.
A.2 Incertidumbre de
medición.
Cuando se lleva a cabo un
ensayo, la incertidumbre expandida de la determinación de los errores sobre las
indicaciones de volumen o masa debe ser menor que 1/5 del error máximo
permitido aplicable para el ensayo de aprobación de modelo y de 1/3 del error
máximo permitido aplicable para los ensayos en verificaciones primitiva y
periódica. La estimación de la incertidumbre expandida estará hecha de acuerdo
con la “Guía para la expresión de incertidumbre en medición” (edición 1995) con
el factor de cobertura k igual a 2 (k=2).
A.3 Condiciones de referencia.
• Temperatura ambiente: 15
ºC ± 5 ºC
• Humedad relativa: 25% al
75%
• Presión atmosférica: 86
kPa a 106 kPa
• Tensión de alimentación:
Tensión nominal (U nom)
• Frecuencia de
alimentación: Frecuencia nominal (F nom)
Durante cada ensayo, la
temperatura y la humedad relativa no variarán más de 5 ºC y 10%
respectivamente, dentro del rango de referencia.
A.4- Influencia de la
temperatura del líquido.
Temperatura de ensayo se
refiere a la temperatura en el lugar del ensayo y no a la temperatura del
líquido usado en la medición. Es, por lo tanto, aconsejable el uso de alguna
simulación como método de ensayo, de modo que la temperatura del líquido no influya
en los resultados de los ensayos.
A.5 Ensayo de exactitud
sobre un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor de medición.
A.5.1- Los errores del
medidor deben ser determinados como mínimo para seis caudales distribuidos
sobre el rango de medición a intervalos regulares. El caudal más alto debe
ubicarse entre 0,8.Qmáx y Qmáx. En cada caudal los errores deben ser
determinados por lo menos tres veces de manera independiente. Cada error no
debe ser superior al error máximo permitido (en valor absoluto). Además para
valores de magnitudes iguales o superiores a cinco veces la magnitud mínima
medible, debe aplicarse la repetibilidad exigida en el punto 4.1.2.2.
A.5.2- Los ensayos deben
ser realizados para asegurar que los errores de indicación del medidor no
excederán el error máximo permitido en los límites de cada una de la
condiciones de operación nominal. El INTI es requerido para determinar y
documentar las condiciones de operación a las cuales se efectuará el ensayo de
aprobación de modelo. El detalle y la justificación de dicha determinación
deberá ser parte del informe de ensayo.
A.5.3- Además de los
ensayos definidos en A.5.1, se debe determinar el error a la magnitud mínima
medible.
A.5.4- Si es conducente,
deben efectuarse perturbaciones de flujo. Para ensayos con perturbaciones de
flujo, los errores máximos permitidos aplicables son los definidos en la línea
A de la Tabla 2 para el sistema de medición.
A.6- Ensayo de endurancia
sobre un medidor, un dispositivo de medición, o un sensor de medición.
A.6.1- Los ensayos de
endurancia deben ser realizados a caudal máximo del medidor usando el líquido
para el cual el medidor está destinado o con un líquido de características
similares.
A.6.2- Cuando el medidor
está destinado a medir diferentes líquidos, el ensayo debe ser realizado con el
líquido que posee las condiciones más rigurosas. El/Los líquido/s utilizado/s
para el ensayo deben estar completamente documentados.
A.6.3- La duración del
ensayo de endurancia debe ser de 100 horas en uno o varios períodos. El ensayo
de endurancia se llevará a cabo a un caudal comprendido entre 0,8.Qmáx y Qmáx,
precedido de un ensayo de exactitud como el definido en A.5.1.
A.6.4- Es preferible que
el medidor sea sometido al ensayo de endurancia en un banco de prueba. No
obstante, es aceptable que el medidor sea temporariamente montado en un sistema
de medición en operación normal; en este caso se requiere que el caudal nominal
de funcionamiento del sistema de medición sea superior a 0,8 Qmáx..
A.6.5- Luego del ensayo
de endurancia, el medidor debe ser sometido a un nuevo ensayo de exactitud,
acorde a A.5.1. Las desviaciones entre los errores determinados antes y después
del ensayo de endurancia, deben permanecer dentro de los límites especificados en
el punto 4.1.2.3, sin alguna modificación de ajustes o correcciones.
A.7- Ensayo de exactitud
sobre un calculador electrónico.
A.7.1- Los ensayos de
exactitud deben incluir un ensayo de exactitud sobre la indicación de los
resultados de la medición (volumen a condiciones de medición). Para este
propósito, el error obtenido en la indicación del resultado se calcula
considerando que el valor verdadero es aquel calculado teniendo en cuenta el
valor de las magnitudes simuladas aplicadas a las entradas del calculador y
usando métodos normalizados para el cálculo. Los errores máximos permitidos son
aquellos fijados en el punto 3.8.
A.7.2- Cuando el
calculador ejecuta los cálculos para un dispositivo de conversión, los ensayos
especificados en A.7.1 deben ser realizados para el cálculo del volumen o masa
a condiciones de base. Los errores máximos permitidos son los fijados en 3.7.2.1.3.
A.7.3- Los ensayos de
exactitud también deben incluir un ensayo de exactitud sobre la medición de
cada magnitud característica del líquido. Para este propósito, el error
obtenido en la indicación de cada una de estas magnitudes características
(estas indicaciones son obligatorias considerando 4.6.7) se calcula
considerando que el valor verdadero es aquel provisto por el patrón conectado a
las entradas del calculador y los cuales simulan el correspondiente dispositivo
de medición asociado. Para la indicación de cada una de estas magnitudes, el
error máximo permitido fijado en 3.7.2.1.1 ó 3.7.2.1.2 deben ser aplicados,
dependiendo del tipo de entrada con la cual el calculador es equipado.
A.7.4- Es además
necesario realizar un ensayo con el fin de verificar la presencia y
funcionamiento de los sistemas de monitoreo pertinentes para los dispositivos
de medición asociados citados en 5.3.6.
A.8- Ensayo de exactitud
sobre dispositivos de conversión.
Tal como se describió en
3.7, hay dos alternativas para verificar un dispositivo de conversión. La
alternativa a ser aplicada debe ser especificada por el solicitante de la
aprobación de modelo.
A.8.1- Primera
alternativa: Verificación del dispositivo de conversión como parte de un
sistema de medición completo. Ello es necesario para verificar si el
dispositivo de conversión conectado a todos sus dispositivos de medición
asociados cumple con los requerimientos del punto 3.7.1. Para este propósito,
la magnitud a condiciones de medición la cual es convertida es supuesta sin
error. Los errores máximos permitidos son aquellos fijados en 3.7.1.2. Los
valores (convencionalmente) verdaderos para las magnitudes características
deben provenir de patrones apropiados (baños controlados termostáticamente,
líquidos con densidad patrón, balanza de presión, etc.). Las magnitudes a
condiciones de medición pueden ser simuladas.
A.8.2- Segunda
alternativa: Verificación del dispositivo de conversión o sus componentes
separados (como parte distinta de un sistema de medición completo).
En el caso de la segunda
alternativa, es necesario verificar separadamente:
• el calculador con su
dispositivo indicador, para verificar que lo previsto en los puntos 3.7.2.1,
A.7.2, A.7.3, y A.7.4 se ha cumplido;
• el dispositivo de
medición asociado, usando la indicación de las magnitudes características del
dispositivo indicador que acompaña al calculador, para verificar que las
previsiones del punto 3.7.2.2 se han cumplido; y
• los sensores de medición
asociados para verificar que lo previsto en 3.7.2.2. se ha cumplido.
Los valores
(convencionalmente) verdaderos para las magnitudes características deben
provenir de patrones apropiados (baños controlados termostáticamente, líquidos
con densidad patrón, balanza de presión, etc.).
Las condiciones
necesarias de compatibilidad deben ser indicadas en el certificado de
aprobación de modelo.
A.9 - Ensayos de factores
de influencia sobre dispositivos electrónicos.
A.9.1- General.
A.9.1.1- Para cada ensayo
de desempeño, las condiciones típicas de ensayo son indicadas, estas
condiciones corresponden a condiciones de medio ambiente climáticas y mecánicas
a las cuales los sistemas de medición están usualmente expuestos.
A.9.1.2- El solicitante
de una aprobación de modelo puede indicar condiciones ambientales
especiales/específicas en la documentación suministrada con la solicitud,
basadas en el uso pretendido del instrumento. En este caso, el INTI debe
efectuar ensayos de desempeño para el nivel de severidad correspondiente a
dichas condiciones ambientales. La placa de datos debe indicar los límites
correspondientes de uso.
A.9.2- Niveles de
severidad para temperatura.
En general, la elección
de límites de temperatura inferiores o superiores se harán considerando la
instalación de los equipos (dentro de recintos o a la intemperie) y la/s zona/s
a la/s que estarán destinados, teniendo en cuenta los niveles de severidad en
los puntos A.9.5 y A.9.6.
A.9.3- Niveles de
severidad para humedad
La siguiente tabla da la
clasificación para los niveles de severidad para los ensayos de humedad:
Clase
|
Nivel de severidad calor
húmedo (ciclado)
|
Descripción
|
H1
|
-
|
Aplicaciones para
lugares cerrados. Humedad no controlada. Humidificación es usada para
mantener las condiciones requeridas, donde es necesario. Instrumentos de
medición no sujetos a condensación de agua, precipitaciones, o formación de
hielo.
Las condiciones de esta clase pueden encontrarse en oficinas, ciertos
talleres, y otras salas para aplicaciones especiales
|
|
|
|
H2
|
1
|
Aplicaciones para
lugares cerrados sin control de humedad. Los instrumentos de medición pueden
estar expuestos a condensación de agua, fuentes de agua distinta de la
lluvia, y formación de hielo.
Las condiciones de esta clase pueden encontrarse en algunos ingresos y
escaleras de edificios, en garajes, sótanos, cierto talleres, edificios de
fábricas y plantas de procesos industriales, recintos para almacenamiento de
productos resistentes a las heladas, granjas, etc.
|
|
|
|
H3
|
2
|
Aplicaciones para
lugares abiertos con condiciones climáticas promedio, excluyendo medio
ambiente polar y desértico.
|
A.9.4- Niveles de severidad para ensayos mecánicos.
La siguiente tabla da la clasificación para los niveles de severidad para los
ensayos mecánicos:
Clase
|
Nivel de severidad
Vibración
|
Descripción
|
M1
|
-
|
Aplicaciones para
lugares con vibración y choques de baja intensidad
-Para instrumentos fijados en estructuras de soporte liviano sujetos a
vibraciones e impactos despreciables (transmitidas por actividades locales de
ráfagas o vientos, cierres abruptos de puertas, etc.)
|
|
|
|
M2
|
1
|
Aplicaciones para
lugares con importante o alto nivel de vibraciones e impactos
-Vibración e impacto transmitido desde máquinas y tránsito de vehículos en la
vecindad o adyacencia de maquinaria pesada, cinta transportadora, etc.
|
|
|
|
M3
|
2
|
Aplicaciones para
lugares con alto y muy alto nivel de vibraciones e impactos
-Para instrumentos montados directamente sobre máquinas, cintas
transportadoras, etc.
|
A.9.5- Calor seco.
Método de ensayo: Calor
seco (sin condensación).
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de alta temperatura.
Referencias IEC
60068-2-2(1974-01), con enmiendas 1 (1993-02) y 2 (1994-05), Ensayos
ambientales, Parte 2: Ensayos, Ensayo B: Calor Seco.
IEC 60068-3-1 (1974-01)
con Suplemento 1 (1978-01), Ensayos ambientales, Parte 3: Información de
antecedentes, sección 1: Ensayos de frío y calor seco.
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en exponer al EBE a la mayor temperatura
especificada bajo condiciones de “aire libre” por un período de 2 horas, luego
que el EBE haya alcanzado la estabilidad de temperatura. (Ver Nota 1)
El cambio de temperatura
no debe exceder de 1 ºC/minuto durante la subida en el calentamiento y la
bajada en el enfriamiento.
La humedad absoluta en el
ambiente de ensayo no debe exceder de 20 g/m3.
Cuando el ensayo se
ejecuta a temperaturas inferiores a 35 ºC, la humedad relativa no debe exceder
del 50%.
El EBE debe ser ensayado
a la temperatura de referencia de 20 ºC luego de una hora de acondicionamiento.
• A la mayor temperatura
especificada, 2 horas después de la estabilización de la temperatura,
• Luego de 1 hora de
retornar el EBE a la temperatura de referencia de 20 ºC.
Durante los ensayos, el
EBE debe estar en operación.
Se permiten entradas
simuladas. Los ensayos deben ser realizados, al menos, para un valor de caudal.
Severidad de
los ensayos
|
Uno de los siguientes
niveles de severidades debe ser especificado:
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Unidad
|
30
|
40
|
55
|
70
|
85
|
ºC
|
Máxima variación
permitida: Todas las funciones deben operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitido.
A.9.6- Frío.
Método de ensayo: Frío.
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en exponer al EBE a la menor temperatura
especificada bajo condiciones “aire libre” por un período de 2 horas, luego que
el EBE ha alcanzado la estabilidad de temperatura. El EBE debe ser ensayado:
(Ver Nota 1)
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de baja temperatura.
Referencias: IEC
60068-2-1(2007-03), Ensayos ambientales, Parte 2: Ensayos, Ensayo A: Frío.
IEC 60068-3-1 (1974-01)
con Suplemento 1 (1978-01), Ensayos ambientales, Parte 3: Información de
antecedentes, sección 1:
Ensayos de frío y calor
seco.
• la temperatura de
referencia de 20 ºC luego de una hora de acondicionamiento,
• a la menor temperatura
especificada, 2 horas después de estabilizar la temperatura.
• luego de 1 hora de
retornar el EBE a la temperatura de referencia de 20 ºC.
Durante los ensayos, el
EBE deberá estar en operación. Se permiten entradas simuladas. Los ensayos
deben ser realizados, al menos, para un valor de caudal.
Severidad de
los ensayos
|
Uno de los siguientes
niveles de severidades debe ser especificado:
|
1
|
2
|
3
|
4
|
Unidad
|
5
|
-10
|
-25
|
-40
|
ºC
|
Máxima variación
permitida: Todas las funciones deben operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitidos.
A.9.7- Calor húmedo,
ciclado (con condensación).
Método de ensayo: Calor
húmedo (con condensación).
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de elevada humedad cuando se combina con cambios cíclicos de
temperatura.
Referencias: IEC
60068-2-30(2005-08), Ensayos ambientales, Parte 2 Ensayos, Ensayo Db y
orientación: Calor húmedo, ciclado (12 + 12 horas de ciclo) IEC 60068-3-4
(2001-08), Ensayos ambientales, Parte 3-4 Documentación soporte y orientación -
Ensayos de calor húmedo.
Procedimiento de ensayo
resumido (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en
exponer el EBE a variaciones cíclicas de temperatura entre 25 ºC y la
temperatura superior apropiada, manteniendo la humedad relativa encima del 95%
durante los cambios de temperatura y durante las fases de baja temperatura y a
93% en las fases de alta temperatura. La condensación debe ocurrir sobre el EBE
durante el aumento de temperatura.
Un ciclo de 24 horas
consiste de:
• incremento de
temperatura durante 3 horas,
• temperatura mantenida en
el valor superior hasta 12 horas desde el inicio del ciclo.
• bajar la temperatura al
valor inferior dentro de 3 a 6 horas, el gradiente de bajada durante la primera
hora y media debe ser tal que el valor inferior sería alcanzado en 3 horas.
• temperatura mantenida en
el valor inferior hasta completar las 24 horas del ciclo.
El período de
estabilización anterior y luego de la recuperación a la exposición al ciclado
debe ser tal que todas las partes del EBE estén aproximadamente a su
temperatura final.
El suministro de energía
no se activa cuando el factor de influencia se aplica.
Luego de la aplicación
del factor de influencia y recuperación, el EBE debe ser ensayado, al menos, en
un valor de caudal.
Durante los ensayos, el
EBE debe estar en operación. Se permiten entradas simuladas.
Severidad de los ensayos
Uno de los siguientes niveles de severidades debe ser especificado: Unidad
Niveles de severidad 1 2
Temperatura superior 40 55
ºC
Duración 2 2 Ciclos
Máxima variación
permitida: Luego de la aplicación del factor de influencia y su recuperación:
• todas las funciones
deben operar como fueron diseñadas,
• todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitidos.
A.9.8- Vibración
(aleatoria).
Método de ensayo:
Vibración aleatoria.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de vibración aleatoria.
Referencias: IEC
60068-2-47(2005-04), Ensayos ambientales, Parte 2-47:
Métodos de ensayos,
montaje de componentes, equipos y otros artículos para vibración, impacto y
ensayos dinámicos similares.
IEC 60068-2-64 (1993-05),
con corrección 1 (1993-10), Ensayos centrados vuelta y vuelta ambientales,
Parte 2: Métodos de ensayos, ensayo Fh: Vibración, aleatoria de banda ancha
(control digital) y orientación.
Procedimiento de ensayo
resumido: El EBE debe, sucesivamente, ser ensayado en tres ejes mutuamente
perpendiculares, montado sobre una fijación rígida por sus medios normales de
montaje. (Ver Nota 1)
El EBE debe ser montado
normalmente, de forma que la fuerza de atracción gravitatoria actúe en la misma
dirección tal como en las condiciones normales de uso.
El suministro de energía
no es activado cuando el factor de influencia se aplica.
Luego de la aplicación
del factor de influencia, el EBE debe ser, al menos, ensayado en un valor de
caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
|
2
|
Rango total de
frecuencia
|
10 -150 Hz
|
Nivel total RMS
|
7 m.s-2
|
Nivel ASD 10-20 Hz
|
1m2.s-3
|
Nivel ASD 20-150 Hz
|
-3 dB/octava
|
Número de ejes
|
3
|
Duración por eje
|
2 minutos
|
Máxima variación
permitida: Luego de la aplicación del factor de influencia:
Todas las funciones deben
operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitidos.
A.10- Ensayos de
perturbaciones eléctricas.
A.10.1- General.
A.10.1.1- Niveles de
severidad en ensayos de perturbaciones eléctricas.
La siguiente tabla da una
clasificación de los ensayos de perturbaciones eléctricas:
Clase
|
Descripción
|
E1
|
Aplicaciones para
instrumentos usados en locales con perturbaciones electromagnéticas
correspondientes a aquellas probablemente encontradas en un medio ambiente
residencial, comercial y de industrias livianas. (como las descritas en
IEC EN 61000-6-1 la cual proporciona el criterio para este ensayo IEC)
|
E2
|
Aplicaciones para
instrumentos usados en locales con perturbaciones electromagnéticas
correspondientes a aquellas probablemente encontradas en un medio ambiente de
industrias pesadas (como las descritas en IEC EN 61000-6-2 la cual
proporciona el criterio para este ensayo IEC).
|
La relación entre la clase y los niveles de severidad aplicables están dadas en
la tabla siguiente:
Nivel de severidad para
clase:
|
Ensayo
|
E1
|
E2
|
Sección
|
Descripción
|
1
|
1
|
A.10.2.1
|
Variaciones de la
tensión principal de CA (monofásica).
|
NA
|
NA
|
A.10.2.2
|
Variaciones de la
tensión principal de CC.
|
2
|
3
|
A.10.3
|
Inmunidad a los huecos,
interrupciones breves y variaciones de tensión sobre la alimentación
principal de CA.
|
2
|
3
|
A.10.4
|
Ráfagas (transitorios)
sobre la alimentación principal de CA y CC.
|
3
|
3
|
A.10.5
|
Descarga electrostática.
(ESD).
|
2
|
3
|
A.10.6
|
Transitorios rápidos /
ráfagas sobre líneas de señal, de datos y de control.
|
2
|
2
|
A.10.7
|
Ondas de choque (surges)
sobre líneas de señal, de datos y de control.
|
NA
|
1
|
A.10.8
|
Inmunidad a los huecos,
interrupciones breves y variación de tensión sobre la alimentación principal
de CC.
|
NA
|
1
|
A.10.9
|
Ondulación (ripple)
sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
|
3
|
3
|
A.10.10
|
Inmunidad a ondas de
choque (surges) sobre las líneas principales de CA y CC.
|
2
|
3
|
A.10.11.1
|
Campos electromagnéticos
radiados, de radiofrecuencia, de origen general.
|
3
|
3
|
A.10.11.2
|
Campos electromagnéticos
radiados de radiofrecuencia específicamente causados por telefonía digital.
|
2
|
3
|
A.10.11.3
|
Campos de
radiofrecuencia conducidos.
|
A.10.1.2- Dispositivos
electrónicos alimentados por baterías.
Hay una diferencia entre
los ensayos para instrumentos alimentados por:
(a) Baterías
descartables,
(b) Baterías
recargables en general, y
(c) Baterías de
vehículos.
Para el caso de baterías
descartables y recargables de naturaleza general, no se dispone de normas de
aplicación.
Los dispositivos
alimentados por baterías no recargables o por baterías recargables que no se
pueden cargar (y recargar) durante la operación del sistema de medición, deben
cumplir con los siguientes requerimientos:
(a) El dispositivo
provisto con baterías nuevas o totalmente recargadas, del tipo especificado,
debe cumplir con los requerimientos metrológicas aplicables;
(b) A medida que la
tensión de la batería vaya bajando hasta el valor especificado por el
fabricante como el valor de tensión mínima para el cual el dispositivo cumple
con los requerimientos metrológicos, éste debe ser detectado y el sistema de
monitoreo actuar en consecuencia, en un todo de acuerdo con el punto 5.3.
Para estos dispositivos,
no se realizarán ensayos especiales de perturbaciones asociadas con la
alimentación principal.
Los dispositivos
alimentados por baterías auxiliares recargables que se prevén (re) cargar
durante la operación del instrumento de medición deben:
(a) Cumplir con los
requerimientos para dispositivos alimentados por baterías no recargables o por
baterías recargables que no se puedan (re)cargar durante la operación del
sistema de medición, con la alimentación principal apagada; y
(b) Cumplir con los
requerimientos para dispositivos alimentados por CA, con alimentación principal
encendida.
Dispositivos alimentación
por energía principal y suministrada con un batería de reserva para el
almacenamiento de datos solamente, deben cumplir con los requerimientos para
dispositivos con alimentación principal de CA.
Para la alimentación de
dispositivos electrónicos por una batería a bordo de un vehículo, una serie de
ensayos especiales de perturbaciones asociadas con el suministro de
alimentación son dados en la Sección A.11 de este Anexo.
A.10.2- Variaciones de la
tensión principal.
A.10.2.1- Variaciones de
la tensión principal de CA (monofásica).
Método de ensayo:
Variación de la tensión principal de alimentación de CA (monofásica).
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de variación de tensión principal de alimentación de CA.
Referencias: IEC/TR3
61000-2-1(1990-05), Compatibilidad Electromagnética, (EMC), Parte 2: Medio
ambiente Sección 1: Descripción del medio ambiente - Ambientes
electromagnéticos para baja frecuencia conductor de perturbaciones y señales en
los sistemas públicos de suministro de energía.
IEC 61000-4-1 (2006-10),
Publicación Básica EMC, Compatibilidad electromagnética (EMC), Parte 4: Ensayos
y técnicas de medición, Sección 1: Visión general de la serie IEC 61000-4.
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en exponer el EBE a las condiciones de
alimentación especificadas, mientras el EBE se opera bajo condiciones
atmosféricas normales. Durante los ensayos, el EBE debe estar en operación,
admitiendo entradas simuladas. Los ensayos deben ser efectuados, al menos, para
un valor de caudal. (Ver Nota 1)
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Nivel de severidad
|
1
|
|
|
Límite inferior
|
Límite superior
|
Tensión principal
|
Unom -15%
|
Unom +10%
|
Este ensayo no es aplicable
a equipamientos alimentados por una batería de vehículo.
En el caso de suministro
de energía trifásico, la variación de tensión debe aplicarse para cada fase
sucesivamente.
Los valores de U son
aquellos marcados sobre el instrumento de medición. En el caso de que un rango
sea especificado, el signo “-” se aplica al valor inferior y el signo “+” se
aplica al valor superior del rango.
Máxima variación
permitida: Todas las funciones deben operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitidos.
A.10.2.2- Variaciones de
la tensión principal de CC.
Método de ensayo:
Variación de la tensión principal de CC.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de variación de tensión principal de CC.
Referencias: IEC 60654-2
(1979-01), con enmiendas 1 (1992-09) condiciones operativas para mediciones en
procesos industriales y equipamiento de control. Parte 2: Energía - Edición
consolidada.
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en exponer el EBE a las condiciones de
alimentación especificadas mientras el EBE es operado bajo condiciones
atmosféricas normales. Durante el ensayo, el EBE estará en operación, y se
admiten entradas simuladas. (Ver Nota 1)
Los ensayos deben
efectuarse, al menos, a un valor de caudal.
Severidad del ensayo: El
rango de operación de CC, tal como el especificado por el fabricante pero no
menor que Unom -15% = Unom = Unom +10%.
Este ensayo no es
aplicable a equipamientos alimentados por una batería de vehículo.
Máxima variación
permitida:
A los niveles de
suministro de tensión entre el límite superior e inferior:
Todas las funciones deben
operar como fueron diseñadas.
Todos los errores deben
estar dentro del error máximo permitidos.
A.10.3- Inmunidad a los
huecos, interrupciones breves y variaciones de tensión en la tensión principal
de CA.
Método de ensayo:
Reducciones de corta duración en la tensión principal
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de reducción de corta duración en la tensión principal.
Referencias: IEC
61000-4-11 (2004-03), Compatibilidad Electromagnética (EMC), Parte 4-11:
Ensayos y técnicas de medición - Ensayos de inmunidad a las caídas de tensión,
interrupciones cortas y de variación de tensión.
IEC 61000-6-1 (2005-03),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes residenciales, comerciales e industrias livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador adecuado es utilizado en el ensayo para reducir por un
período definido de tiempo la amplitud de la tensión principal CA. (Ver Nota 1)
El desempeño del
generador para el ensayo debe ser verificado antes de conectar el EBE.
La reducción de la
tensión principal deberá repetirse 10 veces con un intervalo de por lo menos 10
segundos.
Las interrupciones y
reducciones son repetidas durante todo el tiempo necesario para efectuar la
totalidad del ensayo; por esta razón, más de 10 interrupciones y reducciones
pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE
deberá estar operando, y se permiten entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
Uno de los siguientes
niveles de severidades debe ser especificado:
|
Unidad
|
Niveles de severidades
|
2
|
3
|
Ensayos
|
Test a
|
Test b
|
Test c
|
Test a
|
Test b
|
Test c
|
Test d
|
Test e
|
|
Reducción de tensión
|
Reducción a (caída)
|
0
|
0
|
70
|
0
|
0
|
40
|
70
|
80
|
%
|
Duración **
|
0,5
|
1
|
25/30
|
0,5
|
1
|
10/12
|
25/30
|
250/300
|
ciclos
|
Notas
|
Este ensayo es sólo
aplicable a equipos alimentados con CA de red.
** Estos valores de duración son para 50 Hz / 60 Hz, respectivamente.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.4 - Ráfagas
(transitorios) sobre la alimentación principal de CA y CC.
Método de ensayo: Ráfagas
eléctricas.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones donde las ráfagas eléctricas son superpuestas a la tensión
principal.
Este ensayo no es
aplicable a los instrumentos conectados a baterías de vehículos; ver sección
A.11 para ensayos específicos requeridos sobre estos instrumentos.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética (EMC), Parte 6-1: Norma
genérica - Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de industrias
livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-1 (2006-10),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-1: Ensayos y técnicas de medición
- Visión general de la serie IEC 61000-4.
IEC 61000-4-4 (2004-07),
con corrección 1 (2006-08) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -Parte 4:
Ensayos y técnicas de medición, Sección 4: Ensayo de inmunidad eléctrica con
ráfagas transitorias rápidas. Publicación EMC básica.
Procedimiento de ensayo
simplificado: Un generador de ráfagas debe ser usado con la característica de
desempeño de acuerdo a lo especificado en la norma de referencia. (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en
exponer el EBE a ráfagas de picos de tensión, la frecuencia de repetición de
los impulsos y los valores pico de la tensión de salida sobre una carga de 50 ?
y 1000 ? son definidos en la norma de referencia.
Las características del
generador deben ser verificadas antes de conectar el EBE.
Como mínimo deben
aplicarse 10 ráfagas positivas y 10 negativas desfasadas aleatoriamente.
Para prevenir que la
energía de las ráfagas se disipe en la red principal de alimentación, ésta
contendrá filtros de bloqueo.
Las ráfagas se aplican
durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; por lo tanto, más
ráfagas que las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante los ensayos, el
EBE debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben
ser realizados, al menos, para un valor del caudal.
Severidad de los ensayos
|
Uno de los siguientes
niveles de severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Niveles de severidad
|
2
|
3
|
|
Amplitud (valor pico)
|
Línea de alimentación
|
1
|
2
|
kV
|
Notas
|
Ensayos sobre líneas de
alimentación son aplicables solamente para instrumentos alimentados por CA o
CC de la línea principal energía
|
|
|
|
|
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.5 - Descarga
electrostática.
Método de ensayo:
Descarga electrostática (ESD).
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de descargas electrostáticas directas e indirectas.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01),
Patrones genéricos - Inmunidad para ambientes industriales.
IEC 61000-4-2 (2001-04),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-2: Ensayos y técnicas de
medición, Ensayo de inmunidad de descarga electrostática.
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador de ESD debe ser usado con la prestación especificada en
la norma de referencia. (Ver Nota 1)
El EBE debe ser ensayado
bajo condiciones de referencia.
Para EBE no equipados con
una terminal de tierra, el EBE totalmente descargado entre cada aplicación de
las descargas.
La descarga por contacto
es el método de ensayo preferido; la descarga por aire será utilizada solamente
cuando el ensayo de descarga por contacto no pueda aplicarse.
Aplicación directa
(descarga por contacto):
El modo de descarga por
contacto es llevado a cabo sobre superficies conductoras, el electrodo debe
hacer contacto con el EBE.
Como mínimo 10 descargas
se aplicarán para cada punto de ensayo. El intervalo de tiempo entre descargas
sucesivas será, al menos, de 10 segundos, durante la misma medición o en una
medición simulada.
Las descargas se aplican
durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; para este propósito
más descargas que las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Aplicación indirecta
(descarga en aire):
Las descargas en aire se
aplican en el modo contacto para acoplar planos montados en la vecindad del
EBE. Como mínimo 10 descargas deben aplicarse a cada punto de ensayo, para el
plano de acoplamiento horizontal y para cada posición del plano de acoplamiento
vertical. El intervalo de tiempo entre descargas sucesivas debe ser como mínimo
de 10 segundos, durante la misma medición o en una medición simulada.
Las descargas se aplican
durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; para este propósito
más descargas que las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando; se permite la simulación de entradas. Los ensayos deben
ser realizados, como mínimo, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Nivel de severidad
|
3
|
|
Tensión de ensayo
|
Descarga por contacto
|
6
|
kV
|
Descarga en aire
|
8
|
kV
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia, en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.6 - Transitorios
rápidos/ráfagas sobre líneas de señal, de datos y de control.
Método de ensayo:
Transitorios eléctricos rápidos/ráfagas.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones donde las ráfagas eléctricas son superpuestas sobre
entradas/salidas de puertos de comunicación.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03), Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-1 (2006-10)
Compatibilidad Electromagnética (EMC), Parte 4-1: Ensayos y técnicas de
medición - Visión general de la Norma serie IED 61000-4.
IEC 61000-4-4 (2004-07)
con corrección 1 (2006-08) Compatibilidad Electromagnética (EMC) -Parte 4:
Ensayos y técnicas de medición, Sección 4: ensayo de inmunidad eléctrica a
ráfagas/ transitorios rápidos. Publicación EMC básica.
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador de ráfagas debe ser usado con las características de
desempeño de acuerdo a lo especificado en la norma de referencia. (Ver Nota 1)
El ensayo consiste en
exponer a ráfagas de picos de tensión cuyas frecuencias de repetición de
impulsos y valores pico de la tensión de salida sobre una carga de 50 Ω y
1000 Ω están definidos en la norma de referencia.
Las características del
generador deben ser verificadas antes de conectar el EBE.
Ambas polaridades de
ráfagas, positivas y negativas, deben ser aplicadas.
La duración del ensayo no
debe ser inferior a 1 minuto por cada amplitud y polaridad.
Para acoplar las ráfagas
a la entrada /salida y con las líneas de comunicación, se debe utilizar una
mordaza de acoplamiento capacitiva como la definida en la norma de referencia.
Las ráfagas se aplican
durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; motivo por el cual
pueden ser necesarias más ráfagas que las indicadas anteriormente.
Durante los ensayos, el
EBE debe estar operando, admitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidades del ensayo
|
Uno de los siguientes
niveles de severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Niveles de severidad
|
2
|
3
|
|
Amplitud (valor pico)
|
0,5
|
1
|
kV
|
Notas:
|
9) Ensayos sobre líneas
de señal son aplicables solamente para entradas y salidas de señal, de datos
y de puertos de control con una longitud de cable que excede los 3 metros
(como el especificado por el fabricante).
10) Este ensayo no es aplicable para equipamiento alimentado por batería de
vehículo.
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.7 - Ondas de choque
(surges) sobre líneas de señal, de datos y de control.
Método de ensayo: Ondas
de choque (surges) sobre líneas de señal, de datos y de control.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones donde los aumentos repentinos de tensión se superponen sobre
puertos de entrada/salida y de comunicación.
Referencias: IEC
61000-6-1 (2005-03) Compatibilidad electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-5 (2005-11),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-5: Ensayos y técnicas de
medición - Ensayo de inmunidad a ondas de choque (surges).
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador de ondas de choque (surges) debe ser usado con sus
características de desempeño de acuerdo a lo especificado en la norma de
referencia. El ensayo consiste en la exposición a ondas de choque (surges)
cuyos tiempos de crecimiento, anchos de pulso, valores pico de
tensión/corriente de salida sobre cargas de alta/baja impedancia y mínimo
intervalo de tiempo entre dos pulsos sucesivos están todos definidos en la
norma de referencia. (Ver Nota 1)
Las características del
generador deben ser verificadas antes de conectar el EBE.
Deben aplicarse, al
menos, 3 pulsos positivos y 3 negativos sobre las líneas de señal, de control y
de datos.
Las redes de inyección
dependen de las líneas en las que se acopla la perturbación y están definidas
en la norma de referencia.
Los disturbios se aplican
durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; para este propósito
más disturbios que los indicados arriba pueden ser necesarios.
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Nivel de severidad
(Clase de instalación)
|
2
|
|
Líneas asimétricas
(desbalanceada)
|
Línea a línea
|
0,5
|
kV
|
Línea a tierra
|
1,0
|
kV
|
Líneas simétricas
(balanceada)
|
Línea a línea
|
NA
|
kV
|
Línea a tierra
|
1,0
|
kV
|
Pantalla I/O y líneas de
comunicación
|
Línea a línea
|
NA
|
kV
|
Línea a tierra
|
0,5
|
kV
|
Notas:
|
Ensayos sobre líneas de
señal se aplican solamente para puertos de señal, de entrada/salida, de datos
y de control con una longitud de cable que exceda los 30 metros (como sea
especificado por el fabricante).
Los cables interiores de señal de CC, de datos y de control (sin importar la
longitud) están exentos de este ensayo.
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
En cualquiera de los dos
casos de arriba a) o b), se permite la intervención humana para poner el EBE en
operación luego del ensayo (por ejemplo: reemplazar un fusible), siempre que
todo dato relevante esté disponible después de la intervención humana.
A.10.8 - Inmunidad a los
huecos, interrupciones breves y variaciones de tensión en la alimentación
principal de CC.
Método de ensayo: Huecos,
interrupciones cortas y variación de tensión sobre los puertos de alimentación
de entrada de CC.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de huecos, interrupciones cortas y
variación de tensión
sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
Referencias: IEC
61000-4-29 (2000-08), Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-29:
Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a huecos, interrupciones
cortas y variación de tensión sobre los puertos de alimentación de entrada de
CC.
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador cómo el definido en la norma de referencia debe ser
utilizado. Antes de comenzar el ensayo, el desempeño del generador debe ser
verificado. (Ver Nota 1)
Los huecos y las
interrupciones cortas deben ser ensayadas sobre el EBE, para cada combinación
seleccionada de nivel de ensayo y duración, con una secuencia de tres
caídas/interrupciones con intervalos de 10 segundos como mínimo entre cada
evento ensayado.
El EBE debe ensayarse
para cada variación de tensión especificada, tres veces a intervalos de 10
segundos, en los modos operativos más representativos.
Las perturbaciones son
aplicadas durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; para este
propósito más perturbaciones que las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Caída de tensión
|
Nivel de severidad
|
1 (ensayo aplicable
solamente a ambientes E2)
|
|
Niveles de ensayo
|
40 y 70
|
% de tensión nominal
|
Duración
|
0,1
|
s
|
Interrupción corta
|
Condición de ensayo
|
Alta impedancia y/o baja
impedancia
|
|
Niveles de ensayo
|
0
|
% de tensión nominal
|
Duración
|
0,01
|
s
|
Variaciones de tensión
|
Nivel de severidad
|
1
|
|
Nivel de ensayo
|
85 y 120
|
% de tensión nominal
|
Duración
|
10
|
s
|
Notas:
|
Si el EBE se ensaya para
interrupciones cortas, es innecesario el ensayo para otros niveles de la
misma duración, a menos que la inmunidad del equipamiento sea
perjudicialmente afectada por caídas de tensión menores que el 70% de tensión
nominal.
Este ensayo no es aplicable para equipamiento alimentado por batería de
vehículo.
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.9 - Ondulación
(ripple) sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
Método de ensayo:
Ondulación (ripple) sobre los puertos de alimentación de entrada de CC.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de onda sobre los puertos de alimentación de baja tensión de CC.
Este ensayo no se aplica
a instrumentos conectados a sistemas de carga de baterías incorporando un
interruptor de como convertidor de modo.
Referencias: IEC
61000-4-17 (2002-07) Edición consolidada 1.1 Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 4-17: Ensayos y técnicas de medición - Ensayo de inmunidad a la
ondulación sobre la entrada de alimentación de CC.
Procedimiento de Ensayo
resumido: Un generador de ensayo cómo el definido en la norma de referencia
debe ser utilizado. Antes de comenzar el ensayo, el desempeño del generador
debe ser verificado.
El ensayo consiste en
someter a instrumentos eléctricos y electrónicos a ondulaciones (ripple) de
tensión tal como aquellas generadas por sistemas rectificadores y/o servicios
auxiliares de cargadores de baterías superpuestas sobre la fuente de
alimentación de energía de CC. La frecuencia de la ondulación es la frecuencia
de la red de energía o su segundo, tercer o sexto múltiplo, como esté precisado
en la especificación del producto.
La forma de la onda de
ripple, a la salida del generador de ensayo, tiene una característica
sinusoidal - lineal.
El ensayo debe aplicarse
por lo menos 10 minutos o por el período de tiempo necesario para permitir la
verificación completa del desempeño operativo de los EBE.
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser realizados,
al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
El siguiente nivel de severidad debe ser especificado:
Nivel de severidad 1
Porcentaje de la tensión
CC nominal (15) 2(15)
Notas: 15) En el ensayo de
nivel la tensión pico a pico es expresada como un porcentaje de la tensión
nominal de CC, UDC
16) Este ensayo no es
aplicable para equipamiento alimentado por batería de vehículo.
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.10 - Inmunidad a
ondas de choque (surges) sobre las líneas principales de CA y CC.
Método de ensayo: Ondas
de choque (surges) sobre las líneas principales de alimentación de CA y CC.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones donde ondas de choque (surge) son superpuestos sobre la tensión
principal.
Este ensayo no es
aplicable a instrumentos conectados a baterías de vehículo (ver sección A.12
para ensayos específicos requeridos por estos instrumentos).
Este ensayo no es
aplicable a redes internas de alimentación de energía de CC.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Norma genérica -
Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de industrias
livianas.
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma genérica - Inmunidad
para ambientes industriales.
IEC 61000-4-5 (2005-11)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-5: Ensayos y técnicas de
medición - Ensayo de inmunidad a ondas de choque (surges).
Procedimiento de ensayo
resumido: Un generador de perturbaciones (surges) debe ser usado con las
características de desempeño de acuerdo a lo especificado en la norma de
referencia IEC 61000-4-5. El ensayo consiste en exponer a perturbaciones cuyos
tiempos de crecimiento, anchos de pulso, valores de pico de la
tensión/corriente de salida sobre cargas de impedancia alta/baja y mínimo
intervalo de tiempo entre dos pulsos sucesivos están definidos en la norma de
referencia. Las características del generador deben ser verificadas antes de
conectar el EBE. (Ver Nota 1)
Sobre las líneas de
alimentación principal de CA, como mínimo 3 pulsos positivos y tres negativos
deben aplicarse sincronizadamente con la tensión de alimentación de CA en
ángulos de 0º, 90º, 180º y 270º. Sobre las líneas alimentación de energía de
CC, al menos 3 pulsos positivos y 3 negativos deben aplicarse. La red de
inyección depende de las líneas sobre las que la perturbación se acopla y están
definidas en la norma de referencia.
Las perturbaciones se
aplican durante todo el tiempo necesario para efectuar el ensayo; para este
propósito más perturbaciones que las indicadas arriba pueden ser necesarias.
Durante los ensayos, el
EBE deberá estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben
ser realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado (ambas clases E1 y E2):
|
Unidad
|
Nivel de severidad
(clase de instalación)
|
3
|
|
Línea a línea
|
1,0
|
kV
|
Línea a tierra
|
2,0
|
kV
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo.
Debe detectar un mal
funcionamiento y actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3
cuando ocurren fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles.
No deben ocurrir fallas
significativas.
En cualquiera de los dos
casos anteriores a) o b), se permite la intervención humana para poner el EBE
en operación luego del ensayo (por ejemplo: reemplazar un fusible), siempre que
todo dato relevante esté disponible después de la intervención humana.
A.10.11 - Ensayos de
inmunidad a la radiofrecuencia
A.10.11.1 - Campos
electromagnéticos radiados, de radiofrecuencia, de origen general
Método de ensayo: Campos
electromagnéticos radiados
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de campos electromagnéticos.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1:
Inmunidad para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-3 (2006-2),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-3: Ensayos y técnicas de
medición - Ensayo de inmunidad a los campos electromagnéticos radiados de
radiofrecuencia.
Procedimiento de ensayo
resumido: El EBE debe ser expuesto a una intensidad de campo electromagnético
de acuerdo a lo especificado por el nivel de severidad y con una uniformidad de
campo como la definida en la norma de referencia IEC 61000-4-3. (Ver Nota 1)
El campo electromagnético
puede ser generado en diferentes instalaciones, no obstante, el uso de éstas
está limitado por las dimensiones del EBE y el rango de frecuencia de la
instalación.
Los rangos de frecuencia
a considerar son barridos con la señal modulada, pausando para ajustar el nivel
de la señal de radiofrecuencia o para conmutar osciladores y antenas según sea
necesario. Cuando el rango de frecuencia es barrido incrementalmente, el tamaño
del escalón no excederá el 1% del valor de la frecuencia precedente.
El tiempo de permanencia
de la portadora modulada en amplitud en cada frecuencia, no debe ser menor que
el tiempo necesario para que el EBE pueda ser operado y responda, pero en
ningún caso debe ser inferior a 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por
ejemplo: frecuencia del reloj interno) deben ser analizadas separadamente
(usualmente, estas frecuencias sensibles pueden esperarse por ser las
frecuencias emitidas por el EBE).
Durante los ensayos, el
EBE debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben
ser realizados, al menos, a un valor de caudal
Severidad de los ensayos
|
Uno de los siguientes
niveles de severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Nivel de severidad
|
2
|
3
|
|
Rango de frecuencia
|
26 - 800 MHz (nota 16)
80 - 800 MHz (nota 17)
|
3
|
10
|
V/m
|
960- 1400 MHz
|
3
|
10
|
V/m
|
Modulación
|
Indice
80% AM, 1 kHz onda senoidal
|
|
Notas:
|
17) IEC 61000-4-3
(2006-02) solamente especifica niveles de ensayo por encima de 80 MHz. Para
frecuencias en el rango inferior, los métodos de ensayo por perturbaciones de
radiofrecuencia conducida son recomendados (A.10.11.3).
16) No obstante, para EBE que no tenga alimentación principal u otro puerto
de entrada disponible el límite inferior del ensayo de radiación debe ser de
26 MHz, teniendo en cuenta que el ensayo especificado en A.10.11.3 no puede
ser aplicado (referirse al anexo F de IEC 61000-4-3). En los demás casos,
ambos A.10.11.1 y A.10.11.2 deben ser aplicados.
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con 5.3 cuando ocurren fallas
significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.11.2 - Campos
electromagnéticos radiados de radiofrecuencia específicamente causados por
telefonía digital.
Método de ensayo: Campos
electromagnéticos radiados.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de campos electromagnéticos.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1:
Inmunidad para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-3 (2006-2),
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 4-3: Ensayos y técnicas de
medición - Ensayo de inmunidad a los campos electromagnéticos radiados de
radiofrecuencia.
Procedimiento de ensayo
resumido: El EBE debe ser expuesto a una intensidad de campo electromagnético
de acuerdo a lo especificado por el nivel de severidad y con una uniformidad de
campo como la definida en la norma de referencia IEC 61000-4-3. (Ver Nota 1)
El campo electromagnético
puede ser generado en diferentes instalaciones, no obstante, el uso de éstas
está limitado por las dimensiones del EBE y el rango de frecuencia de la
instalación.
Los rangos de frecuencia
a considerar son barridos con la señal modulada, pausando para ajustar el nivel
de la señal de radiofrecuencia o para conmutar osciladores y antenas según sea
necesario. Cuando el rango de frecuencia es barrido incrementalmente, el tamaño
del escalón no excederá el 1% del valor de la frecuencia precedente.
El tiempo de permanencia
de la portadora modulada en amplitud en cada frecuencia, no debe ser menor que
el tiempo necesario para que el EBE pueda ser operado y responda, pero en
ningún caso debe ser inferior a 0,5 segundos. Las frecuencias sensibles (por
ejemplo: frecuencia del reloj interno) deben ser analizadas separadamente
(usualmente, estas frecuencias sensibles pueden esperarse por ser las
frecuencias emitidas por el EBE).
Durante los ensayos, el
EBE debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Nivel de severidad
|
3
|
|
Rango de frecuencia
|
800 - 960 MHz
|
10
|
V/m
|
|
1400 -2000 MHz
|
10
|
V/m
|
Modulación
|
Indice
80% AM, 1 kHz onda senoidal
|
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativas o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativas.
A.10.11.3 - Campos de
radiofrecuencia conducidos
Método de ensayo: Campos
electromagnéticos conducidos.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de campos electromagnéticos.
Referencias: IEC
61000-6-1(2005-03) Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-1: Norma
Genérica - Sección 1: Inmunidad para ambientes residenciales, comerciales y de
industrias livianas (nivel de severidad 2).
IEC 61000-6-2 (2005-01)
Compatibilidad Electromagnética (EMC) - Parte 6-2: Norma Genérica - Sección 1:
Inmunidad para ambientes industriales (nivel de severidad 3).
IEC 61000-4-6 (2003-05)
con enmienda 1 (2004-10) y enmienda 2 (2006-03) Compatibilidad Electromagnética
(EMC) - Parte 4: Ensayos y técnicas de medición, Sección 6: Inmunidad a
perturbaciones conducidas, inducidas por campos de radiofrecuencia. Edición
consolidada: IEC 61000-4-6 (2006-05) Ed. 2.2.
Procedimiento de ensayo
resumido: Los campos electromagnéticos de radiofrecuencia comunes, que simulan
la influencia de campos electromagnéticos deben ser acoplados o inyectados en
los puertos de energía y en los puertos de entrada/salida del EBE usando
dispositivos de acople/desacople como los definidos en la norma de referencia
IEC 61000-4-6. (Ver Nota 1)
El desempeño de los
equipos consistentes en un generador de radiofrecuencia, de dispositivos de
acople/desacople, atenuadores, etc., debe ser verificado.
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Uno de los siguientes
niveles de severidad debe ser especificado:
|
Unidad
|
Nivel de severidad
|
2
|
3
|
|
Amplitud de RF(50 Ω)
|
3
|
10
|
V(f.e.m.)
|
Rango de frecuencia
|
0,15 - 80
|
|
MHz
|
Modulación
|
Indice
80% AM, 1 kHz onda senoidal
|
Notas:
|
Ensayo sobre líneas de
señal se aplica sólo a puertos de entrada/salida de señal, de datos y de
control, con una longitud de cable que exceda los 3 metros (como sea
especificado por el fabricante).
|
A.11 - Ensayos sobre la
energía suministrada por baterías de vehículo
A.11.1 - General
Para dispositivos
electrónicos alimentados por baterías instaladas sobre vehículo, una serie de
ensayos especiales de perturbaciones asociadas con la fuente de alimentación
son dados en A.11.2 y A.11.3 de este Anexo. Estos ensayos se basan en la serie
de normas ISO 7637
Los dispositivos
electrónicos que están diseñados para ser montados sobre vehículo pueden
normalmente ser montados en cualquier tipo de vehículo. En A.11.2 y A.11.3 de
esta Reglamentación, sólo el máximo nivel de severidad se indica como el nivel
preferido.
A.11.2 - Variaciones de
tensión
Método de ensayo:
Variación en la tensión de alimentación.
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
condiciones de variación de tensión de batería.
Referencias: Los límites
superiores especificados en esta cláusula (16 V y 32 V) están en conformidad
con la norma ISO 16750-2:2006 Vehículos en ruta - Condiciones ambientales y de
ensayo para equipamiento eléctrico y electrónico; Parte 2: Cargas eléctricas,
ISO, Génova, 2006.
Los límites inferiores (9
V y 16 V) están en conformidad con la norma ISO 16750-2:2006 códigos C y F
respectivamente.
Para las especificaciones
de la fuente de alimentación usada durante el ensayo para simular la batería,
referirse a ISO 7637-2:2004 Vehículos en ruta - Perturbación eléctrica
conducida y por acoplamiento - Parte 2: Transitorios eléctricos conducidos a lo
largo de la línea de energía solamente, ISO, Génova, 2002 con enmienda 1
(2002).
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en exponer a la condición específica de potencia
de alimentación, por un período suficiente, para alcanzar la estabilidad de
temperatura y para efectuar las mediciones requeridas. (Ver Anexo 1)
Si una fuente de
alimentación patrón (con suficiente capacidad de corriente) se usa en un banco
de ensayo para simular la batería, es importante también que la baja impedancia
interna de la batería sea simulada.
La fuente de alimentación
continua debe tener una resistencia interna Ri menor que 0,01 ? en CC y una
impedancia interna Zi = Ri para frecuencias menores que 400 Hz.
Durante los ensayos, el
EBE debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben
ser realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado :
|
Nivel de severidad
|
1
|
Tensión
|
Batería 12 V
|
Límite superior
|
16 V
|
Batería 24 V
|
Límite superior
|
32 V
|
|
|
|
Batería 12 V
|
Límite inferior
|
9 V
|
Batería 24 V
|
Límite inferior
|
16 V
|
Máxima variación
permitida: Para niveles de tensión de alimentación entre el límite superior e
inferior:
• Todas las funciones
operarán como fueron diseñadas.
• Todos los errores deben
estar dentro del error máximo tolerado.
A.11.3 - Transitorios
eléctricos conducidos a lo largo de la línea de alimentación
Método de ensayo:
Transitorios eléctricos conducidos a lo largo de la línea de alimentación
Objetivo del ensayo: Para
verificar la conformidad con las exigencias definidas en el punto 4.1.1, bajo
las siguientes condiciones:
• transitorios debido a la
interrupción repentina de la corriente en un dispositivo conectado en paralelo
con el EBE debido a la inductancia del cableado del arnés (pulso 2a);
• transitorios desde
motores de CC que actúan como generadores luego que el encendido se desconecta
(pulso 2b);
• transitorios sobre las
líneas de alimentación, los cuales ocurren como resultado de los procesos de
conmutación (pulsos 3a y 3b);
• reducciones de tensión
causadas por la energización de los circuitos del motor de arranque en los
motores de combustión interna (pulso 4).
Referencia: ISO
7637-2:2004 Vehículos en ruta - Perturbaciones eléctricas por conducción y
acoplamiento. Parte 2: Transitorios eléctricos conducidos a lo largo de la
línea de alimentación solamente, ISO, Génova, 2004 con enmienda 1 (2002)
Párrafo 5.6.2: Pulso de
ensayo 2a+2b
Párrafo 5.6.3: Pulso de
ensayo 3a+3b
Párrafo 5.6.4: Pulso de
ensayo 4
Procedimiento de ensayo
resumido: El ensayo consiste en la exposición a perturbaciones sobre el
suministro de energía por acoplamiento directo sobre la línea de alimentación.
(Ver Nota 1)
Durante el ensayo, el EBE
debe estar operando, permitiéndose entradas simuladas. Los ensayos deben ser
realizados, al menos, a un valor de caudal.
Severidad de los ensayos
|
El siguiente nivel de
severidad debe ser especificado:
|
Nivel de severidad
|
4
|
Pulso de ensayo 2
|
Batería 12 V
|
Pulso 2 a
|
Us
|
+ 50 V
|
Pulso 2 b
|
Us
|
+ 10 V
|
Batería 24 V
|
Pulso 2 a
|
Us
|
+ 50 V
|
Pulso 2 b
|
Us
|
+ 20 V
|
Pulso de ensayo 3
|
Batería 12 V
|
Pulso 3 a
|
Us
|
- 150 V
|
Pulso 3 b
|
Us
|
+ 100 V
|
Batería 24 V
|
Pulso 3 a
|
Us
|
- 200 V
|
Pulso 3 b
|
Us
|
+ 200 V
|
Pulso de ensayo 4
|
Batería 12 V
|
Us
|
- 7 V
|
Batería 24 V
|
Us
|
- 16 V
|
Máxima variación
permitida:
a) Para sistemas de
medición interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativa o el sistema de monitoreo debe detectar un mal funcionamiento y
actuar en consecuencia en un todo de acuerdo con el punto 5.3 cuando ocurren
fallas significativas.
b) Para sistemas de
medición no interrumpibles
No deben ocurrir fallas
significativas.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 146/2012 de la Secretaría de Comercio Interior B.O.
29/11/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)