VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de
vigencia:
NCM 2812.10.11 – “Tricloruro de Fósforo”
Cantidad: 600 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VI/05.
LXXIV CCM - Montevideo, 01/IV/05