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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Directiva Nº 2 |
31/03/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DR-2-2000-CCM |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 39/99 al N° 50/99 |
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VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto, la Decision No
26/94 del Consejo del Mercado Comun y la Recomendacion No 3/00 del CT No 1
"Aranceles, Nomenclatura y Clasificacion de Mercaderias". |
CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictamenes
de Clasificacion Arancelaria emanados del Comite Tecnico No 1, de forma de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decision CMC
No 26/94. |
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA: |
Art. 1° - Aprobar los
Dictamenes de Clasificacion Arancelaria No 39/99 al N° 50/99, en sus
versiones en espanol y portugues, que figuran como Anexo y forman parte de la
presente Directiva. |
Art. 2° - La presente
Directiva debera ser incorporada a los ordenamientos juridicos nacionales de
los Estados Partes antes del 31/V/00. |
XL CCM - Buenos Aires, 31/III/00 |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 39/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion
Clasificatoria N° 1978/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Cortes de cuero de
reptil, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la
confeccion de cinturones, que no presentan aun las caracteristicas esenciales
del articulo completo o terminado”. |
CONSIDERANDO: |
I Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II Que la mercaderia a clasificar se
trata de: “Cortes de cuero de reptil, acondicionado en un unico envase,
cortados para la confeccion de cinturones, que no presentan aun las
caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General Para
la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion
GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
____________________________ _________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por la Delegacion de Brasil |
____________________________ __________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 40/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion
Clasificatoria No 2058/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Cortes de cuero de
nandu, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la
confeccion de carteras, que no presentan aun las caracteristicas esenciales
del articulo completo o terminado”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: “Cortes de cuero de nandu, acondicionados en un unico envase,
cortados para la confeccion de carteras, que no presentan aun las
caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en
estudio clasifica en el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion
GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por la Delegacion de Brasil |
_____________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 41/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
No 267/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada: “Piezas de cuero vacuno curtidas al
vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una
superficie que oscila entre los 50 y 55 cm2, de cuya configuracion surge
manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricacion de
llaveros o tiradores”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: “Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas
distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie comprendida entre 50
y 55 cm2, de cuya configuracion surge manifiestamente que las mismas van a
ser utilizadas en la fabricacion de llaveros o tiradores”. |
RESULTANDO Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del
S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en estudio clasifica en
el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus
modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por la Delegacion de Brasil |
___________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 42/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion
Clasificatoria No 1113/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Placas, laminas,
hojas y tiras, de plastico, de forma rectangular con los vértices ligeramente
redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una
figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera
mediante la aplicacion de una pintura de secado rapido”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS
PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del
Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Placas, laminas, hojas
y tiras, de plastico, de forma rectangular con los vértices ligeramente
redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una
figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera
mediante la aplicacion de una pintura de secado rapido”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 1 del
Capitulo 39 y texto de la Partida 39.26), la Regla para la Interpretacion del
S.A. No 6 (texto de la Subpartida 3926.90), y la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de
la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por la Delegacion de Brasil |
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Por la Delegacion de Paraguay Por la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 43/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1115/97 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la
mercaderia denominada: |
|
1) “Portarrollo de papel higienico y jabonera de laton cromado” y |
|
2) “Toallero tipo barral, toallero tipo
argolla y colgador, de laton cromado, aptos para ser fijados a la pared”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: |
|
1) “Portarrollo de papel higienico y jabonera de laton cromado” y |
|
2) “Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de laton
cromado, aptos para ser fijados a la pared”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (Notas Legales 3, 5 a) y 6 de la Seccion XV y
texto de la partida 74.18) y la Regla General para la Interpretacion del S.A.
No 6 (texto de la subpartida 7418.20), la mercaderia definida en el
considerando II 1) clasifica en el item 7418.20.00 y que por aplicacion de la
Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1(Notas Legales 2, 3, 5 a) y
6 de la Seccion XV y texto de la partida 83.02) y la Regla General para la
Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la subpartida 8302.50), la mercaderia
definida en el considerando II 2) clasifica en el item 8302.50.00, ambos item
de la NCM aprobada por Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7418.20.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II 1). |
ARTICULO 2°.- Clasificar en el item 8302.50.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II 2). |
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Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
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Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 44/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1116/97 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la
mercaderia denominada: “Pasamontana, confeccionado con tejido de punto 100%
materia textil, disenado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando
solamente al descubierto el rostro.” |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Pasamontana,
confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, disenado para cubrir
la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro.” |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 1 o) de la Seccion XI y texto de
la partida 65.05) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6
(texto de la Subpartida 6505.90) la mercaderia en estudio clasifica en el
item 6505.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus
modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6505.90.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la Delegacion de Brasil Por
la Delegacion de Argentina |
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Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 45/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
No 104/98 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
relativa a la mercaderia denominada: “Aparato de rayos X para angiografia,
con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, camara con sensor de imagen del
tipo CCD, consola para adquisicion y procesamiento de datos y control remoto,
acompanados de sus correspondientes cables de conexion”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aparato de rayos X para
angiografia, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, camara con sensor de
imagen del tipo CCD, consola para adquisicion y procesamiento de datos y
control remoto, acompanados de sus correspondientes cables de conexion”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 3 del Capitulo 90 la cual hace
referencia a su similar 4 de la Seccion XVI y texto de la Partida 90.22), la
Regla General para la Interpretacion del S. A. No 6 (texto de la subpartida a
un guion sin codificar “Aparatos de rayos X, incluso para uso medico quirurgico,
odontologico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografia o radioterapia
y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla General Complementaria, la mercaderia
en estudio clasifica en el item 9022.14.12 de la NCM aprobada por Resolucion
GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9022.14.12 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
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Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 46/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen No
62/98 del Acta 2/99, punto 3, del Departamento de Visturia de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercaderia
denominada: “Sistema de hemodialisis, con monitores para la presion venosa,
para la presion arterial, detector de fugas de sangre y detector de aire,
programa de limpieza, bomba de sangre, bomba de heparina, sistema de
suministro de agua, de
concentrado, de liquido
dializante y de ultrafiltracion”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se
trata de: “Rinon artificial que aloja en el mismo gabinete monitores de
presion arterial y venosa”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la Partida 90.18), la Regla General
para la Interpretacion del S. A. No 6 (subpartida 9018.90) y la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9018.90.40 de
la NCM aprobada por Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 9018.90.40 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
_____________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 47/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria
No 4107/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Hebilla de acero para cinta
de sujecion de cargas en transporte de camiones”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Hebilla de acero para
cinta de sujecion de cargas”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida
83.08), la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida
8308.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica
en el item 8308.90.10 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus
modificatorias |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8308.90.10 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
___________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 48/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4109/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la
mercaderia denominada: “Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto
para fijar cargas a transportar en vehiculos”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Tensor de acero para
cintas, cables, cuerdas, apto para sujetar cargas”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion
de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida
73.26) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida
7326.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7326.90.00 de la NCM
aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el
item 7326.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
___________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 49/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94
del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4111/96 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la
mercaderia denominada: “Tensor de trinquete de acero para tensar cintas
destinadas a sujetar cargas en transporte de vehiculos”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de
la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Trinquete de acero para
tensar cintas destinadas a sujetar cargas”. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla
General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida
7326.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7326.90.00 de la NCM
aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7326.90.00 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
_____________________________ ____________________________ |
Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
___________________________ ___________________________ |
Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 50/99 DEL COMITE
TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion General
No 360 de la Administracion Federal de Ingresos Publicos de la Republica Argentina,
relativa a la mercaderia denominada: “Juego o surtido conformado por una
manufactura compuesta constituida por la union de: un articulo plastico
disenado para recolectar manualmente los residuos caninos, un dispositivo
plastico auxiliar destinado a sujetar la correa del animal, una linterna con
sus pilas y etiquetas autoadhesivas, acompanada por bolsas plasticas para
residuos y bandas elasticas de caucho en cantidades correspondientes, todo
acondicionado en un envase para la venta al por menor, donde el caracter
esencial es atribuido a la manufactura plastica (recolector y sujetador)”. |
CONSIDERANDO |
I. Que el caso ha sido sometido a
consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con
lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94. |
II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Juego o surtido
acondicionado para la venta al por menor compuesto por: un articulo de
material plastico disenado para recolectar manualmente las heces
caninas, provisto de un soporte para colocar
la correa retractil del animal, una linterna con pilas, etiquetas
autoadhesivas, bolsas plasticas descartables y cintas elasticas. |
RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para
la Interpretacion del S.A. No 3 b) (la manufactura plastica (recolector y
sujetador) de la partida 39.26, es la que le otorga el caracter esencial al
juego o surtido), la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 ( texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General
Complementaria, la mercaderia en estudio clasifico en el item 3926.90.90 de
la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA |
ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la
N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II. |
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Por la Delegacion de Argentina Por
la Delegacion de Brasil |
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Por la Delegacion de Paraguay Por
la Delegacion de Uruguay |
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