Detalle de la norma DR-2-2000-CCM
Directiva Nro. 2 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2000
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 2 31/03/2000 Fecha:  

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Dependencia: DR-2-2000-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA N° 39/99 al N° 50/99

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VISTO: El Tratado de Asuncion, el Protocolo de Ouro Preto, la Decision No 26/94 del Consejo del Mercado Comun y la Recomendacion No 3/00 del CT No 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificacion de Mercaderias".

CONSIDERANDO: La necesidad de dar curso a los Dictamenes de Clasificacion Arancelaria emanados del Comite Tecnico No 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decision CMC

No 26/94.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1° - Aprobar los Dictamenes de Clasificacion Arancelaria No 39/99 al N° 50/99, en sus versiones en espanol y portugues, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2° - La presente Directiva debera ser incorporada a los ordenamientos juridicos nacionales de los Estados Partes antes del 31/V/00.

XL CCM - Buenos Aires, 31/III/00

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 39/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria N° 1978/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Cortes de cuero de reptil, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confeccion de cinturones, que no presentan aun las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”.

CONSIDERANDO:

I Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Cortes de cuero de reptil, acondicionado en un unico envase, cortados para la confeccion de cinturones, que no presentan aun las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General Para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

____________________________                              _________________________

Por la Delegacion de Argentina                                             Por la Delegacion de Brasil

____________________________                             __________________________

Por la Delegacion de Paraguay                                             Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 40/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 2058/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Cortes de cuero de nandu, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confeccion de carteras, que no presentan aun las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Cortes de cuero de nandu, acondicionados en un unico envase, cortados para la confeccion de carteras, que no presentan aun las caracteristicas esenciales del articulo completo o terminado”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

_____________________________                         ____________________________

Por la Delegacion de Argentina                                           Por la Delegacion de Brasil

_____________________________                         ___________________________

Por la Delegacion de Paraguay                                           Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 41/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 267/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie que oscila entre los 50 y 55 cm2, de cuya configuracion surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricacion de llaveros o tiradores”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie comprendida entre 50 y 55 cm2, de cuya configuracion surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricacion de llaveros o tiradores”.

RESULTANDO Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 42.05), la mercaderia en estudio clasifica en el item 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

_____________________________                         ____________________________

Por la Delegacion de Argentina                                            Por la Delegacion de Brasil

___________________________                             ___________________________

Por la Delegacion de Paraguay                                            Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 42/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1113/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Placas, laminas, hojas y tiras, de plastico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicacion de una pintura de secado rapido”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Placas, laminas, hojas y tiras, de plastico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicacion de una pintura de secado rapido”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 1 del Capitulo 39 y texto de la Partida 39.26), la Regla para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida 3926.90), y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

_____________________________                          ____________________________

Por la Delegacion de Argentina                                             Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                             Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 43/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1115/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada:

 

1) “Portarrollo de papel higienico y jabonera de laton cromado” y

 

2) “Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de laton cromado, aptos para ser fijados a la pared”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de:

 

1) “Portarrollo de papel higienico y jabonera de laton cromado” y

 

2) “Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de laton cromado, aptos para ser fijados a la pared”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (Notas Legales 3, 5 a) y 6 de la Seccion XV y texto de la partida 74.18) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la subpartida 7418.20), la mercaderia definida en el considerando II 1) clasifica en el item 7418.20.00 y que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1(Notas Legales 2, 3, 5 a) y 6 de la Seccion XV y texto de la partida 83.02) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la subpartida 8302.50), la mercaderia definida en el considerando II 2) clasifica en el item 8302.50.00, ambos item de la NCM aprobada por Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7418.20.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II 1).

ARTICULO 2°.- Clasificar en el item 8302.50.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II 2).

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Por la Delegacion de Argentina                                         Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                         Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 44/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 1116/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Pasamontana, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, disenado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro.”

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Pasamontana, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, disenado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro.”

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 1 o) de la Seccion XI y texto de la partida 65.05) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida 6505.90) la mercaderia en estudio clasifica en el item 6505.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 6505.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la Delegacion de Brasil                                                    Por la Delegacion de Argentina                                                

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Por la Delegacion de Paraguay                                               Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 45/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 104/98 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Aparato de rayos X para angiografia, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, camara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisicion y procesamiento de datos y control remoto, acompanados de sus correspondientes cables de conexion”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Aparato de rayos X para angiografia, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, camara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisicion y procesamiento de datos y control remoto, acompanados de sus correspondientes cables de conexion”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (Nota Legal 3 del Capitulo 90 la cual hace referencia a su similar 4 de la Seccion XVI y texto de la Partida 90.22), la Regla General para la Interpretacion del S. A. No 6 (texto de la subpartida a un guion sin codificar “Aparatos de rayos X, incluso para uso medico quirurgico, odontologico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografia o radioterapia y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9022.14.12 de la NCM aprobada por Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9022.14.12 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la Delegacion de Argentina                                              Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                              Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 46/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y el Dictamen No 62/98 del Acta 2/99, punto 3, del Departamento de Visturia de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercaderia denominada: “Sistema de hemodialisis, con monitores para la presion venosa, para la presion arterial, detector de fugas de sangre y detector de aire, programa de limpieza, bomba de sangre, bomba de heparina, sistema de suministro de agua, de

concentrado, de liquido dializante y de ultrafiltracion”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Rinon artificial que aloja en el mismo gabinete monitores de presion arterial y venosa”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la Partida 90.18), la Regla General para la Interpretacion del S. A. No 6 (subpartida 9018.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 9018.90.40 de la NCM aprobada por Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 9018.90.40 de la N.C.M. la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la Delegacion de Argentina                                            Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                             Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 47/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4107/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Hebilla de acero para cinta de sujecion de cargas en transporte de camiones”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Hebilla de acero para cinta de sujecion de cargas”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 83.08), la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida 8308.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifica en el item 8308.90.10 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 8308.90.10 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la Delegacion de Argentina                                            Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                            Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 48/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4109/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para fijar cargas a transportar en vehiculos”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para sujetar cargas”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida 7326.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7326.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

_____________________________                           ____________________________

Por la Delegacion de Argentina                                               Por la Delegacion de Brasil

___________________________                              ___________________________

Por la Delegacion de Paraguay                                               Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 49/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion Clasificatoria No 4111/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercaderia denominada: “Tensor de trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas en transporte de vehiculos”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas”.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 (texto de la Subpartida 7326.90), la mercaderia en estudio clasifica en el item 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 7326.90.00 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

_____________________________                           ____________________________

Por la Delegacion de Argentina                                            Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                            Por la Delegacion de Uruguay

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA No 50/99 DEL COMITE TECNICO No 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO la Decision No 26/94 del CONSEJO MERCADO COMUN y la Resolucion General No 360 de la Administracion Federal de Ingresos Publicos de la Republica Argentina, relativa a la mercaderia denominada: “Juego o surtido conformado por una manufactura compuesta constituida por la union de: un articulo plastico disenado para recolectar manualmente los residuos caninos, un dispositivo plastico auxiliar destinado a sujetar la correa del animal, una linterna con sus pilas y etiquetas autoadhesivas, acompanada por bolsas plasticas para residuos y bandas elasticas de caucho en cantidades correspondientes, todo acondicionado en un envase para la venta al por menor, donde el caracter esencial es atribuido a la manufactura plastica (recolector y sujetador)”.

CONSIDERANDO

I. Que el caso ha sido sometido a consideracion de los demas ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decision N° 26/94.

II. Que la mercaderia a clasificar se trata de: “Juego o surtido acondicionado para la venta al por menor compuesto por: un articulo de material plastico disenado para recolectar manualmente las heces

caninas, provisto de un soporte para colocar la correa retractil del animal, una linterna con pilas, etiquetas autoadhesivas, bolsas plasticas descartables y cintas elasticas.

RESULTANDO: Que por aplicacion de la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 3 b) (la manufactura plastica (recolector y sujetador) de la partida 39.26, es la que le otorga el caracter esencial al juego o surtido), la Regla General para la Interpretacion del S.A. No 6 ( texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercaderia en estudio clasifico en el item 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolucion GMC No 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO N° 1 DICTAMINA

ARTICULO 1°.- Clasificar en el item 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercaderia definida en el Considerando II.

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Por la Delegacion de Argentina                                           Por la Delegacion de Brasil

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Por la Delegacion de Paraguay                                          Por la Delegacion de Uruguay

 
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