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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 11 |
23/07/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-11-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FE DE ERRATAS DEC. CMC Nº 3/97, 26/97
Y SU ANEXO |
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VISTO: Las Decisiones Nº 3/97 y Nº 26/97
del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 32/98 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
que
se detectaron errores de forma en los textos de las Decisiones Nº 3/97 y Nº
26/97 “Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR” y su Anexo,
respectivamente, con relación al título y a la fecha de suscripción del
citado Protocolo; |
Que
corresponde proceder a corregir los errores detectados en el texto de las
Decisiones referidas y su Anexo, así como suscribir el texto corregido del
Anexo al Protocolo; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1º
- Sustituir el título de
la
Decisión CMC Nº 3/97 por el siguiente: “PROTOCOLO DE
ADMISIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
ACADÉMICAS EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR”. |
Art
2º - . Sustituir el artículo 1º de
la Decisión CMC Nº 3/97 por el siguiente: “Art. 1.
- Aprobar el Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el
Ejercicio de Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR”. |
Art
3º - Sustituir el título de
la Decisión CMC Nº
26/97 por el siguiente: "ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISIÓN DE TÍTULOS Y
GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LOS
PAÍSES DEL MERCOSUR". |
Art 4º
- Sustituir el primer considerando de
la Decisión CMC Nº
26/97 por el siguiente: “Que con fecha 19 de junio de 1997 fue suscrito el
Protocolo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de
Actividades Académicas en los Países del MERCOSUR”. |
Art
5º - Sustituir el artículo 1º de
la Decisión CMC Nº
26/97 por el siguiente: “Art. 1. - Aprobar el Anexo al Protocolo de Admisión
de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades
Académicas en los Países del MERCOSUR”. |
Art 6º
- Sustituir el texto del Anexo de
la Decisión CMC Nº
26/97 por el texto corregido que figura como Anexo, en sus versiones en
español y portugués, y forma parte de la presente Decisión. |
XIV
CMC – Buenos Aires, 23/VII/98. |
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ANEXO AL PROTOCOLO DE ADMISION DE
TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS
EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR |
Los
Gobiernos de
la
República Argentina, de
la República Federativa
de Brasil, de
la República
del Paraguay y de
la
República Oriental del Uruguay, en adelante denominados
“Estados Partes”, en virtud de los principios, fines y objetivos del Tratado
de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la integración educativa en el ámbito de los Estados Partes
del MERCOSUR; |
Que
con fecha 19 de junio de 1997 fue suscrito el Protocolo de Admisión de
Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas
en los Países del MERCOSUR; |
Que
resulta necesario proceder a la complementación del referido Protocolo en los
términos acordados por
la
Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR; |
ACUERDAN: |
Art 1º
- Los grados académicos de especialización, maestría y doctorado,
mencionados en el artículo segundo del Protocolo de Admisión de Títulos y
Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas en los
Países del MERCOSUR, deberán estar debidamente reconocidos por la legislación
en vigencia en el Estado Parte otorgante. |
Art 2º
- El presente Anexo es parte integrante del Protocolo de Admisión de
Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas
en los Países del MERCOSUR, y, estará sujeto a sus mismos procedimientos para
la entrada en vigor. |
Art 3º
- El Gobierno de
la
República del Paraguay será depositario del presente
instrumento en los términos previstos en el Art.12 del Protocolo de Admisión
de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades
Académicas en los Países del MERCOSUR. |
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Hecho
en la ciudad de Buenos Aires, el veintitres de
julio de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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Por
la República
Argentina
Guido
Di Tella |
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Por
la República
Federativa del Brasil
Luiz Felipe Lampreia |
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Por
la República
de Paraguay
Ruben Melgarejo |
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Por
la República
Oriental del Uruguay
Didier Opertti |
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