Detalle de la norma RE-40-2012-INV
Resolución Nro. 40 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2012
Asunto Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO
Boletín Oficial
Fecha: 07/09/2012
Detalle de la norma
Resolución 40-2012-INV

Resolución  40-2012-INV

CERTIFICADO DE TRANSITO


Mendoza, 31/8/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0008247/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C. 4 y C. 6 ambas de fecha 13 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, establece que los Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y Alcoholes inscriptos ante el INV, deberán contar en sus unidades de transporte con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado por este Organismo.

Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 13 de febrero de 2012, aprueba el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.

Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma inmediata y precisa, se cree conveniente introducir una alternativa más al mecanismo de utilización del certificado de tránsito, por cuanto la tecnología actual, permite instrumentar nuevas formas de control que ejerce este Instituto en los movimientos por traslado de los alcoholes etílico y metanol.

Que en entre estas nuevas formas de control se cuenta con el uso de mensajes de texto tipo SMS, que permitirá que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA cuente con la información de cada viaje de producto al momento de iniciarse el egreso del mismo desde el establecimiento remitente y de igual manera con su recepción.

Que es conveniente a los efectos del control, incorporar a la documentación oficial que acompaña el movimiento de los productos por traslado la prestación de la tecnología SMS.

Que aquellos establecimientos que, por distintas razones, no transmitan los certificados de tránsito en el momento que egresa el producto o de su recepción, deberán enviar un SMS a este Organismo tanto al inicio como al finalizar el traslado del producto.

Que ante la necesidad de resguardar la calidad y cantidad del producto que se traslada, es conveniente delimitar la vigencia de los certificados de tránsito en función de la distancia a recorrer durante el movimiento del producto.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

2° — A partir del 1° de octubre de 2012, todo producto amparado por la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 o su reglamentación, que circule a granel y que no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital establecido por la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, deberá estar amparado por el correspondiente Certificado de Tránsito aprobado por la presente norma.

3° — El mencionado certificado será conformado en línea a través del actual sistema informático por el establecimiento remitente, y podrá ser utilizado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato posterior del día en que fue transmitido.

El certificado impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el conductor de la unidad de transporte, dato que deberá coincidir con el consignado en el mismo.

La vigencia será desde la fecha y hora en que egresa el producto del establecimiento remitente, hasta la fecha y hora de llegada al receptor, período que no podrá superar VEINTICUATRO (24) horas para empresas ubicadas en una misma provincia y de SETENTA Y DOS (72) horas cuando estén ubicadas en distintas provincias.

Cuando por alguna razón el establecimiento remitente no utilice el certificado de tránsito emitido, podrá solicitar en línea la anulación del mismo.

Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará compuesto por el número de tránsito vinculado a dígitos verificadores. Este número de identificación se utilizará para efectuar la debida comunicación a través del mensaje de texto al momento del egreso o ingreso del producto.

4° —
En caso de que el establecimiento remitente no pueda transmitir en tiempo real el egreso del producto, deberá generar a través del sistema en línea el Certificado de Tránsito sin consignar la fecha y hora de salida, pero está obligado a enviar un mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo cuando egresa el producto en concepto de “Inicio del Viaje”.

5° — Aceptado el producto de conformidad por el establecimiento receptor, el ingreso quedará acreditado, cuando el responsable del mismo estampe su firma en el lugar destinado a tal fin en certificado de tránsito y registre su recepción en forma inmediata en el sistema en línea. En caso de que el establecimiento no utilice esta modalidad, deberá enviar al INV un SMS en concepto de “Fin del Viaje”.

6° —
Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad del viaje, accidente, derrame del producto o deba reingresar, el establecimiento remitente está obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del viaje).

Para esta circunstancia la dependencia del Organismo interviniente procederá a realizar las verificaciones correspondientes.

7° —
No será considerado como válido ningún mensaje de texto enviado al INV y que éste haya devuelto a su emisor un mensaje de error. El número de teléfono del celular del cual se envía el SMS de cada operación, quedará registrado en la base de datos de este Organismo para cualquier efecto posterior.

8° — Cuando por razones de logística y/o técnicas el traslado original deba ser desviado hacia otro destino, el establecimiento remitente está obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvío del viaje), indicando además el número de inscripción del nuevo receptor identificándose éste con mayúscula o minúscula, sin espacio y sin guiones.

Para este caso también en forma inmediata deberá comunicar a la Delegación interviniente del INV el nuevo destino del producto, a través del medio de comunicación más apropiado a su alcance.

9° —
Cuando el traslado de productos se realice a un establecimiento no inscripto ante el INV, el remitente deberá efectuar las comunicaciones de egreso e ingreso, esta última una vez descargado el producto en destino.

10. — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del INV: 26100, según el siguiente detalle:

a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del viaje).

b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del viaje).

c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del viaje).

d) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvió del viaje).

11. —
Los responsables del establecimiento receptor, deberán conservar los certificados en su poder por el término de CINCO (5) años.

12. —
La transgresiones al presente régimen serán consideras como infracción al Artículo 29 incisos d) y f) de la Ley Nº 24.566, según corresponda.

13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 40/12


 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4-2012-INV Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO