Resolución 40-2012-INV
CERTIFICADO DE TRANSITO
Mendoza, 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0008247/2012, la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566, las Resoluciones Nros. C. 4 y C. 6 ambas de fecha 13 de febrero de
2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y
dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines
inherentes a la misma.
Que la Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, establece que los
Prestadores de Servicio de Transporte a Granel de Productos Vitivinícolas y
Alcoholes inscriptos ante el INV, deberán contar en sus unidades de transporte
con un Sistema de Seguimiento Satelital homologado por este Organismo.
Que la Resolución Nº C. 6 de fecha 13 de febrero de 2012, aprueba el Diagrama
de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO DE PRODUCTOS A GRANEL CONTROLADOS POR
LA LEY Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.
Que si bien este sistema de seguimiento otorga información en forma inmediata y
precisa, se cree conveniente introducir una alternativa más al mecanismo de
utilización del certificado de tránsito, por cuanto la tecnología actual,
permite instrumentar nuevas formas de control que ejerce este Instituto en los
movimientos por traslado de los alcoholes etílico y metanol.
Que en entre estas nuevas formas de control se cuenta con el uso de mensajes de
texto tipo SMS, que permitirá que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
cuente con la información de cada viaje de producto al momento de iniciarse el
egreso del mismo desde el establecimiento remitente y de igual manera con su
recepción.
Que es conveniente a los efectos del control, incorporar a la documentación
oficial que acompaña el movimiento de los productos por traslado la prestación
de la tecnología SMS.
Que aquellos establecimientos que, por distintas razones, no transmitan los
certificados de tránsito en el momento que egresa el producto o de su
recepción, deberán enviar un SMS a este Organismo tanto al inicio como al
finalizar el traslado del producto.
Que ante la necesidad de resguardar la calidad y cantidad del producto que se
traslada, es conveniente delimitar la vigencia de los certificados de tránsito
en función de la distancia a recorrer durante el movimiento del producto.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878,
24.566 y el Decreto Nº 1306/08.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébese el Diagrama de Impresión del CERTIFICADO DE TRANSITO, que
como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — A partir del 1° de octubre de 2012, todo producto amparado por la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 o su reglamentación, que circule a granel y
que no cuente con el Sistema de Seguimiento Satelital establecido por la
Resolución Nº C. 4 de fecha 13 de febrero de 2012, deberá estar amparado por el
correspondiente Certificado de Tránsito aprobado por la presente norma.
3° — El mencionado certificado será conformado en línea a través del
actual sistema informático por el establecimiento remitente, y podrá ser
utilizado hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día hábil inmediato posterior
del día en que fue transmitido.
El certificado impreso en original tendrá validez para un solo viaje y servirá
para acreditar la circulación del producto hasta su destino, debiendo ser
rubricado por el responsable del establecimiento remitente y por el conductor
de la unidad de transporte, dato que deberá coincidir con el consignado en el
mismo.
La vigencia será desde la fecha y hora en que egresa el producto del
establecimiento remitente, hasta la fecha y hora de llegada al receptor,
período que no podrá superar VEINTICUATRO (24) horas para empresas ubicadas en
una misma provincia y de SETENTA Y DOS (72) horas cuando estén ubicadas en
distintas provincias.
Cuando por alguna razón el establecimiento remitente no utilice el certificado
de tránsito emitido, podrá solicitar en línea la anulación del mismo.
Cada certificado poseerá un Número de Identificación SMS, el cual estará
compuesto por el número de tránsito vinculado a dígitos verificadores. Este
número de identificación se utilizará para efectuar la debida comunicación a
través del mensaje de texto al momento del egreso o ingreso del producto.
4° — En caso de que el establecimiento remitente no pueda transmitir en
tiempo real el egreso del producto, deberá generar a través del sistema en
línea el Certificado de Tránsito sin consignar la fecha y hora de salida, pero
está obligado a enviar un mensaje de Texto tipo SMS a este Organismo cuando
egresa el producto en concepto de “Inicio del Viaje”.
5° — Aceptado el producto de conformidad por el establecimiento
receptor, el ingreso quedará acreditado, cuando el responsable del mismo
estampe su firma en el lugar destinado a tal fin en certificado de tránsito y
registre su recepción en forma inmediata en el sistema en línea. En caso de que
el establecimiento no utilice esta modalidad, deberá enviar al INV un SMS en
concepto de “Fin del Viaje”.
6° — Ante cualquier circunstancia que impida la continuidad del viaje,
accidente, derrame del producto o deba reingresar, el establecimiento remitente
está obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la
opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del
viaje).
Para esta circunstancia la dependencia del Organismo interviniente procederá a
realizar las verificaciones correspondientes.
7° — No será considerado como válido ningún mensaje de texto enviado al INV
y que éste haya devuelto a su emisor un mensaje de error. El número de teléfono
del celular del cual se envía el SMS de cada operación, quedará registrado en
la base de datos de este Organismo para cualquier efecto posterior.
8° — Cuando por razones de logística y/o técnicas el traslado original
deba ser desviado hacia otro destino, el establecimiento remitente está
obligado a efectuar el envío de un mensaje de texto al INV utilizando la
opción: Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvío del viaje),
indicando además el número de inscripción del nuevo receptor identificándose
éste con mayúscula o minúscula, sin espacio y sin guiones.
Para este caso también en forma inmediata deberá comunicar a la Delegación
interviniente del INV el nuevo destino del producto, a través del medio de
comunicación más apropiado a su alcance.
9° — Cuando el traslado de productos se realice a un establecimiento no
inscripto ante el INV, el remitente deberá efectuar las comunicaciones de
egreso e ingreso, esta última una vez descargado el producto en destino.
10. — Los SMS serán enviados cuando corresponda al Número Telefónico del
INV: 26100, según el siguiente detalle:
a) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio I (Inicio del viaje).
b) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio F (Fin del viaje).
c) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio E (Emergencia del viaje).
d) Inv espacio Número de Identificación SMS espacio D (Desvió del viaje).
11. — Los responsables del establecimiento receptor, deberán conservar los
certificados en su poder por el término de CINCO (5) años.
12. — La transgresiones al presente régimen serán consideras como
infracción al Artículo 29 incisos d) y f) de la Ley Nº 24.566, según
corresponda.
13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N.
GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 40/12