Disposición 2145-2012
Impleméntase “Régimen de Tramitación Urgente de Residencia”.
Bs. As., 3/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006543/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 231 de fecha 26 de
marzo de 2009, las Disposiciones Nº 1488 de fecha 16 de julio de 2010, Nº 1105
de fecha 28 de abril de 2011 y Nº 21595 de fecha 29 de mayo de 2006 (modificada
por su similar Nº 1949 de fecha 30 de septiembre de 2010), y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia se desprende que a pesar de la posibilidad de efectuar la
solicitud de residencia desde su país de origen (mediante el procedimiento de
permisos de ingreso), la mayoría de los extranjeros deciden ingresar y luego,
ya en Territorio Argentino, obtener una residencia temporaria o permanente.
Que esta situación genera mayor demanda de turnos para iniciar trámite, demoras
en el otorgamiento de los mismos y la consiguiente posibilidad de comprometer
oportunidades (laborales o de estudio, entre otras) que pudieran presentarse al
extranjero mientras se encuentra a la espera de su turno para iniciar el
trámite de residencia.
Que implementar un servicio de trámites urgentes permitiría corregir esta
situación brindando la oportunidad a los extranjeros de (sin tener que retornar
a su país) obtener velozmente la posibilidad de iniciar su solicitud y una
autorización de residencia precaria (de conformidad con lo normado por el
artículo 20 de la Ley Nº 25.871).
Que este servicio por tener características especiales de análisis y
validaciones de datos, de producción y logística, demandaría un alto costo para
el Estado, siendo necesaria la aplicación de un arancel adicional que torne
viable su implementación.
Que el régimen cuyo establecimiento se pretende por medio de la presente
Disposición y que brindará la posibilidad de obtener turno dentro de las 36
horas de solicitado, impactará positivamente en el resto de los trámites
acortando sus respectivos tiempos de espera.
Que de conformidad con lo normado por el artículo 107 del reglamento aprobado
por Decreto Nº 616/10, resulta facultad de este Organismo dictar las normas
procedimentales y aclaratorias necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el
artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos
Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007,
respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Impleméntase por medio de la presente el “REGIMEN DE
TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA” que se regirá de acuerdo a lo normado por el
Anexo I del presente.
Art. 2° — Establécese, como adicional a la tasa prevista para trámites
ordinarios, un arancel equivalente a la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($
1.500.-) aplicable a la tramitación de residencias a que se refiere el artículo
1°.
Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día 3 de
septiembre de 2012.
Art. 4° — Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la
DIRECCION DE SISTEMAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION a los fines de
que tomen la intervención que les compete en la correcta implementación de la
presente disposición.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias
Duval.
ANEXO
REGIMEN DE TRAMITACION URGENTE DE RESIDENCIA
ARTICULO 1°.- El régimen implementado por la presente Disposición permitirá el
otorgamiento de un turno urgente para el inicio del trámite de residencia
dentro de las 36 hs. hábiles de solicitado.
ARTICULO 2°.- Para obtener dicho beneficio, el extranjero deberá abonar
previamente el arancel adicional establecido al efecto. Dicho pago lo
habilitará a obtener un turno en los plazos indicados, a través de la página
web de la Dirección Nacional de Migraciones. El mismo podrá ser realizado a través
de: a) Pago telefónico con tarjeta de crédito (Visa y Mastercard), llamando al
(011) 4360-7859 b) Pago por Internet, ingresando al sitio
www.virtual.bapropagos.com.ar c) Personalmente, mediante la modalidad “pago sin
factura”, únicamente en los puntos de cobro de Provincia Pagos en todo el país.
Se otorgará una clave única que deberá ser ingresada al requerir el turno vía
web.
ARTICULO 3°.- Las sedes habilitadas para gestionar turnos mediante este régimen
serán las informadas en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de
Migraciones.
ARTICULO 4°.- El mismo día del turno y en los casos que corresponda, se hará
entrega del certificado de residencia precaria establecido en el artículo 20 de
la Ley Nº 25.871, siempre y cuando se acompañe la totalidad de la documentación
exigida por la normativa vigente.
ARTICULO 5°.- La supervisión de las actuaciones y el eventual otorgamiento del
Documento Nacional de Identidad para Extranjeros, estarán sujetos a los
procedimientos ordinarios. El rechazo del turno otorgado o la eventual
denegatoria del trámite en concordancia con la normativa aplicable, no
generarán derecho alguno al reintegro del arancel abonado.
ARTICULO 6°.- Las solicitudes de turno que se peticionen en base al presente
régimen, no se encuentran alcanzadas por las causales previstas en el artículo
2° del Decreto Nº 231/2009.
ARTICULO 7º.- Procederá el otorgamiento de un turno urgente sin el requisito
del pago previsto en el artículo 2° de la presente Disposición, en las
solicitudes de residencia en las que fuere debidamente acreditada la urgencia
para obtener el certificado de residencia precaria y sólo para las que se
formalicen sobre la base de lo normado por el artículo 23 inciso h) o el
artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871.