Resolución 554-2012
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO el Expediente Nº 23.885/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, lo dispuesto por el Decreto Nº 1521 de
fecha 1° de noviembre de 2004, la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de
la Carta de esa Organización y que decidan medidas obligatorias para los
Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven
sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización
de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a
publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 225 de fecha 12 de mayo de 2011 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en su Resolución Nº 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS en su Resolución Nº 1970 de fecha 26 de febrero de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por
el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 2009 de
fecha 16 de setiembre de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que resulta preciso dar a conocer la modificación del régimen de sanciones
impuesto a LIBIA por medio de la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales, la Dirección de Africa del
Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos
Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el
Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución Nº 2040
de fecha 12 de marzo de 2012, respecto de la modificación del régimen de
sanciones aplicable a LIBIA, la que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Resolución 2040 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6733a sesión, celebrada el 12 de
marzo de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973
(2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016
(2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2022
(2011), de 2 de diciembre de 2011,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la
protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009) y
1998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000),
1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres,
la paz y la seguridad,
Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la
reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el
estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación
plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las comunidades minoritarias, en el
proceso político de la etapa posterior al conflicto,
Recordando su decisión de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los
responsables de infracciones de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario, incluidos los ataques contra la población civil,
rindan cuentas de sus actos,
Expresando profunda preocupación por la información recibida sobre actos
de violencia sexual cometidos durante el conflicto de Libia contra mujeres,
hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de
detención, y por el reclutamiento y uso de niños en situaciones de conflicto
armado, contraviniendo el derecho internacional aplicable,
Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los
refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la
consolidación de la paz en Libia,
Expresando preocupación por la proliferación ilícita de los armamentos y
materiales conexos de todo tipo, en particular de los misiles portátiles
superficie-aire, procedentes de Libia en la región y los efectos que puede
tener en la paz y la seguridad regionales e internacionales,
Destacando que la implicación nacional y la responsabilidad nacional son
clave para establecer la paz sostenible y que la responsabilidad primordial en la
determinación de las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz
después del conflicto recae en las autoridades nacionales,
Destacando la necesidad de que las Naciones Unidas colaboren activamente
con las autoridades libias a fin de determinar las prioridades y estrategias
para la consolidación de la paz después del conflicto y apoyar su ejecución,
Reafirmando que las Naciones Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la
comunidad internacional para dar apoyo a la transición dirigida por los libios
y el proceso de reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática,
independiente y unida, y apreciando la asistencia prestada por la Misión de
Apoyo de las Naciones Unidas en Libia al convocar los talleres recientes con el
Gobierno de Libia para determinar las necesidades y prioridades nacionales,
Señalando que para que haya una transición pacífica en Libia es esencial
que se celebren unas elecciones creíbles, alentando a que se tomen todas las
medidas necesarias a este respecto y acogiendo con beneplácito que el 28 de
enero de 2012 se aprobara la ley electoral nacional de Libia y el 12 de febrero
de 2012 se estableciera la Comisión Electoral,
Apoyando la intención de Libia de fortalecer la seguridad regional y
tomando nota de su propuesta de acoger una conferencia regional de seguridad,
Encomiando a las autoridades libias por colaborar con el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Mundial para que se realice una evaluación del régimen
de gestión de la hacienda pública de Libia, y reiterando su solicitud de que se
informe al Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) de los
resultados de esa evaluación,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo
de las Naciones Unidas en Libia (S/2012/129), incluida la recomendación de que
el mandato de la Misión se modifique y se prorrogue durante 12 meses, y
recordando la carta de fecha 6 de marzo de 2012 dirigida al Secretario General
por el Sr. Abdurraheem Al-Kib, Primer Ministro de Libia (S/2012/139),
Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado
atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 24 d) de la resolución 1973 (2011), y
de las conclusiones y recomendaciones que allí figuran,
Tomando nota de la información que le proporcionó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 25 de enero de 2012 y
del informe que presentó la Comisión Internacional de Investigación sobre Libia al Consejo de Derechos Humanos el 2 de marzo de 2012 (A/HRC/19/68),
Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le
incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos ocurridos
recientemente en Libia, que mejorarán las perspectivas de un futuro
democrático, pacífico y próspero para su pueblo;
2. Aguarda con interés que en junio de 2012 se celebren unas elecciones
libres, justas y creíbles para establecer una Asamblea Constituyente y reitera
la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con
la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación
nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
todas las personas de Libia;
3. Exhorta a las autoridades libias a que promuevan y protejan los
derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los de las personas
pertenecientes a grupos vulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben
en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional
humanitario y las normas de derechos humanos, pide que se haga rendir cuentas a
los responsables de infracciones graves de ese derecho, incluidos los actos de
violencia sexual, de conformidad con las normas internacionales, e insta a
todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades
libias en su esfuerzo por poner fin a la impunidad respecto de esas
infracciones;
4. Expresa grave preocupación por la información que se sigue recibiendo
sobre represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías
procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones
extrajudiciales ocurridos en Libia, exhorta a las autoridades libias a que adopten
todas las medidas necesarias para prevenir las infracciones de los derechos
humanos, recalca que incumbe a las autoridades libias la responsabilidad
primordial de proteger a la población de Libia, así como a los extranjeros,
incluidos los migrantes africanos, y pide que se libere de inmediato a todos
los extranjeros detenidos ilegalmente en Libia;
5. Alienta a Libia y a los países vecinos a que trabajen para establecer
una cooperación regional encaminada a lograr la estabilización de la situación
de Libia e impedir que elementos del antiguo régimen de Libia utilicen los
territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos
violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los
Estados de la región, y señala que dicha cooperación redundaría en beneficio de
la estabilidad de la región del Sahel;
Mandato de las Naciones Unidas
6. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones
Unidas en Libia (UNSMIL) durante un período adicional de 12 meses, sujeto a un
examen al cabo de seis meses, bajo la dirección de un Representante Especial
del Secretario General, y decide también que el mandato modificado de la
UNSMIL, de plena conformidad con los principios de implicación nacional,
consistirá en asistir a las autoridades libias a definir las necesidades y
prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de
asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando
proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:
a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la
prestación de asesoramiento y asistencia técnica al proceso electoral libio y
el proceso de preparación y establecimiento de una nueva constitución libia,
como se indica en la Hoja de ruta constitucional del Consejo Nacional de
Transición, y de una asistencia que mejore la capacidad institucional, la
transparencia y la rendición de cuentas, promueva el empoderamiento y la
participación política de la mujer y las minorías y apoye que la sociedad civil
libia se siga desarrollando;
b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos de
conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en
particular los de las mujeres y las personas pertenecientes a grupos vulnerables,
como los niños, las minorías y los migrantes, incluso asistiendo a las
autoridades libias a reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios
transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación y de
una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con
miras a lograr la reconciliación nacional, proporcionar apoyo para asegurar un
trato correcto a los detenidos y la desmovilización de todos los niños que aún
estén asociados a las brigadas revolucionarias;
c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de un
asesoramiento y una asistencia técnica y estratégica adecuados al Gobierno de
Libia para establecer instituciones capaces y aplicar un enfoque nacional
coherente a la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de
seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil,
incluidas las oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones
policiales y de seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los
derechos humanos, y accesibles, así como que respondan a las necesidades de las
mujeres y los grupos vulnerables;
d) Combatir la proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de
todo tipo, en particular los misiles portátiles superficie-aire, eliminar los
restos explosivos de guerra, llevar a cabo programas de remoción de minas,
asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones
internacionales sobre las armas químicas, biológicas, y las armas y materiales
nucleares, en coordinación con los organismos de las Naciones Unidas
competentes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los
asociados internacionales y regionales;
e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del
Gobierno en todos los sectores pertinentes en relación con los párrafos 6 a) a d), incluso apoyando el mecanismo de coordinación del Gobierno de Libia anunciado el 31 de
enero de 2012, asesorando al Gobierno de Libia para ayudar a determinar las
necesidades prioritarias desde el punto de vista del apoyo internacional,
colaborando con los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda,
facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo
una clara división del trabajo y una comunicación frecuente entre todos los que
prestan asistencia a Libia;
7. Alienta a la UNSMIL a seguir apoyando las gestiones tendientes a
promover la reconciliación nacional, incluido el diálogo político y los
procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y
creíbles, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en
toda Libia;
Embargo de armas
8. Decide dejar sin efecto la autorización concedida a los Estados
Miembros en el párrafo 13 de la resolución 1973 (2011) con el fin de que
aplicasen toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar las
inspecciones previstas en dicho párrafo, decide también dejar sin efecto el
párrafo 14 de dicha resolución, y recalca la importancia de que se aplique
plenamente el embargo de armas impuesto en los párrafos 9 y 10 de la resolución
1970 (2011) y modificado en la resolución 2009 (2011);
Congelación de activos
9. Encarga al Comité que, en consulta con las autoridades libias,
examine en forma continua las restantes medidas impuestas en virtud de las
resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009
(2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan
Africa Investment Portfolio (LAIP), y decide que el Comité, en consulta con las
autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tan pronto como
sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo
de Libia y se utilicen en su beneficio;
Grupo de Expertos
10. Decide prorrogar y modificar el mandato del Grupo de Expertos,
establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011), y decide también
ajustar el mandato a fin de establecer por un período de un año, en consulta
con el Comité y teniendo en cuenta las esferas de actividad actuales, un grupo
de hasta cinco expertos (“el Grupo”), bajo la dirección del Comité, para
realizar las siguientes tareas:
a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la
resolución 1970 (2011);
b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y
demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las
resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011) y 2009 (2011), en particular sobre los
casos de incumplimiento;
c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité, las
autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorar la
aplicación de las medidas pertinentes;
d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90
días después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus
conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de
su mandato;
11. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la
información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las
resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009
(2011), en particular sobre los casos de incumplimiento;
12. Alienta al Grupo, al tiempo que es consciente de la responsabilidad
que incumbe a la UNSMIL de asistir a las autoridades libias para combatir la
proliferación de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en
particular los misiles portátiles superficie-aire, y asegurar y gestionar las
fronteras de Libia, a que prosiga sus investigaciones sobre el incumplimiento
de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su
territorio de armamentos y material conexo y los bienes de las personas sujetas
a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973
(2011), y modificada en la resolución 2009 (2011), y alienta a la UNSMIL y las
autoridades libias a apoyar la labor de investigación que lleve a cabo el Grupo
en el interior de Libia, por medios que incluyan proporcionar información,
facilitar el tránsito y dar acceso a instalaciones de almacenamiento de armas,
según proceda;
Examen y presentación de informes
13. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en el caso de
que el Consejo decida levantar las medidas impuestas en virtud de las
resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009
(2011) y en la presente resolución;
14. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 60
días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los
elementos del mandato de la UNSMIL;
15. Solicita también al Secretario General que, tras la celebración de
las elecciones a la Asamblea Constituyente, le informe sobre las medidas
adoptadas por la UNSMIL para colaborar con el nuevo Gobierno de Libia a fin de
asegurar que sigue apoyando de manera efectiva las necesidades específicas de
Libia, con miras a examinar y ajustar su mandato según sea necesario;
16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.