Resolución 505-2012-MEFP
Resolución 505-2012-MEFP
Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del
Decreto 509-2007 y sus modificaciones. Deróganse Resoluciones 17-1999 y 820-1999.
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0303412/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se implementó el denominado Formulario
Informativo.
Que el citado formulario fue posteriormente reemplazado por la denominada Licencia Automática Previa de Importación (LAPI) implementada por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que dada la experiencia habida a la fecha, se estima que han quedado
cumplimentados los objetivos que dieron origen al régimen establecido
oportunamente, por lo que se estima pertinente derogar las normas aludidas
precedentemente.
Que en atención a ello, corresponde eliminar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el
artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 17 de fecha 20 de enero
de 1999 y 820 de fecha 30 de junio de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2° — Elimínanse las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
|