Detalle de la norma RE-2040-2012-ONU
Resolución Nro. 2040 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2012
Asunto Participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes
Boletín Oficial
Fecha: 06/09/2012
Detalle de la norma

 

 

Resolución 2040 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6733a sesión, celebrada el 12 de marzo de 2012


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, 2009 (2011), de 16 de septiembre de 2011, 2016 (2011), de 27 de octubre de 2011, 2017 (2011), de 31 de octubre de 2011, y 2022 (2011), de 2 de diciembre de 2011,

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,

Reafirmando sus resoluciones 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, 1612 (2005), 1882 (2009) y 1998 (2011), relativas a los niños en los conflictos armados, y 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009) y 1960 (2010), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad,

Deseoso de que Libia pueda disfrutar de un futuro basado en la reconciliación nacional, la justicia, el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho,

Poniendo de relieve la importancia de que se promueva la participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes y las comunidades minoritarias, en el proceso político de la etapa posterior al conflicto,

Recordando su decisión de remitir la situación de Libia al Fiscal de la Corte Penal Internacional y la importancia de la cooperación para asegurar que los responsables de infracciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidos los ataques contra la población civil, rindan cuentas de sus actos,

Expresando profunda preocupación por la información recibida sobre actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto de Libia contra mujeres, hombres y niños, incluso en instalaciones penitenciarias y centros de detención, y por el reclutamiento y uso de niños en situaciones de conflicto armado, contraviniendo el derecho internacional aplicable,

Reiterando que el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y los desplazados internos será un factor importante para la consolidación de la paz en Libia,

Expresando preocupación por la proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular de los misiles portátiles superficie-aire, procedentes de Libia en la región y los efectos que puede tener en la paz y la seguridad regionales e internacionales,

Destacando que la implicación nacional y la responsabilidad nacional son clave para establecer la paz sostenible y que la responsabilidad primordial en la determinación de las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después del conflicto recae en las autoridades nacionales,

Destacando la necesidad de que las Naciones Unidas colaboren activamente con las autoridades libias a fin de determinar las prioridades y estrategias para la consolidación de la paz después del conflicto y apoyar su ejecución,

Reafirmando que las Naciones Unidas deberían encabezar el esfuerzo de la comunidad internacional para dar apoyo a la transición dirigida por los libios y el proceso de reconstrucción encaminado a establecer una Libia democrática, independiente y unida, y apreciando la asistencia prestada por la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia al convocar los talleres recientes con el Gobierno de Libia para determinar las necesidades y prioridades nacionales,

Señalando que para que haya una transición pacífica en Libia es esencial que se celebren unas elecciones creíbles, alentando a que se tomen todas las medidas necesarias a este respecto y acogiendo con beneplácito que el 28 de enero de 2012 se aprobara la ley electoral nacional de Libia y el 12 de febrero de 2012 se estableciera la Comisión Electoral,

Apoyando la intención de Libia de fortalecer la seguridad regional y tomando nota de su propuesta de acoger una conferencia regional de seguridad,

Encomiando a las autoridades libias por colaborar con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para que se realice una evaluación del régimen de gestión de la hacienda pública de Libia, y reiterando su solicitud de que se informe al Comité establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) de los resultados de esa evaluación,

Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (S/2012/129), incluida la recomendación de que el mandato de la Misión se modifique y se prorrogue durante 12 meses, y recordando la carta de fecha 6 de marzo de 2012 dirigida al Secretario General por el Sr. Abdurraheem Al-Kib, Primer Ministro de Libia (S/2012/139),

Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos, presentado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 24 d) de la resolución 1973 (2011), y de las conclusiones y recomendaciones que allí figuran,

Tomando nota de la información que le proporcionó la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 25 de enero de 2012 y del informe que presentó la Comisión Internacional de Investigación sobre Libia al Consejo de Derechos Humanos el 2 de marzo de 2012 (A/HRC/19/68),

Teniendo presente que, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, le incumbe la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Acoge con beneplácito los acontecimientos positivos ocurridos recientemente en Libia, que mejorarán las perspectivas de un futuro democrático, pacífico y próspero para su pueblo;

2. Aguarda con interés que en junio de 2012 se celebren unas elecciones libres, justas y creíbles para establecer una Asamblea Constituyente y reitera la necesidad de que el período de transición se sustente en un compromiso con la democracia, la buena gobernanza, el estado de derecho, la reconciliación nacional y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de Libia;

3. Exhorta a las autoridades libias a que promuevan y protejan los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y los de las personas pertenecientes a grupos vulnerables, y cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, pide que se haga rendir cuentas a los responsables de infracciones graves de ese derecho, incluidos los actos de violencia sexual, de conformidad con las normas internacionales, e insta a todos los Estados Miembros a que cooperen estrechamente con las autoridades libias en su esfuerzo por poner fin a la impunidad respecto de esas infracciones;

4. Expresa grave preocupación por la información que se sigue recibiendo sobre represalias, detenciones arbitrarias sin acceso a las garantías procesales, encarcelamientos ilícitos, malos tratos, torturas y ejecuciones extrajudiciales ocurridos en Libia, exhorta a las autoridades libias a que adopten todas las medidas necesarias para prevenir las infracciones de los derechos humanos, recalca que incumbe a las autoridades libias la responsabilidad primordial de proteger a la población de Libia, así como a los extranjeros, incluidos los migrantes africanos, y pide que se libere de inmediato a todos los extranjeros detenidos ilegalmente en Libia;

5. Alienta a Libia y a los países vecinos a que trabajen para establecer una cooperación regional encaminada a lograr la estabilización de la situación de Libia e impedir que elementos del antiguo régimen de Libia utilicen los territorios de esos Estados para planear, financiar o llevar a cabo actos violentos u otros actos ilícitos con el fin de desestabilizar Libia y los Estados de la región, y señala que dicha cooperación redundaría en beneficio de la estabilidad de la región del Sahel;

Mandato de las Naciones Unidas

6. Decide prorrogar el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) durante un período adicional de 12 meses, sujeto a un examen al cabo de seis meses, bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General, y decide también que el mandato modificado de la UNSMIL, de plena conformidad con los principios de implicación nacional, consistirá en asistir a las autoridades libias a definir las necesidades y prioridades nacionales en toda Libia, a encontrar ofrecimientos de asesoramiento estratégico y técnico que se correspondan con ellas, cuando proceda, y a apoyar los esfuerzos libios para:

a) Gestionar el proceso de transición democrática, incluso mediante la prestación de asesoramiento y asistencia técnica al proceso electoral libio y el proceso de preparación y establecimiento de una nueva constitución libia, como se indica en la Hoja de ruta constitucional del Consejo Nacional de Transición, y de una asistencia que mejore la capacidad institucional, la transparencia y la rendición de cuentas, promueva el empoderamiento y la participación política de la mujer y las minorías y apoye que la sociedad civil libia se siga desarrollando;

b) Promover el estado de derecho y vigilar y proteger los derechos humanos de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales de Libia, en particular los de las mujeres y las personas pertenecientes a grupos vulnerables, como los niños, las minorías y los migrantes, incluso asistiendo a las autoridades libias a reformar y establecer sistemas judiciales y penitenciarios transparentes y que rindan cuentas, apoyando la elaboración y aplicación y de una estrategia integral de justicia de transición, y prestando asistencia con miras a lograr la reconciliación nacional, proporcionar apoyo para asegurar un trato correcto a los detenidos y la desmovilización de todos los niños que aún estén asociados a las brigadas revolucionarias;

c) Restablecer la seguridad pública, incluso mediante la prestación de un asesoramiento y una asistencia técnica y estratégica adecuados al Gobierno de Libia para establecer instituciones capaces y aplicar un enfoque nacional coherente a la integración de los excombatientes en las fuerzas nacionales de seguridad libias o su desmovilización y reintegración a la vida civil, incluidas las oportunidades de educación y empleo, y establecer instituciones policiales y de seguridad que sean capaces, responsables, respetuosas con los derechos humanos, y accesibles, así como que respondan a las necesidades de las mujeres y los grupos vulnerables;

d) Combatir la proliferación ilícita de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular los misiles portátiles superficie-aire, eliminar los restos explosivos de guerra, llevar a cabo programas de remoción de minas, asegurar y gestionar las fronteras de Libia y aplicar las convenciones internacionales sobre las armas químicas, biológicas, y las armas y materiales nucleares, en coordinación con los organismos de las Naciones Unidas competentes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, y los asociados internacionales y regionales;

e) Coordinar la asistencia internacional y desarrollar la capacidad del Gobierno en todos los sectores pertinentes en relación con los párrafos 6 a) a d), incluso apoyando el mecanismo de coordinación del Gobierno de Libia anunciado el 31 de enero de 2012, asesorando al Gobierno de Libia para ayudar a determinar las necesidades prioritarias desde el punto de vista del apoyo internacional, colaborando con los asociados internacionales en el proceso cuando corresponda, facilitando la asistencia internacional al Gobierno de Libia, y estableciendo una clara división del trabajo y una comunicación frecuente entre todos los que prestan asistencia a Libia;

7. Alienta a la UNSMIL a seguir apoyando las gestiones tendientes a promover la reconciliación nacional, incluido el diálogo político y los procesos políticos dirigidos a promover unas elecciones libres, limpias y creíbles, la justicia de transición y el respeto de los derechos humanos en toda Libia;

Embargo de armas

8. Decide dejar sin efecto la autorización concedida a los Estados Miembros en el párrafo 13 de la resolución 1973 (2011) con el fin de que aplicasen toda medida acorde con las circunstancias concretas para realizar las inspecciones previstas en dicho párrafo, decide también dejar sin efecto el párrafo 14 de dicha resolución, y recalca la importancia de que se aplique plenamente el embargo de armas impuesto en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1970 (2011) y modificado en la resolución 2009 (2011);

Congelación de activos

9. Encarga al Comité que, en consulta con las autoridades libias, examine en forma continua las restantes medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), respecto de la Dirección General de Inversiones de Libia y del Libyan Africa Investment Portfolio (LAIP), y decide que el Comité, en consulta con las autoridades libias, levantará la designación de estas entidades tan pronto como sea viable para asegurar que los activos sean puestos a disposición del pueblo de Libia y se utilicen en su beneficio;

Grupo de Expertos

10. Decide prorrogar y modificar el mandato del Grupo de Expertos, establecido en el párrafo 24 de la resolución 1973 (2011), y decide también ajustar el mandato a fin de establecer por un período de un año, en consulta con el Comité y teniendo en cuenta las esferas de actividad actuales, un grupo de hasta cinco expertos (“el Grupo”), bajo la dirección del Comité, para realizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en el párrafo 24 de la resolución 1970 (2011);

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011) y 2009 (2011), en particular sobre los casos de incumplimiento;

c) Formular recomendaciones sobre acciones que el Consejo, el Comité, las autoridades libias u otros Estados podrían considerar para mejorar la aplicación de las medidas pertinentes;

d) Presentar al Consejo un informe provisional sobre su labor a más tardar 90 días después de la constitución del Grupo y un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones a más tardar 30 días antes de la conclusión de su mandato;

11. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo, en particular proporcionando toda la información que posean sobre la aplicación de las medidas establecidas en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011), en particular sobre los casos de incumplimiento;

12. Alienta al Grupo, al tiempo que es consciente de la responsabilidad que incumbe a la UNSMIL de asistir a las autoridades libias para combatir la proliferación de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, en particular los misiles portátiles superficie-aire, y asegurar y gestionar las fronteras de Libia, a que prosiga sus investigaciones sobre el incumplimiento de las sanciones, incluidas las transferencias ilícitas a Libia o desde su territorio de armamentos y material conexo y los bienes de las personas sujetas a la congelación de activos establecida en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificada en la resolución 2009 (2011), y alienta a la UNSMIL y las autoridades libias a apoyar la labor de investigación que lleve a cabo el Grupo en el interior de Libia, por medios que incluyan proporcionar información, facilitar el tránsito y dar acceso a instalaciones de almacenamiento de armas, según proceda;

Examen y presentación de informes

13. Expresa su intención de examinar el mandato del Comité en el caso de que el Consejo decida levantar las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), y modificadas en la resolución 2009 (2011) y en la presente resolución;

14. Solicita al Secretario General que le presente un informe cada 60 días sobre la aplicación de la presente resolución, incluidos todos los elementos del mandato de la UNSMIL;

15. Solicita también al Secretario General que, tras la celebración de las elecciones a la Asamblea Constituyente, le informe sobre las medidas adoptadas por la UNSMIL para colaborar con el nuevo Gobierno de Libia a fin de asegurar que sigue apoyando de manera efectiva las necesidades específicas de Libia, con miras a examinar y ajustar su mandato según sea necesario;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-554-2012-MREC Relaciona Participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-1970-2011-ONU Participación plena y en pie de igualdad de todos los sectores de la sociedad Libia, incluidas las mujeres, los jóvenes