Detalle de la norma DR-2-1998-CCM
Directiva Nro. 2 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 1998
Asunto Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Directiva Nº 2 25/03/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DR-2-1998-CCM
Tema: MERCOSUR
Asunto: PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION AL AEC
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Directiva Nº 8//96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 15/97 del CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un procedimiento para las solicitudes de modificación del AEC

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º - Aprobar un procedimiento de tramitación de las solicitudes de modificación del AEC que figura en Anexo y forma parte de la presente Directiva

CCM XXVII - Buenos Aires, 25/III/98

 

ANEXO

1 - Las presentaciones de solicitudes de modificaciones del AEC efectuadas por los Estados Partes en el ámbito del CT Nº 1 , deberán realizarse de acuerdo al formulario aprobado por la Directiva CCM Nº 8/96

2 - Las observaciones formales a las solicitudes deberán ser comunicadas en la reunión plenaria siguiente a su presentación

3 - Los casos que requieran se una clasificación arancelaria y texto descriptivo de la mercadería serán analizados por los técnicos en Nomenclatura

4 - Con la información obrante en el formulario indicado en el punto 1 o en los casos que corresponde información adicional, los especialistas en Nomenclatura conformarán la clasificación y el texto correspondiente y elevarán los mismos al Plenario

5 - Para los casos que se encuentren en la situación descripta en el punto 3, y los que no requieran de una clasificación arancelaria y texto, los Estados Partes efectuarán las correspondientes consultas internas

6 - A partir de la reunión plenaria en que los Estados Partes estén en condiciones de efectuar las correspondientes consultas internas, los mismos deberán manifestarse a más tardar en la segunda reunión plenaria subsiguiente

7 - En el caso que la manifestación sea afirmativa, se incluirá el tema en la Recomendación correspondiente. En caso contrario, la respuesta debe estar debidamente fundamentada

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DR-10-2000-CCM Modifica modifica proced. para la tramitación de solicit.
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-8-1996-CCM Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías