Resolución Conjunta 720/2012 y 478/2012
Resolución Conjunta 720/2012 y 478/2012
Apruébanse los mecanismos de control y certificación de carne vacuna de calidad
superior “High Quality Beef”.
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0414945/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de 2009 del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA y su modificatorio Nº 464 de fecha 22 de mayo de 2012 del PARLAMENTO EUROPEO y
del citado Consejo, se abrió un contingente arancelario comunitario de carácter
anual, para carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada de calidad
superior, cuyo derecho de importación aplicable fue fijado en el CERO POR
CIENTO (0%) y su ejercicio discurrirá del 1 de julio al 30 de junio de cada
año.
Que la República ARGENTINA se encuentra gestionando su participación en el
contingente arancelario antes descripto.
Que el Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481 de fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que sustituyó el Reglamento (CE) Nº 620 de fecha 13 de julio de 2009 de
dicha Comisión, determina los requisitos y el modo de gestión del contingente
arancelario al que se refiere el primer considerando.
Que corresponde determinar los procedimientos y criterios que se aplicarán a
fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados.
Que los mismos han sido consensuados entre los distintos organismos con
competencia en la materia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Apruébanse los mecanismos de control y certificación de
carne vacuna de calidad superior “High Quality Beef” respecto del contingente
arancelario determinado por el Reglamento (CE) Nº 617 de fecha 13 de julio de
2009, del CONSEJO DE LA UNION EUROPEA, y su modificatorio Nº 464 de fecha 22 de
mayo de 2012, del PARLAMENTO EUROPEO y del citado Consejo, y del modo de
gestión del mismo establecido por el Reglamento de Ejecución (CE) Nº 481 de
fecha 7 de junio de 2012 de la COMISION EUROPEA, que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución regirá a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. — Hernán G.
Lorenzino.
El Anexo lo podrá extraer de www.boletínoficial.gob.ar.
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