Resolución General 3379
Resolución General 3379
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de
adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el
país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución
General 3378. Norma complementaria.
Bs. As., 31/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-92-2012, de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten
la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las
tarjetas de débito, así como las operaciones de compra de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios, efectuadas a través de portales, sitios
y/o cualquier otra modalidad por la cual se perfeccionen operaciones mediante
la utilización de Internet en moneda extranjera.
Que la Resolución General 3.378 estableció un régimen de adelanto de impuesto a
las ganancias y/o sobre los bienes personales aplicable a las operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en
el exterior por sujetos residentes en el país, las cuales constituyen un
indicador efectivo de capacidad contributiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 las operaciones que sean canceladas mediante la utilización de
tarjetas de débito.
Art. 2° — Incorpórase al ámbito de aplicación de las operaciones
alcanzadas por la Resolución General Nº 3.378, las compras de bienes y/o
prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a
través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual
las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
Art. 3° — Tratándose de operaciones alcanzadas por el régimen previsto
por la Resolución General Nº 3.378 canceladas mediante la utilización de
tarjetas de débito:
a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria
asociada a la misma.
b) Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas
el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de
débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por
operación las sumas percibidas.
Art. 4° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán
observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de
Retenciones (SICORE)—.
A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a
continuación:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
907
|
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
|
217
|
908
|
Tarjetas de débito - Operaciones en el exterior - Demás
contribuyentes
|
Art. 5° — Lo establecido por la Resolución General Nº 3.378 resultará de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la
presente.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
|