Resolución 1-2012-CPCEPNIH
Constitúyese la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Apruébase Reglamento. Desígnanse
representantes.
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0295057/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741 y el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como
objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos,
así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con
equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de
las provincias y regiones.
Que a los fines de dar cumplimiento a los principios y propósitos de la Constitución Nacional y de la citada Ley Nº 26.741, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25
de julio de 2012, se aprobó el REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA
HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, tiene como ejes
estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los
recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la
sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la
integración del capital público y privado, nacional e internacional, en
alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos
convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección
de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que asimismo, el artículo 2° del REGLAMENTO creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la elaboración
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (artículo 6°) y la
reglamentación y operación del REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
creado por dicho REGLAMENTO (artículos 7° y 8°).
Que conforme lo previsto por el artículo 4° del citado REGLAMENTO la COMISION
estará conformada por un (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, un (1) representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y un (1) representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los cuales de acuerdo a lo informado por tales
Secretarías serán sus respectivos titulares.
Que corresponde en consecuencia constituir formalmente la COMISION, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012.
Que mediante el artículo 5° del REGLAMENTO se facultó a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS a dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Que es menester aprobar el reglamento de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, detallando el proceso de toma de decisiones de este órgano
colegiado, así como la forma de instrumentación de los actos que dicte en el
futuro en ejercicio de las competencias que le fueron otorgadas mediante el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y el modo en que las respectivas
Secretarías que la integran brindarán colaboración y asistencia para su
funcionamiento.
Que asimismo, a los fines del correcto funcionamiento de la COMISION, resulta
necesario crear una SECRETARIA ADMINISTRATIVA, cuyas funciones serán realizadas por un (1) Secretario Titular y uno (1) Suplente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Constitúyase la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, la cual estará integrada por el Dr. Axel KICILLOF, D.N.I.
22.293.909, en su calidad de representante de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS; por el Lic. Mario Guillermo MORENO, D.N.I. 12.087.865, en su
calidad de representante de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y por el Ing.
Daniel CAMERON, D.N.I. 11.213.808, en su calidad de representante de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2° — Apruébese el REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Art. 3° — Créase la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION, a cargo de un (1) Secretario Administrativo titular y un (1) Secretario Administrativo suplente,
la cual tendrá las funciones detalladas en el ANEXO de la presente, y aquellas
que fueran encomendadas por la COMISION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron. — Axel Kicillof. —
Guillermo Moreno.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
CAPITULO I
SEDE
ARTICULO 1°.- La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS tendrá su asiento permanente en la
sede de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
CAPITULO II
MIEMBROS
ARTICULO 2°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del ANEXO I del
Decreto Nº 1.277/12 la COMISION está integrada por:
a) Un (1) Presidente, que será el titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS o quien lo reemplace.
b) Un (1) miembro en representación de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c) Un (1) miembro en representación de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Asimismo, y
sin perjuicio de lo establecido en Ios artículos 2° y 4° del Decreto Nº
1.277/12, cada Secretaría deberá designar a un (1) representante suplente, que
reemplazará al titular en los casos en que éste no pudiera asistir a las
sesiones de la COMISION. En caso de ausencia, enfermedad, licencia o cualquier
otro impedimento, la Presidencia será ejercida por el representante suplente
designado por el Presidente de la COMISION. Los representantes suplentes pueden asistir a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando estén
reemplazando al representante titular de su Secretaría.
ARTICULO 3°.- Los miembros de la COMISION se desempeñan con carácter ad
honorem.
CAPITULO III
PRESIDENCIA
ARTICULO 4°.- El Presidente de la COMISION tendrá las siguientes competencias:
a) Ejercer la representación legal de la COMISION.
b) Convocar de oficio o a pedido de cualquiera de los miembros de la COMISION a
las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar su orden del día y notificarlo
juntamente con el lugar, fecha y hora de la reunión.
c) Incorporar, en caso de sesiones unánimes y a pedido de cualquiera de los
miembros, temas en el orden del día no previstos en la convocatoria original.
d) Solicitar el dictamen jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuando
correspondiere.
e) Presidir las sesiones de la COMISION.
f) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.
g) Coordinar las reuniones de trabajo de la COMISION con los representantes del
sector privado.
h) Dirigir, implementar y organizar el funcionamiento de la COMISION.
i) Designar y remover al Secretario Administrativo Titular y al Suplente de la
COMISION.
j) Adoptar las medidas conducentes para poner en conocimiento de los demás
integrantes de la COMISION el material que requiera su estudio y análisis, para
el posterior tratamiento.
k) Encomendar a la Secretaría Administrativa todas las gestiones y tareas
administrativas que resulten necesarias para el normal funcionamiento de la
COMISION.
CAPITULO IV
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 5°.- La COMISION tendrá una Secretaría Administrativa con las
siguientes funciones:
a) Recibir y dar curso a las presentaciones dirigidas a la COMISION.
b) Tramitar los expedientes administrativos que se generen en el ámbito de la
COMISION o que se remitieran a ella para su intervención.
c) Mantener registros de toda la documentación de organización y funcionamiento
de la COMISION, que estarán bajo su cuidado y guarda.
d) Remitir a la Comisión los informes y/o propuestas que efectúe cada uno de
sus miembros, a los fines de su análisis y posterior debate y aprobación, en su
caso, en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias a realizarse, a fin de
dar cumplimiento con los objetivos propuestos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 y en los artículos 1° y 3° del Decreto Nº 1.277/2012.
e) Asistir a los miembros de la COMISION en su actuación en dicho ámbito.
f) Recabar las firmas en los libros y expedientes pertinentes.
g) Recibir las solicitudes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
h) Controlar el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
i) Realizar todas las gestiones administrativas para el normal desarrollo del
REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
j) Cursar las notificaciones que le sean requeridas por la COMISION.
k) Realizar las gestiones y tareas administrativas necesarias para el normal
desarrollo de la COMISION, y aquellas que le sean encomendadas por la
Presidencia o cualquiera de los miembros de la Comisión.
CAPITULO V
SESIONES
ARTICULO 6°.- Podrán participar con carácter informativo en las sesiones de la
COMISION, los funcionarios, técnicos, asesores y demás personas que la Comisión
resuelva invitar, quienes sólo podrán hacer uso de la palabra previa
autorización por parte de ésta.
ARTICULO 7°.- Las sesiones ordinarias de la COMISION serán celebradas en días y
horas prefijados, y deberán ser notificadas a todos sus miembros con al menos
cuarenta y ocho (48) horas de antelación. En casos excepcionales, debido a la
importancia y/o urgencia del tema, cualquiera de los miembros de la COMISION
podrá requerir al Presidente la celebración de una sesión extraordinaria, la
cual podrá ser convocada por éste con al menos veinticuatro (24) horas de
antelación, o el menor plazo que impusieran las circunstancias de urgencia que hubieran
motivado la convocatoria.
ARTICULO 8°.- El quórum de la COMISION para sesionar en primera convocatoria se
obtendrá con la presencia de la totalidad de los miembros titulares, y en
segunda convocatoria con la presencia de dos de los tres miembros titulares.
ARTICULO 9°.- Las decisiones de la COMISION se adoptarán por mayoría absoluta
de votos de los miembros presentes en la reunión. Las resoluciones de la COMISION serán suscriptas por todos los miembros presentes en
la sesión, salvo que se autorice la instrumentación de sus decisiones a través
de resoluciones de la Presidencia.
ARTICULO 10°.- Toda votación deberá efectuarse exclusivamente por la afirmativa
o negativa.
ARTICULO 11°.- El acta de cada reunión deberá expresar:
a) El lugar, fecha y hora de apertura de la sesión.
b) El nombre de los presentes.
c) La constatación del quórum necesario para sesionar.
d) El orden del día o los puntos acordados para su tratamiento.
e) La transcripción sintetizada de cada asunto en un acta, salvo que un representante
solicitare la transcripción textual de sus palabras.
f) La resolución de la COMISION en cada asunto y su motivación.
g) El día, hora y lugar de la próxima sesión ordinaria, en caso de
corresponder.
h) La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio
sin volver a reunirse en el mismo día.
i) La firma de todos los miembros de la COMISION que hubieran participado de la
sesión.
CAPITULO VI
COMPETENCIAS DE LA COMISION
ARTICULO 12°.- La COMISION ejercerá las siguientes competencias, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Nº 1.277/2012:
a) Elaborar y aprobar anualmente el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
b) Llevar el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS a través de su
Secretaría Administrativa, y disponer las altas, suspensiones y bajas en él.
c) Establecer los requisitos formales de inscripción en el REGISTRO.
d) Solicitar información técnica, cuantitativa, económica y toda aquella que
fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a los sujetos que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y
comercialización de hidrocarburos y combustibles, así como también a entidades
o reparticiones públicas.
A tales fines, la COMISION podrá requerir a la Secretaría de Política Económica
y Planificación del Desarrollo, de Energía, o de Comercio Interior, que adopte
las medidas necesarias para cursar las respectivas solicitudes de información.
En estos casos, el acto de solicitud emitido por la COMISION deberá indicar: a)
la información requerida; b) los sujetos alcanzados por la solicitud; c) el
lugar y plazo de presentación de la información solicitada; y d) toda otra
indicación que estime necesaria.
e) Establecer los criterios que deberán respetar los Planes Anuales de
Inversiones a los fines de garantizar la conveniente conservación de las
reservas.
f) Evaluar los Planes Anuales de Inversiones de cada empresa, verificando su
consistencia y adecuación con el Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
La decisión de aprobar o rechazar los respectivos Planes Anuales de Inversiones
será adoptada en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde que se
hubieran cumplido los requerimientos de información efectuados por la Comisión.
g) Solicitar por decisión fundada la presentación de un nuevo Plan Anual de
Inversiones, que se ajuste a los requerimientos del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
h) Auditar y fiscalizar el cumplimiento del Plan Anual de Inversiones de cada
empresa.
i) Establecer los grados de utilización mínimos para las refinadoras primarias
o secundarias.
j) Auditar y fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las
especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para
consumo en el Territorio Nacional.
k) Adoptar las medidas de promoción, fomento y coordinación que estime
necesarias para el desarrollo de nuevas refinerías en el territorio Nacional,
que permitan garantizar el crecimiento de la capacidad de procesamiento local
de acuerdo a las metas y exigencias del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
I) Establecer los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno
de hidrocarburos, a los fines de asegurar precios comerciales razonables.
m) Publicar precios de referencia de cada uno de los componentes de los costos
y precios de referencia de venta de hidrocarburos y combustibles, los cuales
deberán permitir cubrir los costos de producción atribuibles a la actividad y
la obtención de un margen de ganancia razonable.
n) Auditar y fiscalizar en forma periódica la razonabilidad de los costos
informados por los productores y los respectivos precios de venta.
o) Notificar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a las
autoridades jurisdiccionales correspondientes las sanciones adoptadas.
p) Aplicar en forma exclusiva las disposiciones previstas en la Ley Nº 20.680 respecto de las actividades hidrocarburíferas reguladas en el Decreto Nº
1.277/12, sustanciando los procedimientos necesarios a tal fin.
ARTICULO 13°.- Para el ejercicio de sus competencias y la implementación de sus
decisiones, la COMISION podrá solicitar la asistencia y colaboración de las
Secretarías que la integran, las cuales le brindarán a la COMISION en eI ámbito
de sus respectivas competencias la asistencia y colaboración que ésta les
requiriese.
ARTICULO 14°.- Los actos administrativos dictados por la COMISION serán
notificados por la Secretaría Administrativa a través del órgano que designe a
tal efecto.