Resolución General
2743
Procedimiento.
Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de
información. Su implementación.
Bs. As., 21/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-92-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que este Organismo se
encuentra facultado para requerir información que permita facilitar el control
de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes y/o responsables con
relación a los tributos a su cargo.
Que razones de
administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información, a
cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de
crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios
adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de la
tarjetas comprendidas en dicho sistema, y los usuarios de las mismas.
Que, en consecuencia,
resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que
deberán observar los sujetos obligados a suministrar la aludida información.
Que, para facilitar la
lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización
de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia,
explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva,
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese un régimen de
información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de
crédito —Ley Nº 25.065— (1.1.) (1.2.) respecto de:
a) Los vendedores,
locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema,
b) las operaciones
—ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de
servicios— realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan
sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o
de débito (1.3.), y
c) las tarjetas de
crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto
emitidas en el país como en el exterior.
Art. 2º — Las entidades indicadas en el
artículo precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes
calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:
a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de
tarjeta de crédito (2.1.).
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Código de Rubro (2.2.).
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera
pagadora.
4. Modalidad de pago:
4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo
y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
4.2. Efectivo.
4.3. Otra modalidad.
b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o
prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los
sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya
sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la
información.
c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera
emisora.
6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva
tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (2.3.)
7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de
la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (2.4.)
d) Otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— de las
tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el
exterior.
e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Fecha de la operación.
3. Identificación del país.
4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro (2.2).
f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
otros usuarios —titulares adicionales y beneficiarios de extensiones— emitidas
en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)
g) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora
(2.5.).
5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual
se realizaron las operaciones.
7. Código de Rubro (2.2.)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a
su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que,
para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la respectiva
facturación.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N°
3375/2012 de la AFIP B.O. 31/8/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Para
las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el
país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto
de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito
emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con
tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán
consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de
julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan
presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse
mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 2.0”)
Art. 3º — La información aludida en el
artículo anterior se suministrará a este Organismo vía "Internet",
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web"
institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal"
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Dicha información será
elaborada mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP
DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0", el que se encuentra disponible
en el referido sitio "web", cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II.
La obligación señalada
deberá cumplirse aún cuando en un período mensual no existan operaciones a
informar. En tal caso, las entidades indicadas en el Artículo 1º deberán
cumplir con el presente régimen a través de la remisión de la novedad "SIN
MOVIMIENTO".
Art. 4º — La presentación de la
información se efectuará mensualmente hasta el día 14 del segundo mes inmediato
siguiente al del período informado.
Cuando la fecha de
vencimiento dispuesta en el párrafo anterior coincida con un día feriado o
inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
(Artículo sustituido
por art. 1° de la Resolución General N° 2837/2010 de la AFIP B.O. 26/5/2010. Vigencia: de aplicación respecto de la información establecida en el
Artículo 2º de la presente Resolución General, que corresponda a las
operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1 de
junio de 2010, inclusive)
Art. 5º — El incumplimiento total o
parcial de las obligaciones emergentes del presente régimen, será pasible de
las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 6º — Apruébanse el programa
aplicativo denominado "AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 2.0",
y los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 1486.
Art. 8º — Las disposiciones de la presente
norma serán de aplicación respecto de la información que establece el Artículo
2º, que corresponda a las operaciones cuya respectiva liquidación se presente
al cobro a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION
GENERAL Nº 2743
NOTAS ACLARATORIAS Y
CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Conforme el
Artículo 1º de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito
al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad
es:
a) Posibilitar al usuario
efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras,
obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e
instituciones adheridos.
b) Diferir —para el
titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo
conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los
proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.
Dicho sistema comprende a
las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra.
(1.2.) Se entiende por
entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre
otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar
o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema
(registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención
del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal
funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una
estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación
del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios,
establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras,
pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar
la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión
de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones
de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de
cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las
cuentas de los distintos operadores.
f) Otorgar la licencia de
marca y patente.
g) Emitir tarjetas de
cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
(1.3.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito:
aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del
Artículo 1º de la Ley Nº 25.065 referidos en la Nota (1.1.).
b) Tarjeta de compra:
aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar
compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo
2º de la Ley Nº 25.065—.
c) Tarjeta de débito:
aquélla que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al
efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados
directamente de una cuenta —de ahorro o corriente— bancaria del titular —inciso
e) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.
Genéricamente las
referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los
usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes
de una relación contractual previa entre un titular y el emisor.
Artículo 2º.
(2.1.) Ver llamada
(1.1.).
(2.2.) Los códigos de
rubros se encuentran contenidos en el programa aplicativo "AFIP DGI -
Tarjetas de Crédito - Versión 2.0".
(2.3.) Se entiende por
Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace
responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los
autorizados por el mismo —inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.
(2.4.) Comprende los
consumos efectuados por el titular, usuario, titulares adicionales y/o
beneficiario de extensiones, autorizados por el titular para realizar
operaciones con la tarjeta respectiva, a quien el emisor le entrega un
instrumento de idénticas características que la entregada al titular —inciso c)
del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065—.
(2.5.) La identificación
de cada país se encuentra contenida en los programas aplicativos denominados
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
(Nota Aclaratoria sustituida por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N°
3375/2012 de la AFIP B.O. 31/8/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación: a) Para
las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el
país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto
de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito
emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con
tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán
consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de
julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan
presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse
mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 2.0”)
ANEXO II RESOLUCION
GENERAL Nº 2743
(Anexo sustituido por
art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 3375/2012 de la AFIP B.O. 31/8/2012.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación según se indica a continuación: a) Para las operaciones efectuadas
en el país con tarjetas de crédito emitidas en el país, cuya liquidación se
haya presentado al cobro a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito
emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con
tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán
consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de
julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan
presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse
mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
- Versión 2.0”)
“AFIP DGI
- Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones
- Versión 3.1. - Release 5”. Está preparado para ejecutarse en computadoras con
procesador Pentium III o superior o similar, con sistema operativo WINDOWS 95 o
superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del
programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá
disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer” o similar para leer
e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.
“AFIP DGI
- Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las
indicadas para el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión
3.0”, permitiendo la impresión del formulario de declaración jurada F. 8101.