Resolución General 3375
Procedimiento. Entidades administradoras
de sistemas de tarjeta de crédito. Régimen de información. Resolución General
Nº 2.743 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 16075-92-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
General Nº 2.743 y su modificación, estableció un régimen de
información a cumplir por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta
de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios
adheridos al sistema definido por la
Ley Nº 25.065, de las operaciones que hayan sido canceladas
mediante la utilización de las tarjetas comprendidas en dicho sistema, y de los
usuarios de las mismas.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera oportuno
contar con la información que permita individualizar los consumos realizados en
el exterior por los titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito.
Que en consecuencia, deviene necesario efectuar modificaciones al aludido
régimen informativo y disponer los conceptos que las entidades alcanzadas
deberán suministrar mensualmente, así como aprobar una nueva versión del
programa aplicativo vigente y un sistema específico para la información a
suministrar respecto de las operaciones con el exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General
Nº 2.743 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Las entidades indicadas en el artículo
precedente, suministrarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la
información que por cada concepto se indica a continuación:
a) Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de
tarjeta de crédito (2.1.).
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
2. Código de Rubro (2.2.).
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera
pagadora.
4. Modalidad de pago:
4.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo
y número de cuenta bancaria del sujeto informado.
4.2. Efectivo.
4.3. Otra modalidad.
b) Operaciones —ventas de bienes, locaciones de
obras y locaciones o prestaciones de servicios—.
La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los
sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
La información comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya
sido presentada al cobro en el mes calendario al que corresponde la
información.
c) Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.
5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera
emisora.
6. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva
tarjeta de crédito y/o de compra en el país y en el exterior. (2.3.)
7. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de
la respectiva tarjeta en el país y en el exterior. (2.4.)
d) Otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— de las tarjetas de crédito y de
compra emitidas en el país:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta utilizada.
4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta en el país y en el
exterior.
e) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
titulares emitidas en el país:
1. Número de tarjeta.
2. Fecha de la operación.
3. Identificación del país.
4. Monto de la operación en moneda extranjera.
5. Monto de la operación en pesos.
6. Nombre del comercio.
7. Código de rubro (2.2).
f) Detalle de las operaciones en el exterior correspondiente a tarjetas de
otros usuarios —titulares adicionales y
beneficiarios de extensiones— emitidas en el país:
1. Número de tarjeta del titular.
2. Número de tarjeta del adicional.
3. Fecha de la operación.
4. Identificación del país.
5. Monto de la operación en moneda extranjera.
6. Monto de la operación en pesos.
7. Nombre del comercio.
8. Código de rubro (2.2.)
g) Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Tipo y número de documento.
3. Número de tarjeta.
4. Identificación del país al que pertenece la entidad financiera emisora
(2.5.).
5. Monto de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.
6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del comercio en el cual
se realizaron las operaciones.
7. Código de Rubro (2.2.)
De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a
su equivalente en moneda local, al valor de cotización —tipo vendedor— que, para la moneda de que se
trate, fije el Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil
inmediato anterior a la respectiva facturación.
2. Sustitúyese la nota aclaratoria (2.5) del Anexo I por la siguiente:
(2.5.) La identificación de cada país se encuentra contenida en los programas
aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0” y “AFIP DGI -
Tarjeta de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
3. Sustitúyese el Anexo II, por el Anexo que se consigna en esta resolución
general.
Art. 2° — Las entidades administradoras de
sistemas de tarjeta de crédito, a los fines de cumplir con la obligación de
informar prevista por la
Resolución General Nº 2.743 y su modificación, deberán utilizar
los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión
3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito
Operaciones con el Exterior Versión 1.0” según corresponda, que se
encontrarán disponibles en el sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de octubre de 2012 y
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican
en el Anexo de esta resolución general.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma
parte de la presente y los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0” y “AFIP DGI - Tarjeta de Crédito
Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Para las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas
en el país, cuya liquidación se haya presentado al cobro a partir del día
1 de agosto de 2012, inclusive.
b) Respecto de las operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito
emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con
tarjetas de crédito emitidas en el país, desde el 1 de julio de 2012. Serán
consideradas en término las presentaciones correspondientes al período 1 de
julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012, ambas fechas inclusive, efectuadas
hasta el día 30 de noviembre de 2012.
Las operaciones indicadas en el inciso a) precedente, cuya liquidación se hayan
presentado al cobro hasta el día 31 de julio de 2012, deberán informarse
mediante la utilización del programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas
de Crédito - Versión 2.0”.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
2°)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2.743 Y SU MODIFICACION
(Artículo 3°)
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito - Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0” requiere tener preinstalado el
sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de
Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5”. Está preparado para ejecutarse
en computadoras con procesador Pentium III o superior o similar, con sistema
operativo WINDOWS 95 o superior.
El sistema permite:
1. Carga de datos por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión del formulario de declaración jurada F. 316.
5. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
6. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimientos de “hardware” y “software”
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponible.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú,
que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica,
cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan
sufrido modificaciones.
“AFIP DGI - Tarjetas de Crédito
Operaciones con el Exterior - Versión 1.0”
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso son las
indicadas para el programa aplicativo “AFIP DGI - Tarjetas de Crédito -
Versión 3.0”, permitiendo la impresión del
formulario de declaración jurada F. 8101.