Resolución
General 3377
Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Exhibición del Formulario Nº
960/ NM - “Data Fiscal”. Resoluciones Generales Nº 1415, Nº 2676 y Nº 2746, sus
respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs. As., 28/8/2012
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 10050-5-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la
Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias, establece que los contribuyentes y/o responsables que se
encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios
de sus operaciones con consumidores finales, deben exhibir en sus locales de
venta, locación o prestación de servicios —en un
lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago— el
Formulario Nº 960.
Que para la consecución de los objetivos propuestos por el Organismo para el
período 2011-2015, en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control
mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de
comunicación, se torna conveniente reemplazar el mencionado formulario por uno “interactivo” que tenga impreso un código de
respuesta rápida (QR).
Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones a las Resoluciones
Generales Nº 2.676 y su complementaria y Nº 2.746, sus modificatorias y
complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación
y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución
General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por
las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de
servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir
facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta,
locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—,
salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”.
2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar
visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la
operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita
acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de
cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura
del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público
en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros
formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras
de tique o vales—
o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este
Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1)
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho
formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el
exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión
menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados
mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de
constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones
previstas en la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de
venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por
cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página
principal, el logo “Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente
hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El
procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes,
estarán disponibles en el micrositio
(http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del
responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de
categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro
obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”.
3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio
denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la
“Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o
superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA
(80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato,
medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor
en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga,
a efectos de facilitar su lectura.”.
Art. 2° — La solicitud de emisión del
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar
declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al
domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
Art. 3° — Los contribuyentes obligados a
exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código
de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso
de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de
cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el
Anexo I de la presente.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán
visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR)
ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM”.
El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las
irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto
en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM)
disponible en el sitio “web” institucional.
Art. 4° — Modifícase
la Resolución
General Nº 2.676 y su complementaria, en la forma que se
indica a continuación:
1.- Déjase sin efecto el Artículo 3°.
2. Sustitúyense los incisos c) y d) del Artículo 9°,
por los siguientes:
“c) Cumplimentado el reempadronamiento,
el contribuyente deberá imprimir la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales”.
d) Dicha constancia se archivará en el Libro Unico de
Registro del Controlador Fiscal.”.
Art. 5° — La obligación dispuesta en el
Artículo 25 de la Ley Nº
26.565, se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario Nº 960/NM
- “Data Fiscal”.
Art. 6° — Apruébanse
el Anexo I y el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” que como Anexo II, forman parte de la presente.
Art. 7° — Las disposiciones establecidas en
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” y el micrositio
(http://www.afip.gob.ar/f960NM).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el
Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de
acuerdo con la terminación de la
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se fija a
continuación:
Terminación de C.U.I.T.
|
Día
|
0
|
2 de octubre de 2012, inclusive
|
1
|
4 de octubre de 2012, inclusive
|
2
|
10 de octubre de 2012, inclusive
|
3
|
12 de octubre de 2012, inclusive
|
4
|
16 de octubre de 2012, inclusive
|
5
|
18 de octubre de 2012, inclusive
|
6
|
22 de octubre de 2012, inclusive
|
7
|
24 de octubre de 2012, inclusive
|
8
|
26 de octubre de 2012, inclusive
|
9
|
31 de octubre de 2012, inclusive
|
Art. 8° — Derógase
el Artículo 28 de la
Resolución General Nº 2.746, sus modificatorias y
complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en el
segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
3°)
DATOS DEL CODIGO DE RESPUESTA RAPIDA (QR)
Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes
resultados:
Apellido y nombres, razón social o denominación - CUIT ........ o
Tiene la CUIT INACTIVA
|
|
Desarrolla las siguientes actividades:
|
Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido
|
Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA
|
|
|
Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA
|
|
Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico
al que pertenece
|
Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
|
|
Está exento en el impuesto a las ganancias
|
Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias
|
|
Es monotributista categoría: .......
obtiene ingresos de hasta $ ..........
|
Está al día con sus pagos de monotributo
o adeuda pagos de monotributo
Ultimo pago de monotributo: Fecha
.../.../.... Monto: $ ..........
|
|
Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo
|
|
Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador
|
|
Declara ....... Empleados en el
período mm/aaaa
|
Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
|
|
Tuvo ........ clausuras
|
Integra la Base
de Facturas Apócrifas
|
Tuvo fiscalizaciones con ajustes
|
Tiene causas penales
|
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados
|
|
Está incluido en la
Central de Deudores del BCRA
|
Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP
|
|
ANEXO II
(Artículos
1°, 2°, 3°, 5° y 7°)