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Resolución
5-2012
Fíjase para el año 2012, en la Zona Común de Pesca,
las capturas totales permisibles para determinadas especies.
Montevideo, 24/8/2012
Norma estableciendo las capturas totales permisibles para las especies
besugo (Pagrus pagrus)
y pez palo (Percophis brasiliensis)
para el año 2012 en la Zona
Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las
especies besugo (Pagrus pagrus)
y pez palo (Percophis brasiliensis).
CONSIDERANDO:
1) Que la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de
Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir capturas biológicamente
recomendables para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba
indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado,
sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dichos recursos.
ATENTO:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las
capturas totales permisibles que a continuación se detallan:
a. Besugo (Pagrus pagrus):
6.500 toneladas
b. Pez palo (Percophis brasiliensis):
6.000 toneladas
Art. 2° — Considerar la transgresión
de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 3° — Comunicar esta Resolución al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 4° — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio C. Suárez. — Hernán D. Orduna.
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