Detalle de la norma RE-5-2012-CTMFM
Resolución Nro. 5 Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Organismo Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo
Año 2012
Asunto Besugo, pez palo. Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales
Boletín Oficial
Fecha: 29/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 5-2012

Fíjase para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles para determinadas especies.

Montevideo, 24/8/2012

Norma estableciendo las capturas totales permisibles para las especies besugo  (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis) para el año 2012 en la Zona  Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las especies besugo (Pagrus pagrus) y pez palo (Percophis brasiliensis).

CONSIDERANDO:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Recursos Costeros la tarea de sugerir capturas biológicamente recomendables para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.

2) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo medidas de conservación y manejo, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dichos recursos.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1°
Fijar para el año 2012, en la Zona Común de Pesca, las capturas totales permisibles que a continuación se detallan:

a. Besugo (Pagrus pagrus): 6.500 toneladas

b. Pez palo (Percophis brasiliensis): 6.000 toneladas

Art. 2°
Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

Art. 3°
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 4°
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio C. Suárez. Hernán D. Orduna.