Detalle de la norma RE-2048-2012-ONU
Resolución Nro. 2048 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2012
Asunto Proceso electoral democrático en Guinea-Bissau, y del establecimiento de un “Mando Militar”
Boletín Oficial
Fecha: 29/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 2048-2012

El Consejo de Seguridad,

Recordando la declaración de su Presidencia de 21 de abril de 2012 (S/PRST/2012/15) y los comunicados de prensa de 12 de abril y 8 de mayo sobre la situación en Guinea-Bissau,

Reiterando su enérgica condena del golpe militar perpetrado el 12 de abril por la cúpula militar, que socavó la conclusión del proceso electoral democrático en Guinea-Bissau, y del establecimiento de un
Mando Militar por los autores del golpe,

Recordando la condena unánime del golpe militar por parte de la comunidad internacional, incluidas la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO), la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP), la Unión Europea (UE) y la Comisión de Consolidación de la Paz,

Tomando nota
de los esfuerzos realizados por la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE en respuesta a la crisis actual y los esfuerzos de mediación encabezados por la CEDEAO en respuesta al reciente golpe militar,

Subrayando la necesidad de una coordinación activa y estrecha entre los asociados internacionales con el fin de restablecer el orden constitucional y formular una estrategia general de estabilización para ayudar a Guinea-Bissau a hacer frente a sus problemas políticos, de seguridad y desarrollo,

Tomando nota de los llamamientos del Gobierno de Guinea-Bissau para que el Consejo de Seguridad dé respuesta a la crisis actual,

Tomando nota de la liberación del Presidente interino Raimundo Pereira, el Primer Ministro Carlos Gomes Júnior y otras autoridades detenidas,

Deplorando
la reiterada negativa del
Mando Militar a atender las demandas del Consejo de que se restablezca inmediatamente el orden constitucional, se restituya al legítimo Gobierno democrático de Guinea-Bissau y se reanude el proceso electoral interrumpido por el golpe militar,

Expresando
su preocupación por las denuncias de casos de saqueo, incluso de bienes del Estado, violaciones de los derechos humanos y abusos, como las detenciones arbitrarias, los malos tratos durante la detención, la represión de manifestaciones pacíficas y las restricciones a la libertad de circulación impuestas por el
Mando Militar a determinadas personas, como se indica en el informe especial del Secretario General sobre la situación en Guinea-Bissau (S/2012/280), y subrayando que los responsables de tales violaciones y abusos deben responder de sus actos,

Afirmando su condena de todos los actos de violencia, en particular contra mujeres y niños, y destacando la necesidad de prevenir la violencia,

Observando con profunda preocupación la angustiosa situación humanitaria causada por el golpe de Estado y sus consecuencias negativas para la actividad económica en el país,

Destacando la importancia de que se lleve a cabo la reforma del sector de la seguridad, que debe incluir el control efectivo y responsable de las fuerzas de seguridad por parte de las autoridades civiles como elemento indispensable para la estabilidad a largo plazo de Guinea-Bissau, según lo previsto en la hoja de ruta acordada por Guinea-Bissau, la CEDEAO y la CPLP, y subrayando la responsabilidad que incumbe a las fuerzas de policía de Guinea-Bissau de proteger las instituciones del Estado y la población civil,

Deplorando la intromisión repetida e ilegal de la cúpula militar en el proceso político de Guinea-Bissau y expresando preocupación porque la intromisión de los militares en la política y los efectos del tráfico ilícito de drogas y la delincuencia organizada en Guinea-Bissau han obstaculizado considerablemente los esfuerzos para establecer el estado de derecho y la buena gobernanza y hacer frente a la impunidad y la corrupción,

Expresando grave preocupación por las consecuencias negativas del tráfico ilícito de drogas y la delincuencia organizada en Guinea-Bissau y la subregión,

Expresando profunda preocupación por el posible aumento del tráfico ilícito de drogas como consecuencia del golpe militar,

Subrayando que cualquier solución duradera a la inestabilidad en Guinea-Bissau debería incluir medidas concretas para combatir la impunidad y velar por que los responsables de asesinatos políticos y otros delitos graves, como las actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y las violaciones del orden constitucional, sean llevados ante la justicia,

Subrayando además la importancia de la estabilidad y la buena gobernanza para el desarrollo social y económico duradero de Guinea-Bissau,

Reafirmando la necesidad de defender y respetar la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Guinea-Bissau,

Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exige que el Mando Militar tome medidas inmediatas para restablecer y respetar el orden constitucional, incluido un proceso electoral democrático, asegurando el regreso de todos los soldados a sus cuarteles, y que los miembros del
Mando Militar renuncien a sus posiciones de autoridad;

2. Destaca la necesidad de que todas las instancias nacionales y los asociados internacionales de Guinea-Bissau, tanto bilaterales como multilaterales, sigan comprometidos con el restablecimiento del orden constitucional, como se afirma en el párrafo 1 supra y, en este contexto, alienta a la CEDEAO a que prosiga sus esfuerzos de mediación encaminados al restablecimiento del orden constitucional, en estrecha coordinación con las Naciones Unidas, la UA y la CPLP;

3. Solicita al Secretario General que participe activamente en este proceso, al objeto de armonizar las posiciones respectivas de los asociados internacionales bilaterales y multilaterales, en particular la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE, y garantizar la máxima coordinación y complementariedad de los esfuerzos internacionales, con miras a elaborar una estrategia general integrada con medidas concretas destinadas a llevar a cabo la reforma del sector de seguridad y reformas políticas y económicas, combatir el tráfico de drogas y hacer frente a la impunidad;

Prohibición de viajar

4. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas cuya identidad se indica en el anexo I de la presente resolución o que designe el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 9 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;

5. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 supra no se aplicarán:

a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Guinea-Bissau y la estabilidad en la región;

Criterios de designación

6. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 4 se aplicarán a las personas designadas por el Comité de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 9, que:

a) Traten de impedir el restablecimiento del orden constitucional o estén implicadas en actividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en particular las que hayan desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del 12 de abril de 2012 y pretendan, por medio de sus acciones, menoscabar el estado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar la impunidad y la inestabilidad en el país;

b) Actúen en representación, en nombre o bajo las órdenes de las personas identificadas en el apartado a) o de otro modo les brinden apoyo o financiación;

7. Observa que tales medios de apoyo o financiación incluyen, pero no se limitan a, los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos el cultivo, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores originados en o en tránsito por Guinea-Bissau;

8. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que presenten al Comité los nombres de las personas que reúnan los criterios enunciados en el párrafo 6 supra;

Nuevo Comité de Sanciones

9. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante
el Comité) para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 4;

b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en el párrafo 5 supra;

c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

d) Presentar dentro de treinta días al Consejo de Seguridad un primer informe sobre su labor y posteriormente informar al Consejo cuando el Comité lo considere necesario;

e) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados u organizaciones a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas;

f) Recabar de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales toda información que considere útil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas supra;

g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;

10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días a partir de la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para aplicar de manera efectiva lo dispuesto en el párrafo 4;

11. Solicita al Secretario General que le presente un informe inicial sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 supra dentro de los 15 días a partir de la aprobación de la presente resolución e informes periódicos, cada 90 días a partir de entonces, sobre la aplicación de todos sus elementos, así como sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau;

Compromiso de examen


12. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en Guinea-Bissau y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas adicionales como un embargo de armas y medidas financieras, y la modificación, suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario en ese momento a la luz de los avances logrados en la estabilización del país y el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con la presente resolución;

13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo 1

Prohibición de viajar

1. General António INJAI (alias António INDJAI)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955

Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Región de Oio (Guinea-Bissau)

Hijo de: Wasna Injai y Quiritche Cofte

Cargo oficial: Teniente General - Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00435

Fecha de expedición: 18.02.2010

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 18.02.2013

António Injai estuvo personalmente involucrado en la planificación y dirección del motín del 1 de abril de 2010, que culminó con la detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta; durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso electoral; António Injai participó en la planificación operacional del golpe de Estado del 12 de abril de 2012. Después del golpe, el primer comunicado del
Mando Militar fue hecho público por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.

2. General de División Mamadu TURE (alias NKRUMAH)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947

Cargo oficial: Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas

Pasaporte: pasaporte diplomático DA0002186

Fecha de expedición: 30.03.2007

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 26.08.2013

Miembro del
Mando Militar que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

3. General Estêvão NA MENA

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956

Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas

Miembro del
Mando Militar que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

4. General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias
Papa Camará)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964

Hijo de: Suareba Camará y Sale Queita

Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea

Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00437

Fecha de expedición: 18.02.2010

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 18.02.2013

Miembro del
Mando Militar que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

5. Teniente Coronel Daba NAUALNA (alias Daba Na Walna)

Nacionalidad: Guinea-Bissau

Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966

Hijo de: Samba Naualna e In-Uasne Nanfafe

Cargo oficial: Portavoz del
Mando Militar

Pasaporte: pasaporte SA000417

Fecha de expedición: 29.10.2003

Lugar de expedición: Guinea-Bissau

Fecha de caducidad: 10.03.2013

Portavoz del
Mando Militar que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril de 2012.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-609-2014-MREC Relaciona Proceso electoral democrático en Guinea-Bissau, y del establecimiento de un “Mando Militar”
RE-519-2013-MREC Relaciona Lista de personas sujetas a las medidas impuestas por el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a la República de Guinea