Resolución
2048-2012
El Consejo de
Seguridad,
Recordando la declaración de su Presidencia de 21 de abril de 2012
(S/PRST/2012/15) y los comunicados de prensa de 12 de abril y 8 de mayo sobre
la situación en Guinea-Bissau,
Reiterando su enérgica condena del golpe militar perpetrado el 12 de
abril por la cúpula militar, que socavó la conclusión del proceso electoral
democrático en Guinea-Bissau, y del establecimiento de un “Mando Militar” por los autores del golpe,
Recordando la condena unánime del golpe militar por parte de la
comunidad internacional, incluidas la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica
de los Estados de Africa Occidental (CEDEAO), la Comunidad de Países de
Lengua Portuguesa (CPLP), la
Unión Europea (UE) y la Comisión de Consolidación de la Paz,
Tomando nota de los esfuerzos realizados por la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE en respuesta a la crisis
actual y los esfuerzos de mediación encabezados por la CEDEAO en respuesta al
reciente golpe militar,
Subrayando la necesidad de una coordinación activa y estrecha entre los
asociados internacionales con el fin de restablecer el orden constitucional y
formular una estrategia general de estabilización para ayudar a Guinea-Bissau a
hacer frente a sus problemas políticos, de seguridad y desarrollo,
Tomando nota de los llamamientos del Gobierno de Guinea-Bissau para que
el Consejo de Seguridad dé respuesta a la crisis actual,
Tomando nota de la liberación del Presidente interino Raimundo Pereira,
el Primer Ministro Carlos Gomes Júnior y otras autoridades detenidas,
Deplorando la reiterada negativa del “Mando Militar” a atender las demandas del Consejo de que se restablezca
inmediatamente el orden constitucional, se restituya al legítimo Gobierno
democrático de Guinea-Bissau y se reanude el proceso electoral interrumpido por
el golpe militar,
Expresando su preocupación por las denuncias de casos de saqueo, incluso de
bienes del Estado, violaciones de los derechos humanos y abusos, como las
detenciones arbitrarias, los malos tratos durante la detención, la represión de
manifestaciones pacíficas y las restricciones a la libertad de circulación
impuestas por el “Mando Militar” a determinadas personas, como se indica en el informe especial del
Secretario General sobre la situación en Guinea-Bissau (S/2012/280), y
subrayando que los responsables de tales violaciones y abusos deben responder
de sus actos,
Afirmando su condena de todos los actos de violencia, en particular
contra mujeres y niños, y destacando la necesidad de prevenir la violencia,
Observando con profunda preocupación la angustiosa situación humanitaria
causada por el golpe de Estado y sus consecuencias negativas para la actividad
económica en el país,
Destacando la importancia de que se lleve a cabo la reforma del sector
de la seguridad, que debe incluir el control efectivo y responsable de las
fuerzas de seguridad por parte de las autoridades civiles como elemento
indispensable para la estabilidad a largo plazo de Guinea-Bissau, según lo
previsto en la hoja de ruta acordada por Guinea-Bissau, la CEDEAO y la CPLP, y subrayando la
responsabilidad que incumbe a las fuerzas de policía de Guinea-Bissau de
proteger las instituciones del Estado y la población civil,
Deplorando la intromisión repetida e ilegal de la cúpula militar en el
proceso político de Guinea-Bissau y expresando preocupación porque la
intromisión de los militares en la política y los efectos del tráfico ilícito
de drogas y la delincuencia organizada en Guinea-Bissau han obstaculizado
considerablemente los esfuerzos para establecer el estado de derecho y la buena
gobernanza y hacer frente a la impunidad y la
corrupción,
Expresando grave preocupación por las consecuencias negativas del tráfico
ilícito de drogas y la delincuencia organizada en Guinea-Bissau y la subregión,
Expresando profunda preocupación por el posible aumento del tráfico
ilícito de drogas como consecuencia del golpe militar,
Subrayando que cualquier solución duradera a la inestabilidad en
Guinea-Bissau debería incluir medidas concretas para combatir la impunidad y
velar por que los responsables de asesinatos políticos y otros delitos graves,
como las actividades relacionadas con el tráfico ilícito de drogas y las violaciones
del orden constitucional, sean llevados ante la justicia,
Subrayando además la importancia de la estabilidad y la buena gobernanza para el desarrollo social y económico duradero
de Guinea-Bissau,
Reafirmando la necesidad de defender y respetar la soberanía, la unidad
y la integridad territorial de Guinea-Bissau,
Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la
seguridad internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones
Unidas,
1. Exige que el Mando Militar tome medidas inmediatas para restablecer y
respetar el orden constitucional, incluido un proceso electoral democrático,
asegurando el regreso de todos los soldados a sus cuarteles, y que los miembros
del “Mando Militar” renuncien a sus posiciones de
autoridad;
2. Destaca la necesidad de que todas las instancias nacionales y los
asociados internacionales de Guinea-Bissau, tanto bilaterales como
multilaterales, sigan comprometidos con el restablecimiento del orden
constitucional, como se afirma en el párrafo 1 supra
y, en este contexto, alienta a la
CEDEAO a que prosiga sus esfuerzos de mediación encaminados
al restablecimiento del orden constitucional, en estrecha coordinación con las
Naciones Unidas, la UA
y la CPLP;
3. Solicita al Secretario General que participe activamente en este
proceso, al objeto de armonizar las posiciones respectivas de los asociados
internacionales bilaterales y multilaterales, en particular la UA, la CEDEAO, la CPLP y la UE, y garantizar la máxima
coordinación y complementariedad de los esfuerzos internacionales, con miras a
elaborar una estrategia general integrada con medidas concretas destinadas a
llevar a cabo la reforma del sector de seguridad y reformas políticas y
económicas, combatir el tráfico de drogas y hacer frente a la impunidad;
Prohibición de viajar
4. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas
necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de
las personas cuya identidad se indica en el anexo I de la presente resolución o
que designe el Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 9 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el
presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de
sus propios nacionales;
5. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 4 supra no se aplicarán:
a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje de que se
trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones
religiosas;
b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una
diligencia judicial;
c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería
los objetivos de la paz y la reconciliación nacional en Guinea-Bissau y la
estabilidad en la región;
Criterios de designación
6. Decide que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 4 se
aplicarán a las personas designadas por el Comité de conformidad con lo
dispuesto en el apartado b) del párrafo 9, que:
a) Traten de impedir el restablecimiento del orden constitucional o
estén implicadas en actividades que socaven la estabilidad en Guinea-Bissau, en
particular las que hayan desempeñado un papel rector en el golpe de Estado del
12 de abril de 2012 y pretendan, por medio de sus acciones, menoscabar el
estado de derecho, constreñir la primacía del poder civil y fomentar la
impunidad y la inestabilidad en el país;
b) Actúen en representación, en nombre o bajo las órdenes de las
personas identificadas en el apartado a) o de otro modo les brinden apoyo o
financiación;
7. Observa que tales medios de apoyo o financiación incluyen, pero no se
limitan a, los recursos provenientes de la delincuencia organizada, incluidos
el cultivo, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus
precursores originados en o en tránsito por Guinea-Bissau;
8. Alienta encarecidamente a los Estados Miembros a que presenten al
Comité los nombres de las personas que reúnan los criterios enunciados en el
párrafo 6 supra;
Nuevo Comité de Sanciones
9. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su reglamento
provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus
miembros (en adelante “el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo
4;
b) Designar a las personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del
párrafo 4 y considerar las solicitudes de exención con arreglo a lo previsto en
el párrafo 5 supra;
c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación
de las medidas impuestas en la presente resolución;
d) Presentar dentro de treinta días al Consejo de Seguridad un primer informe sobre
su labor y posteriormente informar al Consejo cuando el Comité lo considere
necesario;
e) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros y las
organizaciones internacionales, regionales y subregionales
interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados u organizaciones a reunirse con el Comité para
examinar la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los Estados y organizaciones internacionales, regionales y subregionales toda información que considere útil sobre las
medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas supra;
g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de
incumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución y adoptar
disposiciones apropiadas al respecto;
10. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Comité, en un
plazo de 120 días a partir de la aprobación de la presente resolución, de las
medidas que hayan adoptado para aplicar de manera efectiva lo dispuesto en el
párrafo 4;
11. Solicita al Secretario General que le presente un informe inicial
sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 supra
dentro de los 15 días a partir de la aprobación de la presente resolución e
informes periódicos, cada 90 días a partir de entonces, sobre la aplicación de
todos sus elementos, así como sobre la situación humanitaria en Guinea-Bissau;
Compromiso de examen
12. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en
Guinea-Bissau y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas
establecidas en la presente resolución, incluidos el reforzamiento mediante
medidas adicionales como un embargo de armas y medidas financieras, y la
modificación, suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte
necesario en ese momento a la luz de los avances logrados en la estabilización
del país y el restablecimiento del orden constitucional, de conformidad con la
presente resolución;
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo 1
Prohibición de viajar
1. General António INJAI (alias António
INDJAI)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 20 de enero de 1955
Lugar de nacimiento: Encheia, Sector de Bissorá, Región de Oio (Guinea-Bissau)
Hijo de: Wasna Injai y Quiritche Cofte
Cargo oficial: Teniente General - Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00435
Fecha de expedición: 18.02.2010
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 18.02.2013
António Injai estuvo
personalmente involucrado en la planificación y dirección del motín del 1 de
abril de 2010, que culminó con la detención ilegal del Primer Ministro, Carlo Gomes Junior, y el entonces
Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, José Zamora Induta;
durante el período electoral de 2012, en su calidad de Jefe de Estado Mayor de
las Fuerzas Armadas, Injai hizo declaraciones en las
que amenazaba con derrocar a las autoridades electas y poner fin al proceso
electoral; António Injai
participó en la planificación operacional del golpe de Estado del 12 de abril
de 2012. Después del golpe, el primer comunicado del “Mando Militar” fue hecho público por el Estado
Mayor de las Fuerzas Armadas, dirigido por el General Injai.
2. General de División Mamadu TURE (alias N’KRUMAH)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 26 de abril de 1947
Cargo oficial: Jefe Adjunto de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
Pasaporte: pasaporte diplomático DA0002186
Fecha de expedición: 30.03.2007
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 26.08.2013
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril
de 2012.
3. General Estêvão NA MENA
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1956
Cargo oficial: Inspector General de las Fuerzas Armadas
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril
de 2012.
4. General de Brigada Ibraima CAMARÁ (alias “Papa Camará”)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 11 de mayo de 1964
Hijo de: Suareba Camará y
Sale Queita
Cargo oficial: Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Pasaporte: pasaporte diplomático AAID00437
Fecha de expedición: 18.02.2010
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 18.02.2013
Miembro del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril
de 2012.
5. Teniente Coronel Daba NAUALNA (alias Daba Na Walna)
Nacionalidad: Guinea-Bissau
Fecha de nacimiento: 6 de junio de 1966
Hijo de: Samba Naualna e
In-Uasne Nanfafe
Cargo oficial: Portavoz del “Mando Militar”
Pasaporte: pasaporte SA000417
Fecha de expedición: 29.10.2003
Lugar de expedición: Guinea-Bissau
Fecha de caducidad: 10.03.2013
Portavoz del “Mando Militar” que ha asumido la responsabilidad del golpe de Estado del 12 de abril
de 2012.