LOA
Resolución
Conjunta 128-2012 y 475-2012
Bs. As.,
21/8/2012
VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93,
38/98, 56/02 y el Expediente Nº 1-47-2110-2999-10-0 del Registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo
Mercado Común (GMC) Nº 09/07 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales”.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario
Argentino (CAA) adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada
materia corresponde incorporar la
Resolución (GMC) Nº 09/07 al Código Alimentario Argentino.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de
incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las
armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación
de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión
Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose
favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han
tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Incorpórase
al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 09/07,
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos y sus
Concentraciones Máximas para la
Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base de
Cereales” que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
Art. 2° — Derógase
lo que corresponde al “Anexo II Grupo 6. Cereales y
Productos de/o a base de cereales” del punto 4 que incorpora la Resolución Grupo
Mercado Común Nº 141/96 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Asignación de Aditivos, sus Funciones y sus Concentraciones a Algunas
Categorías de Alimentos” mediante el Artículo 1° de la Resolución ex MSyAS Nº 587/97.
Art. 3° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
otorgándoseles a las empresas un plazo de 90 (noventa) días para su adecuación.
Art. 4° — Comuníquese mediante copia
autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR
con sede en la Ciudad
de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los
fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 5° — Comuníquese mediante copia
autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6° — Comuníquese a las Autoridades
Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gabriel Yedlin.
— Lorenzo R. Basso.
|