Resolución 621-2012
Plan de Apoyo a Pequeños y Medianos
Productores. Modifícase la
Resolución N° 8-2008 de la ex Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos.
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente N° S01:0284305/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION se aprueba el PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
(PAPYM), en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, el cual se implementa a
partir de una estrategia de intervención que apunta al desarrollo autónomo y
sustentable de los pequeños y medianos productores, con el propósito de generar
las bases materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión
en un marco de concertación de políticas entre el ESTADO NACIONAL, las
Provincias, los Municipios y las organizaciones de productores.
Que por la Resolución N°
334 de fecha 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA se creó en su órbita el PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL (PIDER),
como continuador, integrador y mejorador del PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA)
y del PLAN DE APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM).
Que más allá de la creación del PROGRAMA DE INCLUSION Y DESARROLLO RURAL
(PIDER), resulta de suma importancia establecer la operatoria del PLAN DE APOYO
A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM), con el fin de poder cumplir de forma
más rápida y efectiva con las acciones tendientes al desarrollo y
fortalecimiento de los pequeños y medianos productores.
Que los objetivos del desarrollo rural son mejorar la calidad de vida de los
pequeños y medianos productores, así como modernizar, reconvertir y
diversificar las explotaciones para poder alcanzar niveles de producción
suficientemente sustentables.
Que para lograr dichos objetivos resulta indispensable definir políticas que se
apliquen en forma homogénea dentro de los diversos estados involucrados
(nacional, provincia y municipal), orientadas a resolver las problemáticas de
los pequeños y medianos productores.
Que es necesario contar con una red de articulación institucional en los
territorios provinciales para poder llevar adelante en forma homogénea las
acciones de desarrollo rural, a fin de que los ámbitos locales se conviertan en
sistemas territoriales de relaciones con el mercado para permitir una mejor y
más segura colocación de los productos generados, con más valor agregado.
Que la SECRETARIA DE
COORDINACION POLITICO INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA resulta el ámbito
adecuado para coordinar las relaciones entre los distintos actores involucrados
en las acciones político-institucionales que se desarrollen, como asimismo,
para coordinar los planes, programas y proyectos en las materias de competencia
de la
Jurisdicción Ministerial y sus organismos descentralizados,
tendientes a promover el desarrollo local y regional y para implementar las
políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del
sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y
la industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional.
Que para el desarrollo de las funciones de dicho Plan se contará con agentes
vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las
modalidades contractuales vigentes.
Que asimismo, se torna necesario encausar las tramitaciones administrativas que
se efectúen en el marco de dicho Plan dentro de los procedimientos existentes
en la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, definidos con criterios de unicidad y
homogeneidad.
Que por lo expuesto, resulta necesario efectuar modificaciones a la citada
Resolución N° 8/08.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo aprobado por
el artículo 1° de la
Resolución N° 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la ex -
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION por el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° de la
mencionada Resolución N° 8/08 por el siguiente texto:
“ARTICULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como Autoridad de Aplicación del PLAN DE APOYO
A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES (PAPYM), queda facultado para dictar las
normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias que se requieran
para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de sus objetivos”.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 3° de la
mencionada Resolución N° 8/08 por el siguiente texto:
“ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente medida será
atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA”.
Art. 4° — Establécese que las tramitaciones
administrativas que se efectúen en el marco del PAPYM se encausarán dentro de
los procedimientos existentes en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Asimismo,
facúltase a dicha Subsecretaría a revisar los procedimientos actuales y hacer
las adaptaciones necesarias al Plan, en el ámbito de su competencia.
Art. 5° — Determínase que para el
desarrollo de las funciones del PAPYM, se contará con la asistencia de agentes
vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las
normas vigentes que regulan el Empleo Público.
Art. 6° — Los Proyectos aprobados con
principio de ejecución en el marco del Plan deberán ajustarse a lo previsto en
el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 7° — La presente medida no implicará
la creación de nuevas estructuras.
Art. 8° — La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
OBJETIVOS: GENERAL Y ESPECIFICOS
OBJETIVO GENERAL
El Plan se propone apoyar a los pequeños y medianos productores rurales, por su
elevado potencial y su importante papel multiplicador en las economías
regionales de las distintas zonas rurales del país.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Mejorar la calidad de vida de los pequeños y medianos productores, y el
aumento de sus ingresos.
2. Alcanzar niveles de productividad sustentable a través de la modernización,
reconversión y diversificación de las explotaciones de los pequeños y medianos
productores rurales.
3. Desarrollar formas asociativas con el objetivo de fomentar el trabajo en
equipo.
4. Promover, apoyar y fortalecer la inclusión social y cultural de los pequeños
y medianos productores y pueblos originarios, mediante el pleno ejercicio de
derechos, incorporando la perspectiva de género y generacional.
5. Impulsar y favorecer el acceso a los recursos naturales y la seguridad en la
tenencia de la tierra, con el fin de mejorar las condiciones de vida y arraigo.
6. Desarrollar innovaciones de producción exitosas con certificación de origen.
7. Recuperar y/o generar conocimiento para el desarrollo local y regional
basado en demandas territoriales que den soporte a los ejes estratégicos que el
MAGyP prioriza.
ESTRATEGIA DE INTERVENCION
La estrategia de intervención apunta al desarrollo autónomo y sustentable de
los pequeños y medianos productores, con el propósito de generar las bases
materiales y humanas de un verdadero desarrollo genuino con inclusión en un
marco de concertación de políticas.
La estrategia de desarrollo local y regional que se impulsa se asienta en las
siguientes concepciones:
a) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores,
requiere de políticas diferenciales para asegurar la igualdad de oportunidades.
Deben estar dirigidas a superar las desigualdades de los pequeños y medianos
productores con respecto a otros actores sociales, prestando atención a los
grupos más vulnerables, como son las comunidades de pueblos originarios, las
mujeres y los jóvenes.
b) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores,
es concebido desde una visión integral, que supera lo estrictamente sectorial
agropecuario, incluyendo entre las estrategias la totalidad de la problemática
que enfrentan los pequeños y medianos productores (tierra, agua,
infraestructura, salud, vivienda, etcétera).
c) Las políticas diferenciales e integrales son construidas en forma
participativa con sus protagonistas, a través de sus organizaciones así como de
los grupos y comunidades hacia quienes van dirigidas.
d) La estrategia de desarrollo local y regional asegura una cobertura
geográfica y social amplia.
e) El desarrollo autónomo y sustentable de los pequeños y medianos productores,
abarca también la problemática de capacitación o educación de la población
joven, teniendo en miras el objetivo de contar con nuevas generaciones de
productores agropecuarios que mejoren los procesos productivos.
f) La estrategia de desarrollo local y regional se construye a partir del
consenso y de la identificación de los rubros o aspectos de la producción que
contribuyan a mejorar los mercados (tanto provinciales, como locales y
regionales), a fin de permitir el desarrollo y crecimiento de los pequeños y
medianos productores.
g) Una estrategia fundamental para el desarrollo local y regional resulta ser
la articulación de acciones específicas entre los diversos organismos estatales
(nacionales, provinciales, municipales) para mitigar los altos costos que
implica la comercialización de los productos, a través de políticas de
infraestructura, de implementación de nuevas tecnologías e innovación, de
comercialización, etcétera.
h) La estrategia del desarrollo local y regional debe incluir además medidas
rápidas de ayuda directa a los pequeños y medianos productores (abastecimiento
de combustible, autoproducción de alimentos, etcétera) que resulten mitigadoras
de situaciones adversas.
Para llevar a término una gestión del PAPYM eficaz, eficiente y de calidad se
elabora desde el MAGyP a través de las áreas competentes, una planificación
estratégica que da como resultado las acciones inmediatas del nivel nacional,
las cuales se conforman en proyectos que para su mejor diseño y posterior
implementación a todos los niveles, se resuelve utilizar la Metodología de Marco
Lógico (MML).
DESTINATARIOS
Serán sujetos agrarios primarios del Programa todos los pequeños y medianos
productores rurales y sus organizaciones sociales y económicas constituidas
mayoritariamente por ellos e inscriptos en las diferentes categorías de los
distintos Registros que funcionan en la órbita del MAGyP.
Las Organizaciones de Pequeños y Medianos Productores son aquellas
asociaciones, con o sin personería jurídica y las cooperativas de primer,
segundo o tercer grado formalmente constituidas.
Serán sujetos secundarios del Programa aquellas organizaciones del Estado
Provincial, Local - Municipios, Intendencias y Comunas, según legislación de la
organización provincial; que ejecuten política pública en relación con el
sujeto primario; e Instituciones de alcance nacional, provincial y/o local,
relacionadas con la temática del desarrollo de los pequeños y medianos
productores (instituciones educativas, instituciones provinciales,
organizaciones no gubernamentales, etc.).
MARCO INSTITUCIONAL DEL PLAN
1. Coordinación Nacional del Plan
La Coordinación
Nacional del Plan estará a cargo del señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca. A dicho fin tendrá las facultades y
obligaciones contenidas en la presente medida, a saber:
a) Aplicar la Resolución
N° 8 de fecha 22 de diciembre de 2008 de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus normas modificatorias, propiciando la adopción de las medidas
convenientes para lograr los objetivos previstos.
b) Dictar las normas complementarias del Plan de forma tal que mediante
actividades productivas, de agregado de valor en origen y de comercialización
se permita potenciar el desarrollo local y regional.
c) Definir la política sectorial a implementar.
d) Designar a DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director, como
Coordinadores Operativos del Plan quienes tendrán a su cargo la ejecución técnico administrativa del mismo.
e) Aprobar la distribución de los fondos, que resultará de los proyectos
presentados y aprobados, según su objeto y su criterio.
f) Aprobar o rechazar como instancia final las solicitudes de beneficios que
hubiera recibido en forma directa o como propuesta del Coordinador Ejecutivo.
g) Destinar anualmente hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos del PAPYM
para invertir en bienes de consumo, de capital y servicios no personales.
h) Destinar anualmente hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) de las partidas
presupuestarias asignadas para transferencias del PAPYM para prevención y
mitigación de situaciones climatológicas adversas como situaciones
fitosanitarias desfavorables.
i) Articular el Plan con otras herramientas de políticas públicas definidas por
el MAGyP y otras áreas del Estado nacional y provincial dirigidas al sujeto
destinatario.
2. Coordinador Ejecutivo del Plan
La Coordinación
Ejecutiva (CE) del Plan estará a cargo del señor Secretario
de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria y tendrá las
facultades y obligaciones contenidas en la presente medida, como aquellas que
le sean expresamente delegadas, a saber:
a) Implementar la aplicación de la Resolución N° 8/08 y sus normas complementarias
de acuerdo con lo que establezca la Coordinación Nacional.
b) Coordinar las acciones con las áreas pertinentes de las provincias y con los
organismos nacionales, provinciales, municipales y comunales que intervengan en
la ejecución del Plan.
c) Administrar todos los bienes que se asignen al Plan.
d) Instrumentar acciones para la gestión, el seguimiento y control del Plan en
todos los ámbitos dependientes del mismo.
e) Elevar los proyectos a la Coordinación Nacional para su aprobación final.
f) Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Compras, el Plan Anual
Informático y el Plan Anual de Capacitación, conjuntamente con las áreas
competentes del MAGyP.
g) Establecer los requisitos para el acceso a los Aportes No Reintegrables.
h) Firmar acuerdos de colaboración y protocolos de trabajo y/o ejecución.
i) Aprobar el Marco Lógico, el que deberá contener: documento explicativo,
análisis con dictamen técnico y recomendación, seguimiento, evaluación, cierre
e informe final del Proyecto.
j) Recomendar DOS (2) funcionarios con cargo no inferior a Director como Coordinadores
Operativos del PAPYM.
Coordinaciones Operativas
El Coordinador Ejecutivo podrá apoyarse en DOS (2) Coordinadores Operativos.
Los Coordinadores Operativos serán designados por el Coordinador Nacional del
Programa a propuesta del Coordinador Ejecutivo del mismo.
Dichas Coordinaciones tendrán competencia en los aspectos técnicos y
administrativos vinculados al funcionamiento del PAPYM.
Las funciones de las Coordinaciones Operativas serán:
a) Coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de la operación administrativa
y técnica del PAPYM.
b) Proponer, presentar y someter a la aprobación del Coordinador Ejecutivo los
planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros y
administrativos.
c) Desarrollar y someter a aprobación del Coordinador Ejecutivo los
procedimientos y normatividad en el otorgamiento de los Aportes No
Reintegrables, para su debida difusión y seguimiento en la aplicación.
d) Informar al Coordinador Ejecutivo sobre Ios avances, cumplimiento y
aplicación del presupuesto anual autorizado de créditos.
e) Asistir al Coordinador Nacional en la definición de la estrategia para la
gestión del PAPYM.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del PAPYM.
g) Elaborar los informes de gestión del PAPYM y elevar al Coordinador
Ejecutivo.
h) Supervisar que los fondos, bienes y propiedades del PAPYM estén debidamente
salvaguardados y administrados.
i) Desempeñar las funciones específicas que les confiera el Coordinador
Ejecutivo, representándolo en los asuntos que éste les encomiende.
Los funcionarios mencionados previamente ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”.
PROYECTOS
Los Proyectos se deberán enmarcar en uno o más Objetivos Específicos del Plan
definidos en el presente Anexo.
La Gestión del Plan reconoce distintas etapas que serán atravesadas por los
Proyectos, y se dividen en:
1. Inscripción en el/los Registro/s que corresponda/n (nacionales,
provinciales, locales) por parte de los Destinatarios (primarios o directos y
secundarios) y sus organizaciones.
2. Diagnóstico y formulación del Proyecto y evaluación técnica administrativa
por parte de la
Coordinación Operativa que corresponda, la que emitirá una
recomendación encuadrándolo en los Objetivos Específicos del PAPYM y definiendo
el tipo de asistencia.
3. Ingreso a la
Coordinación Ejecutiva del PAPYM, la que elaborará un
dictamen técnico del mismo.
4. Si el Proyecto tuviera dictamen técnico favorable por parte de la Coordinación Ejecutiva,
el mismo se remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del
MAGyP a fin de que se inicie el expediente administrativo, el que tramitará de
acuerdo a sus circuitos vigentes. La aprobación final del Proyecto, previa a su
ejecución, la otorgará el Coordinador Nacional.
5. Durante la ejecución del Proyecto la Coordinación Ejecutiva
y las Coordinaciones Operativas garantizarán el seguimiento así como su
rendición. Asimismo el organismo competente que el MAGyP disponga, podrá
realizar auditorías en cualquier momento del ciclo del Proyecto.
6. Al finalizar la ejecución, se realizará la correspondiente rendición de
acuerdo a las pautas previstas en la Resolución N° 189 de fecha 6 de abril de 2011 del
MAGyP y sus normas modificatorias o complementarías y la Coordinación Ejecutiva
en conjunto con las áreas sustantivas competentes del MAGYP harán el análisis
necesario para la evaluación final del Proyecto.
INSTRUMENTACION
La ejecución del Plan se realizará mediante Aportes No Reintegrables.
Serán destinados principalmente a proyectos de:
1) Fortalecimiento del sistema productivo, agregado de valor en origen y
comercialización: infraestructura productiva, maquinaria y equipamiento,
herramientas manuales, reproductores y animales de trabajo, vehículos,
plantaciones y pasturas permanentes, sistematizaciones, mensuras, nivelación de
terrenos.
2) Mejoramiento de la infraestructura, producción y del hábitat rural.
3) Costos indirectos relacionados con el fortalecimiento de las Organizaciones.
4) Experimentación adaptativa e innovación tecnológica: los costos específicos
de la investigación o desarrollo productivo, con la asistencia de alguna
institución técnica con especialidad en el tema.
5) Ordenamiento territorial: gestiones de regularización dominial, promoción de
procesos organizativos ligados al uso y administración de recursos naturales
(consorcios de riego, caminos, etcétera), acceso al agua, estudios de cuencas,
inventarios forestales.
6) Estudios, investigación y desarrollo: instituciones con especialidad en el
tema, y si son organizaciones de Pequeños y Medianos Productores que estén
asociadas con instituciones que se especialicen en el tema. Se financian
honorarios, gastos en que se incurra por el tipo de estudios o investigación,
publicación, viáticos, asistencia técnica especializada en el caso de
evaluaciones que requieran especialistas.
7) Fortalecimiento de cooperativas: asistencia técnica especializada contable,
jurídica y en cooperativismo, financiamiento de talleres y reuniones de
difusión y educación cooperativa, apoyo al funcionamiento de la organización,
sistematizaciones y registros audiovisuales.
No se financiará la compra de tierras.
8) Fondos Rotatorios: es un financiamiento destinado a los siguientes sujetos,
y de acuerdo a las pautas que seguidamente se establece:
a) Organizaciones de pequeños y medianos productores con personería jurídica, a
fin de que puedan otorgar aportes reintegrables a sus asociados, y
b) Estados provinciales o locales, para que establezcan fondos para
microcréditos a pequeños y medianos productores de sus zonas de influencia.
El Fondo debe prever:
i. La constitución Fondo: puede ser solamente con aporte del Tesoro Nacional o
con aportes mixtos.
ii. Funcionamiento: se debe indicar:
a. Parámetros objetivos (destinatarios, cantidad de hectáreas, medida de
producción, kilo de semilla, litros de combustibles, etcétera).
b. Tipo de aporte (si es en dinero, indicar montos máximos y mínimos; si es en
especie, indicar cantidades máximas y mínimas).
c. Período de funcionamiento del Fondo.
d. Período de recupero
iii. Seguimiento del Fondo: informes de evolución y periodicidad de los mismos.
iv. Destino de los fondos recuperados (reinversión del fondo o destino
complementario).
Asimismo, los Aportes No Reintegrables podrán destinarse a otros Proyectos que
enmarquen en los Propósitos y Líneas de Acción del PIDER.