Detalle de la norma RE-15-2012-CFP
Resolución Nro. 15 Consejo Federal Pesquero
Organismo Consejo Federal Pesquero
Año 2012
Asunto Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2012
Detalle de la norma
LOA

Resolución 15-2012

Sustitúyese el Anexo I de las Resoluciones 4-2008 y 5-2009.


Bs. As., 16/8/2012

VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008, la Resolución Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009, ambas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera resolución citada en el Visto se establecieron medidas de administración de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), entre las que se encuentra la delimitación geográfica de las Unidades de Manejo del recurso.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009 se establecieron Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo del recurso.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado conocimiento del Informe Técnico Oficial del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 01/2012:
Propuesta de modificación, en límites y denominación, de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que en el citado informe, en virtud de la experiencia y el conocimiento adquiridos en los últimos años, y a fin de lograr una mejor correspondencia entre la distribución biológica de las concentraciones del recurso y la delimitación geográfica de las áreas que las contienen, el INIDEP analiza la posibilidad de modificar los límites y denominación de las Unidades de Manejo (UM) hoy vigentes para la administración de la pesquería, con el objeto de optimizar las capturas en el plano espacial.

Que la modificación propuesta ha tenido en cuenta todos los antecedentes del esquema de manejo espacial de la pesquería, que comenzó en el año 1999 con la determinación de áreas administrativas que contenían a las concentraciones del recurso (bancos), y que continuó con la expansión de la actividad tanto de la flota comercial como la del INIDEP en sus campañas de evaluación, en función del incremento del conocimiento sobre el tamaño de los bancos, permitiendo localizar y redimensionar nuevas concentraciones en diferentes sitios de la plataforma.

Que en consonancia con lo expuesto, la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Vieira Patagónica, en la reunión llevada a cabo en el mes de diciembre de 2011, propuso redefinir los límites de las UM, en función del actual y más cabal conocimiento de la distribución espacial del recurso, reducir su número y eliminar alguna de ellas por la escasa o nula presencia de actividad pesquera.

Que a partir de lo expuesto el INIDEP propone definir nuevas Unidades de Manejo por la proximidad de los bancos entre sí, a fin de evitar quiebres entre dos UM, respetar las extensiones de bancos de mayor envergadura, y suprimir la UM 13.

Que en el mismo informe, el INIDEP recomienda además mantener las Reservas Reproductivas, en límites y nomenclatura, definidas en el año 2009 a partir de la propuesta contenida en la Nota INIDEP Nº 0412 del 27 de febrero de ese año.

Que los fundamentos del establecimiento de las Reservas Reproductivas radican en la necesidad de evitar los arrastres de fondo en algunas Unidades de Manejo para la protección de ambientes y especies vulnerables y a las etapas críticas de sus ciclos de vida, en la reducción de la mortalidad global de los recursos mediante la asignación de refugios para las poblaciones explotadas directamente o por by-catch y el incremento de las tasas de reclutamiento.

Que por las razones citadas, resulta conveniente modificar las Unidades de Manejo establecidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008, y adecuar a
a las unidades que se definen en la presente las Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 12 de marzo de 2009.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

Artículo 1º
Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el ANEXO I que se adjunta a la presente resolución.

Art. 2º
Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5 de fecha 12 de marzo de 2009, por el ANEXO II de la presente resolución.

Art. 3º
Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.

Art. 4º
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley 24.922.

Art. 5º
Incorpórase el gráfico con la ubicación de las Unidades de Manejo y las Areas de Exclusión definidas según los artículos 1º y 2º de la presente resolución.

Art. 6º
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2013.

Art. 7º
Verónica N. Ojeda. Néstor M. Bustamante. Horacio L. Tettamanti. María S. Giangiobbe. Juan A. López Cazorla. Carlos A. Cantú. Juan C. Bouzas. Jaime Subirá.

ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 15/2012


Ubicación geográfica y numeración utilizada para identificar cada una de las Unidades de Manejo de la pesquería de vieira patagónica.

Unidad de manejo: a los fines de la presente, es la fracción más pequeña de una población o grupo de poblaciones sobre la/s que se aplican medidas de manejo específicas.


Unidad de Manejo

Latitud

Longitud



UM A

36º4242

54º4176

36º5942

54º2345

38º0011

55º1013

37º5960

56º0005



UM B

37º5965

56º0026

38º0012

55º1021

39º5260

55º5356

39º5260

56º3519



UM C

39º5283

56º3568

39º5260

55º5356

41º2508

57º2598

41º2393

58º2247



UM D

41º2404

58º2269

41º2558

57º2618

42º1774

58º2434

42º1774

59º1697



UM E

42º1752

59º1745

42º1806

58º2446

43º0210

59º0869

43º0210

60º0252



UM F

43º0243

60º0287

43º0243

59º0881

44º1182

59º3577

44º1182

60º3053




UM G

44º1197

60º3067

44º1209

59º3599

44º2349

59º3972

44º5446

60º1104

45º1538

60º3368

45º1538

60º5511

UM H

Este del límite de la zona económica exclusiva, hasta el borde exterior del margen continental argentino, entre los paralelos 45º y 47º de latitud Sur



UM I

47º3000

61º0000

48º3000

61º0000

48º3000

62º0000

47º3000

62º0000





UM J

48º0000

64º0000

48º0000

65º2300

47º1500

65º2300

47º0000

65º2900

45º3000

65º1419

45º3000

64º0000

 

ANEXO II - RESOLUCION CFP Nº 15/2012


Areas de Exclusión de la Actividad Pesquera como Reservas Reproductivas en las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica):


 

Reserva Reproductiva

Unidad de Manejo

Latitud

Longitud

Area Polígono (km2)

Area Banco (km2)

Area RR (km2)



1.1



A

37º2800

55º0400



7.534



----



25

37º3100

55º0400

37º3100

55º0100

37º2800

55º0100



1.2



B

38º2700

55º3700



7.661



2.458



41

38º3100

55º3700

38º3100

55º4100

38º2700

55º4100



2



B

39º2000

56º0000



5.670



1.893



216

39º2000

55º5200

39º3000

55º5200

39º3000

56º0000



3



B

39º4400

56º1300



2.855



605



41

39º4800

56º1300

39º4800

56º1700

39º4400

56º1700



4



C

40º4300

57º0000



15.960



----



53

40º4700

57º0000

40º4700

57º0500

40º4300

57º0500



5



D

41º4700

58º0600



5.666



1.856



62

41º5300

58º0600

41º5300

58º1000

41º4700

58º1000



6



D

42º1200

58º3100



2.877



622



25

42º1500

58º3100

42º1500

58º3400

42º1200

58º3400



7



E

42º2900

59º1500



4.525



1.417



41

42º3300

59º1500

42º3300

59º1900

42º2900

59º1900



8



F

43º2100

59º4700



5.368



1.627



41

43º2500

59º4700

43º2500

59º4300

43º2100

59º4300



9



F

43º4600

60º0400



4.516



2.481



62

43º5200

60º0400

43º5200

60º0000

43º4600

60º0000



10



G

44º4900

60º1300



13.080



786



41

44º5300

60º1300

44º5300

60º1700

44º4900

60º1700



11



I

48º0600

61º2600



8.544



----



41

48º1000

61º2600

48º1000

61º2200

48º0600

61º2200



12



J

47º1800

64º4800



29.410



----



41

47º2200

64º4800

47º2200

64º5200

47º1800

64º5200



13



 ----

44º2200

64º1100



27.490



----



41

44º2600

64º1500

44º2600

64º1100

44º2200

64º1500

 

ANEXO III - RESOLUCION CFP Nº 15/2012


Ubicación de las Unidades de Manejo (UM) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) y las Areas de Exclusión

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-24-2012-CFP Relaciona Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-5-2009-CFP Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.
Modifica RE-4-2008-CFP Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente.