Disposición Nº 520-012
Bs. As., 21/8/2012
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; los Decretos Nros.
395 del 20 de febrero de 1975, 378 del 27 de abril de 2005 y 1993 del 14
de diciembre de 2010; la
Resolución M.J. Y D.H. N° 1479/06; las Disposiciones RENAR
Nros. 039 del 8 de julio de 1993 y 622 de 29 de
octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario
de la Ley Nacional
de Armas y Explosivos N° 20.429, establece en su artículo 145 la aplicación de
aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y
técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que por la Ley N°
24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios
Ley N° 23.979 para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas de
fuego o todo otro acto de registración.
Que mediante la Ley N°
23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y
financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.
Que de acuerdo al artículo 3° de la
Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido
de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Que el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2° establece
las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta de aplicación la resolución M.J.D.H. N° 1479/06, en relación al
Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley N° 23.979.
Que el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005 prescribe que, resulta esencial
la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar la transparencia de
los actos públicos.
Que el empleo de estas tecnologías, especialmente internet, está transformando
las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas,
resultando un instrumento idóneo para facilitar el acceso a la
información y a los servicios del Estado por parte de los ciudadanos,
dotando así de transparencia a la actividad de éste.
Que por conducto del anexo 2 del artículo 2° de la Disposición RENAR
N° 039/93 se aprobó el diseño del Formulario Ley 23.979 para la solicitud de
Legítimo usuario de Armas de Uso Civil.
Que el artículo 4° de la
Disposición RENAR N° 622/09, fija el valor del Formulario Ley
23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-).
Que se encuentra en avanzada etapa de preparación e implementación el proyecto “Solicitud Electrónica (S.E.) - Formulario Ley N° 23.979”.
Que el objetivo general del mentado proyecto tiene como basamento, la
valorización directa de las distintas presentaciones de trámites que se
efectúan ante este RENAR, posibilitando que las mismas se
realicen de manera única a la presentación de cada una de ellas.
Que para ello se impulsará el uso intensivo de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, aumentando la eficacia y eficiencia de la
gestión, unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de los
servicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.
Que se busca propender a la utilización en forma intensiva de la red internet,
incorporando aplicaciones informáticas a los servicios brindados a los
usuarios, ofreciendo así la posibilidad que sus tramitaciones sean presentadas
mediante Solicitudes en formato electrónico.
Que asimismo, se logrará también una reducción considerable en la cantidad de
papel a utilizar en cada presentación, disminuyendo los espacios físicos
necesarios para el archivo de expedientes y legajos, obteniendo así la
despapelización de los mismos.
Que esta nueva operatoria permitirá, la agilización y optimización de los
procedimientos internos de ingreso de las distintas solicitudes, como así
también el adecuado contralor de las mismas.
Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe disponer las características, diseños y
requisitos de validez de los Formularios Ley a utilizarse en todos los
actos registrales que por ante él se presenten.
Que como consecuencia de lo expuesto, resulta imprescindible la modificación
del formato de los Formularios ley 23.979 Anexo A, en mérito a la optimización
de la calidad del sistema registral en su conjunto, y la creación de nuevos y
mejores vínculos entre el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y los ciudadanos que
detentan la calidad de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Sistemas, de
Control y Gestión, de Administración y de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y
225/12.
Por ello:
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el diseño y formato de
la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes
Electrónicas”, que como Anexo I se agrega a la
presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2° — Apruébase las especificaciones
técnicas del diseño del Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A valorizado en
la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75.-), que como Anexo II se agrega a la
presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3° — Establézcase que la presente
entrará en vigencia el día 01 de octubre de 2012, con carácter de uso
obligatorio para las tramitaciones referidas a Solicitudes de Tenencias de
Armas de Uso Civil.
ARTICULO 4° — Efectúese por intermedio de la Coordinación de
Relaciones Institucionales, la comunicación y difusión de la presente
Disposición, a todas las Delegaciones, Agencias Registrales y Registros
Provinciales de Armas (REPARES), a fin de hacer observar su cumplimiento en
todo acto registral que involucre Solicitudes de Tenencias de Armas de Uso
Civil.
ARTICULO 5° — Modifíquese, en lo que es de
aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presente.
ARTICULO 6° — Comuníquese, regístrese,
publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco
Nacional Informatizado de Datos del RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.
ANEXO I
Lineamientos
Generales de la Plantilla
de Solicitudes Electrónicas
El presente documento tiene como finalidad informar el contenido y la
funcionalidad que contendrán las distintas Solicitudes Electrónicas realizadas
a través de la red de Internet.
La plantilla oficial de las solicitudes electrónicas se divide en 12 (doce)
módulos que incluyen los datos necesarios para la identificación de cada
trámite presentado ante el Registro Nacional de Armas.
Los módulos serán permanentes o variables acorde a la necesidad de aplicación
de los mismos en la solicitud electrónica requerida.
Los módulos del cuerpo de la plantilla (del 3 al 9) podrán dividirse en
columnas y las filas de dichos módulos podrán variar de acuerdo a los datos
necesarios que cada solicitud requiera, según el tipo de tramite solicitado.
Definición de los módulos:
Módulo 1:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las presentaciones. El
mismo incluirá el logo oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
el logo oficial del Registro Nacional de Armas y el Código de Identificación de
la solicitud en formato de código de barras o alfanumérico.
Módulo 2:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las presentaciones. Se
incluirá en este módulo el título de solicitud requerida, que se corresponde
con el trámite a cargar y presentar.
Módulo 3:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las presentaciones. El módulo
incluirá los datos necesarios que identifican y establecen el domicilio de la
persona física o jurídica solicitante del trámite, y todo otro dato necesario
que ayude a la identificación y contacto del requirente.
Ejemplo:
• Datos Identificatorios: Apellidos, Nombres, Razón Social,
documento (tipo y nro.), Cuit/Cuil.
• Otros datos identificatorios: Sexo, fecha de nacimiento,
nacionalidad, apellido y nombre de la madre.
• Datos de Ubicación: Domicilio, número, piso,
departamento, localidad, provincia, código postal, país, coordenadas, etc.
• Datos de Contacto: Teléfono, Celular, e-mail.
Módulo 4:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que sea
estrictamente necesario. Generalmente, se empleará en aquellas situaciones que requieran
datos de varias personas, como en el supuesto de una operación de transferencia
de material controlado.
Ejemplo: En el caso de necesitarse detalle de los datos del transferente, este
módulo incluirá datos como apellidos, nombres, razón social, CUIL/CUIT,
Legajo RENAR y todo otro dato que ayude a la identificación del mismo.
Módulo 5:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que el acto
registral fuese solicitado sobre una instalación o material controlado.
Incluirá, cuando fuese necesario, los datos identificatorios, descriptivos, de
ubicación y otros necesarios para identificar y diferenciar materiales o
instalaciones de la presentación requerida.
Ejemplo de datos de material controlado: Tipo de material, CUIM (código único
de identificación de material), tipo de arma, marca, número de arma, modelo,
calibre principal, calibre secundario, largo de caño, cantidad de caños,
disposición de caños y cualquier otro dato que ayude a su identificación.
Ejemplo de datos de Instalación: Tipo de instalación, número de registro,
capacidad de almacenamiento, datos de ubicación, responsables de la
instalación, y cualquier otro dato que ayude a su registración y fiscalización.
Módulo 6:
Este módulo será de carácter variable y se utilizará en los casos que sea
imprescindible, por lo tanto, puede no encontrarse presente en la generalidad
de supuestos. Se asentarán en este modulo datos de certificaciones que apliquen
a la presentación y posibiliten, por su cantidad de caracteres, aprovechar el
módulo para incorporar alguna de las distintas certificaciones internas o
externas que algunas solicitudes requieren.
Ejemplo de casos comunes donde aplicará este módulo:
Trámite de solicitud de tenencia por trasferencia, a fin de contar en la S.E. con el espacio donde se
deba certificar al transferente del material.
Trámite de Solicitud de Legítimo Usuario Individual, a fin de contar en la S.E. con el espacio donde se
deba certificar la idoneidad de manejo de armas.
Módulo 7:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las presentaciones. El
módulo incluirá la firma del usuario que realizara la solicitud y los datos del
personal que certifique la firma y documento del solicitante, conforme la
normativa vigente de aplicación para el trámite requerido.
Módulo 8:
Este módulo es de carácter permanente y común a todas las presentaciones. En el
modulo se Informará el valor total de la presentación requerida.
Módulo 9:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones y
contiene información adicional para completar mejor la presentación y la
documentación faltante requerida según el tipo de solicitud.
Módulo 10:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones.
Incluirá Datos referenciales que permiten la sincronización e individualización
de la solicitud conforme la normativa vigente.
Módulo 11:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones. El
mismo incluirá la identificación formal y legal de la normativa de aplicación
en cada solicitud.
Módulo 12:
Este módulo es de carácter variable y común a todas las presentaciones. El
módulo incluirá toda aquella información complementaria que el RENAR considere
pertinente.
Características y funcionalidad de los módulos
• La valorización de la solicitud requerida, deberá
realizarse indefectiblemente con los Formularios Ley 23.979, acorde al costo
que se establezca para cada solicitud, información que deberá constar en el
modulo 8.
• Hasta agotar o reemplazar el stock de los Formularios Ley
23.979 actuales, podrán utilizarse los mismos a fin de valorizar las distintas
solicitudes.
• Los nuevos diseños de Formularios Ley 23.979 deberán ser
incorporados al reverso de cada plantilla de solicitud electrónica, acorde a la
valorización que de cada tramitación se disponga.
ANEXO II
“Formulario Ley 23.979 - Anexo A”.
Especificaciones técnicas para el diseño del Formulario Ley N° 23.979 Tipo
Anexo A.
PAUTAS DE SUSTRATO:
El sustrato será un papel obra de primera calidad con un formato de 30 x 60 milímetros,
autoadhesivo y de soporte siliconado. Los mismos serán autodestructibles en
caso de remoción, por un proceso de troquelado magnético con micro cortes
geométricamente distribuidos.
PAUTAS DE DISEÑO:
Los Formularios Ley N° 23.979 Tipo Anexo A,
deberán respetar obligatoriamente en su diseño, las siguientes pautas:
a) La sigla RENAR, el Isologotipo Institucional, y las palabras “Registro Nacional de Armas y Explosivos” y “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, serán dispuestos en el margen superior izquierdo, de acuerdo al
Diagrama Ilustrativo adjunto.
b) La valorización de aquellos será de $ 75 (Pesos setenta y cinco), y se
ubicará en el margen inferior izquierdo.
c) Las palabras “Formulario Ley 23.979 ANEXO A”, se ubicaran de forma centrada orientada al margen inferior, de
acuerdo al diagrama ilustrativo adjunto.
d) La numeración con caracteres arábigos en sistema tipográfico, será dispuesta
de manera vertical en el margen derecho del Formulario, de acuerdo al Diagrama
Ilustrativo Adjunto.
PAUTAS DE IMPRESION:
1) Los Formularios deberán contar, como mínimo, con una técnica de seguridad de
probada y reconocida eficiencia, tales como los fondos de seguridad genuinos y
originales del tipo Guilloches y/o Numismáticos, con el fin de evitar el fraude
por duplicación.
2) Se imprimirán a dos colores para texto y fondo de seguridad, el que deberá
poseer un sistema de validación con imágenes ocultas, visibles con la
interpolación de una lentilla o filtro decodificador, debiendo apreciarse en un
determinado ángulo las siglas RNA y, superpuestas a éstas, en un ángulo
distinto, su valorización nominal.
PAUTAS DE NUMERACION:
I) Los Formularios deberán numerarse con caracteres arábigos numéricos en
sistema tipográfico o Ink Jet.
DIAGRAMA ILUSTRATIVO
Formulario Ley 23.979 - Anexo A.