Resolución 120-2011
Créase el Programa Agricultura Inteligente (AI).
Objetivos.
Bs. As., 15/3/2011
VISTO el Expediente Nº
S01:0011038/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la agricultura se
encuentra en una nueva etapa de desarrollo que requiere experimentar cambios y
transformaciones derivadas, en parte, de la necesidad de afrontar diferentes
retos, tales como el de proveer alimentos bajo un escenario fuertemente
influenciado por el cambio climático.
Que a fin de posicionarse
frente a esos cambios, resulta aconsejable la implementación de formas de
producción que incorporen prácticas que tiendan hacia la concepción de una
Agricultura Inteligente (Al).
Que la expresión
Agricultura Inteligente (Al) se refiere a una agricultura de procesos, con un
enfoque sistémico, que tienda a conservar o incrementar los servicios del
ecosistema, que procure la mejora continua y el manejo adaptativo
y sustentable de los sistemas productivos, y que permita el gerenciamiento
de la heterogeneidad ambiental.
Que el actual contexto
internacional en relación con la agricultura y su vinculación con el ambiente,
determina que países como la REPUBLICA ARGENTINA, con un importante perfil agroexportador, tengan que enfrentar oportunidades y
desafíos que les permitan acceder a un posicionamiento ventajoso en lo que hace
a la sustentabilidad ambiental y productiva, y a su vez
responder a las exigencias comerciales de acceso a los mercados de exportación.
Que resulta necesario
encarar, a través de políticas activas para el sector agropecuario, la
armonización de los aspectos productivos y ambientales, teniendo en cuenta el cambio
climático y tender a un desarrollo sostenible, incorporando el concepto de
Agricultura Inteligente (Al).
Que el PROGRAMA
AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), contribuirá al desarrollo de herramientas que
permitan adelantarse a cuestiones comerciales estratégicas, potenciar las
acciones ya desarrolladas y promover la realización de nuevos proyectos.
Que el referido Programa,
focalizado en el gerenciamiento de la heterogeneidad
ambiental a través de una mejora continua y un manejo adaptativo
de los diferentes esquemas y sistemas de producción, producirá un agregado de
valor al producto final, consolidando así una Agricultura Inteligente (Al)
competitiva y eficiente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA AGRICULTURA
INTELIGENTE (Al), en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 2º — El Programa que se crea por el
Artículo 1º de la presente medida tiene como objetivo principal propiciar la consolidación
de una Agricultura Inteligente (Al) competitiva y eficiente que atienda la sustentabilidad y agregue valor a la producción
agropecuaria nacional.
Art. 3º — Destínase
la suma de hasta PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para establecer, implementar
y ejecutar el mencionado Programa, que será atendido con recursos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la UNIDAD PARA EL CAMBIO
RURAL (UCAR), actuante en el ámbito del citado Ministerio, correspondientes al
Ejercicio 2011, así como otras fuentes de financiamiento.
Art. 4º — Los recursos que se dispongan,
serán destinados a la ejecución de acciones específicas vinculadas a:
1) Desarrollar la marca
Agricultura Inteligente (Al).
2) Potenciar las acciones
ya desarrolladas en relación a la Agricultura Inteligente
(Al).
3) Promover la
realización e integración de proyectos para la Agricultura Inteligente
(Al).
4) Procurar la adopción
de tecnologías apropiadas y el manejo sustentable de los recursos naturales.
5) Propiciar la mejora de
la eficiencia de los diferentes sistemas productivos.
6) Impulsar el manejo adaptativo y sustentable de los sistemas productivos.
7) Incentivar la
investigación y capacitación en Agricultura Inteligente (Al).
Art. 5º — El Programa será coordinado por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a través de una Unidad Ejecutora que será presidida por el Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 6º — La Unidad Ejecutora
estará integrada por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes serán designados por el
Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, UN (1) representante
titular y UNO (1) suplente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA,
organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UN (1) representante titular y
UNO (1) suplente del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), UN
(1) representante titular y UNO (1) suplente de la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente de la ASOCIACION ARGENTINA
DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID) y UN (1) representante titular y
UNO (1) suplente de la
ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE
EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA).
Art. 7º — Las funciones de la Unidad Ejecutora
serán:
a) Acordar un reglamento
de funcionamiento.
b) Constituir los equipos
técnicos para cumplir con los objetivos del Programa.
c) Priorizar actividades
o sectores en los que se coordinarán acciones.
d) Seleccionar proyectos
que cumplan con los objetivos del Programa.
e) Articular las acciones
entre las partes, tanto en su seguimiento como en la evaluación de impacto.
Art. 8º — A efectos de la aplicación y
distribución de los fondos, se tendrán en consideración, las acciones
destinadas a las siguientes finalidades específicas, debiéndose contemplar los
aportes provenientes de otras fuentes de financiamiento:
A) Acciones en curso a
potenciar vinculadas a la Agricultura Inteligente (Al):
• Agricultura por
ambientes.
• Siembra directa.
• Forestación.
Sistema agrosilvopastoril.
• Agricultura
certificada.
• Reposición de
nutrientes.
• Control de calidad de
laboratorios de análisis de suelos.
• Biocombustibles.
• Biotecnología.
B) Proyectos a impulsar
que contribuyen, directa o indirectamente, a la Agricultura Inteligente
(Al):
• Ordenamiento
Territorial Rural.
• Sistema de Análisis de
Riesgo y Vulnerabilidad.
• Buenas Prácticas
Agrícolas.
• Buenas Prácticas Ganaderas.
• Sistema Nacional de
Diagnóstico, Planificación, Seguimiento y Prospección Forrajera en Sistemas
Ganaderos.
• Evaluación de la Presencia de
Agroquímicos en el Ambiente y Grado de Exposición de la Población.
• Determinación y
Evaluación de Emisiones de Metano en la Ganadería.
• Determinación y
Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.
• Huella de Carbono.
• Huella Hídrica.
• Determinación de
Emisiones de los Biocombustibles.
• Promoción de la Energía Derivada
de Biomasa Forestal para Incrementar la Producción de Energía Limpia.
• Certificación de
Ingenieros Agrónomos para la Agricultura Inteligente (Al).
Art. 9º — El MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por sí o por terceros, pudiendo
implementar acciones, mediante la suscripción de convenios, a través de las
provincias, municipalidades o asociaciones, así como vincular su actuación con
otros programas en ejecución en el ámbito del mismo.
Art. 10º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, la coordinación de la evaluación y seguimiento del presente Programa.
Art. 11º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julián A. Domínguez.