Resolución General 1291
Delimitación Zona Primaria Aduanera ADGA - 2001 - 415797.
Bs.
As., 30/5/2002
VISTO
que por la Disposición Nro. 892 de fecha 18 de Diciembre de 1998 se delimitó la
jurisdicción de la División Aduana de VILLA REGINA en la provincia de RIO
NEGRO, creada mediante Ley Nº 25.020 de fecha 20 de Octubre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
es menester delimitar y habilitar la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la unidad citada en el VISTO, que abarca el ámbito en el cual se encuentran las
instalaciones donde se realizan las operaciones aduaneras, las que son de
figuración en los planos e informes anexados a las actuaciones que originan la
presente.
Que
analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para
proceder a la aprobación de la delimitación prevista para la zona operativa
correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de VILLA REGINA.
Que
conforme surge del informe producido, el perímetro propuesto reúne los
requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria
Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. 2) del Código Aduanero, Ley Nº
22.415.
Que
en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de VILLA REGINA, la Región Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que
el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana VILLA REGINA, como parte de la fracción de terreno correspondiente a la
parcela individualizada catastralmente como Lote 1A – Chacra 003 – Sección D,
ubicado en el lateral Sur de la Ruta Nacional 22, a la altura del Km 1127 en la Provincia de Río Negro, comprendiendo la misma la siguiente fracción
rectangular: desde su vértice NORESTE, en dirección OESTE, CIENTO SETENTA
METROS (170 mts.), acompañando el límite de la parcela en trato, constituyendo
el vértice NOROESTE de la zona primaria; desde el vértice precitado en
dirección SUR, formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90º), hasta una distancia
de CIEN METROS (100 mts.), se constituye el vértice SUROESTE; desde este
vértice, acompañando el límite de la parcela en trato, en dirección ESTE hasta
una distancia de CIENTO SETENTA METROS (170 mts.), se constituye el vértice
SURESTE; de este último punto, hasta el vértice NORESTE, se cierra el perímetro
de la ZONA PRIMARIA ADUANERA, conformando una superficie de DIECISIETE MIL
METROS CUADRADOS (17.000 mts.2), que contienen las instalaciones edilicias del
denominado COMPLEJO FITOSANITARIO y a la División Aduana VILLA REGINA.
Art. 2° —
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- ROU.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.