Detalle de la norma RG-1291-2002-AFIP
Resolución General Nro. 1291 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2002
Asunto Límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana VILLA REGINA
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2002
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 1291

Delimitación Zona Primaria Aduanera ADGA - 2001 - 415797.

Bs. As., 30/5/2002

VISTO que por la Disposición Nro. 892 de fecha 18 de Diciembre de 1998 se delimitó la jurisdicción de la División Aduana de VILLA REGINA en la provincia de RIO NEGRO, creada mediante Ley Nº 25.020 de fecha 20 de Octubre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es menester delimitar y habilitar la Zona Primaria Aduanera correspondiente a la unidad citada en el VISTO, que abarca el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones donde se realizan las operaciones aduaneras, las que son de figuración en los planos e informes anexados a las actuaciones que originan la presente.

Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para la zona operativa correspondiente a la jurisdicción de la División Aduana de VILLA REGINA.

Que conforme surge del informe producido, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. 2) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de VILLA REGINA, la Región Aduanera LA PLATA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana VILLA REGINA, como parte de la fracción de terreno correspondiente a la parcela individualizada catastralmente como Lote 1A – Chacra 003 – Sección D, ubicado en el lateral Sur de la Ruta Nacional 22, a la altura del Km 1127 en la Provincia de Río Negro, comprendiendo la misma la siguiente fracción rectangular: desde su vértice NORESTE, en dirección OESTE, CIENTO SETENTA METROS (170 mts.), acompañando el límite de la parcela en trato, constituyendo el vértice NOROESTE de la zona primaria; desde el vértice precitado en dirección SUR, formando un ángulo de NOVENTA GRADOS (90º), hasta una distancia de CIEN METROS (100 mts.), se constituye el vértice SUROESTE; desde este vértice, acompañando el límite de la parcela en trato, en dirección ESTE hasta una distancia de CIENTO SETENTA METROS (170 mts.), se constituye el vértice SURESTE; de este último punto, hasta el vértice NORESTE, se cierra el perímetro de la ZONA PRIMARIA ADUANERA, conformando una superficie de DIECISIETE MIL METROS CUADRADOS (17.000 mts.2), que contienen las instalaciones edilicias del denominado COMPLEJO FITOSANITARIO y a la División Aduana VILLA REGINA.

Art. 2° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO- ROU.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3361-2012-AFIP Deroga Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdiccion de la Division Aduana de Villa Regina