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Resolución
16-2012
Modifícase la Resolución N° 26-09, relacionada con las medidas de manejo y
administración para ser aplicadas a la especie merluza común.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO la Ley Nº
24.922, las Resoluciones Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009 y Nº 5 del 30
de junio de 2011, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera de las resoluciones citadas en el Visto se
establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza
común (Merluccius hubbsi), que
fue modificada por la segunda resolución citada.
Que luego del análisis de la operatoria de la flota por parte de la Autoridad de Aplicación,
por razones de administración y control, la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA ha remitido la
Nota Nº 422 de fecha 10 de agosto de 2012, con una nueva
propuesta de modificación.
Que en dicha nota se sugiere la modificación del artículo 5° de la Resolución Nº 5 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de junio de 2011, con el fin de mejorar la
ejecución de la obligatoriedad de embarque de inspectores en la flota pesquera
dirigida a la merluza común como especie objetivo.
Que en este sentido, a fin de compatibilizar el embarque de inspectores a bordo
de acuerdo con su disponibilidad, se opta por priorizarlo en los buques cuya
operatoria y características así lo determinan.
Que la propuesta prevé que la
DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACION dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA, o en su defecto la misma Dirección Nacional, sea la
responsable de designar a los inspectores o de autorizar las excepciones.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el artículo 24 de la
Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, según el
artículo 5° de la
Resolución Nº 5 de fecha 30 de junio de 2011, ambas del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por el siguiente texto:
“ARTICULO 24.- Los buques habilitados a la captura de
merluza común (Merluccius hubbsi),
con una eslora mayor a TREINTA Y TRES (33) metros, deberán contar con la
presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización
de la DIRECCION DE
CONTROL Y FISCALIZACION DE LA DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o de la mencionada
Dirección Nacional. En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa
armadora.”
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Néstor M. Bustamante. — Jaime Subirá. — María S. Giangiobbe.
— Verónica N. Ojeda. — Juan C. Bouzas.
— Carlos A. Cantú. — Juan A. López Cazorla.
— Horacio L. Tettamanti.
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